Parte 2 (desde O°s Condicionales) Flashcards
(21 cards)
Obligaciones condicionales. Concepto.
Un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa O°.
Elementos condición
- hecho futuro e incierto
- que sea un hecho incierto
1) Hecho futuro. Concepto. Hipótesis si es presente o pasado, existe o no, etc (3)
Hecho que la constituye debe ocurrir con posterioridad a la celebración del acto.
1) Hecho es presente o pasado existe o ha existido la condición: condicion se mira como no escrita (O° pura y simple)
2) Hecho no existe o no ha existido: no vale la O°
3) Condición que se impone para futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida de los contratatantes (HQD si supieron o no)
- Al t° del ctto. supieron: HQD si hecho puede o no repetirse
• Pueden repetirse: se presumirá que los contratantes exigen su repetición. •No puede repetirse: se mirará la condicion como cumplida.
- Contratantes no supieron: condición se mirara como cumplida, sea que el hecho admita o no repetición.
2) Hecho incierto. Concepto. ¿De que lo diferencia?
Significa que puede o no acontecer.
Este elemento es el que diferencia a la condición del plazo, pues en aquel, el plazo necesariamente ocurrirá aunque no se sepa cuando. Por ello, la condición puede quedar fallida, el plazo jamás.
Clasificacion de condiciones
1- expresas y tacitas
2- suspensivas y resolutorias
3- positivas y negativas
4- posibles e imposibles, licitas e ilícitas
5- determinadas e indeterminadas
6- potestativas, casuales y mixtas
1- condiciones expresas y tacitas
Expresas: aquella que se establece en términos explícitos y formales. Es la RG que lo estipulen las partes pues modalidades no se presumen.
Tacitas: Ley la da por establecida (ej. articulo 1489 CRT)
2- suspensivas y resolutorias
Art. 1479
Suspensiva: si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho. (Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un d° y su correlativa O°)
Resolutoria: por su cumplimiento se extingue un d°. (Hecho futuro e incierto de cual depende la extinción de un derecho y su correlativa O°)
3- Positivas y negativas. Importancia. Características de como deben ser c/u
Positiva: consiste en acontecer una cosa
Negativa: en que no acontezca una cosa
Importancia: determinar cuando la condición debe entenderse cumplida o fallida.
- se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando llega a ser cierto que no sucederá el acontecimiento, o cuando expirado el tiempo dentro del cual deberia haberse verificado el acontecimiento, no se ha verificado.
Requisitos condicion positiva:
- fisica y moralmente posible; se mirara como imposible aquellas concebidas en terminos ininteligibles.
Requisitos condicion negativa:
- no debe serlo respecto de una cosa fisicamente imposible (sino la O° sera pura y simple), y si consiste en que acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia el consentimiento.
4- posibles e imposibles, licitas e ilicitas. Efectos.
Fisicamente imposible: contraria a leyes de la naturaleza fisica.
Moralmente imposible: contraria a la ley, buenas costumbres o al orden publico.
- Se mirara como imposible la concebida en términos ininteligibles.
Efectos
1- condición positiva imposible o ilicita HQD
- Suspensiva: se tiene por fallida
- Resolutoria: se tiene por no escrita (d° nace puro y simple)
2- condición negativa de una cosa imposible: O° pura y simple
3- condición negativa de un hecho ilícito: vicia la disposición. Sanción se estima porque es inmoral.
5- determinadas e indeterminadas. ¿Plazo en las indeterminadas?
Determinadas: aquella en que el hecho que la constituye, debe ocurrir en una epoca prefijada.
Indeterminadas: aquella en que no se fija una época para la ocurrencia del hecho.
- se ha discutido si hay limite o puede acontecer en cualquier época, se ha llegado a la conclusion que seria el plazo de 10 años que es el t° máximo que establece el CC para dar estabilidad a las situaciones jurídicas. Por ende, tb se ha resuelto que si fijan una w dentro de la cual debe verificarse el plazo, solo debe ser inferior y nunca superior a 10 años pues ek plazo atiende al interés publico.
6- Potestativas, casuales y mixtas. ¿Siempre son válidas?
Potestativa: la que depende la voluntad del acreedor o deudor.
Casual: la que depende de la V° de un 3° o de un acaso:
Mixta: la que en parte depende de la v° del acreedor y en parte de la V° de un 3° o un acaso.
- Condiciones casuales y mixtas son siempre válidas, PERO en las potestativas HQD:
• Simplemente potestativas: depende de un hecho voluntario del acreedor o dedor. • Meramente potestativas: depende del mero arbitrio de las partes (“si quiero”)
Entonces:
NULAS: las O°s contraidas bajo condición potestativa que consista en la mera V° de la persona que se obliga (deudor; pues no hay V° seria)
VALE: la condición que consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes.
Reglas comunes a toda condicion
1- Estados en que puede encontrarse.
2- Forma como deben cumplirse.
3- Retroactividad de la condición cumplida.
4- Riesgos de la cosa debida bajo condición.
1- Estados en que puede encontrarse la condición
1- pendiente: mientras subsiste la incertidumbre de si el hecho se va a verificar o no.
2- fallida: se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento debió verificarse y no se ha verificado (clasificación: positiva/ negativa, determinada/ indeterminada)
3- cumplida: si es POSITIVA: cuando se verifica el hecho futuro e incierto, NEGATIVA HQD
• condición determinada: cumplida si transcurre el plazo prefijado sin que ocurra el hecho. • condición indeterminada: cumplida cuando el hecho no puede verificarse y pasan 10 años sin que suceda.
2- Forma como deben cumplirse las condiciones.
1483 inciso 1: condición debe ser cumplida del modo que las partes han entendido que lo fuese, y se PRESUMIRA que el modo mas racional de cumplirla es el que han entendido las partes. (Concordancia con 1560: conocida claramente..)
1484: condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida (no por equivalencia)
Cumplimiento ficto de la O°. Que es y sanción.
Si el deudor condicional se vale de MEDIOS ILICITOS para que la condición no pueda cumplirse, o pra que otra persona de cuya V° depende en parte su cumplimiento, no coopere en el, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA.
- nadie se puede favorecer con su propio dolo.
Principio indivisibilidad de la acción
(Art. 1485 inciso 1) No puede exigirse el cumplimiento de la O° condicional sino verificada la condición totalmente
Principio indivisibilidad de la acción
(Art. 1485 inciso 1) No puede exigirse el cumplimiento de la O° condicional sino verificada la condición totalmente
3- retroactividad condición cumplida. Que es y como opera en la cond. Susp. Y resol. Consecuencia de ésta última.
Que el cumplimiento de la condición operé retroactivamente significa que una vez cumplida, los efectos del acto o ctto. se RETROTRAEN al momento en que dicho acto se celebró.
- Cumplida la cond. Suspensiva: d° del acreedor se entiende que existe desde la celebracion del acto o ctto.
- Cumplida la cond. Resol: deudor hamas tuvo la cosa en su poder bajo condición de restituirla, ella ha estado siempre en manos del deudor.
Consecuencia: es una defensa para el acreedor condicional que no se vera perjudicado en sus d°s a la época de cumplirse la cond. x los actos que el deudor hubiere realizado en el tiempo intermedio. Pero es un grave inconveniente para 3’s afectados en los cttos. celebrados con ek deudor mientras cond. estuvo pendiente.
4- riesgos cosa debida. Supuestos (1486)
1- Total y fortuito: Antes del cumplimiento de la cond., la cosa perece sin culpa del deudor: SE EXTINGUE LA O°., (riesgo del deudor)
2- Total y culpable del deudor: éste obligado al precio y a la indemnización.
3- Destrucción parcial y fortuita: se debe en el estado que se encuentre sin d° alguno a que se le rebaje el precio.
4- Destrucción parcial y culpable: si la cosa sufre deterioro o disminución por culpa del deudor, acreedor podrá pedir O que se rescinda el ctto. o que se ele entregue la cosa y además indemnización (ambos casos)
4- Si se destruye la aptitud dela cosa para el objeto a que según su naturaleza o convención se destina, se entiende DESTRUIR LA COSA. (Es un caso de perdida parcial pero se asimila a la total)
Efectos condiciones
HQD
- Condición suspensiva
- Condición resolutoria
Y sus efectos:
- pendiente
- cumplida
- fallida
Efectos condición suspensiva pendiente
1- no nace el d° ni la O°:
- acreedor no puede exigir cumplimiento.
- si deudor paga antes del cumplimiento, paga lo no debido y puede pedir restitución.
- acreedor condicional no puede ejercer accion pauliana. (Aun no es acreedor)
- no hay O° actualmente exigible (prescripción no corre, no se puede novar esa O°, no puede operar la compensación, deudor no esta en mora)
2- vinculo juridico existe:
- acto o ctto. se generó pero d° y o°s no han nacido.
- ctto. reunió todos los reqs. de existencia y validez al momento de contratar.
- deudor no puede retractarse (no puede desvincularse de su propia V°> vulneraría ppio. que todo ctto es ley para contratantes)
- O° cond. se rige por ley vigente al momento de celebrar el ctto.
3- acreedor tiene simple expectativa:
- germen de d° (transmisible)
- acreedor cond. puede impetrar providencias conservativas mientras esté pendiente la condición .