u2 Flashcards

1
Q
A
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2
Q
A

FUENTES ART 1 LCT
Fuentes OMITIDAS en el art 1
* CONSTITUCION NACIONAL: 14, 14 bis
75 inc 19, 75inc 23, etc
* NORMATIVA DEL 75 INC 22: EL BLOQUE
DE CONSTITUCIONALIDAD
* CONSTITUCIONES PROVINCIALES: ej .art
62 Constit Prov e
* LAS DEMAS LEYES NACIONALES Y
PROVINCIALES ( ley 25877, 24013,
25323, 25323, etc
* DECRETOS
* RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
Resoluciones SRT, MTSS, etc
* PRINCIPIOS ( art 11 LCT)
* JURISPRUDENCIA:
* EL CCC
* DOCTRINA ETC
Fuentes ENUNCIADAS
* Artículo 1° — FUENTES DE
REGULACION.
* El contrato de trabajo y la
relación de trabajo se rige:
* a) Por esta ley.
* b) Por las leyes y estatutos
profesionales.
* c) Por las convenciones colectivas
o laudos con fuerza de tales.
* d) Por la voluntad de las partes.
* e) Por los usos y costumbres.
* Esta enumeración de fuentes del
art 1 es taxivo o enumerativo

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3
Q
A

Fuentes ENUNCIADAS
* Artículo 1° — FUENTES DE
REGULACION.
* El contrato de trabajo y la
relación de trabajo se rige:
* a) Por esta ley.
* b) Por las leyes y estatutos
profesionales.
* c) Por las convenciones colectivas
o laudos con fuerza de tales.
* d) Por la voluntad de las partes.
* e) Por los usos y costumbres.
* Esta enumeración de fuentes del
art 1 es taxivo o enumerativo

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4
Q
A

FUENTES
* FUENTES:ORIGEN O PUNTO DE NACIMIENTO DE
ALGO
* MATERIALES : FACTORES HISTORICOS QUE
INCIDEN EN LA CREACION DE DERECHO
* FORMALES LAS QUE FLUYEN DE LOS CANALES O
MEDIOS JURIGENOS, O SEA SON GENERADORES
DE NORMAS JURIDICAS DE DISTINTO TIPO Y A
LOS QUE LA COMUNIDAD JURIDICAMENTE
ORGANIZADA RECONOCE ESA FUNCION , DANDO
CARÁCTER OBLIGATORIA A LAS REGLAS
EMANDAS DE TALES FUENTES . OJEDA 2011

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5
Q
A

EL ART 1 HACE REFERENCIA A FUENTES DEL
CONTRATO Y DE LA RELACION DE TRABAJO
Art 21 Contrato de trabajo
* Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma
o denominación, siempre que una persona física se
obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar
servicios en favor de la otra y bajo la dependencia
de ésta, durante un período determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una
remuneración.
Al igual que el art 1 de la LCT el 2º párrafo del art 21
menciona las fuentes del contrato de trabajo al expresar:
SUS CLAUSULAS EN CUANTO A LA FORMA Y
CONDICIONES DE LA PRESTACION, quedan sometidas
* a las disposiciones de orden público,
* los estatutos,
* las convenciones colectivas o los laudos con fuerza
de tales
* y los usos y costumbres
Art 22 Relación de trabajo
* Habrá relación de trabajo
cuando una persona realice
actos, ejecute obras o
preste servicio en favor de
otra, bajo la dependencia
de ésta en forma voluntaria
y mediante el pago de una
remuneración, cualquiera
sea el acto que le dé origen

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6
Q
A

Art 1 LCT a) POR ESTA LEY
* Art 1 ley Contrato de Trabajo 20744/76 modificada por la ley 21297
y otras varias modificaciones: determina cuáles son las fuentes que
han de regir los contratos / relaciones de trabajo, para establecer
reglas, niveles, contenidos, limites a derechos y deberes de las
partes. Ojeda (2011)
* NO ES UN MODELO COMPLETO: Ley contrato de trabajo no es un
modelo completo de reglas que se aplique durante la vida de las
relaciones contractuales de trabajo que las partes no han previsto
y operan como límite al orden publico para la autonomía de la
voluntad. El art 1 manifiesta EXPRESAMENTE la existencia de otros
canales jurígenos
* EL LEGISLADOR QUISO MARCAR LA LCT como régimen básico,
modélico y limitador DOBLE FUNCION: CONTRATO MODELO Y
MOLDE DE CONTENIDOS INDEROGABLES.-

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7
Q
A

b) Por las leyes y estatutos
profesionales
* Hay como dos posiciones
* A) Justo Lopez/ Vazquez Vialard: El art 1 inc b al
referirse a las leyes alude a las leyes laborales en
general
* B) Maza: las leyes hacen referencia a las leyes o
los decretos leyes, resoluciones dictadas o que se
dicten para ser aplicadas a situaciones peculiares
como las contempladas en los estatutos
profesionales ( docente, personal de casas
particulares, viajantes, construcción, etc)

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8
Q
A

Art. 2°
— Ambito de aplicación
* La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte
compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico
régimen jurídico a que se halle sujeta.
* Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
* a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las
convenciones colectivas de trabajo.
* b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley
serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y
modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga
expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de
aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su
entrada en vigencia)
* c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de
aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y
modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de
la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011)

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9
Q
A

c) Por las convenciones colectivas o
laudos con fuerza de tales.
* Convenciones colectivas: Remite a la ley 14250 :
* Son acuerdos que se realizan por escrito entre un empleador, un
grupo de empleadores o una asociación de empleadores y una
asociación profesional de trabajadores con personería gremial con
el objeto de fijar condiciones de trabajo: una vez homologados
carácter erga omnes
* Laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos consiste en
un pauta convenida por las partes colectivas,
* en los laudos media una solución impuesta por un tercero –aunque
antes medie un voluntario sometimiento a tal decisión – para
reemplazar la determinación de lo que no pudieron llegar las
partes.
* IMPORTANTE Los convenios colectivos deben ser mejoradores y
complementarios de los derechos de la ley contrato de trabajo (
art 8 LCT y art 7 y 8 ley 14250) OJEDA ( 2011)

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10
Q
A

c) Por las convenciones colectivas o
laudos con fuerza de tales.
* Convenciones colectivas: Remite a la ley 14250 :
* Son acuerdos que se realizan por escrito entre un empleador, un
grupo de empleadores o una asociación de empleadores y una
asociación profesional de trabajadores con personería gremial con
el objeto de fijar condiciones de trabajo: una vez homologados
carácter erga omnes
* Laudos arbitrales con fuerza de convenios colectivos consiste en
un pauta convenida por las partes colectivas,
* en los laudos media una solución impuesta por un tercero –aunque
antes medie un voluntario sometimiento a tal decisión – para
reemplazar la determinación de lo que no pudieron llegar las
partes.
* IMPORTANTE Los convenios colectivos deben ser mejoradores y
complementarios de los derechos de la ley contrato de trabajo (
art 8 LCT y art 7 y 8 ley 14250) OJEDA ( 2011)

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11
Q
A

e) Por los usos y costumbres
* Art 1 LCT inc e) LCT: ejemplos a) cuando se concede una
gratificación PLENARIO 35 Piñol c Genovesi),
* B) otro usos y costumbre por ej forma de notificar algunas
contingencias ( muerte familiar, enfermedad etc,
* C) cuando se entiende que comienza la prestación y la recepción de
ordenes e instrucciones, por ej si desde que me visto con el
uniforme dentro de la empresa o si desde que comienzo a prestar
tareas o estar a disposición.-
* ARTÍCULO 1. CCC Fuentes y aplicación. …Los usos, prácticas y
costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se
refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre
que no sean contrarios a derecho

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12
Q
A

b) Análisis somero de las fuentes
* 1) Estatutos especiales: a) Fuente Jurígena.
* QUIEN DICTA LOS ESTATUTOS PROFESIONALES: EL LEGISLADOR O
SEA QUE LOS estatutos tienen su origen en una ley
* Así la ley 26844 es el estatuto de personal de casas particulares
* La ley 22250 el estatuto de la construcción
* La ley 26727 estatuto del trabajo agrario
* etc
* b) Diferencia entre estatuto con el Convenio Colectivo de Trabajo.-
* Una de las diferencias esta dada por cuanto.-
* El estatuto es creado por el legislador
* El convenio colectivo tiene origen en un acuerdo entre una
asociación profesional con personeria gremial y un empleador, un
grupo de trabajadores o una asociación de empleadores

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13
Q
A

2) Diferencia entre convenio colectivo
y laudo arbitral
Convenciones colectivas:
* Son acuerdos que se realizan
por escrito entre un
empleador, un grupo de
empleadores o una asociación
de empleadores y una
asociación profesional de
trabajadores con personería
gremial con el objeto de fijar
condiciones de trabajo: una
vez homologados adquieren
carácter erga omnes
Laudos arbitrales con fuerza de
convenios colectivos
* Son decisiones adoptadas por un
arbitro al que las partes del conflicto
encomendaron resolverlo. Es decir que
en los laudos media una solución
impuesta por un tercero –aunque antes
medie un voluntario sometimiento a tal
decisión – para reemplazar la
determinación de lo que no pudieron
llegar las partes
* Estos laudos poseen contenido
normativo, fijan condiciones de trabajo
o reglas de comportamiento para las
partes comprometidas en el ambito de
aplicación respectivo con fuerza de ley
como si fuese un convenio colectivo de
trabajo

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14
Q
A

b) Análisis somero de las fuentes
* B) Jerarquía y prelación de fuentes: MINIMO
GARANTIDO: POR ENCIMA TODO PERMITIDO CUALQUIERA SEA LA JERARQUIA DE
LA NORMA
* a.) Criterios para determinar la norma más
favorable ( SERA ANALIZADO JUNTO AL
TRATAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS )
* b.) Concurrencia, articulación y sucesión de
normas laborales

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15
Q

UNIDAD II Pto. III

A

PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
 LE DAN AUTONOMIA AL DERECHO DEL TRABAJO
 SON REGLAS INMUTABLES
 IDEAS ESENCIALES
 PAUTAS SUPERIORES QUE FORMAN LA BASE
SOBRE LAS CUALES SE ASIENTA TODO EL
ORDENAMIENTO JURIDICO DEL D. LABORAL
 Son Punto de partida
 Aquello de lo cual algo procede, sea en la línea del ser, del
obrar o del conocer

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16
Q
A

Funciones de los principios
 1º ORIENTADORA O INFORMADORA (Legislador)
 2º NORMATIVA E INTEGRATIVA Permite al juez o al intérprete
integrar el derecho, cubrir la laguna Artículo 11. — Principios de
interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no
pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de
trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de
la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la
buena fe.
 3º INTERPRETATIVA sirven al juez o al intérprete al momento de
APLICAR UNA NORMA
 4º UNIFICADORA O UNIFICACION SISTEMICA: preserva la unidad
sistémica del derecho.-

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17
Q
A

Funciones de los principios
1 Informadora 2 Normativa
3 Interpretativa

uniformadora

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18
Q
A

VALOR DE LOS PRINCIPIOS: CAMBIO
DE PARADIGMA
 En base a un análisis de dos artículos publicados en Revista de
Derecho Laboral 2014-1 de Machado y Alfredo Britos con
relación al papel que juegan en la actualidad los principios se
pueden extraer las siguientes conclusiones:
 1º) Vivimos en una época de encumbramiento de los
principios: tanto en la teoría general del Derecho como en
la practica argumentativa de abogados y jueces frente a la
opacidad de los principios en la segunda mitad del
S.XX

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19
Q
A

Revisión sobre la función informadora
de los principios.
 2º) Machado sostiene que hay un nuevo perfil de las
FUNCIONES INFORMADORAS AL LEGISLADOR,
encontrándose sujeta a revisión, lo que impacta sobre las
otras dos funciones que antes también actuaban de modo
residual:
 INTERPRETAR LO DUDOSO: que requería que NO
hubiera norma clara
 INTEGRAR LOS VACIOS: que NO hubiera norma
 De modo que estas dos últimas funciones actuaban
residualmente.-

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20
Q
A

NUEVO PARADIGMA SEGÚN MACHADO
 De la OPACIDAD de los principios
 se ha pasado a la DUDA SOBRE LA EFICACIA Y
SUFICIENCIA DEL DISCURSO JURIDICO FORMAL y
en un mismo movimiento
 Y en un mismo movimiento ese descrédito ha dado lugar a un
RESPLANDOR DE LOS PRINCIPIOS y a un ENFASIS DE
LOS VALORES como fuentes del fallo justo
 Ante la fricción entre lo que la ley dice y las constituciones
mandan hay ventaja para estas últimas.-

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21
Q
A

MACHADO: la función derogatoria
 La función informadora u orientativa ha devenido en función
derogatoria,
 toda vez que el legislador se desorienta por apartarse de
principios expresa o implícitamente contenidos en las
Constituciones los jueces deben fallar dando supremacía a
estos últimos.-
 Los jueces pueden solucionar un caso aplicando directamente la
Constitución Nacional o una norma supralegal sin que ello
implique necesariamente declarar necesariamente que una regla
ordinaria la afrenta o repugna de modo manifiesto e insalvable.
 Basta con argumentar que no la realiza en su mejor versión o en la
mayor medida posible

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22
Q
A

1º) principio
protectorio.
El principio protectorio
 Es la preferencia axiológica que reclama la tutela
de las personas que trabajan.
 Deriva del carácter tuitivo del derecho del trabajo,
dándole identidad y autonomía.
 Tiene como última finalidad el respeto de la
dignidad de la persona del trabajador
 Es el principio fundamental del derecho del trabajo
a punto tal que casi cobija a todos los otros (
irrenunciabilidad, primacía de la realidad,
conservación o continuidad, etc)/

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23
Q
A

Fundamento
 Corregir la desigualdad que se deriva de la
resignación de libertad que supone el trabajo
dependiente.
 Tiende a proteger al mas débil ( trabajador) que
carece de igualdad real de negociación
 LA FINALIDAD DEL PRINCIPIO
PROTECTORIO ES EL RESPETO DE LA
DIGNIDAD DE LA PERSONA.

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24
Q
A

Principio protectorio y 14 bis C.N.
 Esta consagrado constitucionalmente en el art 14 bis
C.N. “El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes las que le garantizarán al
trabajador….”
 El objetivo del principio protectorio es CONSAGRAR
UN TRATAMIENTO PREFERENCIAL A FAVOR
DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE RESPECTO
DE SU EMPLEADOR CREANDO
DESIGUALDADES JURIDICAS QUE INTENTAN
COMPENSAR UNA DESIGUALDAD SOCIAL.-

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25
Q

principio protectorio

A

el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, y al señalar la serie de derechos y libertades que estas ultimas, “aseguran al trabajador” refiere al salario, retribución o remuneración, de manera directa, “retribución justa”, “salario mínimo vital”, “igual remuneración por igual tarea”, participación de los (trabajadores) en las ganancias de la empresa”. también lo hace indirectamente, al mentar el “descanso y vacaciones pagados”. y la “protección” contra el despido arbitrario” y la garantía a los gremios de “condiciones dignas y equitativas de labor”.

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26
Q
A

Principio protectorio
 Se crea una desigualdad para compensar la desigualdad que se
presenta en la realidad
 Art 17 bis LCT Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara
esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como
forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
 (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.592 B.O.
21/5/2010)

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27
Q
A

3 Reglas
del principio protectorio
 Regla de la norma más favorable al trabajador
 Regla in dubio pro operario
 Regla de la condición más beneficiosa.

28
Q
A

REGLA DE LA NORMA MAS
FAVORABLE
 ANTE DOS O MAS NORMAS ( COMPARACION)
APLICABLES A UN CASO
 EL JUEZ O EL INTERPRETE
 DEBE INCLINARSE POR LA MAS FAVORABLE AL
TRABAJADOR
 Se da cuando hay CONCURRENCIA DE NORMAS A
APLICAR A UNA MISMA SITUACION JURIDICA
 Se da por ejemplo cuando la ley contrato de trabajo establece
que las vacaciones son días corridos y el CCT aplicable a ese
establecimiento por ejemplo establece la misma cantidad de días
pero hábiles

29
Q
A

REGLA DE LA NORMA MAS FAVORABLE
 Art. 9° — El principio de la norma más favorable
para el trabajador. ( 1º PÁRRAFO ART 9 LCT)
 En caso de DUDA sobre la APLICACION de normas
LEGALES O CONVENCIONALES prevalecerá la más
favorable al trabajador,
 /CONGLOBAMIENTO DE INSTITUCIONES/
considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada
una de las instituciones del derecho del trabajo.
 ART 68 Constitución Provincial “ En todos los casos
debe aplicarse la norma más favorable al trabajador”

30
Q

ley 20744 t.o

A

 Art. 9° — El principio de la norma
más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la
aplicación de normas legales o
convencionales prevalecerá la
más favorable al trabajador,
considerándose la norma o
conjuntos de normas que rija
cada una de las instituciones del
derecho del trabajo. Si la duda
recayese en la interpretación o
alcance de la ley, o en
apreciación de la prueba en los
casos concretos, los jueces o
encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más
favorable al trabajador.

31
Q
A
32
Q

dnu 70/2023

A

 “ARTÍCULO 9°.- El principio de la norma más
favorable para el trabajador.
 En caso de duda sobre la aplicación de normas
legales o convencionales prevalecerá la más favorable
al trabajador, considerándose la norma o conjuntos
de normas que rija cada una de las instituciones del
derecho del trabajo.
 Si la duda recayese en la interpretación o alcance de
la ley, o en la apreciación de la prueba, en los casos
concretos, los jueces o encargados de aplicarla se
decidirán en el sentido más favorable al trabajador,
cuando hubieran agotado todos los medios de
investigación a su alcance y persistiera duda
probatoria insuperable, valorando los principios de
congruencia y defensa en juicio.
 En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en
virtud de la cual los hechos deben ser probados por
quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de
los magistrados en la obtención de la verdad objetiva
y el respeto a la seguridad jurídica.”

33
Q
A

DE TRES Criterios de
comparación ¿CUAL ELIGE LA
LCT? de normas
1 Acumulación
2 Conglobamiento simple
3 Conglobamiento orgánico o por
instituciones.( ART 9 1º PÁRR LCT)

34
Q
A

Regla in dubio pro operario
Se da cuando existe duda sobre la interpretación o alcance de una norma
y en ese caso debe ser interpretada a favor del trabajador
* ES AQUELLA EN CUYA VIRTUD EL OPERADOR JURIDICO HA DE
INCLINARSE ENTRE VARIOS SENTIDOS POSIBLES DE UNA NORMA POR EL
QUE RESULTE MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR
EL GRAN INTERROGANTE ES CUANDO HAY DUDA ???

35
Q
A

Antes de cambio de paradigma
Ante texto unívoco NO había lugar para soluciones heterodoxas
basadas en principios.
Se convocaba un adagio romano: in claris non fit interpretatio
Y otro: si la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete
Concluye es emblemática la pobre función que asignábamos a la regla
IN DUBIO PRO OPERARIO, que según VazquezVialard sólo podía
aplicarse ante la duda insuperable y una vez agotados los medios
tradicionales de herméutica

36
Q
A

PUEDE HABER:
DUDA SOBRE EL DERECHO APLICABLE
O DUDA SOBRE LA PRUEBA
ART 9 2º PARRAFO
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley,
o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los
jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido
más favorable al trabajador.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O.
26/12/2008)

37
Q
A

Condición más beneficiosa
Se da cuando hay SUCESIÓN DE NORMAS Y NO CONCURRENCIA DE NORMAS
SE CONFIGURA CUANDO UNA SITUACION ANTERIIOR ES MAS BENEFICIOSA SE LA DEBE
RESPETAQR O SEA QUE CUALQUIER MODIFICACION DE ESA SITUACION DEBE SER MAS
FAVORABLE O BENEFICIOSA.
CUALQUIER MODIFICACION DEBE SER PARA AMPLIAR Y NO PARA REDUCIR, MODIFICAR O
SUPRIMIR DERECHOS
Art. 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad.
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las
dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que
resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de
esta ley

38
Q
A

Principio de irrenunciabilidad
La irrenunciabilidad en el derecho
positivo argentino
Art. 12 LCT
Art. 12. — IRRENUNCIABILIDAD.
Será NULA y SIN VALOR TODA CONVENCION DE PARTES
Que SUPRIMA O REDUZCA los derechos previstos
en esta 1º) ley, 2º) los estatutos profesionales, 3) las
convenciones colectivas o 4º) los contratos individuales de
trabajo,
ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio
de derechos provenientes de su extinción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.574 B.O. 29/12/2009)

39
Q
A

Art. 12 ley 20744 T.O Art. 12 según DNU
70/2023
 Art. 12. —
IRRENUNCIABILIDAD.
 Será NULA y SIN VALOR TODA
CONVENCION DE PARTES
 Que SUPRIMA O REDUZCA los
derechos previstos
 en esta 1º) ley, 2º) los estatutos
profesionales, 3) las convenciones
colectivas o 4º) los contratos
individuales de trabajo,
 ya sea al tiempo de su celebración o de
su ejecución, o del ejercicio de
derechos provenientes de su extinción.
 (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°
26.574 B.O. 29/12/2009)

40
Q

Art. 12 según DNU
70/2023

A

 ARTÍCULO 67.- Sustitúyese el artículo 12
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias por el siguiente:
 “ARTÍCULO 12 - Protección de los
trabajadores. Irrenunciabilidad. Será nula y
sin valor toda convención de partes que
suprima o reduzca los derechos previstos
en esta ley, los estatutos profesionales y
las convenciones colectivas de trabajo, ya
sea al tiempo de su celebración o de su
ejecución, o del ejercicio de derechos
provenientes de su extinción.
 Cuando se celebren acuerdos relativos a
modificaciones de elementos esenciales
del contrato de trabajo o de desvinculación
en los términos del artículo 241 de esta
Ley, las partes podrán solicitar a la
autoridad de aplicación su homologación
en los términos del artículo 15 de la
presente Ley.”

41
Q
A

Principio de irrenunciabilidad
 Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de
presunciones a su respecto.
 NO se admitirán presunciones en contra del
trabajador
 ni derivadas de la ley
 ni de las convenciones colectivas de trabajo,
 que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a
cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven
de su silencio o de cualquier otro modo que no
implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél
sentido.

42
Q
A

Principio de irrenunciabilidad:
excepciones
 Renuncia al empleo (arrt 240 LCT)
 Transacción, conciliación ( art 15 LCT)
 Prescripción extingue la acción por el transcurso del tiempo
Art 256 LCT
 Caducidad: es la pérdida del derecho por el transcurso del
tiempo 259 LCT 67, 135, 157, 186, 200, 269 LCT art 11
ley 24013
 Desistimiento de la acción y del derecho

43
Q
A

Otros
principios u
otras reglas
Justicia social
Art. 11 LCT
equidad
buena fe

44
Q
A

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA
RELACION LABORAL
 Artículo 10. — Conservación del contrato.
 En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia
del contrato.
 Art. 90. — Indeterminación del plazo.
 El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su
término resulte de las siguientes circunstancias:
 a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
 b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo
justifiquen.
 La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de
las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno
por tiempo indeterminado.
 Art. 91. —Alcance.
 El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en
condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social,
por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de
extinción previstas en la presente ley

45
Q
A

PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA
REALIDAD
 EN CASO DE DISCORDANCIA ENTRE LO QUE
OCURRE EN LA REALIDAD Y LO QUE SURGE DE LOS
DOCUMENTOS O ACUERDOS DEBE DARSE
PREEMINENCIA A LO PRIMERO, O SEA A LO QUE
OCURRE EN LOS HECHOS
 POR LA HIPOSUFICIENCIA DEL TRABAJADOR.

46
Q
A

Fraude en la LCT y CCC
LEY CONTRATO DE
TRABAJO
CODIGO CIVIL Y
COMERCIAL
 -Art. 14. — Nulidad por
fraude laboral.
 Será nulo todo contrato por
el cual las partes hayan
procedido con simulación o
fraude a la ley laboral, sea
aparentando normas
contractuales no laborales,
interposición de personas o
de cualquier otro medio. En
tal caso, la relación quedará
regida por esta ley.
 ARTICULO 12.- Orden público.
Fraude a la ley. Las convenciones
particulares no pueden dejar sin
efecto las leyes en cuya
observancia está interesado el
orden público. El acto respecto
del cual se invoque el amparo de
un texto legal, que persiga un
resultado sustancialmente
análogo al prohibido por una
norma imperativa, se considera
otorgado en fraude a la ley. En ese
caso, el acto debe someterse a la
norma imperativa que se trata de
eludir

47
Q
A

EJEMPLOS DE APLICACIÓN de la
primacía de la realidad.
 Art. 21. — Contrato de trabajo.
 Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación,
siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o
prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un
período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una
remuneración
 Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
 El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de
un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o
causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
 Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales,
para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado
calificar de empresario a quien presta el servicio.

48
Q
A

ART. 23 LCT
LEY 20744 T.O.
 Art. 23. — Presunción de la
existencia del contrato de
trabajo.
 El hecho de la prestación de
servicios hace presumir la
existencia de un contrato de
trabajo, salvo que por las
circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven se demostrase lo
contrario.
 Esa presunción operará igualmente aún
cuando se utilicen figuras no laborales,
para caracterizar al contrato, y en tanto
que por las circunstancias no sea dado
calificar de empresario a quien presta el
servicio.

49
Q

Según DNU 70/2023

A

ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.”

50
Q
A

Primacía de la realidad
 CSJN “la renuncia a la búsqueda de la verdad jurídica
material y la renuncia voluntaria a ese objetivo resultan
incompatibles con el adecuado servicio de justicia” (Colalillo,
Domingo, Fallos 238:55

51
Q
A

la
buena fe
Art. 11 LCT
“buen empleador”
“buen trabajador”

52
Q
A

Art. 63. —Principio de la buena fe.
Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador,
Tanto al
CELEBRAR O EJECUTAR O EXTINGUIR EL el contrato o la relación de trabajo.

53
Q
A

Regla de
razonabilidad
CSJN:
“toda pretensión de una
persona debe encuadrar
en un marco de
razonabilidad jurídica”

54
Q
A

La prohibición de
discriminar arbitrariamente.
Arts. 17 y 81 LCT
Ley 23551
(Asociaciones profesionales)
Ley 23592

55
Q
A

Regla de gratuidad
GRATUIDAD
 Art. 20. —Gratuidad.
 El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la
gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos
derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo.
 Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.
 En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición
inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente
entre la parte y el profesional actuante.

LEY 23789 telegramas y cartas documentos gratuitos (
telegrama obrero

56
Q
A

Principio de justicia social/ OPCION
PREFERENCIAL ( SEGÚN GIALDINO)
 Art 11 LCT
 DAR A CADA CUAL LO QUE LE CORRESPONDE A FIN DE
LOGRAR EL BIEN COMUN
 DAR A CADA CUAL LO QUE LE CORRESPONDE A FIN DE LOGRAR EL BIEN COMUN.-
 La justicia social configura « la justicia en su más alta
expresión… consiste en ordenar la actividad intersubjetiva
de los miembros de la comunidad y los recursos con que
cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus
miembros participen de los bienes materiales y espirituales
de la civilización» es la justicia por medio de la cual se
consigue o se tiende a alcanzar el bienestar, esto es las
condiciones de vida mediante las cuales es posible a la
persona humana desarrollarse conforme con su excelsa
dignidad ( CSJN « Becaitz, Aquino, ATE s/ acción» etc)

57
Q
A

Principio de progresividad
 ES UN PRINCIPIO ARQUITECTONICO ( SEGÚN CSJN
 ENUNCIADO:
 ART 2.1 Y 11.1 PIDESC
 ART 26 CONVENCION AMERICANA DH (CADH)
 ART 75.23 C.N.
 EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD ES MEDIO DE
REALIZACION DE OTRO PRINCIPIO QUE ES EL DE
PLENITUD

58
Q
A

Principio de progresividad: doble faz
 En su doble faz: Dinámica y Unidireccional.-
 FAZ DINAMICA: adoptar medidas, lo más expedita y
eficazmente posible, por todos los medios apropiados , para
lograr la plena realización de los derechos humanos
 Ante cada cambio normativo en materia laboral, se amplíe el
nivel de tutela.-
 FAZ UNIDIRECCIONAL: No adoptar medidas en sentido
opuesto : prohibición de desandar los pasos dados , para
lograr la plena realización de los derechos humanos.

59
Q
A

Progresividad dinamica y
unidireccional
 progresividad dinámica, que impone la obligación de
proceder de manera concreta, constante, permanente y
continua, con miras a lograr ese objetivo.
 progresividad unidireccional, que invalida toda medida que
implique la disminución del grado de realización que los
derechos hubiesen alcanzado (“principio de prohibición de
retroceso social” o de “prohibición de evolución
reaccionaria”), “ Citar: elDial.com - DC1994 publicado el
7/11/2014.-

60
Q
A

Norma regresiva: presunción
 Sobre toda medida regresiva pesa una fuerte presunción de
inconstitucionalidad : CSJN ATE C/ Acción y CIDH
Acevedo Buendías y otros ( Cesantes y Jubilados de la
Contraloría ) vs Perú ( El juez García Ramirez en su voto «
considera que la regresividad contraría lso postulados y el
espíritu del corpus iuris de los derechos humanos»

61
Q
A

Pro homine o pro persona
 Según la CSJN: determinan que el interprete deba escoger
dentro de lo que la norma posibilita el resultado que proteja
en mayor medida a la persona humana
 El principio pro homine impone que en lugar de asumirse la
interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva
tutela jurisdiccional se opte por aquella que posibilite a los
recurrentes el ejercicio de dicho derecho.
 Según Arese este principio aparece como paralelo con el
principio protectorio porque ambos van dirigidos a otorgar
preferencia excluyente a la interpretación mas protectoras
de los derechos humanos.

62
Q
A

Medios técnicos jurídicos
 SON EL CONJUNTO DE INSTURMENTOS O HERRAMIENTAS QUE ESTAN ENUMERADAS
EXPRESAMENTE EN DERECHO POSITIVO Y QUE TIENEN POR FINALIDAD EQUILIBRA LA
RELACION DE DESIGUALDAD NEGOCIAL DEL TRABAKADOR Y EL EMPLEADOR Y TIENDE A
HACER EFECTIVO EL PRINCIÌO PROTECTORIO
 Art. 13. — SUSTITUCION DE CLAUSULAS NULAS.
 Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas
por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por
éstas.
 Art. 14. — NULIDAD POR FRAUDE LABORAL.
 Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea
aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso,
la relación quedará regida por esta ley.
 LIMITACION DE LOS PODERES DEL EMPLEADOR Art. 68. —Modalidades de su ejercicio.
 El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores,
así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas
por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los
hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la
organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos
patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.Medios técnicos jurídicos
 SON EL CONJUNTO DE INSTURMENTOS O HERRAMIENTAS QUE ESTAN ENUMERADAS
EXPRESAMENTE EN DERECHO POSITIVO Y QUE TIENEN POR FINALIDAD EQUILIBRA LA
RELACION DE DESIGUALDAD NEGOCIAL DEL TRABAKADOR Y EL EMPLEADOR Y TIENDE A
HACER EFECTIVO EL PRINCIÌO PROTECTORIO
 Art. 13. — SUSTITUCION DE CLAUSULAS NULAS.
 Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas
por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por
éstas.
 Art. 14. — NULIDAD POR FRAUDE LABORAL.
 Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea
aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso,
la relación quedará regida por esta ley.
 LIMITACION DE LOS PODERES DEL EMPLEADOR Art. 68. —Modalidades de su ejercicio.
 El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores,
así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas
por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los
hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la
organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos
patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.

63
Q
A

MEDIOS TECNICOS JCOS
 LA Solidaridad en el derecho laboral ( EJ ART 29, 29 BIS, 30, 31 225 ETC)
 LIMITACION DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD( ART 7 LCT )
 IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS CONSGRADOS EN
NORMAS IMPERATIVAS QUE CONSTITUYEN ORDEN PUBLICO
LABORAL ( ART 12 lct)
 TODO PAGO RECIBIDO SIN RESERVAS : ART. 260. —Pago
insuficiente.
 El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales
efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total
adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la
acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el
tiempo de la prescripción.

64
Q
A

MEDIOS TECNICOS JCOS
 EN EL DERECHO COLECTIVO: CONDENA
PRACTICAS ANTISINDICALES
 NEGOCIACION BUENA FE
 AUTONOMIA COLECTIVA
 EN EL PLANO INTERNACIONAL
 BUSQUEDA DE LA COOPERACION Y UNIFICACION DE
NORMAS LABORALES Y FIJACION DE CONDICIONES
DE LABOR ( OIT)

65
Q
A