Potestad tributaria Flashcards
(19 cards)
¿Qué es la potestad tributaria originaria?
Poder del Eº para a exigir o establecer tributos respecto de los bienes o personas que se hayan bajo su jurisdicción
La potestad tributaria originaria significa que el Estado es el único que puede establecer tributos sin necesidad de autorización previa.
¿Características de la potestad tributaria?
- originaria
- Irrenunciable
- Imprescriptible
- Abstracta
¿Qué significa que la potestad tributaria es abstracta?
Existe antes que se ejerza y aún cuando no se ejerza.
La potestad tributaria está presente independientemente de su ejercicio.
¿Quién establece los tributos según la normativa?
Solo la ley establece tributos.
Esto está estipulado en el Art. 32 Nº1, 63 Nº14, 65 inc 4º de la CPR.
¿Quién tiene la iniciativa para la creación de tributos?
P de la R (Presidencia de la República). Cámara de origen es la cámara de diputados
Art. 65 establece que la Cámara de origen son los diputados.
¿Qué consecuencia puede tener el cobro de tributos que no respete los límites formales?
Sin ánimo de lucro: Exacción ilegal
Con ánimo de lucro: Robo con intimidación o estafa
Exacción ilegal puede ser cometido por particulares o funcionarios públicos.
¿Limitaciones materiales a la potestad tributaria?
- Ppio de igualdad impositiva
- Ppio de generalidad y no discriminación arbitraira
- Ppio de la no confiscación
- Ppio de no afectación
¿Qué establece el principio de no confiscación?
Hay confiscación cuando se priva del derecho de propiedad sobre el bien o patrimonio
No se aplica respecto de los impuestos indirectos
Por esta excepción, se permite 70% sobre los cigarrillos
¿Qué es el principio de no afectación?
No se permite cobrar impuestos dirigidos exclusivamente a un fin específico.
Es decir, lo ingresos tributarios, una vez recaudados, deben ingresar al patrimonio nacional y no pueden ser destinados a un fin específico.
¿Excepciones al principio de no afectación?
- La ley puede autorizar Impuestos con claro beneficio regional o local
- La ley puede autorizar impuestos con fines propios de la defensa nacional
Limitaciones formales a la potestad tributaria:
Sólo la ley puede establecer tributos.
Dchos del contribuyente en el C.T?
art. 8 bis CT
Información (Nos. 1, 4, 6, 7, 15 y 16);
Derechos económicos (Nos 3 y 17);
Derecho de defensa (Nos.5, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 18)
Derechos conductuales (Nos. 2, 12 y 19 (buena fe)).
Formas de hacer valer los derechos del contribuyente
Recurso de resguardo;
Reclamo de vulneración de derechos, o
Recurso de protección.
Recurso de resguardo;
* oportunidad
* Plazo para recurrir
* Plazo par resolver
* Recurrible?
* Quién conoce?
- Alternativo y/o previo al reclamo de vulneración de derechos
- 10 días desde la ocurrencia.
- 5 días
- Procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos - Director SII respecto de Director regional; DR respecto de sus dependientes.
Reclamo de vulneración de derechos:
* Plazo para reclamar acto u omisión?
* término probatorio?
* Qué recurso procede contra la sentencia? plazo?
* cómo conoce la C.A? Suspende tramitación?
- 15 días
- 10 días
- Apelación. 15 días
- en cuenta. ONI
Derecho a obtención de documentación
electrónica (Art. 8° ter):
- en qué consiste
- requisitos de procedencia de la emisión de documentos tributarios necesarios para el giro
- Derecho a autorización de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.
- entrega de una declaración jurada simple sobre la
existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado
Derecho a obtención de documentación
electrónica (Art. 8° ter):
- qué facultad tiene el SII?
diferir, revocar o restringir autorizaciones de documentos en sgtes casos
- impedimento legal para giro, inexistencia de instalaciones para actividad o giro
- contribuyente formalisado o acusado por delito tributario.
- reiteración en infracciones art.97 6,7 o 15
Derecho a documentos necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.
¿Qué pasa si alguien presenta documentos falsos?
Presentación maliciosa declaración jurada, conteniendo datos o antecedentes falsos, configurará la infracción prevista en Art.97, Nº23, inc.1º C.T.:
3 años y 1 día a 5 años + multa 8 UTA.