Tema 11. Principios de actuación de la AAPP: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación Flashcards
(15 cards)
Principios esenciales de actuación de la Administración Pública
Eficacia Jerarquía Descentralización Desconcentración Coordinación
Legislación en la que aparecen los principios de actuación
Artículo 103 de la Constitución Española y Artículo 3.1 de la LRJSP 40/2015
Definición de eficacia
Consecución de fines de interés general
Definición de eficiencia
Optimización en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecución de los fines planteados y la mejora de la calidad de los servicios
Condiciones para que el Principio de Jerarquía se haga plenamente efectivo
1 - Existencia de una pluralidad de órganos competentes ante una actuación y que guarden diferente nivel en la estructura.
2 - Prevalencia del órgano con grado superior sobre los inferiores
Principio de Jerarquía. Poderes de los órganos superiores sobre los inferiores
1 - Poder de dirección mediante la emisión de normas internas.
2 - Poder de inspección, vigilancia o control
3 - Posibilidad de anular actos mediante resolución de recurso administrativo.
4 - Facultad disciplinaria.
5 - Facultad de delegar y de avocar.
6 - Posibilidad de resolver conflictos de competencias entre órganos inferiores.
Definición de descentralización administrativa
Traspaso de funciones desde una organización a otra, cada una de ellas dotada de su correspondiente personalidad jurídica
Clases de descentralización
1 - Descentralización territorial: distribución de funciones se realiza desde el ámbito de la Administración estatal hacia otros entes territoriales: locales o regionales.
2 - Descentralización funcional: Técnica consistente en la creación de organizaciones especializadas a las que se transfieren funciones para su ejercicio efectivo.
Definición de desconcentración administrativa
Proceso de transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior dentro de un mismo ente público, con carácter permanente.
Características de la desconcentración
1 - Transferencia de competencias desde un órgano superior a otro inferior ya existente. En sentido vertical descendente.
2 - En el seno de un mismo ente.
3 - Puede dirigirse a un órgano subordinado central o periférico.
4 - Permanente
5 - Se aplica tanto en Administraciones territoriales como institucionales, siempre que exista un relación jerárquica.
Definición de coordinación
Principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre Administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma Administración, no relacionados por el principio de jerarquía.
Tipos de coordinación
1 - La coordinación entre órganos administrativos
2 - La coordinación de las Entidades Locales por el Estado y por las Comunidades Autónomas
3 - La coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas
Tipos de coordinación. Entre órganos administrativos. ¿Mediante qué dos técnicas se coordinan?
1 - Técnicas orgánicas: existencia de órganos específicos y permanentes con una clara función coordinadora.
2 - Técnicas funcionales: creación de órganos colegiados
Tipos de coordinación. De las Entidades locales por el Estado y por las CCAA.
¿Qué deberes recíprocos tiene la Administración local con las demás Administraciones Públicas? ¿Dónde se articula?
1 - Información mutua
2 - Colaboración
3 -Coordinación
4 - Respeto a los ámbitos competenciales respectivos
Articulo 10.1 de la ley 7/1985, Ley Reguladora de las bases del régimen local (LRBRL)
Tipos de coordinación. Del Estado y las CCAA.
¿ A través de quien se coordina la Administración General del Estado con la Administración de las CCAA?
¿Qué mecanismos de coordinación utilizan?
A través del Delegado del Gobierno. (art. 154 de la CE)
Mecanismos: Conferencias sectoriales (Coordinación del Estado con todas las CCAA en un ámbito de actuación administrativa) y Comisiones bilaterales (Tratar asuntos de interés entre el Estado y una CCAA concreta)