Resumen Tabulado Flashcards

1
Q

Art. 1 Título.

A

Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en P.R.

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2
Q

Art. 2 Definiciones.

A

-Se explican por sí solas.

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3
Q

Art. 3 Creación de la Junta.

A

Adscrita al Departamento de Estado.

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4
Q

Art. 4 Miembros de la Junta.

A

-5 miembros:
• Nombrados por el Gobernador
• Probidad moral
• > 21 años de edad
• Residentes del ELA de P.R.
• 3 CORREDORES -licenciados-reconocida competencia profesional, 3 años mínimos de práctica
• 1 de cualquier profesión-REPRESENTANDO A LOS CONSUMIDORES
• 1 abogado-REPRESENTANDO EL INTERÉS PÚBLICO

La Junta elige un presidente-corredor.
-Miembros NO asociación con Programas de Educación o Colegio para
Corredor o Vendedor de Bienes Raíces.

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5
Q

Art. 5 Término de los nombramientos de los miembros de la Junta.

A

Término de 4 años.

-No más de 2 términos consecutivos.

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6
Q

Art. 6 Vacantes y destituciones de los miembros de la Junta.

A

Cubierta en la misma forma que fue nombrado, por el término no cumplido por éste.
-Gobernador podrá destituir…

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7
Q

Art. 7 Quórum, reglamento interno y reuniones de la Junta.

A
  • 3 miembros.
  • Acuerdos por mayoría de los presentes
  • Adoptará reglamento para funcionamiento interno
  • 1 reunión por trimestre año natural
  • Otras reuniones según necesidad
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8
Q

Art. 8 Dietas y gastos.

A
  • Dieta equivalente a la dieta mínima, establecida, para los miembros de la Asamblea Legislativa diarios por cada día o fracción de día en que asistan a reuniones de la Junta.
  • Derecho a que se le reembolsen los gastos de viaje necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales, de acuerdo a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
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9
Q

Art. 9 Facultades y Deberes de la Junta.

A

-Expedir, renovar, denegar licencias para … corredor, vendedor, empresa …
-Suspender, revocar o denegar licencias …
-Preparar, evaluar y administrar exámenes …fijar costo para administración de examen
-Publicar fecha de examen
-1 anuncio prominente
-en 2 periódicos de circulación general
-2 veces
-por lo menos 30 días antes de…
-Mantener un REGISTRO PROFESIONAL actualizado de todas las licencias …
público
-Libro de actas
-Sello oficial
-Vistas públicas
-Informe anual al Secretario de Estado
-Educación Continua
-Manual con información de exámenes
-Reglamento con requisito de cursos o estudio-Vistas Públicas
- Requisitos para expedición o renovación de licencias
-Adoptar Reglamento de Ética-Vistas Públicas

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10
Q

Art. 10 Requisitos para obtener la licencia de CORREDOR de bienes raíces.

A
  1. Radicar ante la Junta una solicitud juramentada…
  2. Certificado de antecedentes penales. 5 años…
  3. Mayor de 18 años.
  4. Graduado de escuela superior o equivalente.
  5. Mínimo 60 créditos universitarios …
  6. Aprobar examen de corredor …
  7. Requisitos de educación profesional …
  8. $200 en comprobante de Rentas Internas…
  9. Certificación de Cuenta Plica.
  10. “Fianza. Art. 13.”
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11
Q

Art. 11 Requisitos para obtener la licencia de VENDEDOR de bienes raíces.

A
  1. Radicar ante la Junta una solicitud juramentada…
  2. Certificado de antecedentes penales. 5 años…
  3. Mayor de 18 años.
  4. Graduado de escuela superior o equivalente. - No 60 créditos
  5. Aprobar examen de vendedor … - No Cuenta Plica
  6. Requisitos de educación profesional …
  7. $200 en comprobantes en comprobante de Rentas Internas
  8. “Fianza. Art. 13”.
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12
Q

Art. 12 Licencia para Empresas de Bienes Raíces.

A
  • En el caso de una sociedad, todos los socios salvo los comanditarios o miembros … corredores o vendedores …
  • En el caso de una corporación todos los accionistas … corredores
  • Fianza correspondiente.
  • Sociedades inscritas en Registro Mercantil del Departamento de Hacienda.
  • Corporaciones inscritas en el Departamento de Estado.
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13
Q

Art. 13 Fianza

A
  • Corredor y Vendedor: $10,000
  • Empresa: $20,000
  • Otorgada por compañía debidamente autorizada
  • Responderá por cualquier pérdida o daño …
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14
Q

Art. 14 Materias de examen

A
  • En reglamento de Junta
  • Español o inglés
  • Incluir en forma proporcionada todas las materias
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15
Q

Art. 15 Requisitos de educación profesional

A

CORREDOR

  • Para Obtener
  • aprobado un curso de por lo menos 90 horas
  • prueba fehaciente de completar satisfactoriamente todas las materias.
  • Para Renovar
  • educación continua mínimo de 6 horas anuales
  • VENDEDOR
  • Para Obtener
  • aprobado un curso-por lo menos 60 horas
  • prueba fehaciente de completar satisfactoriamente todas las materias.
  • Para Renovar
  • educación continua mínimo de 4 horas anuales
  • Cursos acreditados por Consejo de Educación Superior o Departamento de Educación y aprobado por la Junta.
  • Sustitutos… educación o seminarios auspiciados por asociaciones profesionales de bienes raíces previamente aprobados por la Junta
  • Vistas publicas
  • La Junta notificará por lo menos 45 días antes…
  • invitación publicada en periódico de circulación general por lo menos 45 días antes
  • Reglamento de la Junta para aceptar cursos
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16
Q

Art. 16 Reprobación de examen

A
  • Tomarlo nuevamente
  • Junta podrá retener la documentación sometida
  • No aprobados serán retenidos para que los aspirante puedan revisar
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17
Q

Art. 17 Renovación de Licencias

A
  • Vencerán a los 4 años de ser expedidas
  • Renovación antes 30 días de vencimiento – prorrogará automáticamente
  • Juramentada en formulario de Junta con lo siguiente:
  • certificado de antecedentes criminales
  • comprobante de Rentas Internas
  • $200 Vendedor y Comprador
  • $500 Empresa
  • Si después de 90 días… declaración jurada…
  • De haber participado… no hasta pasado 1 año
  • Inactivación después de:
  • 1 año de vencida sin ser renovada – inactivación –
  • Evidencia de educación continua
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18
Q

Art. 18 Expedición de la licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces y exhibición de la misma.

A
  • Exhibida al público en el lugar de trabajo
19
Q

Art. 19 Denegación, suspensión o revocación de licencia

A
  • Denegar, denegar la renovación, suspender o revocar
  • No reúna los requisitos
  • Haya ejercido ilegalmente la profesión
  • Obtenido o tratado de obtener la licencia mediante fraude o engaño
  • Incurrido en incompetencia manifiesta
  • Participado en alguna transacción con su licencia espirada
  • Declarado incapacitado mental
  • Adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual
  • Delito grave o menos grave, que implique depravación moral…excepción…
  • Querellas adjudicadas…historial de querellas…
20
Q

Art. 20 Reciprocidad

A
  • Reciprocidad sin examen
  • E.E.U.U. y otros países
  • Requisitos similares PARA LA OBTENCION DE UNA LICENCIA de Corredor, Vendedor o Empresa
  • Concesión similar para licenciados por el ELA
21
Q

Art. 21 Cuentas de plica – “Cuenta especial”

A
  • Corredor o Empresa mantendrá “Cuenta Especial”:
  • En banco establecido en PR
  • Separada de cuenta operacional o personal
  • En ella depositarán todos los:
  • prontos pagos
  • depósitos de buena fe
  • otros depósitos en fideicomisos
  • Corredor o Empresa informará a DACO:
  • Nombre del Banco
  • Número de cuenta
  • Mantendrá récords
  • fecha en que se recibió
  • de quien son los fondos
  • fecha del depósito
  • fecha de cualquier retiro
  • Información relacionada con la transacción
  • para qué son los fondos
  • a quien pertenece el dinero
  • Récords sujetos a inspección por Junta y DACO
  • Vendedor depositará en cuenta de un corredor todo:
  • depósito
  • opción
  • adelanto
  • pronto
  • el Corredor es responsable
22
Q

Art. 22 Corredores, vendedores o empresas de Bienes Raíces inactivos

A
  • Depositar licencia en la Junta antes de la fecha de expiración - inactivo
  • No podrá ejercer
  • Para ejercer:
  • Solicitar reactivación
  • Evidencia de requisitos de educación continua
  • Pagar derechos de renovación
23
Q

Art. 23 Facultades del Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACO)

A
  • Supervisar el negocio de bienes raíces en PR y la venta en PR de bienes raíces ubicados fuera de PR.
  • El Departamento podrá:
  • Realizar investigaciones – “motu propio” a solicitud … haber violado …
  • Requerir fianza, seguro o haga un deposito en efectivo o su equivalente… por el precio de venta del inmueble.
  • Orientar
  • Considerar y adjudicar las querellas…
  • … solicitar…Dep. Justicia. Notificar a la Junta.
  • establecer un Registro de personas naturales y jurídicas…venta en PR de bienes raíces localizados fuera de PR.
24
Q

Art. 24
Registro de corredores, empresas y propietarios que se dedican a la venta de bienes inmuebles:

LOCALIZADOS FUERA DE PUERTO RICO

A
  • Inscribirse en D.ACO usando Formulario de Inscripción.

- Certificado de Inscripción - Intransferible

25
Q

Art. 25
Inscripción inicial de ofertas de bienes inmuebles:
LOCALIZADOS FUERA DE PUERTO RICO

A
  • Inscripción inicial debe incluir:
  • Oferta de Venta
  • Todo material de promoción
  • Todo Documento que se utilizará en la transacción
  • Toda la información requerida por Ley o por el Secretario de D.A.C.O.
26
Q

Art. 26
Inscripción subsiguiente
LOCALIZADOS FUERA DE PUERTO RICO

A
  • Inscripción subsiguiente de incluir:
  • Cualquier cambio
  • Información o material nuevo no incluido en inicial
27
Q

Art. 27
Fianza, propietarios de bienes inmuebles:
LOCALIZADOS FUERA DE PUERTO RICO

A
  • Prestada a favor del ELA y depositada en D.A.C.O.
  • por $1,000,000.00 o 6% del precio de venta a la fecha del otorgamiento del contrato opción o de compraventa
  • Aprobada por el Secretario de Hacienda
  • Otorgada por compañía de seguros autorizada para operar en el ELA
  • No será requerida cuando… “Home Owner Waranty Program”… que endosa la “National Association of Home Builders”.
28
Q

Art. 28
INFORME SEMESTRAL a
ser radicado con relación a transacciones de bienes inmuebles:
LOCALIZADOS FUERA DE PUERTO RICO

A

Primera semana de cada semestre

- declaración jurada notarizada

29
Q

Art. 29 Información adicional

LOCALIZADOS FUERA DE PUERTO RICO

A
  • De ser necesario y cuando el Secretario de DACO así lo justifique, el Departamento de Estado prestará la asistencia necesaria para que el Departamento obtenga cualquier información adicional pertinente, de aquellas corporaciones o negocios ubicados en países extranjeros y que se dediquen a vender en Puerto Rico, bienes inmuebles localizados en el extranjero.
30
Q

Art. 30 Obligación de las instituciones financieras Que cobran cuentas a Empresas que venden BR que están fuera de P.R.

A
  • Institución financiera que cobra cuentas … deberá:
  • Poseer licencia
  • Indicar este hecho en libros de pago
  • Señalar alcance de su participación …
  • Requerir licencia a …
31
Q

Art. 31 Actos o prácticas proscrita EN P.R

A

(1) Actuar en representación DE MÁS DE UNA PARTE EN UNA TRANSACCIÓN, SIN el consentimiento expreso de todas las partes.
(2) Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes.
(3) Ofrecer una propiedad a la venta sin el consentimiento de su propietario.
(4) Depositar fondos de una parte en una transacción de bienes raíces conjuntamente con fondos propios.
(5) Negarse a producir información requerida por una agencia o tribunal estatal o federal, que no esté protegida por ningún privilegio evidenciario.
(6) Utilizar en cualquier anuncio o medio de promoción sólo un número de teléfono y/o dirección, sin indicar el nombre del corredor o empresa de que se trate, así como su número de licencia para operar.
(7) Hacer uso de información que ha recibido en el transcurso de sus gestiones como corredor o vendedor para adquirir directa o indirectamente una propiedad, sin el consentimiento de las partes que proveyeron la información.
(8) No suministrar a las partes, al momento de consumarse una transacción de bienes raíces, toda la información necesaria para la misma y todos los documentos que exigen las leyes y los reglamentos aplicables.
(9) Realizar con cualquier parte un contrato de corretaje exclusivo o semi- exclusivo, sin explicarle los términos y condiciones del mismo, y su fecha de vencimiento; Disponiéndose, que NO SERÁN PERMITIDAS LAS CLÁUSULAS DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA EN LOS CONTRATOS DE CORRETAJE.
(10) Cobrar comisión a más de una parte en una transacción, salvo el caso en que las partes así lo acuerden.
(11) Retener cualquier depósito cuando no se lleve a cabo la transacción o gestión objeto de dicho depósito sin que haya culpa del comprador.
(12) No exhibir al público en su lugar de trabajo la licencia expedida por la Junta.
(13) En el caso de los vendedores, representar a otro corredor o empresa que no sea aquélla para la cual presta servicios como empleado o contratista independiente, sin el consentimiento de dicho corredor o empresa.
(14) En el caso de los vendedores, aceptar una comisión por servicios prestados de una persona que no sea el corredor o empresa para quien trabaja, sin el consentimiento de las partes y del corredor o empresa para quien trabaja.
(15) Discriminar hacia cualquiera de las partes en una transacción de bienes raíces por razón de raza, color, religión, sexo, incapacidad física o mental, estatus familiar u origen nacional.
(16) Previo al otorgamiento de un contrato de corretaje o listado neto, no orientar adecuadamente al cliente sobre el alcance de la transacción y la conveniencia de utilizar los servicios de un tasador profesional.
(17) Ocultar deliberadamente información esencial sobre las condiciones de una propiedad, con el ánimo de inducir a una de las partes a concluir la transacción en unos términos, que de conocerlos, no hubiese realizado la transacción o pagado un precio menor.
(18) No presentar en forma diligente, retener o dilatar, cualquier oferta sobre una propiedad con el ánimo de beneficiar a otra persona o al corredor, vendedor o Empresa de Bienes Raíces.
(19) Utilizar (para beneficio propio) sin autorización escrita, los fondos depositados por los clientes como parte de una transacción de bienes raíces.
(20) Informar incorrectamente a su cliente que tiene en su poder un depósito para asegurar la transacción de bienes raíces, cuando en realidad éste no existe.
(21) Inducir a una parte en una transacción de bienes raíces a rescindir un contrato válido, para hacer uno nuevo, con el objeto de beneficiar al corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces.
(22) No notificar y orientar al propietario previo a la firma del contrato de corretaje y al prospecto comprador previo al otorgamiento de un contrato de opción o compraventa por escrito y como parte del mismo, sobre la necesidad y conveniencia de realizar una inspección física de la propiedad por un profesional, debidamente licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El propietario o el prospecto comprador certificará con su firma que ha recibido la orientación de parte del corredor.

32
Q

Art. 32 (a.) Actos o prácticas proscritas cuando los bienes están localizados: Fuera PR

A

A CORREDORES, VENDEDORES Y EMPRESAS
(1) Ofrecer vender o vender, directa o indirectamente, en Puerto Rico, bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico sin mediar la previa inscripción correspondiente en el Departamento de Asuntos del Consumidor.
(2) La doble venta de un bien inmueble.
(3) Ofrecer vender o vender, directa o indirectamente, un bien inmueble bajo la promesa de devolución de los anticipos, depósitos o mensualidades pagadas, si luego de visitar dicho solar dentro del término convenido por las partes, el comprador no queda satisfecho con su compra, siempre que dicha promesa no se cumpla o no exista la intención de cumplirla o cuando por causa del vendedor, corredor o propietario no se pueda efectuar la visita dentro del término estipulado.
(4) Permitir la venta de un bien inmueble a un comprador que no sepa leer, sin encontrarse presentes los testigos y demás requisitos que exigen las [4 LPRA secs. 2001 et seq.].
(5) Permitir la venta de bienes inmuebles sin que aparezca en el contrato de venta, en letras de molde y en un lugar prominente, donde sea imposible que pase inadvertida la advertencia al comprador de que no debe firmar el contrato sin antes haberlo leído en su totalidad.
(6) Ofrecer excursiones en o fuera de Puerto Rico con el único propósito de lograr que las personas compren bienes inmuebles SIN ANTES explicarles a los participantes en tales excursiones que éstas son parte de una campaña de promoción con miras a obtener clientes para la venta directa o indirecta de bienes inmuebles.
(7) Utilizar en los contratos de venta de bienes inmuebles o en cualquier otro documento cuyo propósito sea conceder una opción al título o que en cualquier forma refleje la transacción que se ha llevado a cabo, un idioma que el adquirente en Puerto Rico no entienda.
(8) No radicar en el Departamento de Asuntos del Consumidor cualquier información que dicha oficina estime pertinente para la implantación de esta ley.
(9) Ofrecer vender o vender un bien inmueble utilizando como promoción que dicho inmueble se encuentra ubicado “cerca de” algún poblado, ciudad o punto de interés determinado, sin especificar la distancia en millas, entre el inmueble y el lugar mencionado.
(10) No exhibir al público en el lugar de su trabajo el Certificado de Registro que expida el Departamento de Asuntos del Consumidor.
(11) Ofrecer vender o vender, directa o indirectamente, bienes inmuebles bajo la promesa de que se realizarán los trámites para que el comprador consiga el financiamiento necesario para su compra o para la construcción de una vivienda, cuando esta gestión no se realice o no se intente realizar, o cuando pueda existir alguna duda razonable sobre la capacidad del comprador para cualificar para dicho financiamiento o cuando el vendedor no ofrezca este servicio, o cuando no se indiquen todos los datos indispensables para que el comprador pueda decidir si le conviene o no este servicio, o cuando no se indiquen todos los datos indispensables para que el comprador pueda decidir si le conviene o no este servicio.
El corredor o vendedor que ofrezca este servicio siempre deberá informar al comprador si aquél obtendrá algún incentivo, comisión, “referral fee” de la institución financiera o persona natural o jurídica que conceda el préstamo a dicho comprador.

33
Q

Art. 32 (b.) Actos o prácticas proscritas cuando los bienes están localizados: Fuera De P>R

A

A PROPIETARIOS
(1) Ofrecer vender o vender, directa o indirectamente, en Puerto Rico, bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, sin mediar la previa inscripción correspondiente en el Departamento de Asuntos al Consumidor.
(2) Cancelar un contrato de venta de un bien inmueble localizado fuera de Puerto Rico por falta de pago, sin el previo envío por correo certificado con acuse de recibo de un aviso de cancelación del contrato de modo que el comprador pueda ponerse al día en sus pagos, en caso de así desearlo.
(3) Sustituir, cambiar o alterar el bien inmueble vendido en Puerto Rico y localizado fuera de Puerto Rico unilateralmente.
(4) La doble venta de un bien inmueble.
(5) Ofrecer vender o vender un solar no segregado, dando la impresión de que éste ya está segregado, cuando en realidad aún no lo está.
(6) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles bajo promesas falsas de desarrollo urbano.
(7) Ofrecer vender o vender solares o cualquier otro tipo de bien inmueble, sin especificar:
• la fecha en que serán entregados
• el tiempo que tomará el desarrollo de la división de la finca donde éstos se encuentran ubicados
• las secciones de la subdivisión que están desarrolladas al momento de la oferta o venta o
• en general, la etapa de desarrollo en que se encuentre el proyecto a la fecha de la transacción.
(8) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles ubicados en terrenos pantanosos o que posean cualquier otra característica que haga gravoso o inapropiado la proyectada utilización de los mismos sin antes explicar esta circunstancia al comprador y que la misma aparezca por escrito en el contrato de compraventa.
(9) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles CUANDO:
• la descripción de ellos o de su localización no esté de acuerdo con la realidad
• cuando en los casos correspondientes no se especifiquen las medidas de las habitaciones o el ancho de las calles y aceras
• no se especifique si existen facilidades de electricidad, agua potable y alcantarillados

o en su defecto
• no se especifique la profundidad y el ancho de los mismos y
• si éstos realmente contienen o están llenos de agua
o en su defecto
• no se especifique el período de tiempo que tomará para que fluya agua por dichos canales.
(10) Ofrecer vender o vender, directa o indirectamente, un bien inmueble bajo la promesa de devolución de los anticipos, depósitos o mensualidades pagadas, si luego de visitar dicho solar dentro del término convenido por las partes, el comprador no queda satisfecho con su compra, siempre que dicha promesa no se cumpla o no exista la intención de cumplirla o cuando por causa del vendedor, corredor o propietario no se pueda efectuar la visita dentro del término estipulado.

34
Q

Art. 32 ( b.) (continuación) Actos o prácticas proscritas cuando los bienes están Localizados: Fuera De P.R

A

A Propietarios
(11) Ofrecer vender o vender solares sin especificar en el contrato de venta lo siguiente:
(A) Todo lo relacionado con el pago de contribuciones por concepto de propiedad, y en específico, la cantidad anual a pagarse al estado o al país en que se encuentre la propiedad por contribución sobre la misma.
(B) Quién acarreará la deuda contributiva durante el período de tiempo en que se estén pagando los plazos adecuados para la compra de dicho solar y si ésta recayere[e] sobre el comprador, la porción del total de la mensualidad adecuada que se dedicará a este concepto, un desglose en forma detallada de los conceptos a los cuales será aplicada la mensualidad y el término de duración de dicho contrato, incluyendo específicamente, la fecha de vencimiento.
(12) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles sin especificar en el contrato quién acarreará la deuda por:
• mantenimiento
• desmonte y limpieza del bien objeto de dicho contrato durante el período de tiempo en que se estén pagando los plazos adeudados con relación a dicho bien inmueble.
Si esto correspondiese al comprador, se especificará la porción total de la mensualidad adeudada que se dedicará a tal concepto.

(13) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles, incluyendo un seguro, sin especificar en el contrato la cubierta total del mismo, los términos y demás detalles de éste y la porción total de la mensualidad adeudada que se dedicará a este concepto.
(14) Permitir la venta de un bien inmueble a un comprador que no sepa leer, sin encontrarse presentes dos (2) testigos que le conozcan y que le lean en su totalidad el contrato en que dicho comprador va a participar.
(15) Permitir la venta de bienes inmuebles sin que aparezca en el contrato de venta, en letra de molde y en un lugar prominente, donde sea imposible que pase inadvertida la advertencia al comprador de que no debe firmar el contrato sin antes haberlo leído en su totalidad.
(16) Ofrecer excursiones en o fuera de Puerto Rico con el único propósito de lograr que las personas compren bienes inmuebles, sin antes explicarles a los participantes en tales excursiones que éstas son parte de una campaña de promoción con miras a obtener clientes para la venta directa o indirecta de bienes inmuebles.
(17) Que el propietario no esté autorizado o no cumpla con los requisitos para desarrollar, urbanizar y segregar bienes inmuebles conforme a las leyes, reglas y reglamentos locales del estado de Estados Unidos de América o país donde está localizado el bien inmueble.
(18) Publicar o transmitir o hacer que se publique o transmita cualquier información ofreciendo para la venta o con el propósito de inducir a otra persona a que compre directa o indirectamente un bien inmueble, ya fuese por medio de una opción al título o de cualquier otra forma, sin antes haber inscrito en el Departamento de Asuntos del Consumidor una copia fiel y exacta de la información a ser publicada, incluyendo copia del contrato a ser otorgado y cualquier fotografía, plano o dibujo de las facilidades y condiciones físicas dedicha propiedad.
(continuación)
(19) No utilizar el idioma español en todo contrato de venta de bienes inmuebles; en cualquier otro documento cuyo propósito sea conceder una opción al título o en que cualquier forma refleje la transacción que se ha llevado a cabo; en cualquier material de promoción cuyo propósito sea inducir a una persona a comprar, directa o indirectamente un bien inmueble; o en cualquier otra documentación directa o indirectamente relacionada con la transacción, cuando el español sea el idioma principal del contratante, optante, comprador o la persona interesada en la transacción.
(20) No radicar en el Departamento de Asuntos del Consumidor cualquier otra información que dicha oficina estime pertinente para la implantación de esta ley.
(21) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles utilizados como promoción que dicho inmueble se encuentra ubicado “cerca de” algún poblado, ciudad o punto de interés determinado, sin especificar la distancia en millas entre el inmueble y el lugar mencionado.
(22) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles sobre los cuales existe alguna limitación, restricción o reserva, ya fuere de derechos minerales, forestales o de cualquier otra naturaleza, sin antes explicarle detalladamente al comprador en qué consiste ésta y que la misma aparezca por escrito en el contrato.
(23) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles utilizando pagarés, sin antes explicarle detalladamente al comprador las características y consecuencias del instrumento legal que va a firmar.
(24) Cobrar cualquier tipo de cuota para el uso de la casa club, y otras facilidades del proyecto, cuando no se explique detalladamente al comprador los beneficios a derivarse de la cuota que se está cobrando o cuando el monto de la cuota no se ajuste a la realidad de las facilidades ofrecidas; o cuando dichas facilidades no se encuentren en funcionamiento y a disposición de todos los compradores.
(25) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles sin el previo cumplimiento de todas las leyes, reglas, reglamentos órdenes relacionadas con la venta y ofrecimientos para la venta de bienes inmuebles de Puerto Rico y del estado de los Estados Unidos o del país donde éstos estén localizados.
(26) Ofrecer vender o vender bienes inmuebles utilizando fraude o engaño, dejando en el comprador una impresión errónea de las características del inmueble, de las condiciones de venta o de cualquier aspecto relacionado con la transacción.

35
Q

Art. 33
Excepciones

A A A D P

A
  • Las disposiciones de esta ley NO aplicarán:
  • A los abogados en sus relaciones profesionales.
  • A los apoderados en relación con los bienes de sus poderdantes.
  • A los albaceas contadores partidores y administradores judiciales, en lo que respecta a los bienes de caudales hereditarios a su cargo.
  • A las personas que actúen por designación de los tribunales o agencias del Gobierno federal o estatal.
  • A los propietarios que vendan o enajenen bienes inmuebles propios cuando no se dediquen habitualmente a la venta de bienes raíces.
36
Q

Art. 34 Penalidades

A

Venta de bienes inmuebles LOCALIZADOS EN PUERTO RICO
- Toda persona que sin la licencia, o que emplee a otra persona sin, DELITO MENOS GRAVE será:
• castigada con multa DE QUINIENTOS DÓLARES ($500.00) o
• cárcel por un período no mayor de seis (6) meses
o ambas penas, a discreción del tribunal
- La Junta suspenderá la licencia por un año después de la persona ser convicta, Y si se tratara de una empresa de bienes raíces Y si fuere reincidente, perderá permanentemente el derecho a ejercer la
profesión en Puerto Rico.
Venta de bienes inmuebles localizados FUERA DE PUERTO RICO
- Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta ley o cualquier regla o reglamento promulgado en virtud del mismo, relacionados con la venta de bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, O cualquier persona que radique información falsa o incompleta de conformidad con esta ley, incurrirá en DELITO GRAVE y convicta que fuere, será:
• castigada con multa que no será menor de mil dólares ($1,000), ni mayor de veinticinco mil dólares ($25,000)
• cárcel por un término no mayor de un (1) año
o ambas penas, a discreción del tribunal

37
Q

Art. 35 Penalidades administrativas

A
  • Toda violación será punible con la imposición de una multa administrativa, hasta un MÁXIMO de diez mil ($10,000) dólares por infracción, por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor.
  • El importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresará a los fondos del Departamento de Asuntos del Consumidor.
38
Q

Art. 36 Actos que constituyen dedicarse a la profesión de Bienes Raíces

A
  • Persona o entidad que directa o indirectamente, para otra persona, con la intención o con la promesa de recibir cualquier compensación:
    • ofrezca
    • intente o
    • acuerde
    llevar a cabo una transacción de bienes raíces, según se define en esta ley, ya sea parte o la transacción completa en sí, será considerad[a] como un corredor, vendedor o empresa al amparo de dicha definición.
    La comisión de un solo acto por parte de una persona a quien se le requiere una licencia, sin ésta tenerla, constituirá una violación a esta ley, disponiéndose, además, que cada acto constituirá un delito por separado.
39
Q

Art. 37 Disposiciones transitorias

A
  • Los miembros incumbentes de la Junta Examinadora de Corredores de Bienes Raíces de Puerto Rico nombrados de conformidad a la Ley Núm. 139 de 14 de junio de 1980, continuarán en sus cargos hasta tanto el Gobernador de Puerto Rico nombre a los miembros de la nueva Junta
  • Hasta que nuevos miembros tomen posesión.
40
Q

Art. 38 Fondo Especial

A
  • Para sufragar los gastos que incurra la Junta en la implantación de esta ley.
  • Este fondo se nutrirá de las cantidades que se recauden por concepto de
    pagos para tomar el examen y obtener o renovar licencias.
41
Q

Art. 39 Asignaciones

A
  • Se asigna al Departamento de Estado la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) para gastos de funcionamiento de la Junta durante el año fiscal 1994-1995.
  • En años subsiguientes, los gastos necesarios para la implantación de esta ley serán consignados en el presupuesto funcional de gastos de dicho Departamento.
42
Q

Art. 40 Salvedad

A
  • Si cualquier artículo, párrafo, cláusula o parte de esta ley fuera declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no invalidará el resto del mismo.
43
Q

Art. 41 Derogaciones y enmiendas

A
  • Se derogan:
  • las Leyes Núm. 139 del 14 de junio de 1980 y Ley Núm. 145 del 18 de junio de 1980
  • los Reglamentos de Competencia Justa Números IV y V.
44
Q

Art. 42 Vigencia

A
  • Esta ley comenzará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.