PREGUNTERO Flashcards
(19 cards)
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❓ Pregunta: Cuestiones de competencia. Modos de dirimirlas. Ley Nº 22.172.
La cuestión de competencia se presenta cuando se desconoce a un juez, sea por alguna de las partes o por otro juez, la facultad de conocer en determinado proceso. Dichas cuestiones pueden originarse por dos vías procesales: la declinatoria y la inhibitoria, aunque también pueden ser planteadas de oficio por los jueces.
“Mediante la declinatoria el demandado se presenta ante el juez que lo citó y le pide un pronunciamiento negativo acerca de su competencia, en tanto que por la inhibitoria, en cambio, aquél se presenta ante el juez que cree competente, pidiéndole que así lo declare y remita un oficio o exhorto inhibitorio al juez que está conociendo en la causa a fin de que se abstenga de continuar conociendo de ella.” 
La declinatoria debe plantearse como excepción de incompetencia en los plazos fijados por la ley (primeros diez días del plazo para contestar la demanda o la reconvención). La inhibitoria, por su parte, se deduce ante el juez que la parte considera competente.
Ambas se excluyen recíprocamente: elegida una vía, no puede usarse la otra. Tampoco pueden promoverse una vez consentida la competencia del juez.
En cuanto al procedimiento, el juez que recibe la inhibitoria puede:
“…librar oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión, de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia. Mientras dura la contienda ambos jueces suspenden los procedimientos sobre lo principal, salvo las medidas precautorias o cualquier diligencia de cuya omisión pudiere resultar perjuicio irreparable.” 
La cuestión será dirimida por el tribunal superior común a ambos jueces. Si no lo tuvieran, la Corte Suprema será competente. La Corte también resolverá en los conflictos negativos, cuando dos jueces se declaren incompetentes.
“La Corte debe decidir sobre el juez competente en los casos en que su intervención es necesaria para evitar una efectiva privación de justicia.” 
Por último, la Ley 22.172 regula aspectos vinculados a actos procesales de transmisión y notificación, como los oficios judiciales, pero no contiene desarrollo directo sobre cuestiones de competencia. El desarrollo específico de las cuestiones de competencia está en el Código Procesal Civil y Comercial y en la jurisprudencia.
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🟦 GRUPO 2
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❓Pregunta 1: Resoluciones notificables personalmente o por cédula
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Las resoluciones judiciales son los actos procesales mediante los cuales los jueces o tribunales expresan su voluntad con respecto a los pedidos o situaciones que se presentan en el proceso.
Estas resoluciones pueden clasificarse en sentencias definitivas, sentencias interlocutorias y providencias simples.
“Resoluciones judiciales: concepto; clasificación; requisitos.” 
En cuanto a su notificación, los actos procesales de transmisión, como los traslados, vistas, notificaciones, oficios y exhortos, permiten poner en conocimiento de las partes o terceros las decisiones judiciales que pueden afectarlos directamente.
“Este principio, llamado también de bilateralidad o de controversia, deriva de la cláusula constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio… Es sobre esa idea fundamental que las leyes procesales estructuran los denominados actos de transmisión o comunicación, como son los traslados, las vistas y las notificaciones.” 
Las resoluciones que causan estado o pueden generar indefensión deben ser notificadas personalmente o por cédula para asegurar el cumplimiento del principio de contradicción y defensa en juicio.
La Ley 22.172, mencionada también en la bolilla 6, establece el uso de medios electrónicos y define el formato, contenido y formalidades de las notificaciones, como los oficios judiciales.
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❓Pregunta 2: Nulidades procesales
La nulidad procesal es la sanción que priva de efectos jurídicos a un acto procesal por haberse dictado con violación a una norma que establece una formalidad esencial o cuando se produce un perjuicio a alguna de las partes.
“NULIDADES PROCESALES: concepto; diferencia con la inexistencia. Presupuestos de la declaración de Nulidad, formas de alegarla, efectos.”
Se distingue de la inexistencia, que ocurre cuando ni siquiera se configura el acto jurídico. La nulidad puede ser absoluta o relativa, dependiendo del interés público o privado comprometido.
Para que proceda la nulidad se requiere:
1. Que exista una norma imperativa violada.
2. Que haya perjuicio concreto para la parte que la alega.
Además:
“Los presupuestos de la nulidad son: la existencia de un vicio formal grave, la inexistencia de convalidación y la existencia de un perjuicio que no pueda subsanarse por otro medio.”
La nulidad debe ser alegada por la parte interesada mediante incidente de nulidad, y su omisión puede significar su convalidación tácita si no se plantea oportunamente.
“El principio de instrumentalidad de las formas… considera la idoneidad de los actos procesales desde el punto de vista de la finalidad que en cada caso están llamados a cumplir, sin que la inobservancia de las formas, por sí sola, pueda dar lugar a su nulidad.”
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🟦 GRUPO 3
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❓Pregunta 1: Partes. Capacidad. Capacidad procesal
En el proceso civil, las partes son aquellos sujetos que ejercen la acción y contradicen la pretensión, es decir, actor y demandado. La intervención en el proceso requiere ciertas capacidades:
La capacidad para ser parte (o capacidad jurídica) es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones procesales, es decir, poder ser parte en el juicio.
La capacidad procesal, en cambio, es la aptitud para comparecer válidamente en juicio por sí mismo, es decir, para ejercer actos procesales válidos sin necesidad de representación.
Si una persona no tiene capacidad procesal, debe intervenir mediante sus representantes legales o por medio de un gestor procesal, según el caso.
“Las PARTES EN EL PROCESO CIVIL: REPRESENTACIÓN: justificación de la personería; extensión y cesación del mandato; unificación de la representación. Representación legal. AUXILIARES DE LAS PARTES: PATROCINIO LETRADO; derechos, deberes, incompatibilidades. La Procuración. El Gestor procesal.” 
Además, las personas pueden actuar por representación legal o voluntaria. En este último caso, se exige acreditar personería con poder suficiente. También deben contar con patrocinio letrado para poder actuar, con excepción de algunos procesos como el beneficio de litigar sin gastos o escritos de mero trámite.
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❓Pregunta 2: Jueces. Facultades. Deberes. Incompatibilidades
El juez es el órgano estatal que ejerce la función jurisdiccional. Tiene las funciones de dirigir el proceso, garantizar el debido proceso legal, y dictar una decisión imparcial y fundada.
Entre sus facultades, se destacan:
• La dirección del proceso;
• Controlar el cumplimiento de las normas procesales;
• Resolver controversias y medidas cautelares;
• Ejercer poderes-deberes en la búsqueda de la verdad formal y material, en especial en cuestiones de orden público.
“El juez y su función en el derecho procesal. El poder de conducción o de dirección del proceso y el poder de esclarecer la verdad de los hechos del proceso, como poderes-deberes, son corolarios del principio de autoridad.”
En cuanto a sus deberes, se incluyen: actuar con imparcialidad, motivar sus resoluciones, respetar la bilateralidad y el derecho de defensa, y observar los plazos legales.
Respecto a las incompatibilidades, no puede:
• Litigar por cuenta propia o ajena ante tribunales de la jurisdicción;
• Desempeñar funciones políticas activas;
• Realizar actividades comerciales o profesionales incompatibles con la magistratura.
Además, el juez puede ser recusado o excusarse por diversas causales, como enemistad manifiesta, interés en el resultado del proceso, o parentesco con las partes, entre otras, que afectan su imparcialidad.
“JUEZ o TRIBUNAL: concepto; caracteres; facultades; deberes; incompatibilidades; garantías; sanciones; responsabilidad.”
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🟦 GRUPO 4
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❓Pregunta 1: Rebeldía – concepto, requisitos, efectos, cesación
La rebeldía es una situación procesal que se produce cuando el demandado no comparece en el plazo legal luego de haber sido válidamente citado.
“Rebeldía: concepto; requisitos; efectos; cesación.” 
Los requisitos para que opere la rebeldía son:
1. Que exista una citación válida al demandado.
2. Que el demandado no comparezca en el plazo previsto por la ley.
En cuanto a sus efectos, la ley establece que:
• El proceso continúa sin la participación del rebelde, garantizando el derecho de defensa a través de la posibilidad de presentarse en cualquier estado del proceso;
• No implica confesión ficta ni aceptación tácita de los hechos;
• No afecta la validez del proceso, pero puede influir en la carga probatoria o en la interpretación de las pruebas.
La cesación de la rebeldía se produce:
• Cuando el rebelde comparece espontáneamente al proceso;
• O bien mediante su rehabilitación procesal, si logra justificar su incomparecencia y solicitar la revocación de los actos realizados en su ausencia.
“El proceso civil sólo puede iniciarse a instancia de parte, y el juez debe respetar la posibilidad de defensa del demandado, aun en rebeldía.” 
La rebeldía también se vincula con el principio de contradicción, ya que marca una excepción procesal a la bilateralidad plena.
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❓Pregunta 2: Imposición de costas. Regulación de honorarios
Las costas son los gastos que genera el proceso, y su imposición tiene por fin evitar que quien no tuvo razón judicial traslade injustamente esos gastos a la parte contraria.
“COSTAS: fundamento; formas de imponerlas.”
El fundamento principal está dado por el principio objetivo de la derrota, es decir, el vencido en juicio debe pagar las costas, salvo que el juez justifique fundadamente una excepción.
Las formas de imposición son:
• Total al vencido (regla general),
• Por su orden, cuando ambas partes resultan vencidas en algún grado,
• Compensadas, en situaciones de buena fe, mutuo acuerdo o complejidad jurídica.
Respecto a los honorarios, estos constituyen la retribución por la actividad profesional del abogado y están regulados por leyes específicas tanto a nivel nacional como provincial.
“HONORARIOS: regímenes legales; pacto de cuota litis.”
Existen dos formas legales de establecerlos:
• Por regla arancelaria (según el valor del proceso y la etapa),
• Por pacto de cuota litis, donde el abogado acuerda con el cliente un porcentaje del resultado obtenido.
Por último, en caso de beneficio de litigar sin gastos, la imposición de costas puede diferirse, y los honorarios quedan condicionados a la solvencia futura del litigante beneficiado.
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🟦 GRUPO 5
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❓Pregunta 1: Incidentes – concepto, clases, requisitos, costas
Los incidentes son cuestiones accesorias que se suscitan dentro de un proceso principal y que requieren una resolución autónoma antes o durante el juicio.
“INCIDENTES: concepto; clases; requisitos; costas.” 
Pueden referirse a:
• cuestiones procesales (como nulidades, recusaciones, beneficio de litigar sin gastos),
• cuestiones sustanciales (como competencia o personería),
• o medidas especiales solicitadas por alguna de las partes durante el trámite del proceso.
Clases de incidentes:
1. Simples: se resuelven sin trámite especial (por ejemplo, un pedido de pronto despacho).
2. Especiales o con sustanciación: requieren apertura a prueba, alegatos y resolución motivada.
Los requisitos de los incidentes son:
• Que exista una cuestión autónoma pero conexa al proceso principal.
• Que se funde en derecho o hechos pertinentes.
• Que se plantee en la etapa oportuna, conforme a la ley procesal.
En cuanto a las costas, rige el principio objetivo de la derrota: quien pierde el incidente debe pagar las costas generadas. Sin embargo, el juez puede apartarse de este principio con motivación suficiente, sobre todo si hay duda razonable o buena fe.
“La declinatoria se debe sustanciar como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se debe remitir la causa al juez tenido por competente.” 
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❓Pregunta 2: Levantamiento de embargo sin tercería – sustanciación
El levantamiento de embargo sin tercería es una vía procesal autónoma mediante la cual un tercero ajeno al proceso (es decir, que no ha deducido formalmente una tercería) solicita que se levante un embargo que afecta bienes de su propiedad o posesión.
Esta situación se presenta, por ejemplo, cuando:
• un bien embargado no pertenece al demandado, y
• el tercero interesado desea recuperarlo sin iniciar la tercería formal (acción que exige más requisitos y prueba).
“Levantamiento de embargo sin tercería; sustanciación.”
Este pedido debe presentarse por escrito fundado, acompañado de documentación que acredite la propiedad del bien embargado o su tenencia legítima (como facturas, contratos, actas notariales, etc.).
En cuanto a su sustanciación, puede resolverse:
• in limine si la prueba es concluyente,
• o bien mediante trámite incidental con posibilidad de ofrecer prueba si hay controversia.
Aunque no sustituye la tercería propiamente dicha, este procedimiento agiliza la defensa del tercero afectado por una medida precautoria sin necesidad de abrir un nuevo proceso.
El juez podrá resolver el levantamiento si considera acreditada la verosimilitud del derecho y el perjuicio irreparable.
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🟦 GRUPO 6
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❓Pregunta 1: Gestor procesal – concepto, plazos
El gestor procesal es una persona que comparece en juicio sin poder, pero alega actuar en nombre de otra, invocando una representación de hecho o situación urgente.
Esta figura permite iniciar un proceso sin contar todavía con el poder formal, siempre que se justifique luego la representación en un plazo determinado.
“GESTOR PROCESAL: concepto; plazos.” 
En el proceso civil, el gestor debe:
• Justificar su personería en un plazo perentorio (que varía según el fuero),
• Ratificar los actos cumplidos por parte del representado,
• En caso contrario, sus actos pueden carecer de validez y ser declarados ineficaces.
Se trata de una herramienta útil para evitar perjuicios procesales ante la urgencia de iniciar o contestar una demanda cuando no hay tiempo de formalizar un poder notarial.
La ley impone al gestor procesal una obligación de confirmar y regularizar su situación lo antes posible, bajo apercibimiento de tener por no presentada la actuación.
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❓Pregunta 2: Principios procesales (desarrollo)
Los principios procesales son las directrices fundamentales sobre las que se organiza todo el derecho procesal. Según Podetti, deben aplicarse con criterio despierto y actual, armonizados con las necesidades de justicia de la época y del pueblo donde se aplican.
“Llámense principios procesales las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal.”
Cumplen funciones como:
1. Base para estructurar las instituciones procesales.
2. Herramienta de interpretación.
3. Facilitadores del estudio comparado de sistemas.
Algunos de los principios clave que regula el proceso civil son:
• Principio dispositivo: el proceso se inicia a instancia de parte y las partes delimitan el thema decidendum.
• Principio de contradicción: garantiza el derecho a ser oído.
• Principio de escritura: los actos son expresados por escrito.
• Principio de publicidad: los actos procesales son públicos (con excepciones).
• Principio de formalismo: exige cumplimiento de formas legales.
• Principio de economía y celeridad: evita dilaciones y busca un proceso eficiente.
• Principio de eventualidad: todas las defensas deben ofrecerse en el momento oportuno.
• Principio de adquisición procesal: los resultados probatorios benefician a todo el proceso.
• Principio de impulso: el proceso avanza por actividad de las partes o del juez.
• Principio de moralidad: impone lealtad, buena fe y veracidad en el proceso.
• Principio de inmediación: el juez debe tener contacto directo con las pruebas y las partes.
• Principio de autoridad: el juez dirige el proceso y puede corregir defectos formales.
• Principio de solidaridad: se aplica en casos de litisconsorcio con efectos comunes para todas las partes.
• Principio de cargas dinámicas: la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de probar.
“El principio de moralidad puede ser definido como el conjunto de reglas de conducta… mediante el cual se proscribe del proceso la malicia, la mala fe y la deshonestidad.”
Estos principios estructuran y dan coherencia al proceso y se aplican aún sin estar expresamente regulados en cada caso, como pautas interpretativas y correctoras de la rigidez formal.
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🟦 GRUPO 7
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❓Pregunta 1: Sistema de designación y remoción de jueces (San Juan y Nación)
En el sistema judicial argentino, tanto en el ámbito federal como provincial, la designación y remoción de jueces responde a criterios establecidos en la Constitución Nacional y en las constituciones provinciales respectivas.
🔹 En la Nación:
“Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, de una terna elaborada por el Consejo de la Magistratura.” 
El procedimiento nacional comprende:
1. Selección por el Consejo de la Magistratura,
2. Designación por el Presidente de la Nación,
3. Acuerdo del Senado.
La remoción se realiza por medio de un jurado de enjuiciamiento, y en el caso de los jueces de la Corte Suprema, por juicio político ante el Congreso.
🔹 En San Juan (ámbito provincial):
“LEGISLACIÓN PROCESAL DE SAN JUAN. Estructura y organización judicial en nuestra Provincia. Jueces: sistema de designación y remoción.” 
En San Juan, los jueces son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Diputados, a propuesta del Consejo de la Magistratura de la Provincia, que evalúa antecedentes, exámenes y entrevistas.
La remoción se produce mediante el Jurado de Enjuiciamiento, órgano encargado de juzgar faltas graves, mal desempeño o delitos en el ejercicio de la función.
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❓Pregunta 2: Acción meramente declarativa
La acción meramente declarativa es aquella mediante la cual el actor solicita al juez que se declare la existencia o inexistencia de una relación o situación jurídica, sin que ello conlleve una condena ni ejecución.
“La Acción Meramente Declarativa.”
Se encuentra regulada en el marco de las acciones de conocimiento, dentro de las acciones declarativas. El objetivo principal es evitar un perjuicio jurídico ante una situación de incertidumbre.
Es útil cuando:
• Existe una relación jurídica dudosa que puede generar conflictos futuros,
• Se necesita certeza jurídica, aun cuando no haya aún violación concreta del derecho.
La sentencia declarativa tiene efectos constitutivos, pues establece oficialmente la situación jurídica controvertida, pero no tiene fuerza ejecutoria directa como una sentencia de condena.
Por ejemplo, puede usarse para declarar:
• La existencia de un contrato,
• El carácter de heredero,
• La inexistencia de una deuda.
Esta acción se vincula con el principio de economía procesal, ya que permite prevenir litigios futuros resolviendo cuestiones de fondo de forma anticipada y sin necesidad de pasar por etapas ejecutorias.
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🟦 GRUPO 8
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❓Pregunta 1: Recusación y excusación – concepto, clases, efectos
La recusación y la excusación son mecanismos procesales destinados a garantizar la imparcialidad del juez. Permiten apartarlo del conocimiento de una causa cuando existe alguna causal objetiva o subjetiva que pueda afectar su neutralidad.
“Recusación y Excusación: clases; trámite; efectos.” 
🔹 La recusación es el acto por el cual una de las partes solicita el apartamiento del juez, invocando una causal prevista por la ley.
🔹 La excusación, en cambio, es un acto espontáneo del juez, quien se aparta por considerar que se encuentra comprendido en una causal de impedimento o sospecha.
Las causales suelen ser:
• Parentesco con las partes,
• Interés directo o indirecto en el pleito,
• Enemistad manifiesta,
• Haber sido abogado o testigo en la causa.
Estas causales están reguladas legalmente y su enumeración es taxativa.
El trámite varía según si se trata de excusación (que se acepta si es fundada) o recusación (que puede ser con o sin expresión de causa y debe sustanciarse como incidente si la parte no acepta el apartamiento voluntario del juez).
Los efectos son la suspensión del proceso respecto del juez recusado, y si se acepta la recusación, el expediente pasa al juez subrogante o al tribunal correspondiente.
“JUEZ o TRIBUNAL: concepto; caracteres; facultades; deberes; incompatibilidades; garantías; sanciones; responsabilidad. Recusación y Excusación: clases; trámite; efectos.” 
Este mecanismo garantiza el principio de imparcialidad judicial y la tutela judicial efectiva, resguardando la confianza pública en la administración de justicia.
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❓Pregunta 2: Competencia federal – criterios de atribución
La competencia federal es aquella atribuida a los jueces y tribunales de la Nación, conforme a los criterios establecidos en la Constitución Nacional y leyes reglamentarias.
“COMPETENCIA FEDERAL: criterios para su clasificación.”
Se basa en criterios objetivos como:
• La materia (por ejemplo, causas en que la Nación sea parte),
• La persona (como cuando una parte es un embajador, cónsul, o funcionario federal),
• El territorio (cuando los actos ocurren en jurisdicción federal),
• O cuando se trata de cuestiones de derecho federal o tratados internacionales.
Los principales casos que originan competencia federal incluyen:
• Juicios contra el Estado Nacional,
• Controversias entre provincias,
• Causas que versen sobre leyes nacionales o la Constitución Nacional,
• Intervención de organismos federales o entes nacionales.
La Corte Suprema tiene competencia originaria y exclusiva en algunos casos (por ejemplo, conflictos entre provincias o entre éstas y la Nación), y competencia apelada en otras materias.
La doctrina y la jurisprudencia también han establecido criterios complementarios, como el de la federalización por conexión, cuando una causa está relacionada con otra de competencia federal.
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🟦 GRUPO 9
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❓Pregunta 1: Beneficio de litigar sin gastos – concepto, fundamentos, prueba (San Juan y Nación)
El beneficio de litigar sin gastos es un mecanismo procesal que permite a una persona que carece de medios económicos acceder a la justicia sin afrontar los gastos del proceso, como honorarios, tasas y costas.
“BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: procedimiento; plazo máximo para promoverlo (en Nac. y en Prov.); efectos.” 
🔹 Concepto:
Es un reconocimiento judicial de pobreza jurídica, que se concede previa verificación de la carencia de recursos suficientes por parte del peticionante.
🔹 Fundamentos:
Se basa en el principio constitucional de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
🔹 Procedimiento:
• Se tramita como incidente, presentado antes o junto con la demanda.
• Debe acompañarse prueba documental (como certificados de ingresos, negativa de ANSES, declaración jurada de pobreza) y, si fuera necesario, ofrecer testigos.
• El juez puede correr vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina sobre la verosimilitud del pedido.
• Si se rechaza el beneficio, el demandante tiene un plazo de 5 días para pagar los gastos causídicos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
“BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: procedimiento; plazo máximo para promoverlo (en Nac. y en Prov.); efectos.” 
🔹 Efectos:
• Suspende la exigibilidad de pagos de tasas, costas y honorarios,
• Protege al litigante durante todo el proceso y también en instancias posteriores.
Se encuentra regulado tanto en la legislación nacional (CPCN) como en el Código Procesal Civil y Comercial de San Juan, con particularidades locales en cuanto a la admisibilidad y plazos.
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❓Pregunta 2: Tercerías – concepto, clases, efectos, connivencia
Las tercerías son procesos incidentales promovidos por un tercero ajeno al juicio principal, que pretende defender un derecho propio afectado por una medida dictada en el proceso, como un embargo.
“TERCERÍAS: concepto; clases; requisitos; efectos; procedimiento. Connivencia entre tercerista y embargado.”
🔹 Concepto:
Consiste en la intervención voluntaria de un tercero que reclama derechos sobre un bien o situación jurídica involucrada en un juicio entre otras partes.
🔹 Clases:
1. Tercería de dominio: el tercero alega ser propietario del bien embargado.
2. Tercería de mejor derecho: el tercero reclama prioridad de cobro sobre un crédito respecto de los embargantes.
Ambas deben presentarse como incidentes autónomos, fundados y acompañados de prueba.
🔹 Efectos:
• Suspende el proceso de ejecución sobre los bienes cuestionados, si se admite su trámite.
• Si prospera la tercería de dominio, se levanta el embargo.
• Si prospera la de mejor derecho, se desplaza al embargante originario.
🔹 Connivencia:
Existe connivencia cuando el tercerista y el embargado simulan un conflicto para defraudar al acreedor. En estos casos, el juez puede rechazar in limine la tercería, imponer costas y hasta remitir los antecedentes al Ministerio Público por posible fraude procesal.
“Connivencia entre tercerista y embargado.”
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🟦 GRUPO 10
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❓Pregunta 1: Medios de prueba – concepto, clasificación
Los medios de prueba son los instrumentos procesales mediante los cuales las partes intentan demostrar la veracidad de los hechos invocados en sus pretensiones o defensas.
“MEDIOS DE PRUEBA: PRUEBA DOCUMENTAL: concepto; clases de documentos. Oportunidad de su ofrecimiento.” 
🔹 Concepto general:
La prueba constituye la actividad procesal dirigida a producir convencimiento en el juez sobre la verdad o falsedad de los hechos relevantes del proceso.
“Medios de prueba: concepto; clasificación.” 
🔹 Clasificación:
Los medios de prueba se pueden clasificar en:
1. Prueba documental:
• Documentos públicos: tienen fuerza probatoria plena, salvo redargución de falsedad.
• Documentos privados: requieren reconocimiento o no desconocimiento de firma.
“DOCUMENTOS PÚBLICOS: clases; fuerza probatoria. Redargución de falsedad: concepto, modos de plantearla, trámite. DOCUMENTOS PRIVADOS: formas; requisitos; reconocimiento y desconocimiento, trámite; efectos del reconocimiento de firma.” 
2. Prueba informativa:
• Consiste en la solicitud de informes a organismos o instituciones.
• Se diligencia mediante oficios, y su omisión o negligencia puede producir caducidad.
“PRUEBA DE INFORMES: concepto; procedencia; procedimiento (diligenciamiento de oficios; atribuciones y responsabilidad de los letrados); impugnación; caducidad.” 
3. Otras (aunque no desarrolladas en este fragmento): testimonial, pericial, confesional, inspección ocular, etc.
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❓Pregunta 2: Negligencia en la producción de la prueba – diferencias con la caducidad
La negligencia en la producción de la prueba ocurre cuando la parte no diligencia debidamente el medio probatorio que ofreció, como por ejemplo no acompañar oficios, no proponer puntos periciales, o no individualizar testigos.
“…la falta de diligenciamiento de los medios probatorios puede traer consecuencias procesales, especialmente la caducidad de la prueba.”
La caducidad de la prueba, en cambio, es la sanción procesal que priva a la parte negligente del derecho a producir ese medio de prueba, por no cumplir en tiempo o forma con las exigencias procesales.
🔹 Diferencias principales:
• La negligencia es la conducta omisiva o pasiva de la parte;
• La caducidad es el efecto jurídico procesal sancionatorio que deriva de esa conducta.
Es decir, no toda negligencia produce caducidad automáticamente, pero si persiste, puede ser declarada de oficio o a pedido de parte por el juez.
En el caso particular de informes, por ejemplo:
“…la carga del diligenciamiento de los oficios es de la parte oferente, y si no lo hace en tiempo útil, opera la caducidad.”
Esto se relaciona con el principio de impulso procesal, en el cual las partes deben colaborar activamente en la conducción de su propia prueba, salvo en procesos de orden público donde el juez puede suplir su actividad.
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