PREGUNTAS Flashcards
(99 cards)
Definición de comercio
Intercambio de bienes o servicios entre dos o más partes por el acto de compraventa o permuta, en internacional en donde el comprador o vendedor (partes) se encuentran en diferentes países y jurisdicciones.
Definición jurisdicción
ámbito territorial y espacial de leyes en el tiempo y el espacio.
Definición soberanía
Suma potestas
Definición de integración económica
Intercambio estrecho de bienes y servicios entre países. Obliga a que haya inversión y al gobierno a crear los medios para que haya libre comercio y competencia.
Contexto histórico del comercio
ESPAÑA
Descubrimiento de América.
Se da comercio.
Moneda basada en oro.
Caída del imperio español → feudales sometidos a Roma.
REVOLUCIÓN FRANCESA (1789)
Instigada por los judíos que crean la masonería en contra de la iglesia y del poder.
Frase de la Revolución francesa: Libertad, igualdad y fraternidad.
Se rompen los conceptos generales de Derecho
Se firmó el TRATADO DE VERSALLES (1919) en el que puso fin a la Primera Guerra Mundial.
Después de la WWII (1939-1945) los países estaban devastados. Surge la primera alianza entre Alemania y Francia.
Las Naciones Unidas nacen en 1945 como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
CONTEXTO HISTÓRICO EN ESTADOS UNIDOS
TRATADO DE BRETTON WOODS (1944) → nuevo orden financiero y económico. Se establecen los lineamientos financieros para que exista un comercio internacional.
Acuerdo sobre Acero y Carbón → fundamento y base de la Unión Europea.
PLAN MARSHALL (1948) → se empieza a financiar a Estados Unidos y pone bases militares.
S. XX
Empiezan a surgir las grandes empresas. ¿Cuáles fueron?
General Motors.
Ford.
Boeing
Chrysler.
Surgen las farmacéuticas.
A partir de los 70s surgen las computadoras, las PCs, el teléfono e internet que permite una democratización del comercio internacional.
Microsoft.
Apple.
Google.
Surge la especulación. Tiene dos efectos:
Inflación
+ Dinero - bienes = pobreza.
+ Bienes - Dinero = riqueza.
Inflación subyacente: es la inflación en la que vivimos.
Devaluación: el dinero pierde valor porque se ajusta a la inflación.
MÉXICO
Carlos Salinas se junta con Bush y firman el 1 de enero de 1994 el TLCAN creando una zona de libre comercio.
Empieza a haber una integración económica entre México, Estados Unidos y Canadá.
Tiene una vigencia de 6 años revisables. Entonces se pueden salir. Pero la vigencia del tratado son 16 años.
En esos 16 años se tiene que llegar a una unión aduanera. Va a haber una zona de libre comercio completa
México se une al General Agreement on Tariff and Trade → prevé normas de como se clasifica la materia arancelaria.
Ronda de Uruguay → crea la OMC.
En COVID empezó a haber una crisis porque no había bienes y servicios. Las personas empezaron a comprar en línea. Hubo una saturación del comercio internacional ya que había demanda pero no producto.
Unión Europea
Surge la Comunidad Europea, posteriormente Unión Europea.
Primer bloque comercial que permite el libre flujo de personas, bienes y servicios.
Los estados cedieron parte de su soberanía para que se surgiera.
Comparten:
Regímenes jurídicos internos.
Tienen 3 poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).
Moneda.
Unión aduanera → eliminación de los impuestos o barreras arancelarias entre los países. Mover bienes sin tener que pasar por aduanas.
En México no tenemos esto.
Propias leyes.
Propio banco central.
Se distinguen en:
No tocan política exterior unificada.
No tienen ejército. Mantienen sus ejércitos individuales.
No cede su política interna de gobierno y de crear ciertas leyes al interno.
Conosur / Mercosur
Mal lograda (Chile, Perú, Colombia, Panamá, más o menos Venezuela, Ecuador…).
Decidieron convertirse en socialistas : inflación.
Características:
Integración económica de libre comercio.
No unión aduanera
No tiene tribunales especiales.
Asia Pacific Economic Cooperation (APEC)
Son parte todos los países que dan al pacífico. Ha crecido tanto que la Unión Europea es oyente permanente de la APEC. México tambien es parte. No es un tratado como tal.
Alianza o Asociación de Grupos Africanos
Poco comercio. No hay relación en México con ellos.
Principio de la Nación Más Favorecida
Principio de Derecho Internacional. Contemplado en el GATT. Si un estado celebra un tratado en donde se establece que a sus contrapartes les va a dar trato de nación más favorecida significa que si ese estado celebra otro tratado con otro ajeno y establece condiciones más favorables, esas mismas condiciones se van a aplicar en ese contrato.
¿Qué tratado con cláusulas más favorables tenemos? Tratado de Libre Comercio y Cláusula Democrática. Nos obligamos a ser una nación democrática.
Paneles arbitrales
Son un MASC.
Los árbitros dictan laudos, se cede un pedazo de soberanía de los jueces.
Art. 133: jerarquía de leyes. TII abajo de CPEUM y a la par de leyes federales.
En Estados Unidos es diferente ¿Por qué? En Estados Unidos estan los estados que son más soberanos que los Estados mexicanos. La federación puede hacer ciertas cosas. Si hay ius gentium y ius commune.
Las Naciones Unidas crean un sistema (primero GATT y después OMC). Lo que tenemos con ellos es la mayor integración. Viven aparte pero son complementados.
Ej. UNIDROIT : busca generar armonización.
Diferencia entre tratados y convenciones
Diferencia entre tratados y convenciones: Jurídicamente tienen el mismo trato.
Tratados: celebrados entre estados.
El número de participantes en los tratados pueden ser de 2 o más. Las convenciones SIEMPRE son multilaterales. No puede haber convenciones entre dos.
Dinero
¿Qué es? Bien fungible por excelencia.
Funciones
1. Como medio de pago → se acepta universalmente por los individuos de un cierto país.
2. Como depósito de valor → tiene que permanecer en el tiempo. Permite llevar un ahorro.
3. Como unidad de cuenta → medida del valor económico de las cosas.
Ej. de unidad de cuenta → kilo, litro, etc…
La facultad de emitir el dinero es de los bancos centrales.
Los estados al ser soberanos tienen la exclusividad de emitir el dinero. ¿Qué pasa si alguien emite dinero y no es soberano? En México no se puede, te vas a la carcel, solo puede circular el peso mexicano emitido por el Banco de México. En Estados Unidos si se puede, no es delito emitir dinero entre los ciudadanos.
Bitcoin: Blockchain concepto alfanumérico de 32 dígitos. No se sabe el dueño pero si la cuenta.
¿Quiénes son los compradores estrella del Bitcoin? -Rusia y Ucrania.
-Emitieron una criptomoneda.
-El mercado regula las cripto.
-El Salvador le dio carácter de curso legal de un activo intangible sin que el tuviera autoridad.
Balanza de pagos → Contabilidad que tiene un estado entre lo que importa y lo que exporta.
Importancia de este equilibrio: le vendemos más a Estados Unidos.
-Incluye: todos los pagos y deudas.
-Balanza comercial: intercambio de bienes y servicios entre dos estados. Incluye los pagos soberanos entre estados.
Se determina el valor del dinero.
¿Qué pasa si hay distintas monedas? Se establecen bienes y políticas de intercambio.
El único dinero que acepta México es el peso mexicano emitido por el Banco central.
Art. 1 Ley de Comercio Exterior
Art. 1: Definición de comercio exterior.
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Art. 3 Ley de Comercio
Derivado de los conflictos de interés entre la Ley de Comercio y la Aduanera, se crea el consejo de comercio exterior. La SE es la que regula en términos generales todo el comercio exterior pero el tema de los aranceles es de SHCP.
La SE concede permisos que a veces la SHCP no respeta → conflicto de intereses constante.
Art. 4 Ley de Comercio
Fr. 1:
La SCJN dice que el ejecutivo federal negocia los tratados y son ratificados por el Senado, no hay conflicto de facultades, tratándose de tratados no hay distinción de materias.
Discusión art. 131 →
SCJN → CPEUM y abajo TII a la par de leyes federales.
Corte → abajo de los TII está la CPEUM.
El comercio exterior se le reserva a la Federación, los estados no pueden decidir en materia de aranceles.
El Ejecutivo tiene la facultad de crear impuestos / contribuciones (legislación), sólo en materia de comercio exterior.
También tiene facultades para permitir o prohibir medidas de protección a la economía y para el libre tránsito.
Art. 5 Ley de Comercio Exterior
La SE tiene todas las facultades para crear leyes en materia de comercio exterior (ej. emitir reglamentos).
UPSI: Unidad de Practicas de Comercio Internacional
Art. 9 Ley de Comercio Exterior
- Orígen de las mercancías.
- Dependiendo del origen son los aranceles que se les cobran.
- Facultad concreta de la SE.
Art. 10 Ley de Comercio Exterior
Artículo 10.- Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:
1. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;
2. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y
3. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.
La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.
Art. 12 Ley de Comercio Exterior
Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
1. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores
Art. 13 Ley de Comercio Exterior
Artículo 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
1. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
2. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Arancel-cupo: mercancía puede entrar al país pero se pone una cuota para que no exceda un monto.
Ej. azúcar y café porque Brasil es el mayor productor de estos.
Arancel estacional: dependiendo de las estaciones.
Ej. caso de frutas y verduras.
Art. 15 Ley de Comercio Exterior
Medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación..
Se podrán establecer:
1. Asegurar el abasto de productos de consumo básico.
2. Conforme a lo dispuesto en TII.
3. Productos sujetos a restricciones por la CPEUM.
4. Preservar fauna y flora en riesgo.
5. Situaciones no previstas por normas oficiales mexicanas.
Art. 16 Ley de Comercio Exterior
Medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación.
Se podrán establecer:
1. Para corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
2. Regular la entrada de productos usados.
3. Conforme a lo dispuesto en TII.
4. Conforme a restricciones unilaterales de otros países.
5. Impedir prácticas desleales de comercio internacional.
6. Situaciones no previstas por normas oficiales mexicanas.
Art. 17 Ley de Comercio Exterior
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación deberán someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el DOF.
Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir /hacer cumplir estas medidas deberán publicar en el DOF los procedimientos e informar a la Comisión acerca de su administración.