Sobre el procedimiento civil Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las excepciones al principio de justicia por mano propia?

A

-La legítima defensa ante las agresiones y las sospechas de huida del deudor

-La defensa de la posesión (mueble e inmueble) y la propiedad cuando le es despojado violentamente de su cosa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Es el conjunto de pasos para llegar una solución jurídica a través de un juez. También llamado iudicium

A

Proceso

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Es la facultad de acudir a los tribunales para proclamar o realizar nuestros derechos y el derecho de perseguir judicialmente lo que lee deben a uno.

A

La acción

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

¿Cuáles miembros de la judicatura intervenían en el proceso? Descríbelos

A

Dos personas intervenían: los magistrados y los jueces.

La primera parte comprende al magistrado, in iure. Éste regla la marcha general de la instancia y fija el objeto de los debates. En casos excepcionales, puede juzgar personalmente.

La segunda parte comprende al juez, in judicio. Éste examina los hechos y pronuncia la sentencia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

¿Cuáles eran las atribuciones del magistrado?

A

Gozaba de la iurisdictio, que era la potestad de conocer un caso, denegarla o aceptarla, fijar los términos del proceso y referírsela al juez.

Otros atributos son los siguientes:

-Imperium merum. El derecho de infligir castigos corporales

-Imperium mixtum. El poder de administrar la justicia por medio de la iurisdictio

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Cuáles eran las atribuciones del juez?

A

Conocían el asunto en la segunda fase del proceso, llamado apud iudicem, y dictaba una sentencia en virtud de la facultad que le concedía el magistrado

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

¿Quiénes eran los recuperatores?

A

Los jueces que intervenían en pleitos con extranjeros

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Partes del proceso

A

-Actor o demandante. El accionante

-Reus. El demandado

-Cognitor. Abogado de las partes nombrado solemnemente frente a la otra y ante el tribunal

-Procurator. Era un representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Se conocieron tres procedimientos para conocer las acciones. Señálalos y descríbelos

A

-Legis actiones. Ciertos procedimientos orales y gesticulares que debían ser realizados ante el juez para llegar a la solución de un pleito

-Formulario. Con el tiempo sustituyó al primero. Era otro proceso cuyo nombre se debía a que el magistrado redactaba y remitía a las partes una fórmula: una especie de instrucción escrita que le indicaba al juez la cuestión que debía resolver, dándole el iudicatio o el poder de juzgar

-Procedimiento extraordinario. El proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Las legis actiones contiene tres acciones declarativas y dos ejecutivas. ¿Cuáles eran?

A

DECLARATIVAS

-Acción de la ley por apuesta (actio sacramenti)

-Acción de la ley por petición de un juez o árbitro (iudicis postulatio)

-Acción de la ley por requerimiento (condictio)

EJECUTIVAS

-Acción de la ley por aprehensión corporal (manus injectio)

-Acción de la ley por embargo (pignoris capi)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso.

A

Acción de ley por apuesta

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Cuál era el proceso de la acción de ley por apuesta?

A

Las partes primero debían acudir a los pontífices, quienes les indicaban la declaración que habrían de repetir; después, el actor debía hacerse acompañar por el demandado y, ya ante el magistrado, recitaba la fórmula verbal de carácter solemne.

Si la acción era real, como pedir el reconocimiento del derecho de propiedad, el demandado afirmaba también ser propietario del objeto litigioso.

A continuación se simulaba una lucha entre ambos y era en este momento cuando el magistrado intervenía indicándoles que hicieran una apuesta, cuya cantidad debería quedar depositada hasta que el juez decidiera quién era el ganador. Su decisión recaía en primer lugar sobre la apuesta, pero indirectamente solucionaba la cuestión de fondo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Qué pasaba cuando la acción era personal en la actio sacramenti?

A

Si la acción era personal y el actor pedía que le pagaran algo que le debían, el demandado no opondría una pretensión paralela, sino que sólo negaría lo pretendido por aquél. Por lo demás, el trámite era el mismo: los litigantes simulaban un pleito, y se efectuaba la apuesta sobre la cual más tarde decidiría el juez.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Qué era la litis contestatio?

A

La última parte de la fase in iure de la actio sacramenti. El magistrado, 30 días después, designaba un juez para la causa.

En la siguiente fase, todo transcurría como un proceso ordinario

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Sólo actuaba en dos casos: para pedir la división de la herencia indivisa, o de la cosa común en la copropiedad o el deslinde de terrenos, y para verificar la celebración de un contrato civil

A

Iudicis postulatio

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿En que consistía la condictio?

A

Fue creada para la recuperación de aquellos créditos referentes a una determinada suma de dinero o una cosa determinada

17
Q

¿Cómo era la manus injectio?

A

El acreedor prende a su deudor y no le satisfacía su obligación en un cierto plazo, éste podía venderlo como esclavo en el extranjero o matarlo, lo cual constituye una especie de venganza.

Cuando la justicia privada constituía el único medio del cual disponía el acreedor, era suficiente la existencia de una deuda cualquiera para aplicar la manus injectio.

18
Q

¿Cómo era la pignoris capio?

A

El embargo, por antonomasia. La acción se desarrollaba fuera del tribunal, frente a testigos, y no se requería la presencia del adversario.

19
Q

¿Por qué nació el formulario?

A

Resultaba difícil aprender de memoria las declaraciones solemnes; por otro lado, se estaba totalmente sujeto a la memoria y buena fe de los testigos que intervenían en la controversia.

Así las cosas, se vio la necesidad de fincar el procedimiento sobre la base de documentos, los cuales deberían ser elaborados por un magistrado, o bien bajo su control.

20
Q

¿Cuál ley consagró el formulario?

A

La ley Aebutia del 150 a.C.

La ley Iulia iudiciara la abolió tiempo después

21
Q

En la fase in iure del formulario, ¿qué era lo primero que se hacía?

A

La fórmula, que era un documento redactado por las partes facultándole de condenador o absolver al demandando

22
Q

Partes de la fórmula

A

-Demonstratio. Consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio.

-Intentio. Se indica la pretensión del demandante o actor. Puede ser cierta o incierta. Esta última queda al arbitro del juez determinar el hecho

-Condemnatio. La fórmula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado.

-Adiudicatio (sólo en las acciones de ley por petición del juez o árbitro). Faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio.

23
Q

¿Cuáles eran los efectos de la litis contestatio?

A
  1. Efecto regulador (principio de inmutabilidad). Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes, ninguna de ellas podrá efectuar cambio alguno; es decir, no se admite ninguna modificación ante el juez.
  2. Efecto consuntivo. La litis contestatio consume o extingue la acción, de tal modo que no puede intentarse por segunda vez
24
Q

¿Cómo era la fase apud iudicem en la fórmula?

A

Igual que en la legis actiones. Esta vez no será preciso que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol; el juez dispone de plazos más amplios, según las circunstancias.

25
Q

¿Qué es la plus petitio y la minus petitio?

A

Cuando el demandante reclama más de lo pedido.

La minus, cuando reclama menos. El juez cede. El demandante aún puede reclamar el resto, pues la acción no ha sudo afectada

26
Q

¿Cuál era el plazo del demandado para cumplir con la sentencia?

A

60 días

27
Q

¿Qué eran las bonorum venditio y bonorum distractio?

A

La bonorum venditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña para éste la nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer cesión voluntaria de sus bienes (bonorum cessio).

La bonorum distractio es la venta al menudeo de los bienes del deudor; se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado ex profeso para ello.

Ambas eran vías de ejecución.

28
Q

Características del procedimiento extraordinario

A

-Monofásico

-El Estado empezó a encargarse de los asuntos judiciales

-El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece.

-Se admite la contrademanda, en virtud de la cual la sentencia puede condenar al actor

-La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada.

-Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.

29
Q

Desarrollo del procedimiento extraordinario

A

a. Notificación (litis denuntiatio) hecha a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda (libellus conventionis) al demandado.

b. Contestación del demandado (libellus contradictionis), también efectuada a través del empleado judicial.

c. Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.

d. Procedimiento probatorio. Se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas; entre éstas, las más importantes eran la testimonial, la documental y la pericial.

e. Sentencia. La sentencia podia ser impugnada, y el recurso por excelencia fue la apelación. También se conservó la in integrum restitutio como un recurso extraordinario.
La apelación se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia, en un plazo de diez días, verbalmente o por escrito. Pasado el plazo sin que se hubiera apelado, la sentencia era firme y podía ser ejecutada.