Tercer Aporte - Materia Flashcards

1
Q

Mecanismos para corregir la falta de equivalencia

A
  • Lesión Enorme.
  • Corrección de los Intereses.
  • Corrección de la Clausula Penal Enorme.
  • Corrección en las Particiones.
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2
Q

Importancia de los mecanismos de corrección

A

Fuera de estas figuras no tenemos ninguna que corrija la falta de desproporción en los contratos. Si hemos negociado y estamos fuera del uso de estas figuras, la falta de equilibrio en la contratación es permitida por la ley, es decir no es sancionada, por lo tanto los negocios jurídicos permanecerán como fueron instrumentados y diseñados por las partes.

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3
Q

Contrato conmutativo

A

Art. 1457. El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

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4
Q

Contratos Aleatorios

A

Art. 1457. Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

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5
Q

Lesión enorme

A

Art. 1828.- El contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme.

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6
Q

¿Para qué aplica la lesión enorme?

A

Lesión Enorme: esta regulado dentro del contrato de compraventa, en principio no es aplicable a cualquier otro

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7
Q

La falta de equivalencia genera daño o lesión, que solo puede ser corregida vía reparación:

A

No todo daño es jurídicamente resarcible, solo aquellas que cumplan la característica de enorme, merecen atención de la ley y la reparación respectiva.

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8
Q

¿Que es la lesión enorme en la ley?

A

Para el CC la lesión enorme es el daño grave.

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9
Q

Trascendencia del Art. 1828

A

Lo trascendental de esta norma es la palabra puede porque la acción es facultativa.
Puede: significa que no es obligatorio

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10
Q

¿Qué ocurre si el comprador vende a otra persona el bien, puede reclamar todavía el primer vendedor?

A

Art. 1833.- Perdida la cosa en poder del comprador, no habrá derecho, por una ni por otra parte, para la rescisión del contrato.
Lo mismo será si el comprador hubiere enajenado la cosa, salvo que la haya vendido por más de lo que había pagado por ella; pues en tal caso podrá el primer vendedor reclamar este exceso, pero sólo hasta el justo valor de la cosa, con deducción de una décima parte.

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11
Q

Existencia de Lesión Enorme

A

Art. 1829.- El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato

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12
Q

Cuando sufre de lesión enorme el:

A

Vendedor: cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende (-50%)
Comprador: cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. (+100%)

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13
Q

Justo Precio

A

Justo precio: no se tienen un defición en el CC, pero es el valor que se establece de acuerdo a las reglas de aplicación de la oferta y la demanada, pero en la realidad es el precio que comunmente tiene.

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14
Q

Opción Antirecisoria - Frutos y Expensas

A

Art. 1830.- El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio, con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá, a su arbitrio, consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio, aumentando en una décima parte.
No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.

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