Pptx I Flashcards
(9 cards)
- Enumeración y rasgos básicos de las tradiciones que intervienen en la formación de los ordenamientos jurídicos de la Europa occidental.
TRADICIÓN GERMÁNICA
- Se convierten al catolicismo -> influye en la concepción del poder
- Seminómadas
- Rex (electivo pero “elegido de Dios”)
- Sistema basado en asambleas
- Faidas y ordalías
TRADICIÓN JUDEO-CRISTIANA
- Transición del politeísmo al monoteísmo
- Lo justo se mezcla con lo religioso
- Res Publica Christiana (Poder tiene origen divino, Agustín de Hipona, Isidoro de Sevilla)
TRADICIÓN GRECORROMANA
- GRECIA (Organización en comunidad y asambleas; Influencia de Platón y Aristóteles)
- ROMA (Comicios donde se aprueban leges; Nace la jurisprudencia)
- Tradición romana-teodosiana frente a tradición romana-justinianea, con especial mención del Derecho visigodo.
TRADICIÓN ROMANO-TEODOSIANA (Época del Dominado)
- Alta Edad Media
- Código Teodosiano (leges imperiales + iura)
- Teodosio II
- Sustituido x Breviario de Alarico en P. Ibérica (VSGD) y por el C. Justiniano en la P. Itálica.
TRADICIÓN ROMANO-JUSTINIANEA
- Baja Edad Media
- Código Justiniano (12 volúmenes)
- Digesto (iura más relevante)
*Derecho visigodo: a partir de la herencia romana, se le da ENTIDAD PROPIA → Breviario de Alarico, Liber Iudiciorum (s. XI)…
- Identificar los poderes que emergen en la Res Pública Christiana, haciendo referencia a la teoría de las dos espadas y la lucha de las investiduras.
RES PUBLICA CHRISTIANA
- Unión de todos los Cristianos. El concepto lo introduce Agustín de Hipona (mundo natural sometido al sobrenatural; influencia de Platón).
- Papa Gelasio: reitera la doctrina de Agustín destacando la supremacía de la Iglesia (Teoría de las 2 espadas).
Isidoro de Sevilla: “El poder político existe para cumplir objetivos divinos”
LUCHA DE LAS INVESTIDURAS
- Segunda mitad del siglo XI: confrontación entre el emperador Enrique V y el Papa Gregorio VII por el poder absoluto (Papa sobre emperador o emperador sobre Papa).
- No se resolvió a favor de ninguno de los dos.
- Rasgos del Derecho en la Alta Edad Media en la Península Ibérica. ¿Por qué se afirma que el Liber es el ‘Derecho común de los cristianos peninsulares’?
Justicia = voluntad divina
Derecho es sagrado (creado por Dios)
En la Península estaban los Visigodos (Faidas/Ordalías)
Liber Iudiciorum → libro de los juicios. Si no tenía solución se acudía al Rex.
Existían otros derechos no comunes (señorial; municipal) pero si no, se recurría al Liber.
- Contextualizar el resurgir del Derecho romano-justinianeo en la Baja Edad Media.
Baja Edad Media: años 1200.
Entonces se recibe en la Península los libros jurídicos que recogen el derecho romano-justinianeo, canónico y feudal. (DIGESTO)
Renacen los estudios jurídicos debido a la recuperación de textos de Justiniano (digesto) y un nuevo modelo de sociedad ansiosa por el conocimiento.
- Concretar los elementos que conforman el llamado Ius commune.
Caída Imperio Occidente 467 -> nuevos reinos
Carlomagno decide recuperar el modelo imperial y unitario: Ius commune “derecho común”
Principio del Ius commune: “aquello que a todos afecta debe ser decidido por todos”.
Los ordenamientos jurídicos tenían en común la aplicación del ius commune como ordenamiento jurídico general y completo.
- Derecho tradicional, Derecho del rey, Derecho del reino, Derecho municipal, Derecho señorial, Ius commune en Castilla.
Derecho tradicional: en Corona de Castilla aparecen organizaciones sociopolíticas en pequeños centros de convivencia autónomos que disponen de un derecho propio (fuero). Este nuevo derecho debía tener los requisitos de no ir contra Dios, contra la natura o contra la razón.
Alfonso X: unificación jurídica, renovación del ordenamiento jurídico y afirmación del monopolio legislativo del monarca.
Derecho del rey: creado por el monarca, sin colaboración de nadie.
Derecho del reino: creado por el rey con colaboración de las Cortes.
Ius commune: liber iudiciorum; Alfonso X se inspiraría para hacer las Siete Partidas.
- Derecho tradicional, Derecho del rey, Derecho del reino, Derecho municipal, Derecho señorial, Ius commune en Cataluña.
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- Diferenciar Fueros de Aragón y Fueros de Valencia.
Fueros de Aragón:
- En las cortes celebradas en Huesca en 1247, Jaime I promulgó los Fueros de Aragón como el derecho general y completo de los aragoneses.
- 2 versiones diferentes de los Fueros redactados por Vidal de Canellas: COMPILATIO MINOR (derecho tradicional aragonés) y VIDAL MAYOR (con modificaciones). Por la presión de los nobles, se acabó aplicando la COMPILATIO MINOR.
Fueros de Valencia:
- Son una recensión del Código Justinianeo medieval.
- Había la pretensión de que fuese el único libro de fueros aplicable.
- Se destaca la voluntad de excluir el derecho común de Valencia, ya que se quería el buen criterio de los hombres para cubrir las lagunas de los fueros.