Parte 2 (desde O°s Condicionales) Flashcards

(21 cards)

1
Q

Obligaciones condicionales. Concepto.

A

Un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho y su correlativa O°.

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Q

Elementos condición

A
  • hecho futuro e incierto
  • que sea un hecho incierto
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3
Q

1) Hecho futuro. Concepto. Hipótesis si es presente o pasado, existe o no, etc (3)

A

Hecho que la constituye debe ocurrir con posterioridad a la celebración del acto.

1) Hecho es presente o pasado existe o ha existido la condición: condicion se mira como no escrita (O° pura y simple)

2) Hecho no existe o no ha existido: no vale la O°

3) Condición que se impone para futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida de los contratatantes (HQD si supieron o no)

  • Al t° del ctto. supieron: HQD si hecho puede o no repetirse
        • Pueden repetirse: se presumirá que los contratantes exigen su repetición.
    
         •No puede repetirse: se mirará la condicion como cumplida.
  • Contratantes no supieron: condición se mirara como cumplida, sea que el hecho admita o no repetición.
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4
Q

2) Hecho incierto. Concepto. ¿De que lo diferencia?

A

Significa que puede o no acontecer.
Este elemento es el que diferencia a la condición del plazo, pues en aquel, el plazo necesariamente ocurrirá aunque no se sepa cuando. Por ello, la condición puede quedar fallida, el plazo jamás.

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5
Q

Clasificacion de condiciones

A

1- expresas y tacitas
2- suspensivas y resolutorias
3- positivas y negativas
4- posibles e imposibles, licitas e ilícitas
5- determinadas e indeterminadas
6- potestativas, casuales y mixtas

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6
Q

1- condiciones expresas y tacitas

A

Expresas: aquella que se establece en términos explícitos y formales. Es la RG que lo estipulen las partes pues modalidades no se presumen.

Tacitas: Ley la da por establecida (ej. articulo 1489 CRT)

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7
Q

2- suspensivas y resolutorias

A

Art. 1479

Suspensiva: si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho. (Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un d° y su correlativa O°)

Resolutoria: por su cumplimiento se extingue un d°. (Hecho futuro e incierto de cual depende la extinción de un derecho y su correlativa O°)

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8
Q

3- Positivas y negativas. Importancia. Características de como deben ser c/u

A

Positiva: consiste en acontecer una cosa

Negativa: en que no acontezca una cosa

Importancia: determinar cuando la condición debe entenderse cumplida o fallida.

  • se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando llega a ser cierto que no sucederá el acontecimiento, o cuando expirado el tiempo dentro del cual deberia haberse verificado el acontecimiento, no se ha verificado.

Requisitos condicion positiva:

  • fisica y moralmente posible; se mirara como imposible aquellas concebidas en terminos ininteligibles.

Requisitos condicion negativa:

  • no debe serlo respecto de una cosa fisicamente imposible (sino la O° sera pura y simple), y si consiste en que acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia el consentimiento.
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9
Q

4- posibles e imposibles, licitas e ilicitas. Efectos.

A

Fisicamente imposible: contraria a leyes de la naturaleza fisica.

Moralmente imposible: contraria a la ley, buenas costumbres o al orden publico.

  • Se mirara como imposible la concebida en términos ininteligibles.

Efectos

1- condición positiva imposible o ilicita HQD

  • Suspensiva: se tiene por fallida
  • Resolutoria: se tiene por no escrita (d° nace puro y simple)

2- condición negativa de una cosa imposible: O° pura y simple

3- condición negativa de un hecho ilícito: vicia la disposición. Sanción se estima porque es inmoral.

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10
Q

5- determinadas e indeterminadas. ¿Plazo en las indeterminadas?

A

Determinadas: aquella en que el hecho que la constituye, debe ocurrir en una epoca prefijada.

Indeterminadas: aquella en que no se fija una época para la ocurrencia del hecho.

  • se ha discutido si hay limite o puede acontecer en cualquier época, se ha llegado a la conclusion que seria el plazo de 10 años que es el t° máximo que establece el CC para dar estabilidad a las situaciones jurídicas. Por ende, tb se ha resuelto que si fijan una w dentro de la cual debe verificarse el plazo, solo debe ser inferior y nunca superior a 10 años pues ek plazo atiende al interés publico.
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11
Q

6- Potestativas, casuales y mixtas. ¿Siempre son válidas?

A

Potestativa: la que depende la voluntad del acreedor o deudor.

Casual: la que depende de la V° de un 3° o de un acaso:

Mixta: la que en parte depende de la v° del acreedor y en parte de la V° de un 3° o un acaso.

  • Condiciones casuales y mixtas son siempre válidas, PERO en las potestativas HQD:
     • Simplemente potestativas: depende de un hecho voluntario del acreedor o dedor.
    
     • Meramente potestativas: depende del mero arbitrio de las partes (“si quiero”)

Entonces:

NULAS: las O°s contraidas bajo condición potestativa que consista en la mera V° de la persona que se obliga (deudor; pues no hay V° seria)

VALE: la condición que consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes.

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12
Q

Reglas comunes a toda condicion

A

1- Estados en que puede encontrarse.
2- Forma como deben cumplirse.
3- Retroactividad de la condición cumplida.
4- Riesgos de la cosa debida bajo condición.

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13
Q

1- Estados en que puede encontrarse la condición

A

1- pendiente: mientras subsiste la incertidumbre de si el hecho se va a verificar o no.

2- fallida: se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento debió verificarse y no se ha verificado (clasificación: positiva/ negativa, determinada/ indeterminada)

3- cumplida: si es POSITIVA: cuando se verifica el hecho futuro e incierto, NEGATIVA HQD

 • condición determinada: cumplida si transcurre el plazo prefijado sin que ocurra el hecho.

 • condición indeterminada: cumplida cuando el hecho no puede verificarse y pasan 10 años sin que suceda.
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14
Q

2- Forma como deben cumplirse las condiciones.

A

1483 inciso 1: condición debe ser cumplida del modo que las partes han entendido que lo fuese, y se PRESUMIRA que el modo mas racional de cumplirla es el que han entendido las partes. (Concordancia con 1560: conocida claramente..)

1484: condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida (no por equivalencia)

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15
Q

Cumplimiento ficto de la O°. Que es y sanción.

A

Si el deudor condicional se vale de MEDIOS ILICITOS para que la condición no pueda cumplirse, o pra que otra persona de cuya V° depende en parte su cumplimiento, no coopere en el, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA.

  • nadie se puede favorecer con su propio dolo.
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16
Q

Principio indivisibilidad de la acción

A

(Art. 1485 inciso 1) No puede exigirse el cumplimiento de la O° condicional sino verificada la condición totalmente

17
Q

Principio indivisibilidad de la acción

A

(Art. 1485 inciso 1) No puede exigirse el cumplimiento de la O° condicional sino verificada la condición totalmente

18
Q

3- retroactividad condición cumplida. Que es y como opera en la cond. Susp. Y resol. Consecuencia de ésta última.

A

Que el cumplimiento de la condición operé retroactivamente significa que una vez cumplida, los efectos del acto o ctto. se RETROTRAEN al momento en que dicho acto se celebró.

  • Cumplida la cond. Suspensiva: d° del acreedor se entiende que existe desde la celebracion del acto o ctto.
  • Cumplida la cond. Resol: deudor hamas tuvo la cosa en su poder bajo condición de restituirla, ella ha estado siempre en manos del deudor.

Consecuencia: es una defensa para el acreedor condicional que no se vera perjudicado en sus d°s a la época de cumplirse la cond. x los actos que el deudor hubiere realizado en el tiempo intermedio. Pero es un grave inconveniente para 3’s afectados en los cttos. celebrados con ek deudor mientras cond. estuvo pendiente.

19
Q

4- riesgos cosa debida. Supuestos (1486)

A

1- Total y fortuito: Antes del cumplimiento de la cond., la cosa perece sin culpa del deudor: SE EXTINGUE LA O°., (riesgo del deudor)

2- Total y culpable del deudor: éste obligado al precio y a la indemnización.

3- Destrucción parcial y fortuita: se debe en el estado que se encuentre sin d° alguno a que se le rebaje el precio.

4- Destrucción parcial y culpable: si la cosa sufre deterioro o disminución por culpa del deudor, acreedor podrá pedir O que se rescinda el ctto. o que se ele entregue la cosa y además indemnización (ambos casos)

4- Si se destruye la aptitud dela cosa para el objeto a que según su naturaleza o convención se destina, se entiende DESTRUIR LA COSA. (Es un caso de perdida parcial pero se asimila a la total)

20
Q

Efectos condiciones

A

HQD

  • Condición suspensiva
  • Condición resolutoria

Y sus efectos:

  • pendiente
  • cumplida
  • fallida
21
Q

Efectos condición suspensiva pendiente

A

1- no nace el d° ni la O°:

  • acreedor no puede exigir cumplimiento.
  • si deudor paga antes del cumplimiento, paga lo no debido y puede pedir restitución.
  • acreedor condicional no puede ejercer accion pauliana. (Aun no es acreedor)
  • no hay O° actualmente exigible (prescripción no corre, no se puede novar esa O°, no puede operar la compensación, deudor no esta en mora)

2- vinculo juridico existe:

  • acto o ctto. se generó pero d° y o°s no han nacido.
  • ctto. reunió todos los reqs. de existencia y validez al momento de contratar.
  • deudor no puede retractarse (no puede desvincularse de su propia V°> vulneraría ppio. que todo ctto es ley para contratantes)
  • O° cond. se rige por ley vigente al momento de celebrar el ctto.

3- acreedor tiene simple expectativa:

  • germen de d° (transmisible)
  • acreedor cond. puede impetrar providencias conservativas mientras esté pendiente la condición .