Título IX Del Tribunal Constitucional Flashcards
(31 cards)
Composición, nombramiento y proposición de miembros del TC
12 miembros
Nombrados por el Rey
4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5
4 Senado idéntica mayoría
2 a propuesta del Gobierno
2 a propuesta del CGPJ
(art. 159.1 CE)
¿Quién puede ser nombrado miembro del TC?
- Magistrados
- Fiscales
- Profs. de Universidad
- Funcionarios Públicos
- Abogados
Todos ellos de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE)
Mandato miembros del TC
Se designarán por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada 3 (art. 159.3 CE)
Incompatibilidades Miembros del TC
- Con todo mandato representativo
- Con los cargos políticos o administrativos
- Desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos
- Ejercicio de las carreras judicial y fiscal
- Con cualquier actividad profesional o mercantil
- En lo demás las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial
159.5
Los miembros del TC serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato
Nombramiento, proposición y periodo del Presidente del TC y Vicepresidente
Será nombrado por el Rey
A propuesta del tribunal en pleno
3 años (una vez renovable)
(art. 160 CE)
Será nombrado en Pleno de entre sus miembros en votación secreta y una vez elegido se le propone al Rey para su nombramiento (art. 9 LOTC)
En la 1° votación para elegir por el Pleno al Presidente del TC se requiere mayoría absoluta, pero si no se alcanza se procede a 2° votación y se nombrará al que obstenta más votos, si hay empate se hará una última votación y será nombrado el que más votos obtenga y en caso de empate se propone al candidato de mayor edad.
Mismo mecanismo para el Vicepresidente, quien tiene la misión de sustituir al Presidente en caso de vacancia, ausencia o cualquier otro motivo legal y presidir la 2° Sala del TC
Competencia del TC
Tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer
a) Recurso de inconstitucionalidad contra disposiciones normativas con rango de ley
b) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2
c) Conflictos de competencias entre Estado y CC.AA o estas entre sí
d) Demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas
(art. 161.1 CE)
Control Previo de los Tratados Internacionales
art. 161.2
Impugnación del Gobierno ante el TC de disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC.AA.
Producirá su suspensión, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantar en un plazo no superior a 5 meses
Medios de Control Constitucional
- Recurso de inconstitucionalidad (art. 162 a) CE)
- Cuestión de Inconstitucionalidad (art. 163 CE)
(3. Control Previo de Inconstitucionalidad de Tratados Internacionales)
Recurso de Inconstitucionalidad: Facultados y Plazo
- Presidente del Gobierno
- Defensor del Pueblo
- 50 Diputados
- 50 Senadores
- Órganos Colegiados Ejecutivos de las CC.AA
- En su caso, Asambleas Legislativas de las mismas
(art. 162 a) CE)
En 3 meses desde la publicación
Cuestión de Inconstitucionalidad: Facultados y Plazo
Órganos judiciales que tengan que aplicar una ley o norma con rango de ley que consideren que podría ser inconstitucional y, además, la decisión del TC ha de ser relevante para decidir el proceso (art. 163 CE)
No hay límite de tiempo para interponerlo
Recurso de Amparo Definición
A tenor del art 53.2 CE
Procedimiento para defender los derechos fundamentales recogidos en el art 14, la Sección 1° del Cap 2° del Título I y la objeción de conciencia del art.30
Recurso de Amparo Requisitos
1.violación derechos fundamentales
2. Agotar vía judicial (procedimiento preferente y sumario)
art 53.2 CE
Recurso de Amparo Frente y Plazos
- Actos del Poder Legislativo (no ley) en 3 meses desde que son firmes (art 42 LOTC)
- Disposiciones o Actos del Poder Ejecutivo en 20 días tras la notificación agotada (art 43 LOTC)
- Decisiones de los Órganos Judiciales en 30 días desde la notificación denunciado en el propio proceso (art 44 LOTC)
Tipos de Conflictos de Competencia
- Estado y CC.AA
- Entre Órganos Constitucionales del Estado
- Entre CC. AA
- En Defensa de la Autonomía Local
Conflicto de Competencia entre Estado y CC.AA Tipos, Legitimados y Procedimientos
- Positivo: ambos dicen tener competencia sobre una materia
- 1 Planteamiento por el Estado: puede requerir previamente a la CC.AA o plantear directamente el conflicto de competencia ante el TC.
- 2 Planteamiento por la CC.AA: ha de requerir previamente al Estado que puede darle la razón, rechazar o no contestar, en estos últimos podrá plantear el conflicto de competencia ante el TC.
- Negativo: ninguno quiere asumir la competencia en una materia
- 1 Estado: ha de requerir a la CC.AA que puede aceptar, rechazar o no contestar y en esos casos plantear el conflicto de competencia ante el TC
- 2 Ciudadanos: deben dirigirse tanto al Estado como a la CC.AA y si hay negativa o ninguna contesta dirigiese al TC
Conflicto de Competencia entre Órganos Constitucionales del Estado Legitimados y Procedimiento
Legitimados
- Gobierno
- Congreso
- Senado
- CGPJ
Procedimiento
Requerir al órgano que ha actuado inconstitucionalmente y si rechaza o no contesta se plantea el conflicto ante el TC
*Conflicto en defensa de la Autoría Local: A Quien se dirige, objeto y procedimiento
Se dirige: a municipios y provincias
Objeto: leyes o normas con rango de ley estatales o autonómicas que se considere que invaden la autonomía local
Procedimiento: se plantea directamente ante el TC
*Conflicto de Competencia entre CC.AA
Espera
Control Previo de Tratados Internacionales
¿Obligatorio? Facultados y Objeto
No es obligatorio, es facultativo.
Facultados
- Gobierno
- Congreso
- Senado
Objeto: ante de que el Estado ratifique un tratado internacional que el TC se pronuncie sobre si contiene disposiciones contrarias a la ley.
Organización TC
A) Función Jurisdiccional: 1. El Pleno 2. Las 2 Salas (y sus Secciones) 3. Los Órganos de Apoyo (Secretaría General, Secretaría de Justicia, Registro General y Archivo General)
B) Función Gubernativa
- Pleno
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General (puede delegar al Secretario General Adjunto), sus servicios y unidades dependientes de la Secretaria General
¿Cómo puede funcionar el TC?
En Pleno, Sala o Sección
¿Qué es el Pleno?
Los 12 miembros del TC
Salas: número, composición, presidentes
2 Salas
Composición de cada Sala: 6 magistrados nombrados por el Pleno.
Presidentes
1° Sala, el Presidente del TC y como sustituto el magistrado más antiguo u si hay varios el de mayor edad.
2° Sala, el Vicepresidente del TC, sustituciones mismo método.