romano II Flashcards
¿Qué son las cosas?
“una cosa es cualquier porción delmundo real,
idónea para ser objeto de un derecho patrimonial”.
Res extra commercium e intra commercium
Clasificación de las cosas
Res corporales e incorporales
Res mancipi / nec mancipi
Cosas muebles e inmuebles
Cosas fungibles y no fungibles
Cosas específicas y genéricas
Cosas consumibles e inconsumibles
Cosas divisibles e indivisibles
Cosas principales y accesorias
Cosas simples y compuestas
Uti
facultad de aprovechar la cosa utilizándola según su natural destino sin que conlleve la destrucción de ésta.
Frui
la facultad de aprovechar los frutos, naturales o civiles, que rinde una cosa, sin detrimento de su sustancia.
Frutos
Son los rendimientos periódicos que da una cosa según su destinación económica principal.
Clasificación:
Frutos naturales: son los rendimientos periódicos que da una cosa con o sin ayuda de la industria humana.
Frutos civiles: son los provechos pecuniarios que el dueño de una cosa obtiene por ceder el aprovechamiento temporal de una cosa.
hebere
Disponer, consiste en aquellos actos que alteran o afectan la cosa en su sustancia física o jurídicamente y cuya afección puede ser total o parcial.
Disposición física: se altera la sustancia de la cosa, ya parcial, ya totalmente.
Disposición física total: importa la destrucción de la cosa.
Disposición física parcial: implica la transformación de la cosa.
Disposición jurídica: se altera la relación del titular de la cosa con ésta, ya total, ya parcialmente.
Disposición jurídica total: conlleva la enajenación de la cosa.
Disposición jurídica parcial: se verifica cuando a la cosa se le impone un
Possidere
la mas debil de las formas de aprovechamiento
LA POSESIÓN
señeorio ejercido por alguien sobre una cosa, cuando se valora
en sí mismo, independientemente de que sea o no conforme a derecho.
Sentido estricto: la posesión es la tenencia de una cosa protegida por interdictos
Clases de posesión
posesión natural, posesión interdictal (pretoria) y posesión civil
justas causas
Pro emptorem.
Pro donato.
Pro dote.
Pro heredes.
Pro legato.
Pro soluto.
Pro creditore.
Pro derelicta.
Pro suo.
Pro possessore.
interdictos
Los Interdictos son órdenes emanados del pretor con objeto de lograr la paz pública. sirven para proteger la posesion
interdictos SEGÚN SU FINALIDAD
Interdicta prohibitoria.
Interdicta restitutoria.
Interdicta exhibitoria
interdictos Según sus destinatarios
interdictos Según su vinculación con la posesión
Interdicta adipiscendae possessionis
Interdicta retinandae possessionis
Interdicta reciperandae possessionis
Interdictos retinandae
Uti possidetis
Utrubi