Lectura: introducción (ALEB) Flashcards
(96 cards)
La teoría sobre los título valores es producto de:
La doctrina alemana de la segunda mitad del s. XIX, sin perjuicio de los aportes de la doctrina italiana
Título valor es:
“Un documento necesario y suficiente para la constitución, circulación y el ejercicio del derecho literal y autónomo en él incorporado”
Son numerus
apertus, no clausus
Esto por la posibilidad de creación por la costumbre (art. 670)
Los TV son documento que facilitan la
Circulación de riqueza, de derechos y de bienes muebles corporales.
La circulación se hace de forma más sencilla, rápida y segura.
La sencillez, rapidez y seguridad derivan de aplicarle a los TV, en cuanto circulación, …
Normas análogas de las de circulación de bienes muebles corporales.
El proceso de cesión de un crédito es lento e inseguro. Esto conlleva:
- Necesidad de estudiar previamente el “estado jurídico”
- Redacción de un contrato de cesión
- Obligación de notificar la cesión al acreedor (será inoponible si no se notifica)
- Obligación de soportar que el deudor le oponga las excepciones personales.
En cuanto bienes muebles corporales y su circulación, una obligación del vendedor es:
Entregar los bienes vendidos (arts. 1070 a 1074 CC y 451 CoCo)
La transmisión de TV relativos a BMC permite:
La transmisión de tales bienes y su posesión sin que se desplacen.
TV son en sí mismos considerados
BMC. Pueden ser objeto de todos los negocios jurídicos y reales que pueden ser sometidos estos bienes.
Art. 674 CoCo
La reivindicación, embargo, gravamen o la afectación de tal derecho deben ser realizados en el título mismo.
Tendencia en los TV emitidos en masa
Evitar el sustrato material del papel y utilizar recursos informáticos debido a costos y riesgos. En vez de título se hace un registro contable.
Fenómeno de las anotaciones en cuenta
Principios de los TV
- Principio de incorporación (principio de autonomía y principio de legitimación)
- Principio de legitimación
Art. 672, párrafo 1 CoCo
Para ejercitar derechos de un TV debe ser exigido (ficción jurídica donde un derecho se incorpora/materializa en un documento)
Art. 673 CoCo:
Con el derecho principal circularán
Intereses, dividendos y cualesquiera otras ventajas devengadas y no pagadas, además de todas las garantías que lo respalden y en general todo derecho accesorio.
En caso de pérdida o destrucción del TV/documento
Puede ser repuesto y el derecho se entiende como reincorporado.
El TV que se repone habrá perdido todo valor obligatorio.
El fenómeno de incorporación permite
Distinguir entre los TV y los documentos probatorios.
La incorporación se analiza desde dos ángulos:
- Autonomía
- Literalidad
Relación causal
Por la autonomía, quien adquiere un TV lo hace mediante un negocio válido de transmisión
Relación cartular
La relación de terceros con el deudor, entendiendo que la adquisición del derecho es en forma originaria.
Excepciones reales
El deudor sólo podrá oponer a quien intente ejercer el derecho derivado del título las excepciones que se deriven del mismo texto del título
Excepciones personales
Excepciones que se tengan por las relaciones personales con el poseedor legítimo del título.
Art. 668 CoCo
Contra poseedor e incluso con poseedores previos si hay exceptio doli.
Art. 669
Excepciones de forma
Son oponibles a cualquier poseedor del título.
Son excepciones reales.
Pueden fundarse en el texto, falsedad de firma del deudor, defectos de capacidad/representación del deudor, falta de condiciones necesarias para ejercicio de acción.
Se quiebra el principio de que nadie puede transmitir más derecho que el que tiene.
Adquisición a non dominio de un TV
Persona que adquiere válidamente un TV de quien no es su propietario, siempre que lo haya hecho por justo título, buena fe y sin culpa grave y conforme a las reglas del TV.
Presunción iure et de iure
TV comprados en una bolsa de valores autorizada