Obligaciones Flashcards
Que es la teoría de los riesgos
Resuelves quien debe soportar la perdida en los contratos bilaterales la perdida de la especie o cuerpo cierto debido, el deudo no puede cumpli su obligación de entregar esa cosa por haber destruido por caso fortuito o fuerza mayor.
El riesgo del deudor cuando no puede exigir a su contra parte cumpla su obligación es del acreedor si este debe de todas formas cumplir su propia obligación
Requisitos para que opere la teoría de los riegos
Existencia de un contrato bilateral
Que la obligación del deudor sera la entregar una especie op cuerpo cierto
Que la cosa se pierda o se destruya como consecuencia de un caso fortuito
Casos de excepción donde el riesgo de la especie o cuerpo cierto debido del deudor
- Cuando el deudor se constituye en mora de entregar
- Cuando el deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o mas personas por obligaciones distintas
- Cuando las partes lo conibvienen
- Cuando la ley lo establece
Que es la teoría de la imprevisión
Es la doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir en la ejecución de las obligaciones con el objeto de atenuar sus efectivos cuando a consecuencia de acontecimientos imprevisto para la partes al momento de contratar y ajenos a su voluntad, la ejecución de la obligación se hace más difícil o onerosa
Que es Interpelación del acreedor
Acto por el cual el acreedor le hace saber al deudor que su retardo le causa un perjuicio
Requisitos de la mora
- Retardo en el cumplimiento de la obligación
- Que el retardo sea imputable al deudor
- Interpelación del acreedor
- 1552
¿requisitos de la novación?
a) Obligación anterior que se extingue.
b) Obligación nueva que reemplaza a la anterior. c) Diferencia esencial entre ambas.
d) Capacidad de las partes para novar.
e) Intención de novar (animus novandi).
¿la novación pude celebrarse mediante mandatario?
Puede novar el mandatario que tiene poder especial para ello, el que administra el negocio en que incide la novación, y el mandatario con poder general de administración (Art. 1929 CC).
¿efecto de la novación?
El efecto propio es doble:
i. Extinguir la obligación novada.
ii. Generar una nueva obligación.
La extinción de la obligación primitiva incluye sus privilegios, garantías y accesorios:
a) Se extinguen los intereses si no se expresa lo contrario (Art. 1640 CC).
b) Libera a los codeudores solidarios o subsidiarios, a menos que accedan a la
nueva obligación (Art. 1645 CC).
c) Si el deudor estaba en mora, cesa la mora y sus consecuencias.
d) Los privilegios de la deuda primitiva no pasan a la nueva (Art. 1641 CC). La
ley no hace referencia a una posible reserva, pues sólo la ley crea los
privilegios, no la voluntad de las partes.
e) Las prendas e hipotecas de la deuda primitiva no pasan a la nueva, a menos
que deudor y acreedor convengan expresamente la reserva (Art. 1642 inc. 1o CC).
¿ cuales condiciones potestativas, causales y mixtas?
Art. 1477 CC. “Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.”
¿cuales son las obligaciones condicionales?
Art. 1473 CC. “Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.”
¿definición condición resolutoria?
Es un hecho futuro e incierto del cual depende la resolución del contrato y que no consista en el incumpliendo de una de las obligaciones contraídas por las partes
definición condición resolutoria tacita
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Cuales son las instituciones que emanan del Derecho de garantía general
- El cumpliendo en naturaleza de la obligación
- Prelacion de creditos.
3.Los derechos auxiliares del acreedor.
cumpliendo forzado obligaciones de hacer
Si el deudor se constituye en mora, el acreedor puede pedir, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas 3 cosas a elección suya (Art. 1553 CC):
a) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.
b) Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a
expensas del deudor.
c) Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del
contrato.