Obligaciones de sujeto plural Flashcards
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Obligaciones de sujeto plural
La pluralidad implica mancomunación. Puede ser: simplemente mancomunada o solidaria.
(1) Simplemente mancomunada: Cada uno paga y cada uno cobra su cuotaparte.
(2) Solidaria: Cada uno puede representar al resto, ya sea para el pago como para el cobro del total.
Tipos de pluralidad
(1) Pluralidad pasiva: pluralidad de deudores y un solo acreedor.
(2) Pluralidad activa: pluralidad de acreedores y sólo un deudor.
(3) Pluralidad mixta: pluralidad de deudores y acreedores en una sola obligación.
Obligaciones de sujeto plural: efectos
En la sencillamente mancomunada, no se propagan los efectos; aunque el pago hecho por uno o por todos extingue (sea la parte, sea el todo). En la solidaria, el pago de uno propaga efectos para con el resto.
Obligaciones solidarias: principios
(1) DE PREVENCIÓN: Si el acreedor demanda a un sólo deudor; debe pagar ese deudor; no obstante que por la relación interna entre las partes deban repetir.
(2) DE CONTRIBUCIÓN: si un deudor satisfizo la prestación general, todo el resto debe contribuir.
(3) DE DISTRIBUCIÓN: si un acreedor cobró toda la deuda, debe distribuir.
Obligaciones solidarias: concepto
Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
Obligaciones solidarias: fuentes
La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.
Obligaciones solidarias: criterio de aplicación
Cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.
Obligaciones solidarias: circunstancias de los vínculos
La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
Obligaciones solidarias: defensas
Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.
Obligaciones solidarias: cosa juzgada
La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.
Solidaridad pasiva: derecho a cobrar
El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.
Solidaridad pasiva: derecho a pagar
Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda.
Solidaridad pasiva: modos de extinción
a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda;
b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios;
c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario;
d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.
Solidaridad pasiva: extinción absoluta
Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada.
Solidaridad pasiva: extinción relativa
Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.
Solidaridad pasiva: responsabilidad
La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.
Solidaridad pasiva: contribución
El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda. La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda.
Solidaridad pasiva: caso de insolvencia
La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.
Solidaridad pasiva: muerte de un deudor
Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
Solidaridad activa: derecho al cobro
El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación.
Solidaridad activa: prevención de un acreedor
Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante.
Solidaridad activa: modos extintivos
a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito;
b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor;
c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste;
d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.
Solidaridad activa: participación
a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno;
b) los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección;
c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.
Solidaridad activa: muerte de un acreedor
Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.