Obligaciones Flashcards
(141 cards)
Como pueden ser las relaciones jurídicas
Derechos reales (1 persona y 1 cosa)
Derechos personales (2 personas)
Dentro de los derechos personales se encuentra la “relación de obligación”. ¿Qué significa ese concepto?
Es aquella que impone a una persona (deudor) el deber de efectuar a favor de otra persona (acreedor) una prestación, que puede consistir en dar o entregar una cosa, o en hacer o no hacer algo.
1° Diferencia D° real y personal con respecto a la relación. Critica según doctrina clásica.
- Derecho real: persona-cosa.
- Derecho personal: entre 2 sujetos (a y d)
Critica: en los d°reales hay un sujeto pasivo que es la colectividad que no debe realizar actos que perturben o impidan el ejercicio del d°real. Las relaciones jurídicas se dan entre 2 personas.
2° Diferencia d° real y personal respecto al contenido.
- D° real: poder jurídico inmediato y directo sobre la cosa.
- D° personal: titular solo obtiene beneficio mediante un acto del obligado.
3° diferencia entre d°real y personal respecto de la forma de adquisición.
- D° real: titulo-modo de adquirir.
- D° personal: basta el titulo.
4° diferencia entre d° real y personal respecto contra quien se puede ejercer.
- D°real: son derechos absolutos; al acreedor le corresponde acción persecutoria y restitutoria (dirigida al reintegro de la cosa ejercible frente a 3°s).
- D° personal: relativo, solo se puede exigir del deudor.
5° diferencia entre d° real y personal respecto a la contravención.
- D° real: pueden ser violados por cualquiera.
- D° personal: solo puede ser violado por el deudor.
6° diferencia entre d° real y personal respecto a su creación.
- D° real: solo la ley
- D° personal: las partes pueden crear cualquier tipo.
7° diferencia entre d° real y personal respecto de números de derechos creados.
- D° real: número de derechos reales limitados.
- D° personal: número de derechos personales es ilimitado.
Concepto de obligación
Vinculo jurídico entre 2 personas determinadas (deudor y acreedor) en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo .
Elementos de la obligación
1- sujetos de la obligación
2- una prestación
3- un vínculo juridico
1- Sujetos de la obligación. Quiénes son.
1- Acreedor
2- Deudor
Deben ser determinados o lo menos determinables, y cada parte puede ser una o varias personas. (Determinación debe existir al momento de cumplirse o ejecutarse la O°)
Concepto acreedor. Que significa la obligación para él.
Titular del derecho personal en virtud del cual, puede exigir del deudor una determinada prestación.
Para él es un crédito.
Concepto deudor. Que significa la obligación respecto de él.
Es quién debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.
Para él es una deuda.
¿Que pasa si deudor no cumple? Artículo relevante
- Existe el derecho de prenda general: cuando se contrae una obligación, se responde de su cumplimiento con todo el patrimonio.
(Articulo 2465): toda obligación da a la acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables.
2- Objeto de la obligación (prestación)
El objeto del ctto es la O°, el objeto de la O° es la prestación a que se obliga el deudor.
Es un determinado comportamiento positivo o negativo: dar, hacer o no hacer algo.
Características de la prestación
- Física y jurídicamente posible.
- Debe ser lícita.
- Debe ser determinada o a lo menos determinable
Que se entiende con que la prestación sea posible
Significa que se deba poder realizar.
En caso contrario se está frente a una imposibilidad de la prestación que puede ser:
- Absoluta: prestación no puede cumplirse bajo ningún respecto.
- Relativa: objetivamente no hay imposibilidad, pero para el deudor no es realizable la prestación.
Qué se entiende con que la prestación sea lícita
No debe estar prohibida por ley ni ser contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Que se entiende con que la prestación sea determinada o determinable.
Determinada: Prestación debe estar precisada e identificada.
Determinable: Prestación puede llegar a definirse sin necesidad de un nuevo acuerdo de partes.
Fuentes de las obligaciones. Concepto
Hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen las relaciones de d° y las O’s.
Artículos de donde se desprenden las fuentes de las obligaciones
Artículo 578: “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas…”
Artículo 1437: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de 2 o + personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos ya por disposición de la ley…”
Fuentes de las obligaciones según la doctrina clásica
- Contrato
- Cuasicontrato
- Delito
- Cuasidelito
- Ley
Nuevas clasificaciones de fuentes de las obligaciones.
- Solo ley: Se reducirían solamente a la ésta,pues sería la única que generaría obligaciones. En las demás fuentes, las obligaciones nacerían solamente porque así lo establece la ley.
- Contrato y ley (Planiol)
- Fuentes voluntarias y no voluntarias (Abeliuk): Atiende a la intención del deudor.