Title 2 Flashcards
master title 2 (17 cards)
Agentes de Información
Obligación a Informar: Toda persona o entidad tiene la obligación de proporcionar información con efectos tributarios ante AT.
Excepciones: Si viola secreto profesional o se afectan a familiares de 4to grado.
Obligacion de Servidores públicos: deben proporcionar info tributaria sin orden judicial, cooperar y ayudar a la AT en todo,
Carga de la prueba:
: Quien quiera defender sus derechos debe presentar pruebas de los hechos que dice.
Los medios legales que se aceptan durante la prueba son:
Testigos
Informáticas
Actas de la AT
Declaración Jurada:
Es la información que declara el contribuyente a impuestos.Se presume verdadera y genera responsabilidad.
Rectificaciones DDJJ:
A favor Fisco: de manera libre
A favor Sujeto Pasivo: Solo 1 y previa aprobación.
Régimen Presunciones Tributarias:
Presunción sin prueba en Contra: no se refuta, se cumple la ley.
Presunción con prueba en Contra: si ley permite, es posible probar el hecho.
Presunción sin prueba en Contra pero con lógica: lógica + relación directa.
Formas de poder Notificar actos de la AT
Electrónico
Personalmente
Por cédula
Por Edicto
Correo
Tácitamente
Masiva
En Secretaria
Procedimiento Unificado:
contravención vinculada a la determinación, se usa un solo trámite para determinar sanción y la deuda que existe.
Vista de Cargo:
tiene 1 año para ser presentada ante ti desde notificación, fija base imponible, liquidación previa de deuda tributaria, es un podrías pagar. No se impugna.
Auto Inicial de Sumario de Contravenciones:
resumen de cuantas contravenciones hiciste, contravenciones no vinculadas a determinación de tributo. Dice la sanción que existe por omisión.
Resolución Determinativa
Después de vista de cargo hay 30 días para descargar, pasado eso hay 60 días para que se te dé resolución determinativa que dice deuda tributaria. Cuando la contravención está vinculada a su determinación es resolución sancionatoria. Se puede impugnar.
Medidas Precautorias:
Riesgo de que la persona demuestre signos que no devuelva su deuda tributaria.
Anotar persona deudora en registro públicos
Embragar Bienes
Congelar cuentas bancarias
Decomisar mercaderías
Ejecución Tributaria:
La Ejecución Tributaria es el proceso administrativo que utiliza la Administración Tributaria para cobrar forzosamente las deudas fiscales que no han sido pagadas voluntariamente.
Títulos de la Ejecución Tributaria:
Resolución Determinativa
Autos de Multas Firmes
Resolución para resolver recurso de alzada
Resolución para resolver recurso jerárquico.
Declaración Jurada
Sentencia Judicial
Liquidación efectuada por AT
Plan de Pagos
Medidas Coactivas:
Controlar el negocio del sujeto pasivo
Prohibir que vendan bienes o servicios
No dejar participar en contrataciones del estado
Clausurar el negocio si aún así no paga.
Los que denuncien contrabando
Individuales: 20% de bienes decomisados
Comunidad: 40% de bienes decomisados
Entidad Pública: 80% de bienes alimenticios, 60% cuando denuncia comunidad.
Procedimientos Especiales
La consulta:
La Acción de Repetición:
Devolución Tributaria:
Restitución:
Certificaciones: