Principios constitucionales Flashcards

(3 cards)

1
Q

1-¿Qué son los principios constitucionales básicos en Chile? Mencione y explique brevemente cada uno.

A

Los principios constitucionales básicos son fundamentos esenciales del ordenamiento jurídico y político del Estado chileno. Son los siguientes:
1-Principio de supremacía constitucional:
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Toda norma o acto que la infrinja es inconstitucional y, por tanto, inválido. Todas las personas, instituciones y órganos del Estado están sometidos a ella.
2-Principio del reconocimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales de las personas:
La Constitución reconoce y protege derechos fundamentales como la libertad de expresión, la propiedad, la vida, entre otros. Además, garantiza mecanismos como el recurso de amparo y el de protección para resguardar estos derechos ante amenazas o vulneraciones.
3-Principio de la separación de funciones (o poderes):
El poder del Estado se divide en tres funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Cada una actúa de forma autónoma para asegurar el equilibrio y evitar abusos.
4-Titularidad del poder constituyente en el pueblo o la nación:
El poder de crear o modificar la Constitución reside en el pueblo. Este poder es superior al jurídico (metajurídico) y, aunque no está sujeto a normas, tiene ciertas restricciones: debe respetar los derechos fundamentales, los límites territoriales del Estado y no puede cederse a un individuo u órgano.

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2
Q

2-¿Qué es el principio de primacía constitucional? ¿Cómo se controla a priori el respeto de la Constitución?

A

Control a priori (preventivo) busca evitar que se infrinja la Constitución antes de que una norma entre en vigor. Los mecanismos incluyen:
1-Juramento de autoridades públicas de respetar la Constitución (Art. 7º CPR).
2-Nulidad de todo acto que contravenga la Constitución (Art. 7º CPR).
3-Responsabilidad política, penal, administrativa o civil por infracción constitucional (Art. 6º CPR).
4-Revisión de constitucionalidad durante la tramitación legislativa (por comisiones en el Congreso).
5-Toma de razón por la Contraloría General, que revisa la juridicidad de actos administrativos.
6-Control del Tribunal Constitucional sobre proyectos de ley, DFL y tratados antes de su promulgación (Art. 93 CPR).

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3
Q

3-¿Qué es el principio de primacía constitucional? ¿Cómo se controla a posteriori el respeto de la Constitución?

A

Nuevamente, el principio de primacía constitucional se refiere a que la Constitución prevalece sobre toda otra norma o acto.
El control a posteriori (posterior) se realiza después de que una norma ya está en vigor, cuando se detecta una posible inconstitucionalidad. Incluye:
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Se declara inaplicable un precepto legal si en un caso concreto su aplicación vulnera la Constitución (Art. 93, n.º 6 CPR).
Inconstitucionalidad de un precepto legal: Cuando un precepto ya declarado inaplicable es examinado y expulsado del ordenamiento jurídico (Art. 93, n.º 7 CPR).
Inconstitucionalidad de decretos supremos: Puede ser revisada y declarada por el Tribunal Constitucional si contradicen la Carta Fundamental.

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