Responsabilidad Extracontractual Flashcards

(30 cards)

1
Q

Excusas que puede invocar el guardián

A
  1. Artículo 2320. Si con la autoridad y cuidado que la profesión le confiere y les prescribe, no hubiera podido impedir el hecho.
  2. Artículo 2322. que los criados o sirvientes han ejercido la función de un modo impropio, que el amor no podía prever ni impedir.
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2
Q

Casos de presunción de culpa por el hecho de las cosas.

A
  1. Presunción de culpa por el hecho de animales. Artículo 2326.
  2. Caída de objetos de la parte superior del edificio. Artículo 2328.
  3. daños ocasionados por la ruina del edificio. Artículo 2300 y 2324
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3
Q

Dolo. Definición. Comparación con culpa grave

A

Idéntico a dolo contractual. Artículo 44. Se discute si dolo es equivalente a culpa de nadie. Barros distingue cuatro diferencias: en el dolor debe probarse una intención, en la culpa una negligencia, solamente en la culpa se puede dar un abuso de derecho y se podría condenar la culpa futura, mas no el dolo. En ambos se respondería por los perjuicios directos e indirectos

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4
Q

Concepto de daño

A

En un sentido amplio, se entiende como cualquier deterioro menoscabo, lesión o pérdida que sufre un individuo en sus bienes o persona.
En sentido estricto, se entiende como una lesión y ilegítima Y relevante a un derecho subjetivo de la víctima

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5
Q

Requisitos para que se configure la responsabilidad por el hecho del dependiente

A
  1. Delito o cuasidelito cometido por el dependiente.se deben probar todos sus elementos. Si el dependiente es difícil de identificar, se ha aceptado la noción de culpa difusa
  2. Relación de dependencia o cuidado entre el dependiente y el guardián. Es una relación de hecho que implica la capacidad de impartir órdenes y vigilar la conducta.
  3. Daño producido en el marco de esa relación de dependencia. Jurisprudencia ha dicho que puede ser con ocasión de sus funciones
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6
Q

Características de la reparación del daño

A
  1. Debe indemnizar sí de manera completa. Reparación integra.
  2. El daño debe ser directo.
  3. El daño debe ser cierto.
  4. Debe probarse.
  5. Debe ser personal.
  6. El juez fija el monto de la indemnización.
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7
Q

Definición de daño emergente

A

Es una pérdida o disminución patrimonial, actual y efectiva.

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8
Q

Definición de lucro cesante

A

Es una pérdida del incremento neto que habría experimentado el patrimonio de la víctima, de no haber ocurrido el hecho.

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9
Q

Cómo se calcula el lucro cesante.

A

Implica un cálculo probabilístico, en que se toman en cuenta las circunstancias anteriores y la alta probabilidad de seguir percibiendo estos ingresos o beneficios según el curso normal de los acontecimientos

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10
Q

Tipos de daño moral.

A

Precio del dolor, perjuicio de agrado, perjuicio estético y perjuicio de afección.

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11
Q

Definición de daño moral

A

Dolor, a pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física, sentimientos o calidad de vida.

En un sentido amplio se han tendido como una lección a un derecho extra patrimonial de la víctima

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12
Q

Definición pérdida de una chance

A

Se refiere a una pérdida de una oportunidad acierta de ganancia futura o de evitar una perdida

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13
Q

Causalidad. Elementos

A
  1. elemento naturalístico: teoría de la condictio sine qua non. Su presión mental hipotética. No es revisable por casa Sion
  2. Elemento normativo: supone que el daño sea directo. Para esto el juez realiza una calificación teniendo en cuenta diferentes teorías: teoría de la causa adecuada, teoría de la causa próxima, teoría del riesgo creado por el hecho y teoría de el fin de la norma. Es cuestión de derecho revisable por recurso de casación
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14
Q

Cumulo de causas: cómo se responde

A
  1. Pluralidad de personas que participan en el mismo hecho: artículo 2317, establece responsabilidad solidaria. Con respecto a la contribución de la deuda, se han planteado dos teorías: se responde en partes iguales o se responde según su contribución en el daño.
  2. Pluralidad de hechos ejecutados por distintas personas: víctima se puede dirigir contra cualquiera por el total.
  3. Causa difusa: cada hecho puede producir el daño pero no se sabe cuál lo produjo. Ruina edificios y calidad objetos
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15
Q

Culpa de la víctima. Artículo 2330

A

Se trata de una conducta anterior o posterior consistente en una exposición imprudente al daño, o la omisión de las medidas a su alcance para evitar o disminuir los efectos del daño.

Como efecto podrá reducir la indemnización o excluír totalmente la culpa.

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16
Q

Caso fortuito o fuerza mayor

A

En responsabilidad extra contractual, tiene la misma característica es que en la contractual, pero opera a nivel de causalidad en vez de una causal de exclusión de responsabilidad

17
Q

Acciones de responsabilidad.

A
  1. Acciones preventivas: denuncia de obra ruinosa, cosa que amenaza caída, acción popular por daño contingente.
  2. Acción indemnizatoria
18
Q

Características de acción indemnizatoria

A

Personal, mueble, transmisible, patrimonial

19
Q

Sujeto activo de acción indemnizatoria

A
  1. Daño en las cosas: el dueño o el poseedor. El mero tenedor sólo puede accionar en ausencia de ellos
  2. Daños en las personas:
    - por derecho propio: víctimas directas y la víctima por rebote (por daño patrimonial o moral).
    - titulares por derivación: herederos o causahabientes
20
Q

Sujeto pasivo de la acción

A
  1. Autor del daño o sus herederos
  2. Guardián en la responsabilidad por el hecho ajeno.
  3. Quien se beneficie por el dolo ajeno, hasta la concurrencia de dicho beneficio
21
Q

Plazo de prescripción de la acción indemnizatoria

A

Cuatro años desde la perpetración del hecho o acto. Otros opinan que desde que ocurre el daño y se manifiesta para la víctima. Se discute si este plazo se interrumpe

22
Q

Deberes de cuidado y buena fe en las negociaciones contractuales

A
  1. Deberes de protección y seguridad.
  2. Deberes de lealtad.
  3. Deberes de información.
  4. Seriedad de las negociaciones.
  5. Deberes de evitar la ineficacia del acto.
  6. Deberes de negociar de buena fe
23
Q

Consecuencias de la responsabilidad precontractual

A

En ningún caso se puede forzar a celebrar el contrato. Estamos ante responsabilidad extra contractual, se deben indemnizarlos perjuicios

24
Q

Diferencias entre responsabilidad civil extra contractual y responsabilidad penal

A

Diferentes reglas de capacidad, tipicidad (delito civil puede tipificarse por la ley, los usos normativos o por el juez), diferentes plazos de prescripción, responsabilidad civil siempre requiere daño, en la responsabilidad civil la culpa se aprecia en abstracto, responsabilidad penal sólo procede en relación a personas naturales

25
Diferencias entre responsabilidad civil contractual y extra contractual
1. Fuente: contrato v. Deber de cuidado. 2. Mora: sólo requerida en contractual. 3. Daños: se discute si en extra contractual se responde por previsible e imprevisible O sólo previsible. 4. Gradación de la culpa: sólo en materia contractual (discutido). 5. Prueba de la culpa: se presume en materia contractual. 6. plazos de prescripción: cinco años desde celebración cto. Vs. 4 años desde perpetración hecho. 7. Pluralidad de obligados: en contractual, simplemente conjunta, en extra contractual por regla general solidaria
26
Cúmulo de responsabilidades. Puede optarse por uno de los regímenes?
Se acepta generalmente que no, porque se opone a la fuerza obligatoria del contrato y la responsabilidad contractual prima por ser especial. Procede solamente si la parte lo estipularon o cuando el incumplimiento del contrato también sea un ilícito penal.
27
Cuál es el régimen general?
1. La responsabilidad contractual: se encuentra regulada con mayor detalle. 2. La responsabilidad contractual: porque la mayoría de las veces no existe vínculo contractual previo
28
Sistemas de responsabilidad
1. Responsabilidad por culpa. 2. Responsabilidad estricta. 3. Seguro privado.
29
Fines de la responsabilidad
Preventivo, retributivo, correctivo o distributivo. El retributivo mira hacia la reparación de la víctima, el distributivo busca distribuir un riesgo de un acaso, el correctivo mira hacia El daño injusto sufrido por la víctima y el preventivo se refiere al óptimo de prevención: utilidades sociales mayores a los costos de evitar el riesgo
30
Gradación de la culpa en materia extra contractual
Los que aceptan la gradación sostienen que solo se responde de la culpa leve. Además exigir culpa levísima en comportamientos cEsto porque el art. 44 dispone que culpa, sin otra denominación, es leve. Los que la niegan dicen que se responde de toda culpa, es decir, incluso de la levísima. Para ellos la culpa es una sola, y por tanto comprende desde la grave a la levísima. Se fundamenta en que no existe una norma como la del 1547 en contractual