Tema 7: Pensiones de viudedad y orfandad Flashcards
Supuesto de hecho
La muerte de trabajador en alta o incapacidad permanente o del perceptor de subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad o paternidad da lugar a la protección de la SS
¿Cuales son las modalidades de las pensiones por viudedad y orfandad?
1) Auxilio por defunción → los gastos del sepelio (no lo pregunta)
2) Pensiones por viudedad
Condición de viudedad
La condición de viudedad se deriva:
1) Del matrimonio (heterogéneo u homogéneo)
2) Unión de Hecho → implica la convivencia notoria e ininterrumpida durante al menos cinco años antes de la muerte del causante, acreditada en los correspondientes registros o por documento público (formalización que debe hacerse producido dos años antes del fallecimiento del causante).
Otros supuestos cubiertos
1) Que el beneficiario estuviese separado judicialmente o divorciado del causante, no hubiese contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho, y tuviera derecho a pensión compensatoria por desequilibrio económico.
2) Que el beneficiario hubiera convivido de hecho con el causante sin haber podido contraer matrimonio por impedirlo la legislación entonces vigente
Requisitos
1) Nacimiento de la pensión exige que el causante, si estuviera en alta al fallecer, haya completado una cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento.
2) Es preciso que el causante se encuentre en alta o situación asimilada; requisito que se dispensa si hubiera cotizado al menos quince años.
Cuantía de la pensión y régimen de compatibilidades
La cuantía de la pensión es del 52% de la Base Reguladora
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, pensiones de jubilación o incapacidad permanente. La regla general es la de que se extingue al contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho el pensionista.
Pensiones de orfandad
Beneficiarios son para hijos menores de 21 años o incapacitados para el trabajo
Cuantía de la pensiones de orfandad
20% de la Base reguladora por cada hijo y se abonan a quien tenga a su cargo a los beneficiarios.
Prestaciones en favor de otros familiares
Consiste en subsidios y pensiones en favor de quines se encuentren en las circunstancias previsas:
1) Haya cuidado al familiar fallecido
2) Verifica necesidad
3) Al menos 2 años de convivencia con el fallecido antes de la muerte.
Indemnizacipnes especiales a tanto alzado
En favor de los derechohabientes de trabajadores fallecidos a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si prestación en favor de viuda → 6 meses de BR
Si prestación en favor de huérfano→ 1 mes de BR
Si prestación en favor de ascendientes→9 meses si sólo 1 ascendiente y 12 meses si ambos ascendientes viven.
Reconoce INSS y paga TGSS o Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.