Tema 3: Bases constitucionales de la democracia Flashcards

1
Q

Punto de Partida y Esquema

A

> La función limitadora del constitucionalismo.
-La democracia constitucional: principio democrático de decisión con límites constitucionales.

> El funcionamiento de la democracia constitucional:
-Quién decide?
-Sobre qué se puede decidir?
-Cómo se decide?

> Debates actuales
Partidos políticos.

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2
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - Quién decide?

A

> El pueblo/nación.

> La definición constitucional del Estado espanol como un Estado democrático tienen como consecuencia obligada el derecho a participar en la formación de la voluntad estatal.

> El principio democrático supone que los poderes emanen en el pueblo que aparece como autor último de la voluntad del Estado.
Art. 1.2 CE: “la soberanía nacional reside en el pueblo espanol, del que emanan todos los poderes del estado.”
Art. 23 CE: “establecer una sociedad democrática avanzada”.
Art. 9.1 CE: “facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

> Forma tradicional, democracias occidentales: “status activae civitatis” = “derecho a elegir y a ser eligido”.
Resultan diversos tipos de derechos, provistos de diferentes garantías, que requieren una consideración caso por caso, para precisar su tratamiento jurídico.
Examinaremos los derechos de participación electoral en órganos de representación política; el derecho de ser elegidos y acceder al cargo y funciones públicas.

> Democracia, soberanía popular, soberanía nacional.
-Evolución histórica: soberanía divina (monarquía, religiones), carismática-dictatorial.
La problemática de la configuración del demás o nación.
-Quién forma parte del demos?
-La organización territorial del Estado.
La solución de la CE de 1978 = art. 1.2.

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3
Q

provided with

A

provistos de

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4
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir?

A

> Principio democrático y constitucionalismo limitador.
Opciones:
1. Democracia procedimental.
2. Democracia sustantiva constitucional: nivel 1
3. Democracia sustantiva constitucional: nivel 2

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5
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir? Democracia procedimental

A

> Teoría democrática procedimental.
Principio democrático/regla de la mayoría puede decidirlo todo.
Así, el constitucionalismo no es de su agrado.
Teoría poco defendida (las otras predominantes).

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6
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir? democracia sustantiva constitucional: nivel 1

A

> Nivel 1 (constitucionalismo débil).
Protección de los derechos fundamentales políticos: función del constitucionalismo es proteger la integridad del proceso democrático.
-P.e. derecho a voto, de expresión, de información etc.).
El principio democrático lo puede todo mientras no afecte a los derechos fundamentales políticos que protegen el principio democrático.

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7
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - sobre qué se puede decir? democracia sustantiva constitucional: nivel 2

A

> Protección de los derechos fundamentales políticos, pero también civiles y sociales.

> En el caso del aborto, si este fuere un derecho solo sería inderogable en este último caso.
Alemania y espana = ambas en el nivel 2 (EUA más suelta).

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8
Q

loose

A

suelta

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9
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - cómo se decide? opciones

A

> Democracia directa
Democracia representativa (indirecta)

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10
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - cómo se decide? democracia directa

A

-Fórmulas de democracia directa: referéndum (Arts. 167, 168 y 92 CE), iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE), jurado (art. 125 CE), Derecho de petición (art. 77 CE).

> No se aplica literalmente en Espana pero adopta fórmulas de democracia directa.

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11
Q

Punto de Partida y Esquema - el funcionamiento de la democracia constitucional - cómo se decide? democracia representativa (indirecta)

A

> Sistemas institucionales diversos: presidencialista, parlamentario y mixto.
-La CE de 1978: sistema parlamentario.

> El régimen electoral:
-Sistema mayoritario vs. sistema proporcional
-Tamano de la cámara
-Circunscripción electoral.
-Regla electoral y barrera electoral.
-Tipos de listas.
-Asministración y justicia electoral.
-La CE de 1978, la LOREG y las CCAA.

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12
Q

Fórmulas de democracia directa - referéndum

A

> Referéndum en 3 modalidades:
1. Arts. 167, 168: referéndum de reforma constitucional.
2. Art. 92: el presidente del gobierno puede hacer un referéndum sobre alguna materia, pero el resultado es con supino.
3. Reformas estatutarias.

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13
Q

Fórmulas de democracia directa - iniciativa legislativa popular

A

> Art. 87.3 CE.
Las cámaras y los ciudadanos pueden iniciar el proceso legislativo directo.
Solo sobre materias que versen sobre la ley orgánica, materias tributarias y prerrogativas de gracia.
Requisitos: 500.000 firmas de ciudadanos.

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14
Q

Fórmulas de democracia directa - jurado

A

> Art. 125 CE.
Ciudadanos que imparten justicia (manera directa de participar en el PJ), aunque el jurado de Espana es secundario (contrario de EUA), circunscrito solo en delitos concretos del ámbito penal.

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15
Q

Fórmulas de democracia directa - derecho de petición

A

> Art. 77 CE
Ciudadanos presentan opiniones a las instituciones y cámaras, pero no son vinculantes (derecho poco importante).

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16
Q

Democracia representativa - significa y lista de modelos

A

> Los ciudadanos no deciden directamente: escogen representantes y estos toman decisiones.
Opción hegemónica (ruling or dominant in a particular context) hoy en día.
Tres modelos:
1. Sistema presidencialista.
2. Sistema parlamentario.
3. Sistema mixto.

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17
Q

Democracia representativa - modelos - sistema presidencialista

A

> Los ciudadanos escogen el presidente y los representates del poder legislativo: Congreso y Senado.
EUA: sistema presidencialista por antonomasia (by substitution of a name).
Se ha expandido por influencia en América latina.

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18
Q

Democracia representativa - modelos - sistema parlamentario

A

> Los ciudadanos escogen a los representantes del poder legislativo (Congreso y Senado) y el parlamento escoge el presidente (aunque no sea diputado).
Para ser presidente de la Generalitat hay que ser diputado.

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19
Q

Democracia representativa - modelos - sistema mixto

A

> Presidencialista + parlamentario.
Los ciudadanos escogen el presidente de la República (mucho poder) y se escoge el parlamento que escoge un primer ministro (figura tambié fuerte).

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20
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sistema proporcional vs mayoritario

A

> En un sistema mayoritario, también conocido como sistema en el que el ganador se lo lleva todo o sistema de mayoría absoluta, el país se divide en distritos. Luego, los políticos compiten por escaños de distrito individuales. El candidato que reciba el mayor porcentaje de votos gana las elecciones y representa al distrito. P.ej. UEA.

> La principal alternativa a un sistema mayoritario es un sistema de representación proporcional. En un sistema de representación proporcional, los ciudadanos votan por partidos políticos en lugar de candidatos individuales.
Los escaños en una legislatura se asignan entonces en proporción a la proporción de votos. En un sistema de representación proporcional ideal, un partido que recibe el 23% de los votos a nivel nacional también obtiene aproximadamente el 23% de los escaños en la legislatura.
Europa continental.

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21
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: tamano de la cámara

A

> El tamano importa.
Influye:
1. La representatividad (cuanto más grande más representatividad).
2. La eficacia (cuanto más grande, más difícil tomar decisiones).

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22
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: circunscripción electoral

A

> Regla electoral y barrera electoral.
En Espana la regla de Hondt (traducción de votos a escanos):
-Si no consigues el 3% de los votos no entras en el Congreso (no se quieren partidos muy pequenos en la cámara).

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23
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: tipos de listas

A

> En el Congreso cerrados, en el Senado abiertos.

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24
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: administración y justicia electoral

A

> En las elecciones necesitamos que alguien haga cumplir las reglas del juego.
Hay modelos distintos: en Espana hay una mezcla entre administración pública y poder administrativo y justicia electoral, en otros países solo la justicia.

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25
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: la CE de 1978

A

> El régimen electoral está poco constitucionalizado: se determina el sistema proporcional, pero en el resto hay bastante libertad.
Las decisiones del régimen electoral se toman sobre todo en la LOREG; aunque las CCAA (pueden aprobar leyes propias para sus elecciones autonómicas.
Si algo no está en la constitución, pero sí en la LOREG, se pueden cambiar por mayoría absoluta (según la ley orgánica).

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26
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: el derecho de sufragio activo

A

> Art. 23.1 CE: “derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”

> Por la ubicación de este precepto en el texto constitucional, se configura este derecho como vinculante a todos los poderes públicos:
-En virtud de art. 53/1 CE.
-Sometido a reserva de ley orgánica a la luz del art. 81 CE.
-Y aún más protegido por la cláusula del art. 53.2 en cuanto a la previsión de su protección mediante a un proceso diferente y de sumario entre los tribunales ordinarios y mediante el recurso de amparo ante el TC.
Este derecho se restringe a la participación política en elecciones a instituciones de ábito territorial (Cortes, Asambleas Autonómicas, Corporaciones Locales) o en procesos referendarios.

> No aplicables, por tanto, a elecciones “no políticas”.

> Admite 2 tipos de participación en los asuntos públicos:
1. Participación directa
2. Participación por medio de representantes.

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27
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: el derecho de sufragio activo - participación directa

A

> Adopción inmediate de decisiones por los ciudadanos lo que se reduce ese tipo de participación al referéndum.

28
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: el derecho de sufragio activo - participacin por medio de representantes

A

> La designación de estos comprende que puedan desempenar sus funciones que comporta también el defender el derecho de los mismos ciudadanos a participar en asuntos públicos a través de sus representantes.
Han de ser “libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

29
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sufragio universal

A

> C.f. sufragio corporativo.
Sufragio atribuido a todo ciudadano en cuanto a ciudadano (no en cuanto abogado, médico, universitario…)
La participación mediante sufragio universal prevista en el art. 23.1 CE refiere a entidades púlicas de carácter y extensión territorial en las que participan todos los ciudadanos según las distintas circunscripciones electorales.
Quedan fuera de la protección del art. 23.1 CE otras formas de participación electiva (profesional, sindical…)
TC subraya que el derecho reconocido en el art. 23.1 CE se refiere únicamente a la participación política directa o por medio de representantes.

30
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sufragio universal - historia

A

> Inicios del constitucionalismo, el sufragio se configuraba como una función para seleccionar representantes de la Nación.
En su vertiente más extrema, se consideraba una restricción del sufragio a aquellos ciudadanos “valiosos” cuya intervención pudiera aportar un elemento “cualitativo” al proceso de selección.
-La condición de elector no coincidía con la de ciudadano: votaban los cualificados económicamente (sufragio censitario) o intelectualmente (sufragio de capacidades).
Concepción incompatible con la CE: configura la participación política directa o mediante representantes, como un derecho fundamental de todos los ciudadanos - no caben restricciones al respecto debidas a la ‘capacidad’ del individuo.

31
Q

more extreme aspect

A

vertiente más extrema

32
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sufragio universal - derecho

A

> La configuración del sufragio como un derecho impide ser un deber exigiblemente jurídico: no cabe la penalización jurídica de la abstención.
-La abstención se revela como una actitud posible ante consultas electorales que se consideren irrelevantes o inapropiadas, e incluso puede ser unaexpresión de una crítica global al sistema electoral o político.

> Votar también constitue una actuación imprescindible para el funcionamiento del Estado democrático: es un deber para los ciudadanos, no puede resultar exigible individualmente.

33
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sufragio universal - art. 23 y relación con otra legislación

A

> Art. 23 atribuye el derecho de sufragio activo a “los ciudadanos” que juntamente debe interpretarse en relación con otros mandatos constitucionales.
Art. 13.2 CE: “solamente los espanoles serás de los derechos reconocidos en el art. 23 salvo lo que pueda establecerse por tratado o ley ara el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”.
La posibilidad de reconocimiento del voto de los extranjeros en las elecciones municipales se refleja en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que dispone que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en dichas elecciones.

34
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sufragio universal - extranjeros

A

> Cabe la posibilidad de voto de los extranjeros en las elecciones municipales en 2 supuestos:
1. En virtud de tratados bilaterales cuando la otra parte permita el voto delos espanoles en las correspondientes elecciones municipales.
2. En virtud de una normativa más amplia, dictada en el marco de la UE, que se refiere, por un lado, a las elecciones municipales, y por otro, a las elecciones al Parlamento Europeo.

> En lo que atane a la UE:
-Art. 22.1 del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE dispone que “todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los naciones de dicho Estado”.
-Art. 22.2 del TFUE prevé que “todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.”

35
Q

as far as the EU is concerned

A

En lo que atañe a la UE

36
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral: sufragio universal - LOREG

A

> En lo que respecta a la LOREG, gozarán del derecho del sufragio activo en las elecciones del Parlamento Europeo, los ciudadanos de la UE que, sin haber adquirido la nacionalidad espanola, sean residentes y tengan derecho de sufragio activo en su Estado de origen.

> Condicionamientos presentes en la LOREG:
-Mayoría de edad.
-Exclusión de los incapaces en virtud de sentencia judicial firme como los internados en hospital psiquiátrico con autorización judicial.
-Privación de la titularidad del derecho a “los codenados por sentencia judicial a la pena principal o accesoria de privación de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.”

37
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. Status activae civitatis

A

> El status positivo, o status civitatis, es el conjunto de facultades o derechos que el ordenamiento jurídico concede al individuo para reclamar o proteger sus propios intereses.
No se agota con la elección de representantes, sino también en acceder a los cargos públicos, las posiciones de autoridad en que se adoptan decisiones de relevancia pública y también respecto de funciones y cargos públicos de índole no representativa.

38
Q

nature/disposition

A

índole

39
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. Otros cargos - CE

A

> La CE viene a reconocer este derecho en sus 2 dimensiones de acceso a funciones y cargo públicos electivos o no, en su art. 23.2: “[los ciudadanos] tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que senalen las leyes.”
No se trata, evidentemente, de cualquier ciudadano, por el mero hecho de serlo, tenga derecho a acceder a cualquier cargo o función pública.
El legislador podrá restringir el ámbito de los cualificados para optar por una función o cargo público, estableciendo un conjunto de requisitos/condiciones para poder ser candidato a elecciones generales o locales.
-Estos requisitos podrán excluir de esas posibilidades a diversas categorías de ciudadanos si no cumplen unas exigencias específicas.
-El legislador no gozará de una absoluta libertad de acción para determinar los requisitos:
i) estos no podrán ser discriminados entre si.
ii) ni podrán afectar al contenido esencial del derecho.
iii) ni suponer vulneración de otros artículos constitucionales.
-Deberán ser enunciados que no predeterminen el resultado del proceso de selección dn favor de un candidato, discriminando a quienes se encuentren en condiciones similares.

> La libertad de configuración legal se ve limitada por una exigencia: mantener el principio de igualdad.
El contenido del derecho reconocido en el art. 23.2 no coincide exactamente con el principio de igualdad: no establece una igualdad entre todos los ciudadanos, sino entre aquéllos que cumplan los requisitos previstos por la ley.

40
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El derecho de sufragio pasivo - breve

A

> El derecho de sufragio pasivo, art. 23.2 CE: derecho a presentarse como candidato a elecciones a instancias representativas de carácter público, esto es, las Cortes Generales, y los órganos de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente.

> Por el contrario, la jurisprudencia constitucional ha considerado que no son “cargos públicos” afectados por las disposiciones del art. 23.2 relativos al sufragio pasivo, los integrantes de instituciones representativas no pertenecientes al aparato estatal o a organizaciones públicas territoriales.

41
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El derecho de sufragio pasivo - Jurisprudencia

A

> TC ha estimado que el art. 23.2 “no protege el derecho de acceso, en las mismas condiciones, a cargos o funciones que no tienen la naturaleza de oficios públicos, sino de de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas ante las mismas.” (no protege cargos representativos sindicales o corporativos).
TC ha afirmado en muchas ocasiones que la CE no se pronuncia a favor de ningún sistema electoral concreto ni prohíbe cláusulas que exijan un porcentaje mínimo de votos para ser elegido.

42
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. CE - una lectura conjunta

A

> CE exige una lectura conjunta de sus preceptos particularmente a la vista de las disposiciones del art. 13.2 y 93.
-El art. 13.2 CE prevé la posible titularidad de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
-La inclusión de la palabra pasivo en el artículo fue objeto de reforma constitucional de 27/9/92 para acomodar la normativa espanola a las provisiones del reformado Tratado de la Comunidad Europea.
-Como resultado, deben extenderse al derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales, respecto de los no nacionales.

43
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. Parlamento Europea

A

> Elecciones del Parlamento Europeo, art. 22.2 del TFUE confiere la cualidad de elegible en esas elecciones en los Estados miembros de la Unión a todo ciudadano de la misma que resida en un Estado miembro del que no sea nacional.

44
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. Concepto más amplio del sufragio pasivo

A

> El derecho de sufragio pasivo va más allá de la presentación de candidaturas y de la posterior proclamación de los electos de acuerdo con los votos efectivamente emitidos:
-Comprende también mantenerse en el cargo para el que se fue elegido, durante el período correspondiente, y el de ejercer las funciones inherentes a ese cargo.
-El respecto del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes implica que esos representantes puedan llevar a cabo sus funciones libremente.

45
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El sufragio pasivo - consecuencias

A
  1. Derecho del art. 23.2 comprende el derecho a permanecer en el cargo para el que se ha sido elegido: las únicas causas de remoción de este serán las legalmente previstas.
    -TC ha considerado que la remoción de los representantes no puede depender de la voluntad del partido a que pertenzacan: la relación representativa se establece entre electores y elegidos, de forma que el cese en un partido a la expulsión de este no pueden dar lugar a la pérdida de la condición de representante.
  2. Posibilidad de ejercer las funciones inherentes al cargo electivo, sin que:
    -se vacíe de contenido el mismo
    -se estorbe o dificulte la función a desempenar mediante obstáculos artificiales
    -o se coloque a ciertos representantes en condiciones inferiores a otros.
46
Q

removal

A

remoción

47
Q

gets in the way

A

se estorbe

48
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El derecho de acceso a funciones y cargos públicos no representativos - introducción

A

> El derecho de accesso a funciones y cargos públicos no representativos, también en el art. 23.2 CE: introduce la expresión “funciones públicas”, amplia el ámbito del derecho en comparación con los términos en que lo reconoce el primer apartado del mismo artículo.
El . art. 23.1 CE viene matizado por el requerimiento de que se trate de elecciones por sufragio universal lo que limita ese derecho al sufragio activo en elecciones políticas.
El art. 23.2 CE no extiende su ámbito a las funciones o cargos públicos y por tanto no solo a los cargos electivos, sino también a posiciones funcionariales y asimiladas. No se introduce requerimiento alguno de que esos cargos o funciones sean de naturaleza política. Ello supone:
-Por un lado, la protección del artículo se extiende a los cargos públicos electivos y a los puestos que se cubren por procedimientos distintos de la elección.
-Por otro, quedan fuera de su protección los cargos o puestos en organizaciones que no puedan considerarse integradas en el aparato del Estado.
Esta resticción ha hecho que no se considere aplicable el precepto constitucional a puestos no definibles como integrados en la función pública.

49
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El derecho de acceso a funciones y cargos públicos no representativos - a quien se aplica?

A

> En principio, la titularidad del derecho corresponde únicamente a los ciudadanos: se ha matizado por las obligaciones derivadas de la pertinencia a la UE.
-El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho de acceso al funcionariado de los nacionales de los países de la UE, con excepción de aquellos puestos que supongan ejercicio de poder público o salvaguarden los intereses del Estado.

50
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El derecho de acceso a funciones y cargos públicos no representativos - diferencias con el derecho al sufragio pasivo

A

> El contenido del derecho presenta peculiaridades que lo diferencian del derecho al sufragio pasivo.
-El derecho al sufragio pasivo se trata de un derecho de configuración legal, lo que supone un ámbito de libertad del legislador para fijar los requisitos que han de cumplierse para acceder a un cargo público.
-El principio de igualdad se configura como un límite a la libertad del legislador, solo podrá restringir el acceso a la función pública por mérito o capacidad y no por otros, por muy relevantes que puedan ser.

51
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El derecho de acceso a funciones y cargos públicos no representativos - requisitos

A

> La justicia constitucional ha resaltado que los requisitos contenidos en la regulación del acceso a la función pública deben, a la luz del art. 23.2, responder a 2 limitaciones:

  1. Que no produzcan discriminaciones en favor o en perjuicio de personas determinadas:
    -“exigencia derivada del art. 23.2 CE “el procedimiento para el acceso a los cargos públicos… se establezcan en términos generales y abstractos y no mediante referencias individuales concretas pues tales referencias son incompatibles con la igualdad”.
    -Las normas no deben predeterminar a priori el resultado de eso proceso, en favor de un individuo o grupo restringido.
  2. El art. 103.3 de la CE impone que no sea exigible para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los conceptos de mérito o capacidad:
    -El legislador se ve habilitado por el art. 103.3 de la CE para establecer los requisitos exigibles para el acceso a la función pública. Es a él a quien le compete decidir qué requisitos son necesarios para una función determinada.
    -No vulnera, pues, el derecho del art. 23.3, el que el legislador establezca unas condiciones para el ingreso en un cuerpo del Estado. Dichas condiciones no son cualesquiera el legislador estime convenientes:
    -debe evitar condiciones que el art. 14 CE considere discriminatorias.
    -y debe establecer únicamente condiciones relacionadas con el mérito y capacidad.
52
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? El régimen electoral. El derecho de acceso a funciones y cargos públicos no representativos - retirada

A

> El derecho de acceso a la función pública supone también la permanencia en ella en los términos previsots por las leyes:
-El art. 23.2 integra también el de no se separado de la función pública más que mediante los procedimientos establecidos al efecto con carácter general.

53
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? Derecho de Petición - fundación legislativa

A

> Como expresión del ius activae civitatis, el art. 29 regula el derecho de petición que reviste la forma de derecho de configuración legal: se ejercitará “en la forma y con los efectos que determine la ley.”

> En el texto constitucional sólo precisa algunos elementos indisponibles del contenido:
-Está abierto “a todos los espanoles”.
-Podrá efectuarse individual o colectivamente (esta segunda posibilidad se suprime respecto de miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar).

54
Q

which takes the form of - spanish

A

que reviste la forma de

55
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? Derecho de petición - distinguir

A

> Resulta necesario distinguir este derecho de petición de las instancias, quejas o reclamaciones a los poderes públicos para proteger o exigir derechos legítimos.

> El Derecho de Petición se configura como una figura residual: en otras épocas pudo aparecer como un arma fundamental para que:
-Los ciudadanos presentasen sus reivindicaciones instancias o quejas a los poderes públicos, esencialmente la Corona.
-El desarrollo de procedimientos específicos de defensa de los derechos e intereses, recurso administrativos y contencioso-administrativos fue relegando el derecho de petición a una posición secundaria.

> Actualmente, la protección de derechos subjetivos e intereses legítimos se lleva a cabo mefiante mecanismos distintos: el instrumento fundamental para esa protección es el que provee el art. 24 CE, la tutela judicial.
-Como consecuencia, el derecho de petición se perfila como un derecho referido a materias de tipo graciable o discrecional, y no a pretenciones fundadas en Derecho, que disfrutan de mayor protección.

56
Q

judicial protection - spanish

A

la tutela judicial

57
Q

ex-gratia or discretionary matters - spanish

A

materias de tipo graciable o discrecional

58
Q

Democracia representativa - como escogemos a los representantes? Norma reguladora del derecho de petición

A

> Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Establece las líneas maestras del desarrollo del derecho y que reconoce el mismo a toda persona natural o jurídica y no sólo a los nacionales.
La jurisprudencia del TS ha venido a complementar esta regulación al estimar que la Administración está obligada a contestar a las peticiones deducidas por los ciudadanos y que tal respuesta constituye una actuación administrativa sometida a revisión jurisdiccional.

> El ejercio del derecho de petición puede tener una dimensión supranacional:
-El Reglamento del Parlamento Europeo, en efecto, dedica su Capítulo XIV a la regulación del ejercicio del derecho de petición ante el mismo, estableciendo la correspondiente comisión.

59
Q

Los partidos políticos - introducción y base legislativa

A

> Estado de partidos o democracia de partidos = partidocracia.

> El partido político es el filtro, estos determinan quienes entran en la política y quienes no (porque se accede a la política a través de ellos).

> La CE de 1978:
-Art. 1.1. CE pluralismo político: “Espana se constituye en un Estaado social y democrático de Derecho, que porpugna como valores superiores de ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”
-Art. 6 CE el pluralismo político se estructura a través de los partidos políticos: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” (bastante libertad para establecer sistemas de organización internos).

60
Q

Los Partidos Políticos - debates actuales

A

> Límites a su actuación: prohibición/legalización.

> Financiación: pública, privada, mixta (la mayor parte de sistemas optan por este).
-En términos privados, debe haber límites? Sino podría venir un milonario y poner mucho dinero, dando ventaja.
-El dinero público viene en función de los votos, pero si solo viene este dinero se mantendrán el cúspide los mismos y a los pp nuevos les será difícil avanzar.
-Mixto: la empresa solo puede aportar 100.000 euros.

> Los partidos pueden defender cualquier idea?
-Sí, aunque sea contrario a la constitución, la clave está en la metodología, no se puede defender con métodos fuera de la constitución (separación de idea y conducta).

61
Q

the top - spanish

A

el cúspide

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Q

Más fórmulas de democracia directa

A

> La práctica del referéndum en Espana: 2 referéndum consultivos del Art. 92 CE (OTAN 1986 y TCE 2005), y referéndums de reforma estatutaria a nivel de CCAA (oleada de 2006, Cataluna como ejemplo).

> Referéndum de autodeterminación?

> Nuevas fórmulas de democracia directa:
-Presupuestos participativos (herramiento de implicación ciudadana que permite involucrar a los veciones en la elaboración, gestión y control del presupuesto local), asamblearismo.

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Q

Autonomas comunidades - spanish

A

CCAA

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Q

Los debates enternos sobre el régimen electoral

A

> Más proporcionalidad?
1 hombre un voto o ponderación territorial?
Listas abiertas o cerradas (partidos con más control)?

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Q

territorial weighting - spanish

A

ponderación territorial