Sucesiones Flashcards
(41 cards)
Apertura de la sucesión intestada
- La succession intestada tiene lugar cuando el causante muere sin hacer testamento, o cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
- en la sucecion intestada la falta de desendientes y cónyuge superestime, de ascendiente, suceden los parientes colaterales.
- los hermanos y sobrinos del causante suceden con preferencia a los demás colaterales.
- los hermanos heredan en partes iguales, los sobrinos heredan por derecho de representación.
- a falta de hermanos o sobrinos, suceden los sepas parientes del causante en linea recta colateral mas próximos en grado, hasta el sexto grado.
- en la sucecion testada un partiente colateral, al no ser forzoso, hereda por llamamiento del testador.
Llamamiento orden de suceder y forma de heredar
- La succession intestada tiene lugar cuando el causante muere sin testamento, o cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
- ante la capacidad para heredar del único hijo descendiente instituido heredero por testamento, se abre una sujeción intestada.
- los llamados son en primer lugar a descendientes en linea recta y el cónyuge superstite.
- a falta de estos corresponde en linea recta ascendente.
- la porcion vacante o legitima reservada a los padres se dividira en dos partes iguales.
- si uno de ellos hubiese muerto recae en el que este vivo.
Llamamiento: orden de suceder y forma de heredar
- cuando entre otros, el testador no dispone todos sus bienes, tiene lugar la sucesión legitima respecto a los bienes de que no hubiese dispuesto.
- la sucesion intestada, tiene lugar cuando el causante muere sin hacer testamento, o cuando el testamento es ineficaz o ineficiente.
Derecho a participar de la herencia de cada uno de los progenitores
- todos los hijos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones respecto a sus progenitores.
- el hijo tiene derecho entre otros, a participar de la herencia de cada uno de los progenitores.
Derecho de representación
- Es aquel que tienen los parientes legítimos o naturales de una persona a sucederle en todos los derechos que esta tendría si pudiera heredar.
- el derecho de representación no tiene lugar en la linea recta ascendiente.
Herederos v Legatarios
- La persona llamada a la herencia como heredero sucede al causante a titulo universal.
-el heredero responde por las obligaciones del causante, por los legados y por las cargas hereditarias exclusivamente hasta el valor de los bienes hereditarios que recibe. - por otro lado la persona llamada a la herencia como legatario sucede a titulo particular.
- el legatario sucede al causante en bienes específicos o en una parte alícuota. Este también responde por las deudas en los limites de los que recibió.
- el causante puede disponer sus bienes mediante un legado de educación.
- el cual dura hasta que legatario sea mayor de edad.
Heredero vs Legatario
- El testador puede disponer de sus bienes a titulo de herencia o de legado
- es heredero el que sucede a titulo universal
- es legatario el que sucede a titulo particular.
- el legado de una cuota alícuota o legado parciario es aquel que se hace a favor de una o varias personas de una porcion ideal, de una fracción de la totalidad del caudal.
Capacidad para suceder, Causas de indignidad
- Tiene capacidad sucesoria la persona nacida o concebida en el momento de la apertura de la sucesión.
- es incapaz de suceder por causa de indignidad el que por sentencia firme fuere condenado por haber atentado contra la vida del causante.
- la causa de indignidad deja de surtir efecto si, al conocerla luego de otorgar testamento, el testador las conocía al tiempo de hacer el testamento, o la remitiere en documento publico.
- la indignidad declarada priva a la persona indigna de la herencia o el legado y, en su caso, de la condicion legitimaria.
Causas de indignidad
- Es incapaz de suceder de indignidad el que mediante sentencia firme fuere condenado por haber atentado contra la vida de un descendiente de testador.
- el incapaz de suceder hubiese entrado en posesión de los bienes hereditarios estará obligado a restituirlos.
- la acción para declarar la indignidad caduca transcurridos 4 anos desde que el indigno esta en posesión de el bien o los bienes en calidad de heredero o legatario.
- solamente las personas que resultan favorecidas por la declaración de indignidad, pueden invocarla. Una vez declarada sus efectos se retrotaraen al momento de la declaración.
- la indignidad declarada priva a la persona indigna de la herencia o el legado y, en su caso, de la condicion legitimaria.
Delación
- La deletion es el momento a partir de la muerte del causante donde el cual una persona puede aceptar o repudiar herencia o legado.
- transcurrido 30 días desde que se haya producido delación, cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal que señale al llamado un plazo, que no excederá de 30 dias, para que se manifieste si acepta la herencia o si la repudia.
Petition vs Particion de herencia
- la acción de partición de herencia es el procedimiento judicial adecuado para ponerle fin al estado de indivisión de una herencia y obtener la terminación de la comunidad hereditaria.
- la partition de herencia comprende el inventario, El avalúo, el pago de deudas, la division y la adjudicación de bienes.
- la partition puede promoverse en cualquier momento por cualquier titular de la herencia o sus representantes.
- para poder ejercitar esta acción, tienen que estar presente dos condiciones:
a) el heredero tiene que haber aceptado la herencia
b) el heredero tiene que tener libre administración y disposición de sus bienes. - mediante la petición de herencia, se solicita el reconocimiento de titulo como heredero y la entrega total o parcial de la herencia por quien la posee a titulo sucesorio como heredero aparente y niega el derecho del peticionario.
- la acción de petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la usucapion de bienes particulares.
Derecho de representacion
- En ausencia de descendientes y cónyuges, los herederos forzoso son los padres y ascendientes en el grado mas próximo.
- el derecho de representación es el derecho de los parientes legítimos de una persona, para sucederles en todos los derechos que esta tendría si hubiese heredado.
- no hay derecho de representación en linea recta asciéndete.
- no existe derecho de representación cuando es una sucesion testada.
Llamamiento: orden de suceder y forma de heredar
- en los casos en donde el testador disponga en el testamento alguno de sus bienes mediante legado procede abrir la sucesion intestada con respecto al remanente.
- la sucecion intestada tiene lugar cuando el causante muere sin hacer testamento, o cuando el testamento es ineficaz o insuficiente.
- la sucecion corresponde en primer lugar a los descendientes en linea recta y al cónyuge superstite.
- a falta de estos corresponde en linea recta ascendiente.
- a falta de estos suceden los parientes colaterales. Los hermanos del causante le heredan por partes iguales. Los sobrinos heredan por representación.
- por el derecho de representación o representación sucesoria, los descendientes tiene derecho a heredar en el lugar y en el grado de su ascendiente y a recibir una herencia que le corresponda a el, tanto en la sucesion testada como la intestada.
- el derecho de representación se da, entre otros, en los casos de premoriencia.
- El derecho de representación tiene lugar en linea recta descendente del causante, pero nunca en linea recta ascendente. En la linea colateral, solo tiene lugar en favor de los colaterales preferentes.
- cuando se hereda por representación, la division de herencia se hace por estirpes, de modo que el representante no hereda mas de lo que hubiese heredado su representado, si hubiese podido o querido heredar.
- puede representar al ascendiente cuya herencia a repudiado.
Repudiation de herencia
- La repudiación consiste en la renuncia que hace el heredero a su participación en la herencia.
- este acto es unilateral e irrevocable.
- Al ser un acto irrevocable solo podrá ser impugnado e invalidado si:
a) hay algún vicio de voluntad
b) apareciere un testamento desconocido.
Para repudiar validamente se requiere
a) La libre disposición de los bienes, que la persona no tenga restricción para obrar.
b) hacer la repudiación en instrumento publico o un escrito dirigido al tribunal.
Contrato con estipulación en favor de tercero
A) a titularidad de una póliza pasa directamente a beneficiario.
b) sin embargo el producto de un seguro se considera parte del caudal relicto cuando no hay designación del beneficiario.
Llamamiento como heredero y legatario
- De ser al mismo tiempo legatario, el heredero podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado. es decir se puede aceptar una y repudiar la otra.
Legitimarios, Pretericion tacita.
- Tiene capacidad sucesoria la persona nacida o concebida al momento de la apertura de la sucesion.
- la pretericion consiste en omitir al heredero forzoso del testamento o mencionarlo sin asignarle parte alguna en los bienes hereditarios.
- tiene lugar también si el heredero forzoso nace después de muerto el testador.
- son herederos forzosos y legitimarios los:
a) descendientes y conyuge
b) ascendientes a falta de estos. - la pretericion de un legitimario no anula la institución de herederos, mas bien conlleva a la division de la legitima entre el total de legitimarios.
- el legitimario a quien el testador ha dejado, cualquier titulo, menos de la legitima que le corresponde, puede pedir el complemento.
Cónyuge superstite
- El cónyuge superstite es un heredero forzoso.
- esta prohibida la contratación sobre una herencia futura.
- los cónyuges no pueden renunciar en forma expresa o tacita a la legitima futura.
- los gavamenes sobre la legitima se tienen por no puestos.
- el causante solo puede imponer gravámenes a sus legitimarios cuando los llama a la porcion de la libre disposición.
- el regimen de separación de bienes y de sociedad legal de bienes gananciales no tiene efecto alguno con respecto a la legitima como cónyuge superstite.
Pretericion
- Hay pretericion de un heredero forzoso cuando
a) no se le nombra en testamento
b) aun nombrándole, no se le instituye como heredero, ni se le deshereda expresamente, ni se le asigna alguna parte de los bienes.
Imputation de liberalidades a legitimarios y a extraños
- Procede a deducir las donaciones cuando afectan a la legitima. Las liberalidades computables, entre vivos o por causa de muerte, hechas a los legitimarios se imputan a la legitima.
- cuando existe una donación a un descendiente que no es heredero forzoso, se imitará a la mita de la libre disposición.
- las liberalidades computables hechas a un extraño se imputan a la parte de libre disposición.
- si la donación no excede la mitad de la libre disposición no se afecta la legitima.
- Lo que exceda de la mitad de la libre disposición se reputara como mejora tacita.
Imputation de liberalidades a legitimarios y a extraños.
- La legitima es la porcion de bienes de la que el testador no puede disponer por la ley reservarla a herederos forzosos.
- son legitimarios los:
a) descendientes y cónyuge
b) a falta de estos ascendientes. - el causante que tiene legitimarios puede disponer libremente la mitad de sus bienes. si no tiene legitimarios, puede disponer libremente todos sus bienes.
- la computación de liberalidades permite reconstruir el patrimonio del causante, añadiéndole al caudal relicto el valor de las donaciones Intervivos.
- Procede reducir las donaciones cuando afectan a la legitima.
- las donaciones hechas a extraños se imputan a la libre disposición.
- De excederse de dicha parte, habrá lesión de la legitima.
Desheredación
- Mediante la desheradacion se priva legalmente al heredero forzoso de su derecho a la legitima.
- La desheradacion solo puede tener lugar por alguna de las causas reconocidas por la ley y expresada en el testamento.
- las desheredacion y su causa deben constar expresa y claramente en el testamento.
- es causa para desheredar al hijo, entre otras, haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este enfermo o no podía valerse por si mismo.
Prohibiciones generales de los testigos
- El testamento abierto se otorga ante notario.
- No es necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que la reclame el testador o el notario.
- no puede ser testigo en los testamentos, el pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del notario autorizante.