Obligaciones de dar dinero Flashcards
(11 cards)
Concepto de obligación de dar dinero
La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
Funciones del dinero
(1) Sirve como medio de cambio, pues puede ser utilizado para proporcionar oros bienes al poseedor del dinero, que son obtenidos a cambio de él
(2) Sirve como medida del valor de tales bienes
Caracteres del dinero
(1) Cosa mueble (puede desplazarse por sí misma o por una fuerza externa)
(2) Fungible (las unidades pueden ser intercambiadas por otras unidades de la misma especie y calidad que representen igual cantidad)
(3) Consumible (desaparece para su propietario con el primer uso que haga de él: gasto)
(4) Divisible (admite el fraccionamiento)
(5) Tiene curso legal (el acreedor no se puede rehusar jurídicamente a recibirla en pago cuando le es ofrecida por el deudor en cumplimiento de su obligación)
(6) Tiene curso forzoso
Intereses compensatorios
La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
Intereses moratorios
A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a) por lo que acuerden las partes;
b) por lo que dispongan las leyes especiales;
c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
Valor intrínseco del dinero
Es el que corresponde al metal fino con el que se encuentra acuñada la moneda. No lo tiene el papel moneda.
Valor en curso del dinero
(1) Es el que refleja el poder adquisitivo del dinero. Es mayor cuanto menor sea la cantidad necesaria para canjearlo por los bienes o servicios que se pretenden adquirir, y viceversa.
(2) Es la cotización que tiene una moneda con respecto a otra moneda extranjera.
Valor nominal del dinero
Es el que el Estado emisor le atribuye, con prescindencia del valor intrínseco del metal en que esté acuñado, o del papel en que se halle impreso.
Anatocismo
No se deben intereses de los intereses, excepto que:
a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;
b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.
Facultades judiciales
Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
Cuantificación de un valor
Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.