Lección XII - Los modos comunes de extinción de las obligaciones I Flashcards

(30 cards)

1
Q

¿Cuáles son los modos comunes de extinción de las obligaciones?

A
  1. Pago
  2. Dación en pago
  3. Quita
  4. Confusión
  5. Compensación
  6. Novación por cambio de objeto
  7. Prescripción extintiva
  8. Condición resolutoria
  9. Término extintivo
  10. Pérdida de la cosa
  11. Nulidad o rescisión (los hermanos Mazeaud disienten)
  12. Renuncia
  13. Revocación o mutuo consentimiento
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2
Q

¿Qué es el pago?

A

El cumplimiento de la obligación.

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3
Q

¿Cuáles son las partes del pago?

A

-Accipiens. Éste es el acreedor, el que recibe el pago.

-Solvens. Éste el que hace el pago.

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4
Q

1) ¿Cuáles son los requisitos de validez para que el pago al accipiens sea válido?

2) ¿Debe el solvens ser el deudor? ¿Tiene que ser capaz?

A

1) El accipiens debe ser el acreedor y debe ser capaz. Si el accipiens es incapaz, el pago adolece de nulidad relativa (art. 1242). “Quien paga mal paga dos veces”.

2) No. Puede ser un tercero que tenga (codeudor o fiador) o no interés en pagar la deuda (este último debe ser un mandatario o, en su defecto, que no se subrogue los derechos del deudor). Y debe ser capaz (art. 1236)

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5
Q

Si el solvens le paga a un accipiens incapaz, deberá pagar dos veces. ¿Qué recurso excepcional tiene para derrotar esta valla?

A

Por aplicación del 1241 del Código Civil, puede el solvens probar que el pago ha redundado en provecho del acreedor incapaz

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6
Q

Casos excepcionales en los que el pago puede no ser hecho al acreedor o su representante

A
  1. Cuando el acreedor ratifica el pago hecho a un accipiens sin título. La ratificación atribuye retroactivamente al accipiens el carácter de mandatario
  2. Cuando el acreedor se ha aprovechado del pago. Si el deudor le paga al acreedor de su acreedor, se aprovecharía de esto. El acreedor ya no podría exigirle el crédito sin enriquecerse injustamente
  3. Cuando el pago se hace de buena fe a quien esté en posesión del crédito. Se trata de un acreedor aparente.
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7
Q

Caso excepcional en el que el pago al acreedor no libera al deudor

A

El embargo retentivo o crediticio (art. 557 y siguientes del CPC): decirle al deudor del deudor que no le pague.

En primer lugar, el embargante le prohíbe al deudor de su deudor a que le pague a su acreedor. Luego el tribunal hace una revalidación judicial del embargo retentivo. Una vez hecho esto, si el deudor le paga a su acreedor, con desprecio de la prohibición que se le ha hecho, debe pagar una segunda vez al embargante

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8
Q

¿Está obligado el acreedor a aceptar que un tercero le pague la deuda?

A

En principio, sí, salvo que se pactase lo contrario o concurriese alguna excepción legal.

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9
Q

¿Cuál es la excepción a la regla del 1236 del Código Civil?

A

Cuando la obligación se ha contraído intuitu personae

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10
Q

A veces el acreedor tiene interés en rechazar el pago: el pago es inferior a lo que le interesa o el crédito tiene intereses elevados. El deudor puede compeler al acreedor a recibir el pago. ¿Cuál es este procedimiento?

A

El ofrecimiento real de pago.

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11
Q

¿Cómo es el proceso del ofrecimiento real de pago? (arts. 1257-1264 del CC y 812-818 del CPC)

A
  1. A través de un acto de alguacil, el solvens le ofrece al accipiens una suma en metálico. El acta establecerá el objeto debido, contendrá la enumeración y la calidad
  2. En dicha acta se mencionará la respuesta, la no admisión o la aceptación del acreedor, y si ha firmado, rehusado o declarado no poder hacerlo
  3. Si el ofrecimiento real es rechazado, se procederá a la consignación: el depósito de los fondos en el lugar indicado por la ley para que el accipiens la retire cuando quiera
  4. Si el accipiens persiste, puede el deudor demandarle al tribunal, bajo las mismas reglas que cualquier demanda principal o, si gusta, incidental. Si la declara buena y válida, el deudor se encontrará liberado retroactivamente y el acreedor soportará las costas y los riesgos de la cosa
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12
Q

¿Qué pasa si el solvens hace una demanda en ofrecimiento real de pago sin pasar previamente por la consignación?

A
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13
Q

Requisitos de validez de los ofrecimientos reales de pago (art. 1258 del CC)

*Son siete y varios se han dicho anteriormente

A
  1. Deben hacerse al accipiens capaz o a su representante
  2. Debe hacerlo un solvens capaz
  3. Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y de una suma para las costas no liquidadas
  4. Término vencido, si ha sido estipulado a favor del acreedor
  5. Condición cumplida, si ha sido el motivo por el que se ha contraído la obligación
  6. El ofrecimiento se debe hacer en el lugar convenido, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del convenio
  7. Ejecutado por un curial o alguacil (acto de alguacil)
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14
Q

Requisitos de validez de la consignación

*Son cuatro y dos son hipotéticas

A
  1. Que la haya precedido una intimación notificada al acreedor, que contenga la indicación del día, de la hora y el sitio en que se depositará la cosa ofrecida
  2. Desprendimiento de la cosa
  3. Creación de un acto de alguacil que mencione si el acreedor rehusó la suma o no compareció
  4. Intimación de retiro al acreedor si no ha comparecido
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15
Q

¿Puede el solvens retirar el depósito o consignación?

A

Sí, si el acreedor no la ha retirado y no pesa a su favor una sentencia definitiva. Sin embargo, si ya hay una sentencia, no podrá retirarlos ni inclusive con el consentimiento del acreedor.

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16
Q

Si el solvens retira válidamente la consignación, ¿libera a sus codeudores o fiadores?

17
Q

Es un mecanismo de transmisión de derechos que, mediante un vínculo jurídico, sustituye una cosa por otra o una persona en vez de otra

A

Subrogación. Puede ser real o personal

18
Q

¿Cómo se llaman las partes de una subrogación personal?

A

El acreedor es el subrogante; el solvens, el subrogado o beneficiario, el que paga la deuda, quien se coloca en el lugar del acreedor pagado.

19
Q

¿Cuál es el interés del pago con subrogación?

A

Para el solvens, subrogarse en la posición del acreedor pagado: se beneficia de todas las garantías unidas al crédito pagado. Si es un acreedor de segundo rango, pagarle al de primer rango supondría ser, ahora, de primer rango. Si no prefiriera esto, no tendría los privilegios.

Para el deudor, diferir el pago de la deuda.

20
Q

Fuentes de la subrogación

A

-Convencional. Pactada por el solvens y el acreedor (art. 1250, inciso 1 del CC) o el deudor y el solvens (art. 1250, inciso 2 del CC).

-Legal. Impuesto por la ley, o sea, el crédito pasa de pleno de derecho a las manos del solvens, fuera de la voluntad del acreedor o deudor.

21
Q

¿Cuáles son los tres de requisitos de validez de la subrogación consentida por el acreedor?

A
  1. Consentimiento del acreedor. El solvens no tiene ningún medio para compelerlo.
  2. La subrogación debe ser expresa.
  3. La subrogación debe realizarse al mismo tiempo que el pago, so pena de ineficacia. El solvens obtiene, generalmente, un recibo subrogatorio, oponible a los terceros si tiene fecha cierta.
22
Q

¿Cuáles son los tres requisitos de validez de la subrogación consentida por el deudor?

A
  1. Notarización del documento de préstamo y el recibo subrogatario del acreedor pagado (es un contrato solemne).
  2. Indicación en el documento de préstamo que su finalidad es pagar al acreedor del prestatario, en cuyos derecho se subrogará el prestamista
  3. En el recibo subrogatario se declarará que el pago se ha hecho con la suma prestada por el subrogado
23
Q

¿En cuáles ocasiones obra la subrogación legal o de pleno derecho? (art. 1251 del CC)

*Son cuatro

A
  1. Cuando el solvens, siendo por sí mismo acreedor con garantía, paga a otro acreedor con rango mayor en razón de sus privilegios o hipotecas.
  2. El deudor que, ligado solidariamente a otros codeudores, es llamado a solventarla por el acreedor.
  3. En beneficio del adquirente de un inmueble que invierta el precio de su adquisición en el pago a los
    acreedores en cuyo favor estuviese hipotecada la heredad. Verbigracia: Isabella tiene un inmueble con muchas hipotecas. Le pide a Claudé que le pague las hipotecas (US$300,000). Ésta obtiene los privilegios de los antiguos acreedores
  4. En provecho del heredero aceptante que ha pagado de su peculio las deudas de la sucesión.
24
Q

¿Tiene el fiador un derecho de repetición contra el deudor?

A

Sí, siempre que sea un fiador simple y reclame el pago efectuado por el cual se subrogó en los derechos del acreedor.

25
Efectos del pago subrogado
-El pago subrogado constituye, a la vez, una subrogación y un pago -El subrogado se beneficia del crédito mismo que ha pagado. -Hay una transmisión de derechos a favor del solvens subrogado -El subrogado, por sustituir al acreedor pagado, tiene una acción propia contra el deudor -Sólo puede exigirle al solvens la cantidad pagada
26
¿Qué pasa si el acreedor original recibe una parte del crédito? Ejemplo: A es deudor de B. La deuda es de $20,000. C le paga a B en nombre de A la suma de $15,000.
En dado caso, no puede ser perjudicado. Seguirá siendo acreedor y con preferencia al subrogado.
27
El objeto de una obligación es válido si está, como mínimo, determinado en su especie o género. Su cuantía es determinable. ¿Qué pasa si la calidad no lo está?
Tampoco afecta su validez. En dado caso, el deudor deberá entregar una cosa de calidad media.
28
¿Cuál es el lugar de pago? (art. 1247)
1. El lugar establecido en el contrato 2. A falta de lugar, en el lugar donde estuviere el objeto al tiempo de la obligación 3. Fuera de estos dos casos, en el domicilio del deudor
29
Si hay fluctuaciones en la economía (dígase inflación), ¿afecta al contrato? ¿Podría cambiarlo?
No hay acogimiento legal de la teoría de la imprevisión, en principio; no hay impedimento, sin embargo, para que se establezca convencionalmente. Lo pactado así queda en la época en que se dio (pacta sunt servanda): las afectaciones en las variables reales mantienen incólumes a las nominales. Esto es la prohibición del rebus sic stantibus
30
Por regla general, se prohíbe el rebus sic stantibus. Sin embargo, el acreedor, cuando corren tiempos de inestabilidad, para evitar que su inversión se vaya al traste por factores políticos, decide establecer cláusulas monetarias. Identifícalas: 1. Pacto por el que se establece que la moneda en que habría que pagarse una deuda se convierte en una deuda de valor que obliga a pagar en monedas de oro de curso legal, si es que existen, o entendiendo que ha de pagarse la cantidad equivalente al valor oro de la deuda. 2. Cláusula que implica que el deudor tiene que pagar tantas unidades de la moneda de curso legal como sean precisas para que el precio pagado tenga respecto del valor de oro en el momento del pago la misma relación que tenía el precio respecto del valor oro en el momento en que se estableció la relación. 3. La suma que al día del pago represente X francos en X dólares. Ojo: si se los francos se han apreciado, que se pague al valor actual (ganará más de lo establecido); si los francos se han depreciado, que se pague al valor pasado (ganará lo esperado al momento del pago) 4. El pago se hará en productos de otras especies. 5. La suma debida variará en función del costo de la vida.
1. Cláusula oro. 2. Cláusula valor-oro. 3. Cláusula de pago en valor de moneda extranjera estable. 4. Cláusula de pago en mercaderías. 5. Cláusula de escala móvil.