Pptx II Flashcards
(8 cards)
- Concretar y contextualizar la relevancia en lo jurídico del fenómeno del ‘Humanismo’.
Humanismo (época moderna s.XV): reflexion dsd la idea de individuo, haciendo al hombre objeto de estudio.
Mos galicus (norte, reforma protestante) vs. Mos italicus (aplicado)
Lorenzo Valla (humanismo) Donación de Constantino (ciudad de Roma, provincias de Italia y el resto del Imperio romano de Occidente al papado) FALSO
humanismo jurídico francés (s. XVI): Alciato, Cuyacio (analizó el Corpus Iuris Civilis) y Doneau (construcción de un sistema legal coherente)
Escuela de Salamanca: acercamiento a los problemas de la sociedad; estudio de cuestiones que no se habían abordado.
- Determinar y dar ejemplos de las distintas maneras de organización socio-política de época Moderna.
Precedente: organización social basada en estamentos privilegiados (realeza, alta nobleza y alto clero y nobleza media) y no privilegiados (artesanos, comerciantes, campesinos, siervos).
Edad Moderna: organización política se basará en la figura del MONARCA ABSOLUTO (absolutismo): «Lo que ha placido al príncipe tiene vigor de ley, puesto que el pueblo le había conferido todo su imperio y potestad». Además, los diferentes territorios europeos se basaban en: principados, estados, repúblicas, ducados, reinos e imperios.
- Precisar el nacimiento de los conceptos ‘Estado’ y ‘Soberanía’.
ESTADO
Desaparición de la antigua res publica christiana dará lugar a la aparición de diferentes estados independientes. Gira alrededor de la idea de soberanía.
El estado sustituyó el antiguo modelo de organización política, del cual tomó algunos elementos: el nuevo modelo político nació a partir de una nueva manera de ejercer el poder de los reyes.
Origen Estado en términos jurídico político se le debe a Maquiavelo (“El Príncipe”).
SOBERANÍA
La noción de soberanía fue teorizada a partir de la asunción por parte del soberano de tareas que, hasta ahora, realizaban los diversos poderes medievales.
- Poder absoluto: el poder soberano no encontraba más límites que las leyes divinas y naturales y, era un poder perpetuo e indivisible.
- El soberano podía dar leyes de manera exclusiva y sin el consentimiento de nadie.
- La soberanía podía estar representada por: el monarca (e. moderna), la nación (Rev. francesa)
- Argumentar con sentido histórico los rasgos que se atribuyen a los ‘Estados’.
De los reinos medievales se pasa a nueva forma de poder político más centralizado: el Estado moderno (s. XV). Se caracteriza principalmente por la concentración del poder en manos del soberano, un rey o monarca, que gobierna. La figura del soberano recupera el poder absoluto, después de un período en el que había una gran fragmentación política y la nobleza señorial tenía mucho poder.
El estado sustituyó el antiguo modelo de organización política. Además, tenía unas características que lo diferenciaron de las organizaciones políticas que hemos visto hasta ahora:
- Existencia de una población.
- Un determinado territorio → ‘frontera’.
- Se va gestando una administración mucho más tecnificada.
- Soberanía (un poder NO sometido a ningún otro poder).
- Diferenciar las compilaciones o recopilaciones de los códigos del período codificador.
Recopilación/compilación: recoge leyes manteniendo cada una su individualidad; reunían los ordenamientos jurídicos antiguos a la época moderna para ordenarlo.
Código: conjunto homogéneo de normas que se han ido recogiendo mediante la codificación, y reformando a medida que se dictaban nuevas leyes. Función de crear nuevo derecho (surgen después de la Rev. Francesa, fruto del querer acabar en el ámbito de lo jurídico con un derecho de privilegiados). aspiraba a reducir el derecho a un único sistema.
En el s. XIX se produjo un proceso codificador. Este movimiento revolucionario tiene su origen en Francia (Constitución Francesa de 1791), pero posteriormente acabaría extendiéndose por Europa.
- Diferenciar el paso del estado de naturaleza al estado civil/político de Hobbes, Locke y Rousseau.
Hobbes
Humano: muy negativa. El hombre en el estado de naturaleza es egoísta, independiente y cruel, y está destinado a acabar en una «guerra de todos contra todos». Para evitar esto, cuando los individuos se dan cuenta de que no pueden seguir viviendo así, acceden a un contrato social y establecen una sociedad civil. Contrato: se fundamenta en las leyes de naturaleza, que limitan al hombre a no realizar ningún acto que atente contra su vida o la de otros, y en que cada hombre renuncia o transfiere su derecho, mediante un pacto, a un poder absoluto que le garantice un estado de paz.
Estado civil: autoridad soberana que prevalece por encima de la sociedad con un poder irresistible, ya que se le es otorgado por los individuos, y debe controlar los poderes civiles, militares, judiciales y eclesiásticos.
Locke
Estado de naturaleza: situación de paz; hombres sometidos a leyes naturales que surgen de la razón (justicia por mano propia,…). Dichos individuos salen del estado de naturaleza tras haberse generado una situación de injusticia, tanto en el crimen como en el castigo por su comisión, que conduce a un bucle de infinitas injusticias.
Contrato social: con el objetivo de proteger la propiedad privada y la vida de los individuos. Este contrato consiste en la creación de la sociedad civil y de la sociedad política.
Estado civil: división de poderes para garantizar los derechos y libertades. Si no se consigue garantizar estos derechos y libertades, el contrato social se rompe y la organización política se disuelve.
Rousseau
No creía en estado de naturaleza, pero en el caso de que hubiera existido, es donde se vería la verdadera esencia del hombre: bueno, libre e igual por naturaleza. El hombre pasa a ser un ser malvado en el momento en que comienza a formar parte de una sociedad, pero la sociedad es inevitable, ya que le surgen necesidades de supervivencia que le imponen la creación de algo artificial.
En cualquier caso, el Estado que se forma debe seguir la voluntad del pueblo (soberanía popular).
- Precisar las diferencias entre el Bill of Rights de 1689, la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y el Bill of Rights de 1791 respecto de la Constitución española de 1978.
Bill of Rights de 1689 (Inglaterra): se especifica cuáles son los derechos individuales, que bajo ninguna circunstancia, el poder político puede violar; los derechos que se deben proteger.
Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Francia): la Asamblea Nacional francesa declara solemnemente los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre y del Ciudadano.
Bill of Rights de 1791 (EEUU): conjunto de garantías que se refuerzan mutuamente de los derechos individuales y de limitaciones a los gobiernos federal y estatal.
→ Todos son derechos naturales reconocidos jurídicamente y tendrán defensa ante el poder judicial.
Esta lista de declaraciones de derechos señalan la igualdad formal: en la medida que son derechos naturales, son derechos aplicables de la misma manera para todos los individuos, lo cual evita que haya leyes discriminatorias.
Constitución española de 1978: documento normativo escrito cuyo objetivo es limitar el poder con la finalidad de garantizar los derechos de todo ciudadano español.
- Argumentar por qué se afirma que los Estados-nación surgen después de la IIª Guerra Mundial.
El surgimiento de los Estado-nación provienen de:
- La caída final de los grandes imperios
- Del proceso de descolonización
- De la creación de entidades supranacionales
La victoria casi absoluta del modelo político del Estado-nación también tendrá por efecto en el siglo XX aniquilar las ambiciones coloniales de los países que inventaron ese modelo.
En la segunda mitad del siglo XX el concepto de interés colectivo ya se fue ampliando, con la creación de organismos destinados a responder a la creciente interdependencia económica.
En el siglo XXI, salvo algunas pocas excepciones, el mundo geopolítico está constituido casi exclusivamente por Estados nacionales.