Tema 10. Herencia Flashcards

1
Q

<b>¿Cuándo y con efectos desde qué momento se entiende adquirida la herencia en el Código Civil?</b>

A

<p>La herencia se considera adquirida desde que se produce la aceptación de la misma por parte del heredero.
El heredero puede aceptar mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. Sin embargo, la ley concede a los interesados una acción especial para obligar al heredero a manifestar su voluntad de aceptar o repudiar la herencia.
Según el artículo 1.004 CC hasta pasados 9 días de la muerte del causante, no podrá intentarse acción contra el heredero y, según el artículo 1.005, una vez que un tercero ha instado a aceptar o repudiar, el Juez deberá señalar un término que no pase de 30 días para que el heredero haga su declaración. Si no la hace, la herencia se considerará aceptada. </p>

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2
Q

<b> Exponga las consecuencias que tiene para el heredero aceptar la herencia a beneficio de inventario. </b>

A

Según el artículo 1.023 CC “el beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcance los bienes de la misma.
  2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviese contra el difunto
  3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.”
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3
Q

<b> Requisitos para la aceptación de la herencia por menores e incapacitados. </b>

A

En el caso de los menores sujetos a patria potestad, los padres deberán aceptar la herencia en su lugar. Si escogiesen repudiarla, deberán recabar autorización judicial.
Los menores emancipados necesitan para aceptar o repudiar la herencia, necesitarán el consentimiento del titular de la patria potestad o curador.
Respecto a los incapacitados, éstos no pueden aceptar la herencia por sí mismas cuando la aceptación caiga en el ámbito de incapacidad declarada. Lo hará en su nombre su tutor, que necesitará autorización judicial para cualquier otra acción respecto de la herencia que no sea su aceptación a beneficio de inventario.

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4
Q

<b> La capacidad para aceptar la herencia. </b>

A

El CC parte del principio general de capacidad para aceptar la herencia por parte de los que tengan la libre disposición de sus bienes.
Las personas que carezcan de capacidad de obrar plena, aceptará en su nombre el representante legal y los que la tenga incompleta requerirán el complemento de capacidad adecuado:
- Menores sujetos a patria potestad: los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o el legado deferido a los hijos. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario. La autorización judicial se exige solo para la repudiación.
Los menores emancipados necesitarán para aceptar y repudiar el consentimientos de los titulares de la patria potestad o del curador.
Los tutores de los menores sometidos a tutela necesitarán autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario en su nombre cualquier herencia.
- Incapacitados: tendrán el ámbito de incapacidad declarado en resolución judicial que determinará su extensión y su forma. Si la aceptación cae en dicho ámbito, el tutor necesitará autorización para aceptar sin beneficio de inventario.
- Los pobres y la herencia en favor del alma: el art. 922 CC sostiene que la aceptación de la herencia que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testar para calificarlos y distribuir los bienes y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
- Personas jurídicas: los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones o fundaciones capaces de adquirir, podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare. Para repudiarla necesitan la aprobación judicial con audiencia el Ministerio Público.

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5
Q

<b> Indique las formas previstas en el artículo 999 del Código Civil para llevar a cabo la aceptación pura y simple de la herencia. </b>

A

“La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.”

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6
Q

<b> La aceptación de la herencia: formas y efectos. </b>

A

La aceptación de la herencia es el negocio jurídico consistente en manifestar la libre voluntad de ser heredero.
La aceptación puede ser:
- Pura y simple: según el artículo 1.003 CC, “por la aceptación pura y simple, quedará el
heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta sino con los suyos propios.” Esta responsabilidad es solidaria en el caso de varios herederos.
Otro efecto de la aceptación pura es la confusión de los patrimonios del heredero y del causante, dando lugar a la inexistencia de prelación entre los créditos contra la herencia y contra el heredero.
- A beneficio de inventario: permite al heredero aceptar la herencia pero no responde de las deudas y cargas hereditarias más que con los propios bienes de la misma. Sus efectos son, según el art. 1.023 CC:
1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma
2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviere contra el difunto
3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

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7
Q

<b> Notas diferenciales entre heredero y legatario. </b>

A

Las diferencias fundamentales entre heredero y legatario son:
a) La que resulta de la identificación que se hace en el CC entre heredero y sucesor a
título universal y legatario y sucesor a título particular.
b) El legatario es sucesor solo con respecto a determinados bienes, derechos o valores
patrimoniales mientras que el heredero es sucesor en una universalidad de bienes y
derechos
c) El heredero responde con el activo de la herencia de todas las deudas y obligaciones,
mientras que, en principio, el legatario solo hace suya esa parte del activo sin cargar con las obligaciones.

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8
Q

<b> ¿Quiénes son incapaces para suceder? </b>

A

Diferenciamos entre:
• Incapacidades absolutas: privan de suceder en toda herencia o legado cualquiera que
sea la persona del causante:
- Criaturas abortivas
- Asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley
• Incapacidades relativas: sólo privan de la aptitud para suceder con relación a ciertas personas y en determinadas circunstancias:
1. El sacerdote que hubiera confesado al testador durante su última enfermedad, sus
parientes dentro de 4o grado, y su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.
2. El tutor o curador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador, respecto del testamento otorgado antes de haberse
aprobado la cuenta definitiva de la tutela.
3. El notario autorizante del testamento y el cónyuge, parientes o afines del mismo
dentro del 4o grado, excepción hecha de los casos del legado de algún objeto
mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditaria.
4. Los testigos del testamento abierto y los testigos y personas ante quienes se
otorguen los testamentos.
5. El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de la
delación, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiera dejado el
testador.
6. El albacea que no acepte el cargo o lo renuncie sin justa causa perderá lo que le
hubiere dejado el testador salvo el derecho que tuviese a la legítima.

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9
Q

<b> Describa brevemente los tipos de sustituciones hereditarias que distingue nuestro Código Civil. </b>

A
  • Sustitución vulgar: es el llamamiento de un segundo o ulterior heredero para el caso de que el primer instituido no llegue a serlo.
  • Sustitución pupilar: los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad. Dejará de producir efecto cuando el sustituido alcance la edad de 14 años.
  • Sustitución ejemplar: el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de 14 años que, conforme a Derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental. La sustitución quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.
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10
Q

<b> ¿Qué orden establece el Código Civil para el pago de los legados en el supuesto de que los bienes de la herencia no alcancen para cubrirlos todos? </b>

A

De acuerdo con el artículo 887 CC si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

  1. o Los legados remuneratorios.
  2. o Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 3.o Los legados que el testador haya declarado preferentes.
  3. o Los de alimentos.
  4. o Los de educación.
  5. o Los demás a prorrata.
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11
Q

¿En qué supuestos surtirán efectos las disposiciones testamentarias del testador a favor de su tutor o curador?

A

Tal y como establece el artículo 753 CC las disposiciones testamentarias del testador a favor de su tutor o curador únicamente surtirán efecto cuando dichas disposiciones se hubiesen realizado después de aprobadas definitivamente las cuentas o, cuando no tuviesen que rendirse éstas, después de la extinción de la tutela o curatela.
Asimismo, serán válidas las disposiciones hechas a favor del tutor o curador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.

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12
Q

¿Quiénes son incapaces de suceder por causa de indignidad según el artículo 756 del Código Civil?

A

El artículo 756 CC establece que son incapaces para suceder por causa de indignidad:
1.o “El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.o El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
3.o El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4.o El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
5.o El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.o El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.o Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.”

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13
Q

D. Juan Ramírez en el año 1999 efectuó testamento. Entre sus herederos designó a su vecino D. José López en la parte de la cual podía disponer de la herencia. Durante el ejercicio 2001, debido a unas diferencias entre ambos, el Sr. López agredió, intentando asesinar, al Sr. Ramírez y a su esposa. Celebrado el posterior juicio en el año 2002, fue condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del Sr. Ramírez.
No obstante, el Sr. Ramírez consideró que había sido un acto de arrebato y perdonó al Sr. López, motivo por el cual siguió manteniendo su voluntad manifestada en el testamento del año 1999, sin realizar acto alguno.
¿Podría heredar el Sr. López al Sr. Ramírez? Justifique brevemente su respuesta.

A

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
Por un lado, las circunstancias existentes constituyen una de las causas de indignidad para suceder según el 756.2 cc:
2.o El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
A su vez esta circunstancia es una causa de desheradación del artículo 852 C.C. en relación con los herederos forzosos, circunstancia que no concurre aquí porque este vecino no tiene la consideración de heredero forzoso por lo que no podemos hablar de un supuesto de desheredación.
De esta forma, el señor Lopez sería incapaz para suceder por indignidad de acuerdo con el art. 756.2 CC, teniendo en cuenta que para que remita la indignidad es necesario que se haya hecho constar en documento publico por el causante conforme al 757
Artículo 757
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.

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14
Q

El contador partidor: nombramiento y caracteres del cargo.

A

La figura del contador partidor se regula en los artículos 841, 908 y 1057 del Código Civil.
A tenor del artículo 1057 el testador podrá encomendar por acto “inter vivos” o “mortis causa” para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
El contador-partidor deberá inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de los coherederos que se encuentren sujetos a patria potestad, tutela o curatela.
El artículo 841 establece que el contador partidor podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimados.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 908 CC el cargo será retribuido.

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15
Q

¿Quiénes están legitimados para pedir la partición de la herencia?

A

De acuerdo con el artículo 1051 CC todos los coherederos y sólo ellos pueden pedir la partición de la herencia.
Ahora bien, también estarán legitimados:
1o. Los representantes legítimos de los incapacitados y los ausentes (artículo 1052.2 CC) 2o. Los herederos del coheredero que muera antes de hacer la partición
3o. El cónyuge supérstite y los legatarios de parte alícuota
4o. Los cesionarios de los herederos o legatarios de parte alícuota
5o. Los acreedores particulares del heredero 6o. Los acreedores de la herencia

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16
Q

En relación con la colación de la herencia, señale qué bienes tienen la condición de colacionables.

A

Dentro de los bienes colacionables se distinguen:
Bienes absolutamente colacionables (artículos 1035, 1043, 1044 y 1040 CC)
• Los bienes recibidos por el heredero, en virtud de dote, donación u otro título lucrativo.
• Las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldados, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.
• Los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos, en la parte que excedan en un décimo o más de la parte de libre disposición.
• Las donaciones hechas conjuntamente al hijo y a su consorte, que han de ser colacionadas por el hijo únicamente en cuanto a la mitad del valor de la cosa donada.
Bienes relativamente colacionables (artículos 1042 y 1037 CC)
• Los bienes dejados en testamento, cuando el testador así lo dispusiere o se
perjudicaren las legítimas
• No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima,
los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.

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17
Q

Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones relativas a la colación hereditaria:

  1. La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donatario repudiare la herencia, salvo en el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
  2. No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiese lo contrario, en cuyo caso quedará afectada la totalidad de la herencia.
  3. Los padres estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
  4. Se tendrán que traer a colación las donaciones hechas al consorte del hijo.
  5. Se traerá a colación el valor de las cosas donadas al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
  6. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
  7. Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se incorporarán a la masa hereditaria sino desde el día en que se produzca la aceptación de la herencia.
  8. La contienda que pudiera surgir entre los coherederos sobre la obligación de colacionar o sobre los bienes sujetos a colación deberá resolverse en el plazo de tres meses, a partir del cual proseguirá la partición.
A
  1. La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donatario repudiare la herencia, salvo en el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa. VERDADERO 1036
  2. No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiese lo contrario, en cuyo caso quedará afectada la totalidad de la herencia. FALSO 1037 CC
  3. Los padres estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos. FALSO 1039 CC
  4. Se tendrán que traer a colación las donaciones hechas al consorte del hijo. FALSO 1040 CC
  5. Se traerá a colación el valor de las cosas donadas al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. VERDADERO 1045 CC
  6. El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario. VERDADERO 1045 CC
  7. Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se incorporarán a la masa hereditaria sino desde el día en que se produzca la aceptación de la herencia. FALSO 1049 CC
  8. La contienda que pudiera surgir entre los coherederos sobre la obligación de colacionar o sobre los bienes sujetos a colación deberá resolverse en el plazo de tres meses, a partir del cual proseguirá la partición. FALSO 1050 CC
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18
Q

¿Quiénes están incapacitados para testar?

A

Tal y como establece el artículo 663 CC, están incapacitados para testar: 1o. Los menores de 14 años
2o. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 664 añade que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

19
Q

Relacione las personas que no pueden ser testigos en los testamentos.

A

El artículo 681 CC establece que no podrán ser testigos en los testamentos:
a) Los menores de edad salvo lo dispuesto en el artículo 701
b) Los que no entiendan el idioma del testador
c) Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical
d) El cónyuge o los parientes dentro del 4o grado de consanguinidad o 2o de afinidad del
Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Además, de acuerdo con el artículo 682 CC no podrán ser testigos en el testamento abierto los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquellos, dentro del 4o grado de consanguinidad o 2o de afinidad.
No estarán comprendidos en esta última prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.

20
Q

Facultades atribuidas por ley a los albaceas.

A

Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes. No habiendo el testador determinado especialmente sus facultades, tendrán las siguientes:

1) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2) Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero.
3) Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

21
Q

Enumere las distintas clases o formas de testamento reguladas en el Código Civil y realice una breve descripción de los testamentos comunes.

A
  1. Testamentos comunes: que pueden ser abiertos, cerrados y ológrafos.
  2. Testamentos especiales: que pueden ser marítimos, militares y otorgados en el
    extranjero.
  3. Testamentos comunes extraordinarios: como los otorgados en lengua extranjera, en
    peligro inminente de muerte y los otorgados en tiempo de epidemia.
    Testamento abierto: es todo aquel testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone (artículo 679 CC)
    Testamento cerrado: es todo aquel testamento en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (artículo 680 CC)
    Testamento ológrafo: se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 688 (artículo 678 CC)
22
Q

Defina el testamento ológrafo y enumere los requisitos previstos en el Código Civil para su validez.

A

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 688 (artículo 678 CC).
De acuerdo con el artículo 688, sólo podrá ser otorgado por personas mayores de edad. Para que sea válido deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.
Por su parte el artículo 689 CC establece que el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo en los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario.

23
Q

Enumere y defina brevemente las distintas formas en que pueden otorgarse los testamentos.

A

Testamento abierto: es todo aquel testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone (artículo 679 CC)
Testamento cerrado: es todo aquel testamento en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (artículo 680 CC)
Testamento ológrafo: se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 688 (artículo 678 CC)

24
Q

Indique si son VERDADEROS o FALSOS los siguientes enunciados:

a. ) No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
b. ) Puede ser testigo en el testamento abierto un primo por consanguinidad del heredero.
c. ) Un testamento ológrafo puede ser presentado por los extranjeros en un idioma diferente al suyo propio.
d. ) El testamento ológrafo puede ser presentado por los menores emancipados.
e. ) El testamento abierto debe ser siempre otorgado ante notario.
f. ) Es testamento especial el militar.
g. ) Es testamento especial el hecho en peligro inminente de muerte.
h. ) Es testamento especial el testamento hecho por ciegos.
i. ) Es testamento especial el marítimo.

A

a. ) No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer. VERDADERO 708 CC
b. ) Puede ser testigo en el testamento abierto un primo por consanguinidad del heredero. FALSO 681.5 CC
c. ) Un testamento ológrafo puede ser presentado por los extranjeros en un idioma diferente al suyo propio. FALSO 688CC
d. ) El testamento ológrafo puede ser presentado por los menores emancipados. VERDADERO 690 CC
e. ) El testamento abierto debe ser siempre otorgado ante notario. FALSO 694CC
f. ) Es testamento especial el militar. VERDADERO 677 CC
g. ) Es testamento especial el hecho en peligro inminente de muerte. FALSO 677 CC
h. ) Es testamento especial el testamento hecho por ciegos. FALSO 677 CC
i. ) Es testamento especial el marítimo. VERDADERO 677 CC

25
Q

Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F) de conformidad con las disposiciones del Código Civil:

a. La aceptación de la herencia es irrevocable y sólo puede ser impugnada si aparece un testamento desconocido.
b. El administrador de una herencia podrá pagar los legados antes o después de haber pagado a los acreedores.
c. Un menor de edad podrá ser albacea si cuenta con la autorización del padre o del tutor.
d. Hasta pasados treinta días naturales después de la muerte del causante de la herencia, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.
e. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el Código Civil establece un orden de preferencia en el pago. Según dicho orden primero hay que pagar los legados remuneratorios y después los legados de educación.
f. El testamento ológrafo que no contenga el año, mes y día de otorgamiento, no es válido.
g. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante notario competente en los veinte días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
h. El testamento será válido, aunque no contenga institución de heredero.

A

a. La aceptación de la herencia es irrevocable y sólo puede ser impugnada si aparece un testamento desconocido. F - 997 CC
b. El administrador de una herencia podrá pagar los legados antes o después de haber pagado a los acreedores. F – 1027 CC
c. Un menor de edad podrá ser albacea si cuenta con la autorización del padre o del tutor. F – 893 CC
d. Hasta pasados treinta días naturales después de la muerte del causante de la herencia, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia. F – 1004 CC
e. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el Código Civil establece un orden de preferencia en el pago. Según dicho orden primero hay que pagar los legados remuneratorios y después los legados de educación. V – 887 CC
f. El testamento ológrafo que no contenga el año, mes y día de otorgamiento, no es válido. V – 688 CC
g. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante notario competente en los veinte días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. F – 712 CC
h. El testamento será válido, aunque no contenga institución de heredero. V – 764 CC

26
Q

Concepto legal de legítima. La legítima de los hijos y descendientes y del cónyuge viudo.

A

De acuerdo con el artículo 806 CC, legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
El artículo 808 CC establece que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
Por su parte, respecto al cónyuge viudo, la legítima estará compuesta por:
1. Si es el único legitimario, por el usufructo de dos tercios de la herencia.
2. Si concurre con hijos o descendientes, por el usufructo del tercio de mejora.
3. Si concurre con padres o ascendientes, por el usufructo de la mitad de la herencia.

27
Q

Enumere quiénes son herederos forzosos en el Derecho civil español y la legítima que corresponde a cada uno de ellos.

A

El artículo 807 CC establece que son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
El artículo 808 CC establece que constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La legítima de los ascendientes se regula en el artículo 809 CC que establece que constituyen la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Por su parte, respecto al cónyuge viudo, la legítima estará compuesta por:
1. Si es el único legitimario, por el usufructo de dos tercios de la herencia.
2. Si concurre con hijos o descendientes, por el usufructo del tercio de mejora.
3. Si concurre con padres o ascendientes, por el usufructo de la mitad de la herencia.

28
Q

¿Qué parte de la herencia reserva el Código Civil al cónyuge viudo?

A

La legítima del cónyuge viudo estará compuesta por:

  1. Si es el único legitimario, por el usufructo de dos tercios de la herencia.
  2. Si concurre con hijos o descendientes, por el usufructo del tercio de mejora.
  3. Si concurre con padres o ascendientes, por el usufructo de la mitad de la herencia.
29
Q

Señale la legítima del cónyuge viudo en los siguientes supuestos:
a.) Si concurren a la herencia con hijos o descendiente. b.) No existen descendientes pero sí ascendientes.

A

a) Si concurre con hijos o descendientes, por el usufructo del tercio de mejora
b) Si concurre con padres o ascendientes, por el usufructo de la mitad de la herencia

30
Q

¿Qué es la legítima y quién son herederos forzosos?

A

De acuerdo con el artículo 806 CC, legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Por su parte, el artículo 807 CC establece que son herederos forzosos:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

31
Q

Don “RSM” fallece el día 30 de diciembre de 1999, dejando un testamento por el que instituye como heredera única a su cónyuge, dado que no han tenido hijos en su matrimonio; pero tanto sus padres naturales como sus padres adoptivos impugnan separadamente el testamento, por entender que tienen derecho a su legítima.
Explique lo más brevemente posible si las impugnaciones tienen visos de prosperar y por qué, así como cuál es la cuantía del haber hereditario que les puede corresponder.

A

La legítima de los ascendientes del causante será de una tercera parte de la herencia dado que concurren con el cónyuge viudo.
En este caso, la impugnación de los padres adoptivos prosperará al ser legalmente los ascendientes del causante. Al formalizarse la adopción los vínculos legales del causante con sus padres biológicos desaparecen formándose con los padres adoptivos.
Por tanto, la impugnación de los padres biológicos no prosperará y la de los adoptivos sí lo hará.

32
Q

En Derecho Civil común, ¿qué porción del caudal relicto corresponde como legítima al cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho?

A

La legítima del cónyuge viudo, la estará compuesta por:

  1. Si es el único legitimario, por el usufructo de dos tercios de la herencia.
  2. Si concurre con hijos o descendientes, por el usufructo del tercio de mejora.
  3. Si concurre con padres o ascendientes, por el usufructo de la mitad de la herencia.
33
Q

Don José, viudo y con cuatro hijos, fallece dejando los siguientes bienes y cargas:
1) Patrimonio 170.000.000 pesetas.
2) Deudas 20.000.000 pesetas.
3) Donación a institución sin fin de lucro 10.000.000 de pesetas.
En vida don José cedió a uno de sus hijos el uso de un inmueble valorado en 15.000.000 pesetas, para que lo utilizase como vivienda habitual, considerando que una vez que falleciese ésta seguiría siendo para él. Esta estipulación se efectuó considerando que no tendría carácter de mejora. Basándose en estos datos determine:
a) ¿Afecta a la legítima la donación mortis causa?
b) ¿Caudal a repartir entre los hijos?
c) ¿Cómo actuará en el reparto la vivienda que ya tiene concedida uno de los hijos?

A

a) ¿Afecta a la legítima la donación mortis causa?
No, dado que no supera los límites establecidos en el Código Civil. Las legítimas quedan a salvo.
b) ¿Caudal a repartir entre los hijos?
Cada hijo tendrá derecho a 35.000.000 de pesetas una vez pagadas las deudas.
c) ¿Cómo actuará en el reparto la vivienda que ya tiene concedida uno de los hijos?
El hijo que tiene el inmueble recibirá 20.000.000 de pesetas en lugar de 35.000.000, ya que hay que descontar de la cantidad original el valor de dicho inmueble.

34
Q

Indique cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas:

  1. En el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el plazo de finalización de inventario será:
    a) Con carácter general de 60 días desde su inicio.
    b) El plazo general de 90 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
    c) El plazo general de 60 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario.
    d) El plazo general de 60 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
  2. El testamento ológrafo:
    a) Para su validez deberá protocolarizarse.
    b) Para su validez deberá estar escrito todo él de puño y letra por personas mayores de edad, no siendo necesario su firma.
    c) En ningún caso tendrá validez las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.
    d) Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
  3. Constituye la legítima:
    a) De los padres y ascendientes, las dos terceras partes del haber hereditario de los hijos y descendientes.
    b) De los hijos y descendientes, la mitad del haber hereditario de los padres y ascendientes.
    c) La legítima reservada a los padres se dividirá aun en caso de fallecimiento de uno de ellos entre los dos por partes iguales.
    d) Ninguna de las anteriores.
A
  1. En el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el plazo de finalización de inventario será:
    a) Con carácter general de 60 días desde su inicio. VERDADERO 1017 CC
    b) El plazo general de 90 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. FALSO 1017 CC
    c) El plazo general de 60 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario. FALSO 1017 CC
    d) El plazo general de 60 días podrá prorrogarse por el Juez por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. VERDADERO 1017 CC
  2. El testamento ológrafo:
    a) Para su validez deberá protocolarizarse. FALSO 688CC
    b) Para su validez deberá estar escrito todo él de puño y letra por personas mayores de edad, no siendo necesario su firma. FALSO 688CC
    c) En ningún caso tendrá validez las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones. FALSO 688CC
    d) Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. VERDADERO 688CC
  3. Constituye la legítima:
    a) De los padres y ascendientes, las dos terceras partes del haber hereditario de los hijos y descendientes. FALSO 809 CC
    b) De los hijos y descendientes, la mitad del haber hereditario de los padres y ascendientes. FALSO 808 CC
    c) La legítima reservada a los padres se dividirá aun en caso de fallecimiento de uno de ellos entre los dos por partes iguales. FALSO 810 CC
    d) Ninguna de las anteriores. VERDADERA
35
Q

Señale si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes afirmaciones:

a. ) La legítima de los hijos y descendientes está constituida por la tercera parte del haber hereditario del padre y la madre.
b. ) La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.
c. ) La donación no obliga al donante ni produce efectos sino desde la aceptación.
d. ) Se denomina sucesión testamentaria a la que se adquiere por disposición de la ley.
e. ) Se llama legatario al que sucede a título particular.

A

a.) La legítima de los hijos y descendientes está constituida por la tercera parte del haber hereditario del padre y la madre. FALSO 808 CC
b.) La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. VERDADERO 623 CC
c.) La donación no obliga al donante ni produce efectos sino desde la aceptación.
VERDADERO 629 CC
d.) Se denomina sucesión testamentaria a la que se adquiere por disposición de la ley.
FALSO 658 CC
e.) Se llama legatario al que sucede a título particular. VERDADERO 660 CC

36
Q

Señale si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes afirmaciones:

a. ) No es donación aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
b. ) Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de disposiciones de última voluntad.
c. ) Las donaciones que hayan de producir sus efectos inter vivos se regirán, en todo lo que no se halle determinado en el Título dedicado a las donaciones, por lo establecido para la sucesión testamentaria.
d. ) Ninguna podrá hacerse verbalmente.
e. ) Para que sea válida la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública.
f. ) Sólo podrán testar aquellos a los que la ley autoriza expresamente.
g. ) En determinados supuestos podrán suceder las criaturas abortivas.
h. ) Los hermanos no son herederos forzosos.

A

a. ) No es donación aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. FALSO 619 CC
b. ) Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de disposiciones de última voluntad. VERDADERA 620 CC c.) Las donaciones que hayan de producir sus efectos inter vivos se regirán, en todo lo que no se halle determinado en el Título dedicado a las donaciones, por lo establecido para la sucesión testamentaria. FALSO 621 CC
d. ) Ninguna podrá hacerse verbalmente. FALSO 632 CC
e. ) Para que sea válida la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública. VERDADERA 633 CC
f. ) Sólo podrán testar aquellos a los que la ley autoriza expresamente. FALSO 662 CC g.) En determinados supuestos podrán suceder las criaturas abortivas. FALSO 745 CC
h. ) Los hermanos no son herederos forzosos. VERDADERO 807 CC

37
Q

Concepto de sucesión intestada y orden de llamamiento de los herederos intestados.

A

La sucesión intestada se define como la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley, cuando faltan, en todo o en parte, los herederos testamentarios.
El orden de llamamiento de los herederos intestados será el siguiente:
1o. Descendientes
2o. Ascendientes
3o. Cónyuge viudo
4o. Hermanos y sobrinos
5o. Restantes parientes colaterales hasta el 4o grado inclusive
6o. El Estado

38
Q

Señale en qué casos se produce la sucesión legítima.

A

De acuerdo con el artículo 912 CC la sucesión legítima tiene lugar:
1o. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido
después su validez.
2o. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3o. Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4o. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

39
Q

Indique los supuestos en los que se produce la apertura de la sucesión intestada.

A

De acuerdo con el artículo 912 CC la sucesión legítima tiene lugar:
1o. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido
después su validez.
2o. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3o. Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4o. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

40
Q

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta:
1- El legatario de parte alícuota:
a.) Responde personal e ilimitadamente de las deudas y cargas hereditarias.
b.) Le afecta responsabilidad objetiva y limitada hasta donde alcance la cuantía del legado.
c.) Solamente responde de las deudas y cargas hereditarias cuando así lo haya establecido el causante en su testamento.
2- El derecho de representación sucesoria conforme al Código Civil:
a.) Lo pierde el representante si renuncia a la herencia del representado.
b.) lo mantiene aunque renuncia a la herencia del representado y, por tanto, puede suceder al causante.
c.) la solución depende del contenido testamentario.
3- Respecto a la capacidad para aceptar una herencia los menores emancipados:
a.) no necesitan complemento de capacidad.
b.) procede el nombramiento de un defensor judicial.
c.) es precisa la intervención o asistencia del curador.
4- El derecho de acrecer en la sucesión forzosa:
a.) se produce en la parte libre y en el tercio de mejora, si respecto de ésta hay llamamiento expreso y solidario.
b.) sólo actúa en la parte de libre disposición.
c.) se produce en las tres porciones hereditarias (libre, de mejora y de legítima estricta).
5- Respecto a la sustitución fideicomisaria:
a.) la sustitución fideicomisaria comprende normalmente la sustitución vulgar, si el testador no dispone lo contrario.
b.) la sustitución fideicomisaria no implica nunca una sustitución vulgar.
c.) la sustitución fideicomisaria engloba siempre la sustitución vulgar.

A

1- El legatario de parte alícuota:
a.) Responde personal e ilimitadamente de las deudas y cargas hereditarias.
b.) Le afecta responsabilidad objetiva y limitada hasta donde alcance la cuantía del legado. VERDADERO 858 CC
c.) Solamente responde de las deudas y cargas hereditarias cuando así lo haya establecido el causante en su testamento.
2- El derecho de representación sucesoria conforme al Código Civil:
a.) Lo pierde el representante si renuncia a la herencia del representado.
b.) lo mantiene aunque renuncia a la herencia del representado y, por tanto, puede suceder al causante. VERDADERA 928 CC
c.) la solución depende del contenido testamentario.
3- Respecto a la capacidad para aceptar una herencia los menores emancipados:
a.) no necesitan complemento de capacidad.
b.) procede el nombramiento de un defensor judicial.
c.) es precisa la intervención o asistencia del curador. VERDADERA 992 CC
4- El derecho de acrecer en la sucesión forzosa:
a.) se produce en la parte libre y en el tercio de mejora, si respecto de ésta hay llamamiento expreso y solidario.
b.) sólo actúa en la parte de libre disposición. VERDADERA 985 CC
c.) se produce en las tres porciones hereditarias (libre, de mejora y de legítima estricta).
5- Respecto a la sustitución fideicomisaria:
a.) la sustitución fideicomisaria comprende normalmente la sustitución vulgar, si el testador no dispone lo contrario.
b.) la sustitución fideicomisaria no implica nunca una sustitución vulgar. VERDADERA 781 CC
c.) la sustitución fideicomisaria engloba siempre la sustitución vulgar.

41
Q

Indique si las siguientes afirmaciones son VERDADERAS O FALSAS:

a. ) El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado, pero no podrá renunciar a éste y aceptar aquélla.
b. ) Como norma general, el testamento abierto otorgado ante notario requiere la concurrencia de dos testigos.
c. ) Si en el ámbito de la sucesión intestada concurren el derecho de acrecer y el derecho de representación, tiene preferencia este último. d.) Herederos Forzosos son los descendientes, los ascendientes y hermanos a falta de los primeros, y el cónyuge supérstite en todo caso.
e. ) Los legados de alimentos tienen preferencia sobre los remuneratorios en el caso de que el activo de la herencia no alcancen para cubrir todos los legados.

A

a. ) El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado, pero no podrá renunciar a éste y aceptar aquélla. FALSO 890 CC
b. ) Como norma general, el testamento abierto otorgado ante notario requiere la concurrencia de dos testigos. VERDADERA 697 CC
c. ) Si en el ámbito de la sucesión intestada concurren el derecho de acrecer y el derecho de representación, tiene preferencia este último. VERDADERA 922 CC
d. ) Herederos Forzosos son los descendientes, los ascendientes y hermanos a falta de los primeros, y el cónyuge supérstite en todo caso. FALSO 807 CC
e. ) Los legados de alimentos tienen preferencia sobre los remuneratorios en el caso de que el activo de la herencia no alcancen para cubrir todos los legados. FALSO 887 CC

42
Q

Señale si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes afirmaciones:

  1. ) No se admite legado a término.
  2. ) El legado puede extinguirse por renuncia del legatario, pero no por premoriencia del mismo.
  3. ) Los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el ológrafo.
  4. ) El viudo o viuda es heredero en la forma y medida que establece el Código Civil.
  5. ) La aceptación de la herencia dejada a los pobres siempre se hace a beneficio de inventario.
  6. ) La desheredación puede hacerse por cualquier causa, siempre que se haga mención expresa a la misma en el testamento.
  7. ) En el caso de sucesión intestada, a falta de hijos y descendientes heredan los hermanos.
  8. ) Los establecimientos públicos oficiales podrán libremente aceptar y repudiar la herencia, siempre que lo haga su representante legal.
A
  1. ) No se admite legado a término. FALSO
  2. ) El legado puede extinguirse por renuncia del legatario, pero no por premoriencia del mismo. VERDADERO 889 CC
  3. ) Los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el ológrafo. FALSO 677 CC
  4. ) El viudo o viuda es heredero en la forma y medida que establece el Código Civil. VERDADERO 834 Y SS
  5. ) La aceptación de la herencia dejada a los pobres siempre se hace a beneficio de inventario. VERDADERA 992 CC
  6. ) La desheredación puede hacerse por cualquier causa, siempre que se haga mención expresa a la misma en el testamento. FALSO
  7. ) En el caso de sucesión intestada, a falta de hijos y descendientes heredan los hermanos. FALSO
  8. ) Los establecimientos públicos oficiales podrán libremente aceptar y repudiar la herencia, siempre que lo haga su representante legal. FALSA 994 CC
43
Q

Efectos de la preterición no intencional de hijos o descendientes.

A

De acuerdo con el artículo 814 CC, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1o. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2o. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.