u2 Flashcards
FUENTES ART 1 LCT
Fuentes OMITIDAS en el art 1
* CONSTITUCION NACIONAL: 14, 14 bis
75 inc 19, 75inc 23, etc
* NORMATIVA DEL 75 INC 22: EL BLOQUE
DE CONSTITUCIONALIDAD
* CONSTITUCIONES PROVINCIALES: ej .art
62 Constit Prov e
* LAS DEMAS LEYES NACIONALES Y
PROVINCIALES ( ley 25877, 24013,
25323, 25323, etc
* DECRETOS
* RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
Resoluciones SRT, MTSS, etc
* PRINCIPIOS ( art 11 LCT)
* JURISPRUDENCIA:
* EL CCC
* DOCTRINA ETC
Fuentes ENUNCIADAS
* Artículo 1° — FUENTES DE
REGULACION.
* El contrato de trabajo y la
relación de trabajo se rige:
* a) Por esta ley.
* b) Por las leyes y estatutos
profesionales.
* c) Por las convenciones colectivas
o laudos con fuerza de tales.
* d) Por la voluntad de las partes.
* e) Por los usos y costumbres.
* Esta enumeración de fuentes del
art 1 es taxivo o enumerativo
Fuentes ENUNCIADAS
* Artículo 1° — FUENTES DE
REGULACION.
* El contrato de trabajo y la
relación de trabajo se rige:
* a) Por esta ley.
* b) Por las leyes y estatutos
profesionales.
* c) Por las convenciones colectivas
o laudos con fuerza de tales.
* d) Por la voluntad de las partes.
* e) Por los usos y costumbres.
* Esta enumeración de fuentes del
art 1 es taxivo o enumerativo
FUENTES
* FUENTES:ORIGEN O PUNTO DE NACIMIENTO DE
ALGO
* MATERIALES : FACTORES HISTORICOS QUE
INCIDEN EN LA CREACION DE DERECHO
* FORMALES LAS QUE FLUYEN DE LOS CANALES O
MEDIOS JURIGENOS, O SEA SON GENERADORES
DE NORMAS JURIDICAS DE DISTINTO TIPO Y A
LOS QUE LA COMUNIDAD JURIDICAMENTE
ORGANIZADA RECONOCE ESA FUNCION , DANDO
CARÁCTER OBLIGATORIA A LAS REGLAS
EMANDAS DE TALES FUENTES . OJEDA 2011
EL ART 1 HACE REFERENCIA A FUENTES DEL
CONTRATO Y DE LA RELACION DE TRABAJO
Art 21 Contrato de trabajo
* Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma
o denominación, siempre que una persona física se
obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar
servicios en favor de la otra y bajo la dependencia
de ésta, durante un período determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una
remuneración.
Al igual que el art 1 de la LCT el 2º párrafo del art 21
menciona las fuentes del contrato de trabajo al expresar:
SUS CLAUSULAS EN CUANTO A LA FORMA Y
CONDICIONES DE LA PRESTACION, quedan sometidas
* a las disposiciones de orden público,
* los estatutos,
* las convenciones colectivas o los laudos con fuerza
de tales
* y los usos y costumbres
Art 22 Relación de trabajo
* Habrá relación de trabajo
cuando una persona realice
actos, ejecute obras o
preste servicio en favor de
otra, bajo la dependencia
de ésta en forma voluntaria
y mediante el pago de una
remuneración, cualquiera
sea el acto que le dé origen
Art 1 LCT a) POR ESTA LEY
* Art 1 ley Contrato de Trabajo 20744/76 modificada por la ley 21297
y otras varias modificaciones: determina cuáles son las fuentes que
han de regir los contratos / relaciones de trabajo, para establecer
reglas, niveles, contenidos, limites a derechos y deberes de las
partes. Ojeda (2011)
* NO ES UN MODELO COMPLETO: Ley contrato de trabajo no es un
modelo completo de reglas que se aplique durante la vida de las
relaciones contractuales de trabajo que las partes no han previsto
y operan como límite al orden publico para la autonomía de la
voluntad. El art 1 manifiesta EXPRESAMENTE la existencia de otros
canales jurígenos
* EL LEGISLADOR QUISO MARCAR LA LCT como régimen básico,
modélico y limitador DOBLE FUNCION: CONTRATO MODELO Y
MOLDE DE CONTENIDOS INDEROGABLES.-
b) Por las leyes y estatutos
profesionales
* Hay como dos posiciones
* A) Justo Lopez/ Vazquez Vialard: El art 1 inc b al
referirse a las leyes alude a las leyes laborales en
general
* B) Maza: las leyes hacen referencia a las leyes o
los decretos leyes, resoluciones dictadas o que se
dicten para ser aplicadas a situaciones peculiares
como las contempladas en los estatutos
profesionales ( docente, personal de casas
particulares, viajantes, construcción, etc)
Art. 2°
— Ambito de aplicación
* La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte
compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico
régimen jurídico a que se halle sujeta.
* Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
* a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las
convenciones colectivas de trabajo.
* b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley
serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y
modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga
expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de
aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su
entrada en vigencia)
* c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de
aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y
modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de
la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011)
c) Por las convenciones colectivas o
laudos con fuerza de tales.
* Convenciones colectivas: Remite a la ley 14250 :
* Son acuerdos que se realizan por escrito entre un empleador, un
grupo de empleadores o una asociación de empleadores y una
asociación profesional de trabajadores con personería gremial con
el objeto de fijar condiciones de trabajo: una vez homologados
carácter erga omnes
* Laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos consiste en
un pauta convenida por las partes colectivas,
* en los laudos media una solución impuesta por un tercero –aunque
antes medie un voluntario sometimiento a tal decisión – para
reemplazar la determinación de lo que no pudieron llegar las
partes.
* IMPORTANTE Los convenios colectivos deben ser mejoradores y
complementarios de los derechos de la ley contrato de trabajo (
art 8 LCT y art 7 y 8 ley 14250) OJEDA ( 2011)
c) Por las convenciones colectivas o
laudos con fuerza de tales.
* Convenciones colectivas: Remite a la ley 14250 :
* Son acuerdos que se realizan por escrito entre un empleador, un
grupo de empleadores o una asociación de empleadores y una
asociación profesional de trabajadores con personería gremial con
el objeto de fijar condiciones de trabajo: una vez homologados
carácter erga omnes
* Laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos consiste en
un pauta convenida por las partes colectivas,
* en los laudos media una solución impuesta por un tercero –aunque
antes medie un voluntario sometimiento a tal decisión – para
reemplazar la determinación de lo que no pudieron llegar las
partes.
* IMPORTANTE Los convenios colectivos deben ser mejoradores y
complementarios de los derechos de la ley contrato de trabajo (
art 8 LCT y art 7 y 8 ley 14250) OJEDA ( 2011)
e) Por los usos y costumbres
* Art 1 LCT inc e) LCT: ejemplos a) cuando se concede una
gratificación PLENARIO 35 Piñol c Genovesi),
* B) otro usos y costumbre por ej forma de notificar algunas
contingencias ( muerte familiar, enfermedad etc,
* C) cuando se entiende que comienza la prestación y la recepción de
ordenes e instrucciones, por ej si desde que me visto con el
uniforme dentro de la empresa o si desde que comienzo a prestar
tareas o estar a disposición.-
* ARTÍCULO 1. CCC Fuentes y aplicación. …Los usos, prácticas y
costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre
que no sean contrarios a derecho
b) Análisis somero de las fuentes
* 1) Estatutos especiales: a) Fuente Jurígena.
* QUIEN DICTA LOS ESTATUTOS PROFESIONALES: EL LEGISLADOR O
SEA QUE LOS estatutos tienen su origen en una ley
* Así la ley 26844 es el estatuto de personal de casas particulares
* La ley 22250 el estatuto de la construcción
* La ley 26727 estatuto del trabajo agrario
* etc
* b) Diferencia entre estatuto con el Convenio Colectivo de Trabajo.-
* Una de las diferencias esta dada por cuanto.-
* El estatuto es creado por el legislador
* El convenio colectivo tiene origen en un acuerdo entre una
asociación profesional con personeria gremial y un empleador, un
grupo de trabajadores o una asociación de empleadores
2) Diferencia entre convenio colectivo
y laudo arbitral
Convenciones colectivas:
* Son acuerdos que se realizan
por escrito entre un
empleador, un grupo de
empleadores o una asociación
de empleadores y una
asociación profesional de
trabajadores con personería
gremial con el objeto de fijar
condiciones de trabajo: una
vez homologados adquieren
carácter erga omnes
Laudos arbitrales con fuerza de
convenios colectivos
* Son decisiones adoptadas por un
arbitro al que las partes del conflicto
encomendaron resolverlo. Es decir que
en los laudos media una solución
impuesta por un tercero –aunque antes
medie un voluntario sometimiento a tal
decisión – para reemplazar la
determinación de lo que no pudieron
llegar las partes
* Estos laudos poseen contenido
normativo, fijan condiciones de trabajo
o reglas de comportamiento para las
partes comprometidas en el ambito de
aplicación respectivo con fuerza de ley
como si fuese un convenio colectivo de
trabajo
b) Análisis somero de las fuentes
* B) Jerarquía y prelación de fuentes: MINIMO
GARANTIDO: POR ENCIMA TODO PERMITIDO CUALQUIERA SEA LA JERARQUIA DE
LA NORMA
* a.) Criterios para determinar la norma más
favorable ( SERA ANALIZADO JUNTO AL
TRATAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS )
* b.) Concurrencia, articulación y sucesión de
normas laborales
UNIDAD II Pto. III
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
LE DAN AUTONOMIA AL DERECHO DEL TRABAJO
SON REGLAS INMUTABLES
IDEAS ESENCIALES
PAUTAS SUPERIORES QUE FORMAN LA BASE
SOBRE LAS CUALES SE ASIENTA TODO EL
ORDENAMIENTO JURIDICO DEL D. LABORAL
Son Punto de partida
Aquello de lo cual algo procede, sea en la línea del ser, del
obrar o del conocer
Funciones de los principios
1º ORIENTADORA O INFORMADORA (Legislador)
2º NORMATIVA E INTEGRATIVA Permite al juez o al intérprete
integrar el derecho, cubrir la laguna Artículo 11. — Principios de
interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no
pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de
trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de
la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la
buena fe.
3º INTERPRETATIVA sirven al juez o al intérprete al momento de
APLICAR UNA NORMA
4º UNIFICADORA O UNIFICACION SISTEMICA: preserva la unidad
sistémica del derecho.-
Funciones de los principios
1 Informadora 2 Normativa
3 Interpretativa
uniformadora
VALOR DE LOS PRINCIPIOS: CAMBIO
DE PARADIGMA
En base a un análisis de dos artículos publicados en Revista de
Derecho Laboral 2014-1 de Machado y Alfredo Britos con
relación al papel que juegan en la actualidad los principios se
pueden extraer las siguientes conclusiones:
1º) Vivimos en una época de encumbramiento de los
principios: tanto en la teoría general del Derecho como en
la practica argumentativa de abogados y jueces frente a la
opacidad de los principios en la segunda mitad del
S.XX
Revisión sobre la función informadora
de los principios.
2º) Machado sostiene que hay un nuevo perfil de las
FUNCIONES INFORMADORAS AL LEGISLADOR,
encontrándose sujeta a revisión, lo que impacta sobre las
otras dos funciones que antes también actuaban de modo
residual:
INTERPRETAR LO DUDOSO: que requería que NO
hubiera norma clara
INTEGRAR LOS VACIOS: que NO hubiera norma
De modo que estas dos últimas funciones actuaban
residualmente.-
NUEVO PARADIGMA SEGÚN MACHADO
De la OPACIDAD de los principios
se ha pasado a la DUDA SOBRE LA EFICACIA Y
SUFICIENCIA DEL DISCURSO JURIDICO FORMAL y
en un mismo movimiento
Y en un mismo movimiento ese descrédito ha dado lugar a un
RESPLANDOR DE LOS PRINCIPIOS y a un ENFASIS DE
LOS VALORES como fuentes del fallo justo
Ante la fricción entre lo que la ley dice y las constituciones
mandan hay ventaja para estas últimas.-
MACHADO: la función derogatoria
La función informadora u orientativa ha devenido en función
derogatoria,
toda vez que el legislador se desorienta por apartarse de
principios expresa o implícitamente contenidos en las
Constituciones los jueces deben fallar dando supremacía a
estos últimos.-
Los jueces pueden solucionar un caso aplicando directamente la
Constitución Nacional o una norma supralegal sin que ello
implique necesariamente declarar necesariamente que una regla
ordinaria la afrenta o repugna de modo manifiesto e insalvable.
Basta con argumentar que no la realiza en su mejor versión o en la
mayor medida posible
1º) principio
protectorio.
El principio protectorio
Es la preferencia axiológica que reclama la tutela
de las personas que trabajan.
Deriva del carácter tuitivo del derecho del trabajo,
dándole identidad y autonomía.
Tiene como última finalidad el respeto de la
dignidad de la persona del trabajador
Es el principio fundamental del derecho del trabajo
a punto tal que casi cobija a todos los otros (
irrenunciabilidad, primacía de la realidad,
conservación o continuidad, etc)/
Fundamento
Corregir la desigualdad que se deriva de la
resignación de libertad que supone el trabajo
dependiente.
Tiende a proteger al mas débil ( trabajador) que
carece de igualdad real de negociación
LA FINALIDAD DEL PRINCIPIO
PROTECTORIO ES EL RESPETO DE LA
DIGNIDAD DE LA PERSONA.
Principio protectorio y 14 bis C.N.
Esta consagrado constitucionalmente en el art 14 bis
C.N. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes las que le garantizarán al
trabajador….”
El objetivo del principio protectorio es CONSAGRAR
UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A FAVOR
DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE RESPECTO
DE SU EMPLEADOR CREANDO
DESIGUALDADES JURIDICAS QUE INTENTAN
COMPENSAR UNA DESIGUALDAD SOCIAL.-
principio protectorio
el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, y al señalar la serie de derechos y libertades que estas ultimas, “aseguran al trabajador” refiere al salario, retribución o remuneración, de manera directa, “retribución justa”, “salario mínimo vital”, “igual remuneración por igual tarea”, participación de los (trabajadores) en las ganancias de la empresa”. también lo hace indirectamente, al mentar el “descanso y vacaciones pagados”. y la “protección” contra el despido arbitrario” y la garantía a los gremios de “condiciones dignas y equitativas de labor”.
Principio protectorio
Se crea una desigualdad para compensar la desigualdad que se
presenta en la realidad
Art 17 bis LCT Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara
esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como
forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.592 B.O.
21/5/2010)