Lección X - El embargo ejecutivo Flashcards
(7 cards)
¿Qué es el embargo ejecutivo?
El embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial por el que el acreedor, debido al retraso del deudor en el pago del crédito, procede a expropiar forzosamente sus bienes muebles hasta el monto adeudado por medio de un oficial público y al resguardo de un título ejecutorio
Marco legal
-Código Civil (arts. 2092 y 2093)
-Código de Procedimiento Civil (arts. 545, 551 y 583-625)
-Ley 834 de 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil francés
-Ley 821 de 1927, sobre la organización judicial
-Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo medidas conservatorias y ejecutorias
-Ley 140-15, Ley del Notariado
Pasos para proceder al embargo ejecutivo
(i) Mandamiento de pago
(ii) Proceso verbal de embargo ejecutivo
(iii) Anuncio de la venta de los muebles
(iv) Publicidad de la venta en un periódico nacional y fijación de los edictos
(v) Acta de comprobación y traslado de los bienes al mercado público
(vi) Proceso verbal de venta y adjudicación de los bienes al mejor postor
¿Qué es el mandamiento de pago?
El mandamiento de pago es un acto de alguacil por el que se intima al deudor a pagar la suma adeudada, so pena de sufrir el embargo de sus bienes.
¿Qué debe contener el mandamiento de pago? (arts. 583 y 584 del CPC)
-Debe seguir los requisitos de todo acto de alguacil para ser legítimo (art. 61 del Código de Procedimiento Civil)
-Amenaza de embargo de bienes en caso de incumplimiento
-Comunicación del título ejecutorio bajo copia certificada (art. 115 de la Ley 834 de 1978)
-Enunciación del monto debido
-Otorgamiento de un día franco para el cumplimiento de la obligación
-Elección de lugar del embargo, si el deudor no residiera allí
Si el deudor residiera en el lugar del embargo, ¿cuál sería el efecto de eso?
No se haría elección de lugar de embargo
¿Quién hace el proceso verbal de embargo?
El notario