Tema 6: Jubilación Flashcards

1
Q

Definción

A

Prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de SS que trata de sustituir la rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescindible, cuando el trabajador a causa de la EDAD CESA total o parcialmente en su actividad laoral

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2
Q

Requisitos

A

1) Afiliación y alta en el sistema de SS o en situación asimilada al alta (percibiendo prestación por desempleo o subsidio de desempleo, en situación de pago involuntario sin derecho a prestación, con convenio especial, etc.)

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3
Q

Edad

A

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4
Q

Período mínimo cotizado

A

RG→ Además de cumplir con los dos requisitos anteriores, deberá tener un mínimo de 5.475 días (15 años) cotizados, de los cuales 730 días (2 años) deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación

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5
Q

¿Como se calcula?

A

Aplicar a la Base reguladora (promedio de bases de cotización de un período determinado) un porcentaje (que está en función del tiempo durante el que se haya cotizado)

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6
Q

Base reguladora

A

Hasta 2013 → suma de las bases de cotización de los últimos 15 años/ 210= 180 meses / 210
Año 2016→ Suma de las bases de cotización de los últimos 19 años ( 228 meses / 266).
Por cada año que pasa, se tiene que cotizar más para tener el derecho a la cotización.

**180/12= 15 y 15*14 pagos= 210.
Cada año, son doce meses mas pero divisor sería numero de años por 14.

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7
Q

Porcentaje

A
  1. La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

a) Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
b) A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento, y por cada uno de los que rebasen el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,18 por ciento, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento, según lo establecido en el artículo siguiente

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8
Q

Período Transitorio y gradual durante los años 2013 a 2019

A

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 83 meses siguientes, el 0,19 por ciento.

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9
Q

Reglas para la correcta determinación del porcentaje

A

1) Yo no existe asimilación de la fracción del año al año completo, pues no se opera con años adicionales sino con meses adicionales de cotización. Además se entiende que la fracción de mes tampoco sera equivalente a un mes
2) Todos los períodos de cotización acreditados por los solicitantes y reflejados en días, una vez acumulados todos los días computables, se han de transformar a años y meses aplicando las siguientes reglas de equivalencia:
a) Año adquiere valor de 365 días
b) Mes adquiere valor fijo de 30,41666 días

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10
Q

Cuantías mínimas

A

La pensión de jubilación contributiva mínima se establece en la correspondiente Ley de presupuestos y en los Sucesivos Reales Decretos Anuales de revalorización de las pensiones.

La cuantía de estas pensiones mínimas se determina en función de que la edad del beneficiario sea superior o inferior a la edad ordinaria de jubilación y de que el beneficiario tenga o no cónyuge a su cargo.

Cuantía 2016 → Con cónyuge a cargo → 784,90
→ Sin cónyuge a cargo→ 603,50

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11
Q

Cuantía máxima

A

Para el año 2016 se establece como límite al importe de las pensiones públicas la cantidad anual de 35.941,92 al año, que equivale a una mensualidad ordinaria de 2.567,28 distribuidas en 14 pagas

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12
Q

Trámites

A

1) Trabajador deberá comunicar a su empresa, si está en activo, que su relación laboral finaliza por jubilación.
2) Trabajador tendrá que rellenar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación y presentarla en el Centro de Atención e Información de la SS más cercano a su domicilio
3) INSS envía resolución de solicitud al domicilio.

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13
Q

Abonos

A

La pensión se abona en 14 pagas, una por cada mes del año y 2 pagas extraordinarias (que se perciben en junio y noviembre).

A efectos del IRPF, pensiones de jubilación tienen consideración de rendimientos de trabajo.

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14
Q

Retraso de jubilación

A

Por cada año commpleto que retrase la edad legal de jubilación, se aplicará un incentivo que mejorará el porcentaje a aplicar sobre la BR de la pensión. De esta manera, si en la fecha del cumplimiento de la edad que permite acceder a la jubilación ordinaria se tuvieran menos de 25 años cotizados,se aplicará un 2 % por cada año superado. Entre 25 y 37 años cotizados, se aplicará un 2.75% adicional. A partir de 37 años cotizados, se aplicará un 4% adicional.

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15
Q

Exoneración de cuotas de trabajadores con 65 años o más

A

A partir de 01-01-13, los empresarios y trabajadores quedaron exentos de cotizar a la SS por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.

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16
Q

Compatibilidad entre pensión por jubilación y trabajo por cuenta ajena

A

1) Solo se puede percibir hasta el 50% de la pensión
2) La empresa en la que se contrato al trabajador que recibe una pensión por jubilación no puede haber realizado despidos improcedentes en los últimos 6 meses anteriores a la compatibilización.

17
Q

Compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad laboral por cuenta propia

A

1) Se puede percibir el 100% de la pensión de jubilación

2) Ingresos anuales que derive de la actividad por cuenta propia no puede superar el importe anual mínimo del SMI.

18
Q

Jubilación gradual flexible

A

la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

19
Q

Jubilación parcial

A

Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Rasgos

1) Independiente de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
2) Incentivos: exoneración de cuotas por contingencias comunes, excepto por desempleo/IT/FOGASA/FP
3) Se deberá comunicar a la Entidad Gestora, con la finalidad que que ésta pueda proceder a la reducción correspondiente de la pensión.

20
Q

Jubilación parcial anticipada

A

Un trabajador (contratado a tiempo completo) se jubila parcialmente y sigue trabajando también parcialmente, liberando parte de su tiempo de trabajo (relevado) y un desempleado o trabajador con contrato temporal ( o a tiempo completo) pasa a trabajar durante ese tiempo de trabajo (relevista).
Características de un trabajador relevado
1) Tener cumplida la edad de 65 años (y excepcionalmente 63)
2) Acreditar una antigüedad mínima en la empresa de 6 años
3) Reducción de jornada entre un 25% y 50% (o hasta 70% si el relevista es contratado a tiempo completo y con carácter indefinido)
4) Haber cotizado durante 33 años

21
Q

Rebaja de la edad ordinaria para colectivos concretos

A

Se aplican coeficientes reductores de la edad en trabajos penosos, peligrosos y tóxicos y en caso de grandes minusvalías.

22
Q

Jubilación anticipada

A

Se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía y se penaliza económicamente la decisión. Puede ser voluntaria o involuntaria:

1) Involuntaria→ despido colectivo o despido objetivo
2) Voluntaria: acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado.

**Despido disciplinario no permite acogerse a jubilación anticipada involuntaria

23
Q

Protección no contributiva

A

Requisitos: Rentas o ingresos inferiores a 5.150,60 euros anuales
Para el año 2016,la cuantía individual de la pensión por cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia → no puede ser menor a 1.287,65 euros anuales ni superior a 5.150,65 euros anuales

24
Q

Requisitos de la jubilación no contributiva

A

1) Edad → Tener 65 años o más
2) Residencia → Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.