Lectura: introducción (ALEB) Flashcards

1
Q

La teoría sobre los título valores es producto de:

A

La doctrina alemana de la segunda mitad del s. XIX, sin perjuicio de los aportes de la doctrina italiana

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Título valor es:

A

“Un documento necesario y suficiente para la constitución, circulación y el ejercicio del derecho literal y autónomo en él incorporado”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Son numerus

A

apertus, no clausus

Esto por la posibilidad de creación por la costumbre (art. 670)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Los TV son documento que facilitan la

A

Circulación de riqueza, de derechos y de bienes muebles corporales.
La circulación se hace de forma más sencilla, rápida y segura.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

La sencillez, rapidez y seguridad derivan de aplicarle a los TV, en cuanto circulación, …

A

Normas análogas de las de circulación de bienes muebles corporales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

El proceso de cesión de un crédito es lento e inseguro. Esto conlleva:

A
  • Necesidad de estudiar previamente el “estado jurídico”
  • Redacción de un contrato de cesión
  • Obligación de notificar la cesión al acreedor (será inoponible si no se notifica)
  • Obligación de soportar que el deudor le oponga las excepciones personales.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

En cuanto bienes muebles corporales y su circulación, una obligación del vendedor es:

A

Entregar los bienes vendidos (arts. 1070 a 1074 CC y 451 CoCo)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

La transmisión de TV relativos a BMC permite:

A

La transmisión de tales bienes y su posesión sin que se desplacen.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

TV son en sí mismos considerados

A

BMC. Pueden ser objeto de todos los negocios jurídicos y reales que pueden ser sometidos estos bienes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Art. 674 CoCo

A

La reivindicación, embargo, gravamen o la afectación de tal derecho deben ser realizados en el título mismo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Tendencia en los TV emitidos en masa

A

Evitar el sustrato material del papel y utilizar recursos informáticos debido a costos y riesgos. En vez de título se hace un registro contable.

Fenómeno de las anotaciones en cuenta

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Principios de los TV

A
  • Principio de incorporación (principio de autonomía y principio de legitimación)
  • Principio de legitimación
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Art. 672, párrafo 1 CoCo

A

Para ejercitar derechos de un TV debe ser exigido (ficción jurídica donde un derecho se incorpora/materializa en un documento)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Art. 673 CoCo:

Con el derecho principal circularán

A

Intereses, dividendos y cualesquiera otras ventajas devengadas y no pagadas, además de todas las garantías que lo respalden y en general todo derecho accesorio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

En caso de pérdida o destrucción del TV/documento

A

Puede ser repuesto y el derecho se entiende como reincorporado.
El TV que se repone habrá perdido todo valor obligatorio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

El fenómeno de incorporación permite

A

Distinguir entre los TV y los documentos probatorios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

La incorporación se analiza desde dos ángulos:

A
  • Autonomía

- Literalidad

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Relación causal

A

Por la autonomía, quien adquiere un TV lo hace mediante un negocio válido de transmisión

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Relación cartular

A

La relación de terceros con el deudor, entendiendo que la adquisición del derecho es en forma originaria.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Excepciones reales

A

El deudor sólo podrá oponer a quien intente ejercer el derecho derivado del título las excepciones que se deriven del mismo texto del título

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Excepciones personales

A

Excepciones que se tengan por las relaciones personales con el poseedor legítimo del título.

Art. 668 CoCo

Contra poseedor e incluso con poseedores previos si hay exceptio doli.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

Art. 669

Excepciones de forma

A

Son oponibles a cualquier poseedor del título.

Son excepciones reales.

Pueden fundarse en el texto, falsedad de firma del deudor, defectos de capacidad/representación del deudor, falta de condiciones necesarias para ejercicio de acción.

Se quiebra el principio de que nadie puede transmitir más derecho que el que tiene.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

Adquisición a non dominio de un TV

A

Persona que adquiere válidamente un TV de quien no es su propietario, siempre que lo haya hecho por justo título, buena fe y sin culpa grave y conforme a las reglas del TV.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

Presunción iure et de iure

A

TV comprados en una bolsa de valores autorizada

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

Literalidad

A

Derecho que el título incorpora tiene los alcances que e mismo título establece.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

La literalidad exige que:

A

El título esté firmado por quien corresponde.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
27
Q

Literalidad perfecta o completa

A

No es posible hacer referencia a ningún documento para definir los alcances del derecho al que se refiere el título.

Títulos abstractos o acausales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
28
Q

Literalidad imperfecta, incompleta o “perrelationem”

A

El alcance del derecho sí puede ser establecido con referencia a determinados documentos.

Títulos causales (los que se emiten con base en una específica relación causal).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
29
Q

Propietario del título:

A

Propietario o titular del derecho incorporado en el título

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
30
Q

Legitimado para el ejercicio del derecho incorporado en el TV:

A

Poseedor legítimo del título

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
31
Q

Circulación regular supone:

A

TV se ha transmitido de su propietario actual a otra persona en virtud de un negocio válido de transmisión (fundamentado en un negocio jurídico)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
32
Q

Circulación irregular:

A

Ejemplo: título fue robado y luego puesto en circulación.

Se disocian la propiedad del derecho y la legitimación de su ejercicio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
33
Q

Propietario desposeído del título tiene:

A

Tutela reivindicatoria y posibilidad de reponer el título.

Importante que el tercero de buena fe que adquirió a non domino será inmune a las pretensiones del propietario desposeído. Quedaría accionar por d&p

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
34
Q

Legitimación activa

A

Para poder ejercer los derechos derivados del TV el acreedor debe exhibirlo y poseerlo de forma legítima

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
35
Q

Condición de “legítima” se adquiere al:

A

Cumplirse con las normas de circulación del título.

Debe actuarse de buena fe y sin culpa grave.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
36
Q

Apariencia de titularidad del derecho

A

Se genera al obtenerse la posesión legítima del título, de modo que el acreedor no tiene que probar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
37
Q

Legitimación pasiva

A

Deudor/sujeto obligado a cumplir la prestación para hacer buen pago no está obligado a verificar la legitimidad de la propiedad del título, pero sí requieren que se le muestre el título y en su caso, que se le entrege, y también que verifique la legitimación de la posesión del acreedor y que actúe el deudor de buena fe.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
38
Q

Actuar de buena fe al realizar el pago

A

Deudor no está obligado a requerir que se demuestre la propiedad del TV, pero no deberá realizar el pago si conoce con certeza y puede probar que el poseedor, aunque legitimado formalmente, no es el propietario del mismo.

Si el deudor no cumple con esto, el pago no tendrá eficacia liberatoria

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
39
Q

TV vs otros documentos

A

Se distinguen por carecer del principio de incorporación.
Aplica el principio de legitimación.
No son títulos valores y no se les aplican las normas de autonomía ni de la literalidad - no se cumple con la materialización del derecho.

40
Q

Documentos de legitimación son:

A

Art. 686:

Documentos que sólo sirven para identificar a quien tiene derecho a una prestación.

41
Q

Circulación de los documentos de legitimación

A

No es su destino, pero pueden hacerlo.

Ejemplos: tiquetes para espectáculos/transporte, fichas para paquetería/guardarropas, billetes de lotería.

42
Q

Títulos impropios son:

A

Art. 686:
Documentos que sirven para permitir el traspaso del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión, pero con los efectos de esta.

43
Q

Títulos impropios - circulación

A

Efectos de una cesión

44
Q

Factura cambiaria

A

Carta emitida por un empresario, dirigida a otro, solicitándole que le conceda un crédito o algún beneficio a otro empresario (patrocinado) y le da una relación de patrocinio.

No es un TV porque no parece incorporar un derecho ni documento de legitimación ni un título impropio.

45
Q

Pólizas de seguro

A

Ley reguladora del contrato de seguros:

  • Ley hace entender que no hay incorporación (art. 18)
  • Se cumple principio de legitimación (art. 19)
  • Eventual literalidad indirecta (art. 22, art. 23)
  • Intransferibles, simples documentos de prueba (art. 25)
  • No señala necesidad de anotar el traspaso (art. 25)
  • Título puede circular con las reglas de circulación de los TV (art. 29)
  • No hay autonomía (art. 30)

No hay incorporación porque es un documento probatorio y no genera adquisición autónoma en nuevo adquierente y aunque tiene reglas de circulación, el traspaso surte efectos de la cesión.

Es un documento de legitimación.

46
Q

Requisitos formales de los TV

A

Art. 670

  1. Nombre del título
  2. Fecha y lugar de expedición (si no se indica se entiende que es el domicilio del emisor)
  3. Derechos que el título confiere
  4. Lugar de cumplimiento
  5. Nombre y firma de quien expide

La falta de estos tiene la sanción de nulidad del título. Sin embargo, no acarrea la nulidad del negocio causal.

47
Q

Cupones de intereses

A

El TV puede tenerlos sobre las formalidades que el código no reguló expresamente.
Se consideran obligaciones independientes de la principal para efectos de su cobro”

48
Q

Título valor en blanco

A

Art. 670
Si el título se emite incompleto pero con el acuerdo de llenarlo. Si el poseedor lo llena con lo acordado no puede considerarse contra un poseedor posterior, salvo adquirido con mala fe o culpa grave. Consecuente con el principio de autonomía.

Derecho de llenarlo caduca en un año de emitido y tal caducidad no es oponible.

49
Q

Formalismo - reglas de los arts. 675, 679, 681 y 682

A

Art. 675: por incapacidad aparecen firmas falsas/de personas imaginarias no son causas que invaliden ni afecten las obligaciones derivadas

Art. 679: “firma a ruego” que se verifica cuando el que debe suscribir un título no pueda/sepa firmar, por lo que firma otra persona “a ruego” ante notario público

Art. 681: “falso procurador”. TV puede firmarse por obligado o apoderado. Quien suscriba en nombre de otro sin suficiente poder/capacidad legal, se obliga personalmente; también sucede al exceder poderes.

Art. 682: ratificación del falso procurador debe hacerla quien legalmente pueda hacerlo. Tácita.

50
Q

Fundamento de la obligación que consta en el título valor: 2 teorías

A
  • Teoría contractual/teoría de la emisión o entrega del título)
  • Teoría unilateral/teoría de la creación
51
Q

Teoría contractual

A
  • Fundamento histórico: obligación surgía con la entrega porque en este momento coincidía el contenido con la voluntad de las partes.
  • Utilizada en Costa Rica
52
Q

Teoría unilateral

A

Obligación surge desde que el título es creado cumpliendo requisitos formales y firmado.

53
Q

Teoría de Garriguez

A

La obligación es válida y exigible por el hecho de ser reconocida por ley.

54
Q

Relación cartular

A

Por ejemplo, declaración sobre cuánto, cuándo, dónde pagar. Derecho que consta en el título es el que se le reconoce a los posteriores poseedores legítimos que por adquirir de forma autónoma no se verán expuestos a excepciones personales.

55
Q

Títulos abstractos/acausales

A

Pueden ser emitidos con base en cualquier relación causal y que no tienen mención de la relación que en concreto les dio origen (si la tuvieran no dejan de ser abstractos).

Letra de cambio, pagaré, cheque.

Literalidad: completa o directa

56
Q

Títulos causales

A

Conforme a la ley, sólo pueden emitirse con base en una específica relación causal.

Acciones de SA, obligaciones sociedades mercantiles, títulos representativos de mercadería.

Literalidad: incompleta o indirecta

57
Q

Los TV se clasifican en tres categorías:

A
  • Títulos al portador
  • Títulos a la orden
  • Títulos nominativos
58
Q

Art. 683 CoCo

A

La emisión o la transmisión de un TV no extingue la relación causal, salvo pacto expreso en contrario.

59
Q

Títulos valores al portador

Origen

A
  • Mediante agregado de una cláusula “al portador”
  • Edad Media
  • Uso del Estado y sociedades mercantiles
  • Riqueza se empezó a representar por bienes muebles, por “papeles”
  • La regulación se dio hasta finales del s.XIX, con la crisis general de los títulos valores - retorno a los nominativos
60
Q

Regulación de los TVP

A

Artículos 712, 719, 721 CoCo

61
Q

Art. 712 - definición de los TVP

A

Los títulos no expedidos a favor de una persona determinada que se transmiten por simple tradición, contengan o no la cláusula al portador.

62
Q

TVP - quién ejerce el derecho?

A

El poseedor legítimo del título: quien lo tenga en posesión y lo exhiba.

63
Q

TVP - “obligación en blanco”

A

Contiene una obligación hacia un sujeto ignorado y anónimo

Messineo

64
Q

TVP - simple circulación

A

Con la simple entrega se da al poseedor, que sólo tendrá que exhibirlo, y el deudor estará obligado a cumplir la obligación sin inquirir sobre el derecho, llegando a “plena eficacia jurídica”.

65
Q

Art. 719 CoCo - Reposición

A

La persona desposeída debe notificar al emisor (judicial o notarialmente) que perdió/le fue robado o hurtado el título - transcurrido el plazo de prescripción de los derechos incorporados, el obligado deberá pagarle al denunciante

66
Q

TVP deteriorado que lo hace no idóneo para la circulación aunque puede identificarse

A

El poseedor tendrá derecho a obtener del emisor un título equivalente mediante la restitución del primero y reembolso de los gastos de emisión.
Si el emisor se niega, se procede conforme la vía incidental del art. 710 CoCo

67
Q

Títulos valores a la orden - origen

A
  • Designación de un representante del acreedor o un sustituto. Se pegaba otro documento al título que justificara.
  • Por lo riesgoso de esta figura se insertó la cláusula a la orden.
  • La transmisión se hacía en “el dorso”, girando la orden de pago a favor de la persona que no era originalmente indicada en el título.
  • Se superaron los problemas de la cesión
68
Q

TVO - dos características básicas:

A
  • Son nominativos

- Son títulos abiertos a la circulación

69
Q

Un TV sólo será a la orden si

A

la ley lo indica expresamente.

70
Q

TVO por excelencia:

A

Letra de cambio

71
Q

Art. 693 - Definición de los TVO

A

Títulos que se expiden a favor de una persona o a su orden.

Presunción iure et de iure

72
Q

Circulación de los TVO

A

Típicamente, mediante endoso.

73
Q

TVO - endoso

Definición

A

El endoso es una declaración de voluntad escrita y firmada sobre el título donde el endosante le ordena al deudor cartular que cumpla su obligación en favor del endosatario.

Debe constar en el título o en hoja adherida.

74
Q

TVO - endoso

Efecto jurídico principal

A

El efecto jurídico principal es transmitir la legitimación para el ejercicio del derecho incorporado.

75
Q

El endoso obliga al endosante a responder por:

A

Autenticidad de las firmas y de que él tiene derecho a endosar, pero no debe garantizar al endosatario que el deudor va a pagar (art. 699). Convierte al endosante en un obligado más.

76
Q

Para el deudor, el endoso significa:

A

Al cumplir con la obligación derivada del TVO, debe verificar la identidad de persona que presenta el título. como último tenedor, incluida la “relación de continuidad” (art. 705).

77
Q

Para el endosatario, significa que

A

Adquirió el derecho literal y autónomo que incorpora el título con la posibilidad de transmitirlo a un tercero.

78
Q

Art. 706: las expresiones “valor entendido”, “valor recibido” y similares no tienen:

A

Valor ni consecuencia legal respecto a terceros. Sólamente sirven para establecer la relación entre endosante y endosatario.

Esta disposición tiene fundamento en el principio de autonomía.

79
Q

Art. 703:

La adquisición de un TVO por un medio distinto del endoso produce:

A

Efectos de una cesión.

El endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de una cesión ordinaria (art. 704 + 686)

80
Q

Forma y contenido del endoso:

A

“Endoso a la orden de (nombre del endosatario)” + fecha y firma del endosante

El código no exige la fecha, pero se recomienda agregarla.

81
Q

El endoso puede ser (categorías):

A
  • Nominal o completo: indicando a la persona a quien se le transmite el título
  • En blanco: circula como los títulos al portador, pero no se convierte en uno.
  • “Al portador” (art. 696): consistirá en la firma del endosante. Endosatario puede “llenar al endoso”.
82
Q

“El endoso no puede ser ……. de ninguna manera”

A

Condicionado.

Es decir, debe ser puro y simple. Si se somete a alguna condición, esta se tiene por no escrita/no puesta.

Tampoco puede ser parcial, cuya sanción sería la nulidad (art. 698 + 19 CC)

83
Q

Se ha hablado de “endoso en propiedad” y “endoso pleno”, pero hay dos tipos más:

A
  • “Endoso en procuración”
  • “Endoso en garantía”

Ninguno transmite la propiedad, el derecho incorporado ni la legitimación. Su efecto es el de autorizar al endosatario para que cobre y lleve a cabo las diligencias necesarias para conservar los derechos. Sin embargo, no autoriza para endosar ni gravar de cualquier manera o traspasarlos.

84
Q

Art. 700 CoCo

“Endoso en procuración” o “Endoso para el cobro”

A

Se trata de un endoso que otorga todos los derechos del título, que no podrán endosarse, salvo para el cobro judicial. Sólo se puede hacer en favor de un abogado.

Las excepciones oponibles son las mismas del mandante/endosante para el cobro.

La eficacia del cobro no cesa por muerte ni incapacidad sobrevenida del endosante.

85
Q

Art. 700 CoCo

“Endoso en garantía”

A

No es prenda, sino garantía mobiliaria.

Endosatario tiene los mismos derechos que el endosatario para el cobro.
El deudor no puede oponer excepciones personales a menos que endosatario actuara con intención de dañarlo - exceptio doli.

86
Q

Si la obligación del título no se cumple

A

Hay que ejecutar la garantía.

87
Q

Artículos de la ley de garantía mobiliarias

A

No voy a poner esto, jesús ten piedad

88
Q

TVO - reposición

Arts. 708 y 710.

A

Puede solicitarle al emisor que lo reponga en los mismos términos en que había sido escrito el original.

Los demás obligados en el título también están obligados a reponer sus firmas. Si la obligación está garantizada en hipoteca o prenda se hará constar en título de reposición.

El interesado deberá garantizar a todos los firmantes que el documento extraviado no aparecerá en manos de un tercero de buena fe por todo el plazo de la prescripción.

Se deberá publicar 3 veces un aviso sobre la solicitud de reposición. 15 días después se emite el duplicado del título.

Si hay controversia se resuelve por la vía incidental.

Con la emisión del duplicado se extingue el título repuesto pero no prejuzga.

89
Q

Títulos Valores Nominativos

Historia:

A

Históricamente, fueron los primeros que surgieron. Se quedaron relegados hasta que su uso se popularizó debido a la mayor seguridad.

90
Q

TVN - definición (art. 697)

A

Títulos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre deberá de consignarse en el texto y en el registro.

91
Q

TVN - transmisión (art. 688)

A

Endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor.

Doble intestación.
Su nombre como propietario debe constar en el título como en el registro.

92
Q

TVN - entrega del título

A

Produce sus efectos entre las partes y la inscripción en el registro genera eficacia frente a terceros.

93
Q

TVN - necesidad de registro

A

Conlleva una necesidad de colaboración (puede llegar a ser conflictiva).

Si no se hace la anotación lo que se tiene es la legitimación para obtener la legitimación.

Solamente cuando se completa la anotación hay legitimación para el ejercicio del derecho incorporado. A partir de ese momento el traspaso mediante el endoso surte efectos frente al emisor y terceros (art. 687)

94
Q

Resoluciones de la Sala Constitucional

A

ew ya no puedo más

95
Q

Nominatividad de acciones de Sociedades Anónimas

A

Es obligatoria.

96
Q

TVN - Reposición (arts. 689 y 690)

A

Puede pedir su reposición al emisor si se extravió, desposeyó ilegítimamente o dañó de forma que no debe circular pero puede identificarse.

Se publicará un aviso 3 veces consecutivas. Transcurrido un mes el emisor expedirá el duplicado a costa del solicitante.

Si el emisor se niega se resuelve en la vía incidental.