Modulo 3 Etica Flashcards
Artículo 1. Propósitos
El PROPÓSITO de este reglamento es ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGULEN LA CONDUCTA DE LOS: • Corredores • Vendedores y • Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico.
Artículo 2. Autoridad Legal
Se adopta este reglamento al amparo del Inciso (m) Artículo 9, de la Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994, conocida como “ Ley para REGLAMENTAR el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor y Empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico.”
Artículo 3. Definiciones
Sección 1. “junta” - significará la Junta de corredores, vendedores y empresas de Bienes Raíces en Puerto Rico.
Sección 2. “ley” - significará Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994. Sección 3. “departamento” - significará el Departamento de Estado.
Sección 4. “co-broke” - significará negocio (s) entre corredores y vendedores o entre empresas y corredores.
Sección 5. “principal” - significará el corredor, vendedor o empresa que tenga la autorización exclusiva para negociar.
Sección 6. “exclusiva” - significará el tener contrato exclusivo (ser el único designado) para negociar, un contrato de venta o alquiler de una propiedad.
Sección 7. “oferta” - significará la cantidad de dinero específica que el comprador
estaría dispuesto a dar para llevar a cabo el negocio.
Sección 8. “contraoferta” - significará la oferta presentada por el vendedor o arrendador.
Artículo 4.
Conducta de Ética Requerida al Corredor y Vendedor de Bienes Raíces Responsabilidad del Corredor y Vendedor.
Sección 1. MANTENERSE INFORMADO DE LAS LEYES que AFECTAN SU PROFESIÓN Y SUS CLIENTES.
Sección 2. Proteger y defender los intereses de su cliente principal SIN lesionar los intereses de los demás.
Sección 3. NO buscar obtener ventajas injustas.
Sección 4. Conducir sus negocios de forma que evite controversias con los demás.
Sección 5. Obtener compensación de los demás vendedores y los compradores o arrendadores y arrendatarios solamente cuando ambas partes están informadas y lo aceptan.
Sección 6. No ocultar información relacionada con la propiedad objeto de una transacción.
Sección 7. No discriminar por razones de sexo, color, raza, religión, incapacidad, nacionalidad y edad al ofrecer sus servicios profesionales.
Sección 8. En el caso del CORREDOR mantener una cuenta especial, que:
• no devengue intereses, y
• esté separada de su cuenta personal y
• del dinero que a él le llegue de otras personas como depósito en sus
transacciones comerciales.
Sección 9. No recomendar a un cliente el uso de los servicios de otra organización o entidad, en la cual este tenga intereses SIN divulgar tal interés al momento de hacer su recomendación.
Sección 10. Ser lo más claro posible al hacer la promoción de las propiedades que esta mercadeando.
Sección 11. No ofrecer para la venta / alquiler ninguna propiedad sin previa autorización de su dueño.
Sección 12. No rotular propiedad alguna sin la previa autorización de su propietario.
Sección 13. No desacreditar públicamente la práctica de negocios de un competidor, ni expresar voluntariamente una opinión sobre una transacción de un competidor.
Sección 14. No divulgar información o datos obtenidos sin la autorización del cliente.
Sección 15. No solicitar un listado que tenga carácter de exclusivo con otro Corredor o Vendedor.
Sección 16. Presentar las ofertas y contraofertas en una forma objetiva.
Sección 17. En el caso de:
• ser acusado de práctica poco ética o
• cuando se le solicita presente evidencia en cualquier investigación, deberá:
• presentar todos los hechos correspondientes ante el tribunal correspondiente o a la Junta y
• no intervendrá u obstruirá tal proceso
Artículo 5. Conducta Ética del Corredor
Sección 1. Reclamar haber vendido una propiedad cuando otro tenía la exclusividad de venta, aún cuando esta fuese el resultado de un “co-broke” (venta compartida).
Sección 2. Usar él término “vendido” en rótulos, anuncios o en cualquier forma permitida únicamente cuando se es corredor principal.
Sección 3. Mantener sus clientes informados de los avances que ha realizado en la transacción.
Sección 4. Poner por escrito los compromisos que realice y entregar copia de los acuerdos a ambas partes.
Sección 5. Cooperar con otros corredores cuando ello sea en el mejor interés del cliente.
Artículo 6. Separabilidad
La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional, NO AFECTARÁ LAS DEMÁS DISPOSICIONES del mismo, las que conservarán toda su validez y efecto.
Artículo 7. Vigencia
Este reglamento comenzará a regir a los treinta días después de su radicación. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 26 de septiembre de 1996.