TEMA 2. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Flashcards

1
Q

Capitulaciones matrimoniales: capacidad, tiempo y forma de otorgarlas. (THAC 2017)

A

capacidad
hay que distinguir entre el menor y el incapacitado:
-De acuerdo con el artículo 1329 CC, para que un menor no emancipado pueda otorgar capitulaciones matrimoniales, necesitará el consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación.
-El artículo 1330 CC, por su parte, expone que el incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.

tiempo y forma

  • Artículo 1326: Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
  • Artículo 1334: Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de 1 año.
  • Artículo 1327: Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en escritura pública.
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Q

En relación con el régimen matrimonial previsto en el Código Civil, decir si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes afirmaciones: (THAC PI 2007)

a. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.
b. De las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
c. Cualquier cónyuge podrá disponer libremente de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, incluso aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges.
d. Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, salvo el de donación.
e. Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, incluso frente a terceros.
f. Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
g. En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes modificar el régimen económico de su matrimonio pero no sustituirlo por otro.
h. Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en escritura pública.
i. El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse, no podrá otorgar capitulaciones sin el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
j. Todo lo que se estipule en capitulaciones matrimoniales bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un mes.

A

a. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código. VERDADERO 1315 CC
b. De las deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge. VERDADERO 1319 CC
c. Cualquier cónyuge podrá disponer libremente de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, incluso aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges. FALSO 1320 CC
d. Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos, salvo el de donación. FALSO 1323 Y 1341 CC
e. Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, incluso frente a terceros. FALSO 1324 CC
f. Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. VERDADERO 1321 CC
g. En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes modificar el régimen económico de su matrimonio pero no sustituirlo por otro. FALSO 1325 CC
h. Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en escritura pública. VERDADERO 1327 CC
i. El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse, no podrá otorgar capitulaciones sin el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación. VERDADERO 1329 CC
j. Todo lo que se estipule en capitulaciones matrimoniales bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un mes. FALSO 1334 CC

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Q

Señale si las siguientes afirmaciones, relacionadas con la regulación en el Código civil de las capitulaciones matrimoniales, son verdaderas (V) o falsas (F) (THAC PI 2018)
a. El incapacitado judicialmente podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación.

b. El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación.
c. Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
d. Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año, siempre y cuando las consecuencias de la anulación no perjudiquen a terceros de buena fe.
e. Será anulable cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
f. La invalidez en las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.
g. Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en todo caso en escritura pública.
h. A falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

A

a. El incapacitado judicialmente podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación. FALSO (art. 1330 CC)
b. El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación. VERDADERO (art. 1329 CC)
c. Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. VERDADERO (art. 1326 CC)

d. Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año, siempre y cuando las consecuencias de la anulación no perjudiquen a terceros de buena fe. FALSO (art. 1334 CC)
e. Será anulable cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. FALSO (art. 1328 CC)
f. La invalidez en las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe. VERDADERO (art. 1335)
g. Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en todo caso en escritura pública. VERDADERO (art. 1327 CC)
h. A falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. VERDADERO (art. 1316)

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4
Q

¿Qué bienes son privativos de cada uno de los cónyuges en el régimen económico matrimonial de gananciales según el Código Civil?. (Gestión Hacienda 1986 y 1994; THAC, acceso libre 2004, y promo interna 2006; THAC Libre 2016 y 2018)

A

Según el artículo 1.346, son bienes privativos:
1. Los bienes y derechos que les pertenecieran al comenzar la sociedad
2. Los que adquiera después por título gratuito
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
4. Los adquiridos por derechos de retracto pertenecientes a uno sólo de los cónyuges
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles
inter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona o a sus bienes privativos
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando
estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

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5
Q

Bienes que integran la sociedad de gananciales. (Gestión Hacienda 1999, TAC 2003, THAC acceso libre 2011; THAC PI 2017)

A

Según el artículo 1.347 CC, son bienes gananciales:
1) Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges
2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes
3) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común
4) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo
hicieran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del
cónyuge por el valor satisfecho.
5) Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

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6
Q

Exponga los gastos que, según los artículos 1362 y 1363 del Código Civil, serán de cargo de la sociedad de gananciales. (THAC TL 2010)

A

Según el artículo 1.362 CC serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos derivados de:

  1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia.
  2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes privativos
  3. La administración ordinaria de los bienes privativos
  4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio.

El artículo 1.363 CC, dispone: “Serán también a cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.”

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7
Q

En relación con los bienes privativos y gananciales que se enumeran a continuación, indique si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes afirmaciones: (THAC PI 2004)

a. ) Son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
b. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
c. ) Son bienes gananciales las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
d. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
e. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
f. ) Son bienes gananciales los adquiridos después de comenzar la sociedad por titulo gratuito.
g. ) Son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
h. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
i. ) Es ganancial el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
j. ) Son gananciales los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

A

a. ) Son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. VERDADERO 1347.1 CC
b. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. FALSO 1347.2 CC
c. ) Son bienes gananciales las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. FALSO 1346.7 CC
d. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. VERDADERO 1346.1 CC
e. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. VERDADERO 1346.4 CC
f. ) Son bienes gananciales los adquiridos después de comenzar la sociedad por titulo gratuito. FALSO 1346.2 CC
g. ) Son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. VERDADERO 1347.3 CC
h. ) Son privativos de cada uno de los cónyuges los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. VERDADERO 1346.3 CC
i. ) Es ganancial el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. FALSO 1346.6 CC
j. ) Son gananciales los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. FALSO 1346.5 CC

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8
Q

Señale de los siguientes bienes propiedad del matrimonio García, cuál es un bien ganancial y cuál es un bien privativo. (THAC TL 2007)

a. ) Finca de recreo de la Sra. García, adquirida por herencia tras el fallecimiento de una hermana de su madre.
b. ) Taller de reparación de automóviles regido y dirigido por el Sr. García, constituido al año de casarse.
c. ) Piso en la costa malagueña en el que veranea la familia García adquirido por el matrimonio, después de vender el piso en el que vivían los padres del Sr. García y que éste adquirió por herencia tras la muerte de aquellos.
d. ) Rendimientos obtenidos por la venta de unas acciones adquiridas por la Sra. García después de haber cobrado una indemnización tras ser víctima de un accidente de coche.
e. ) Alquiler percibido por el arrendamiento del piso de soltera de la Sra. García.

A

a. ) Finca de recreo de la Sra. García, adquirida por herencia tras el fallecimiento de una hermana de su madre. PRIVATIVO 1346.2 CC
b. ) Taller de reparación de automóviles regido y dirigido por el Sr. García, constituido al año de casarse. GANANCIAL 1347.5 CC
c. ) Piso en la costa malagueña en el que veranea la familia García adquirido por el matrimonio, después de vender el piso en el que vivían los padres del Sr. García y que éste adquirió por herencia tras la muerte de aquellos. PRIVATIVO 1346.3 CC
d. ) Rendimientos obtenidos por la venta de unas acciones adquiridas por la Sra. García después de haber cobrado una indemnización tras ser víctima de un accidente de coche. PRIVATIVO (dado que se refiere a la venta y no a los frutos)
e. ) Alquiler percibido por el arrendamiento del piso de soltera de la Sra. García. GANANCIAL ART. 1347. 2CC

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9
Q

Indique cuáles de los siguientes bienes tiene carácter de privativos o de gananciales según el Código Civil: (THAC TL 2008)

a. ) Los adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito una vez celebrado el matrimonio.
b. ) El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges.
c. ) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial con fondos privativos de uno de los cónyuges.
d. ) Las ganancias del juego obtenidas por uno de los cónyuges.
e. ) El adquirido por uno de los cónyuges con fondos privativos, respecto al cual acuerdan ambos cónyuges que será ganancial.
f. ) Los adquiridos por uno de los cónyuges por precio aplazado cuando el primer desembolso tuvo el carácter de privativo y los restantes los efectuó con dinero ganancial.
g. ) Vehículo adquirido a plazos antes de contraer matrimonio por uno de los cónyuges, que una vez contraído matrimonio abona la totalidad del importe del mismo con dinero ganancial.

A

a. ) Los adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito una vez celebrado el matrimonio. PRIVATIVOS 1346.2 CC
b. ) El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges. PRIVATIVOS 1346.6 CC
c. ) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial con fondos privativos de uno de los cónyuges. GANANCIAL 1347.4 CC
d. ) Las ganancias del juego obtenidas por uno de los cónyuges. GANANCIAL 1351 CC
e. ) El adquirido por uno de los cónyuges con fondos privativos, respecto al cual acuerdan ambos cónyuges que será ganancial. GANANCIAL 1355 CC
f. ) Los adquiridos por uno de los cónyuges por precio aplazado cuando el primer desembolso tuvo el carácter de privativo y los restantes los efectuó con dinero ganancial. PRIVATIVO 1356 CC
g. ) Vehículo adquirido a plazos antes de contraer matrimonio por uno de los cónyuges, que una vez contraído matrimonio abona la totalidad del importe del mismo con dinero ganancial. PRIVATIVO 1357 CC

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10
Q

Exponga el régimen previsto en el Código Civil para la administración de la sociedad de gananciales en las situaciones anormales del matrimonio en las que no pueden aplicarse las reglas generales. (THAC acceso libre 2011)

A

Artículo 1376
Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.
Artículo 1387
La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte.
Artículo 1388
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.
Artículo 1389
El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere de interés para la familia, establezca cautelas o limitaciones.
En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial.

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11
Q

Enumeración de las causas de disolución de la sociedad de gananciales según el Código Civil. (Gestión Hacienda 1997, THAC acceso libre 2006)

A

El CC articula dos series de causas de disolución de la sociedad de gananciales:

  • Artículo 1.392: la sociedad concluirá de pleno derecho:
    1. Cuando se disuelva el matrimonio
    2. Cuando sea declarado nulo
    3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges
    4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto
  • Artículo 1.393: enumera una serie de causas que da lugar a la extinción por petición de un cónyuge:
    1. Haber sido el otro judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente, en concurso de acreedores o condenado por abandono de familia
    2. Venir el otro cónyuge realizando actos dispositivos de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro.
    3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono de hogar
    4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
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12
Q

Señale las partidas que integran el activo y el pasivo del inventario de una sociedad de gananciales que se disuelve, procediéndose a su liquidación. (THAC acceso libre 2012)

A

Según el artículo 1.397 CC, el activo incluirá los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no se hubieran recuperado y el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un cónyuge y, en general, los que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
A su vez, el artículo 1.398 CC sostiene que el pasivo estará integrado por las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico así como los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad y el importe actualizado de las cantidades que fueran a cargo de la sociedad y las que constituyeren créditos de los cónyuges contra la sociedad.

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13
Q

Señale los bienes que preferentemente se incluyen en el haber de cada cónyuge a la disolución de la sociedad de gananciales, según el Código Civil. (THAC promo interna 2012)

A

El artículo 1.406 CC concede unas preferencias a cada cónyuges para hacer suyos ciertos bienes concretos, que son: los bienes de uso personal, la explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo, el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión y, en caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la vivienda habitual.

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14
Q

¿Cuándo existe separación de bienes entre los cónyuges, según el Derecho civil común?. (Gestión de Hacienda 1998, 1991, 2001, THAC acceso libre 2009; THAC 2016 P.I.)

A

El artículo 1.435 CC establece que existirá separación de bienes:

  1. Cuando así lo hubiesen convenido los cónyuges
  2. Cuando no se han otorgado capitulaciones matrimoniales aunque sí se ha pactado que no regirá la sociedad de gananciales
  3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que los interesados pacten otro régimen.
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15
Q

Régimen legal supletorio en ausencia de capitulaciones matrimoniales o ineficacia de las mismas. (THAC, promo interna 2010):

A

Se fijan en el CC un sistema legal supletorio normal y otro de segundo grado para cuando hayan excluido los cónyuges el régimen de gananciales.
El artículo 1.316 establece el régimen de sociedad de gananciales a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces.
En el artículo 1.344 se describen los efectos de la sociedad de gananciales: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”
La sociedad empezará en el momento de la celebración de matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones

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