unidad 1 Flashcards

(21 cards)

1
Q

1) El surgimiento del Derecho del Consumidor.

A

El Derecho del Consumidor, nace como respuesta al fenómeno social de la sociedad en masas

La revolución industrial produjo la incorporación de técnicas de producción que generó un nuevo marco conceptual a partir del cual la producción en serie y en forma masiva de los productos, trajo como consecuencia la necesidad de crear un mercado ambicioso por consumir de igual modo.

Es así entonces que se da en la organización del proceso de elaboración desde la Revolución Industrial hasta nuestros días, cinco etapas elementales.

Ellas son:

a. El Taylorismo: “que implica la primera organización científica de los movimientos del trabajador para evitar la dispersión de esfuerzos, de forma tal de poder concentrar y obtener el máximo de beneficio de la fuerza de trabajo

b. El fordismo: introduce la cadena de producción semiautomática, reduciendo de esta forma los denominados tiempos muertos, como consecuencia de la incorporación de la energía eléctrica al proceso de trabajo.

c. Neofordismo: El sistema mejora con el control automático de la producción, la incorporación de herramientas, máquinas con autocontrol, etc., y comienza la programación global de la producción.

d. La Robótica, como etapa posterior, disminuye el riesgo, aumenta la velocidad de fabricación y permite adentrarnos en la calidad, como elemento diferenciador del producto e incorporarlo como valor de comercialización. (globalización, donde la humanidad se masifica y responde a las mismas necesidades y tendencias)

e. Hoy es la telemática la que está en los procesos de producción con el objetivo: eficiencia para el mantenimiento o aumento de la tasa de beneficio.

La generación de bienes ha ingresado en un camino sin retorno en donde la producción compulsiva se ha transformado en un requisito ineludible para las industrias a los fines de asegurar su existencia.

_________

Surge como respuesta al fenómeno de la sociedad de masas generado por la Revolución Industrial, que implicó producción en serie y masiva, y un mercado ambicioso por consumir.

Etapas del proceso productivo que lo contextualizan:
1. Taylorismo: Organización científica del trabajo para maximizar la eficiencia.
2. Fordismo: Introducción de la cadena de producción semiautomática.
3. Neofordismo: Automatización y programación global de la producción.
4. Robótica: Enfoque en calidad, velocidad y reducción de riesgos.
5. Telemática: Optimización de la eficiencia para mantener o aumentar la rentabilidad.

Contexto social:
La producción compulsiva se vuelve un requisito para que las industrias aseguren su existencia.

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2
Q

Consideraciones económicas de la protec-ción del usuario y del consumidor.

A

La protección al consumidor se justifica económicamente por la asimetría estructural entre consumidor y proveedor, donde el primero se encuentra en desventaja en aspectos como:
• Información: El consumidor generalmente carece de conocimiento técnico sobre el producto o servicio.
• Poder de negociación: Los contratos suelen ser de adhesión, sin posibilidad de modificar sus cláusulas.
• Capacidad económica: El proveedor actúa profesionalmente y con organización empresarial; el consumidor es un individuo que busca satisfacer una necesidad.

Objetivo económico de la protección:
• Restablecer el equilibrio negocial entre las partes.
• Evitar el abuso del poder económico de los proveedores.
• Asegurar el funcionamiento eficiente del mercado mediante la transparencia y la competencia leal.

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3
Q

2) La protección constitucional del consumidor: los derechos fundamentales.

A

El artículo 42 de la Constitución Nacional (reforma 1994) consagra derechos fundamentales del consumidor en la relación de consumo, no solo en el contrato.

Derechos constitucionales del consumidor:
• Protección de su salud, seguridad e intereses económicos.
• Acceso a información adecuada y veraz.
• Libertad de elección.
• Trato equitativo y digno.

Obligaciones del Estado:
• Educación para el consumo.
• Defensa de la competencia.
• Control de monopolios.
• Regulación de servicios públicos.
• Participación de asociaciones de consumidores en los entes de control.

Importancia:
• El art. 42 tiene eficacia directa, no necesita ley reglamentaria.
• Surge una nueva categoría: relación de consumo → vínculo jurídico con todos los integrantes de la cadena (no solo el proveedor final).

Impactos del art. 42:
• Vertical: El consumidor tiene un solo vínculo con todos los integrantes de la cadena.
• Horizontal: Protección antes, durante y después del acto de consumo.
• Espacial: Tutela en todos los ámbitos físicos donde actúe el consumidor.
• Frontal: Responsabilidad también de los antecesores del proveedor final.

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4
Q

Las exigencias de políticas públicas

A

Implica una nueva visión constitucional donde la ley debe coordinar con la Constitución real y política, obligando al Estado a:
• Garantizar efectivamente los derechos constitucionales del consumidor (art. 42 CN).
• Proteger las libertades individuales frente a amenazas de particulares o grupos económicos poderosos.
• Asegurar la base material de las libertades, sin lo cual los derechos pierden valor real.

Fundamento:
• La Constitución no es meramente declarativa: impone obligaciones positivas al Estado para implementar políticas públicas que hagan operativos los derechos fundamentales.

Ejemplo:
• Acciones concretas del Estado para controlar abusos, educar al consumidor y fomentar la competencia.

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5
Q

3) Intereses individuales, supraindividuales homogéneos y colectivos en la tutela de los consumidores

Qué tipos de intereses protege el Derecho del Consumidor?

A

El sistema tutela tres tipos de intereses en favor de los consumidores:
1. Intereses individuales:
• Recaen sobre bienes jurídicos individuales y divisibles.
• Derecho subjetivo del titular.
• La acción es individual.
2. Intereses colectivos (bienes colectivos):
• Recaen sobre bienes indivisibles, como el ambiente.
• No hay titular individual.
• La sentencia es erga omnes (para todos).
• Titular es el grupo social.
3. Intereses individuales homogéneos (incidencia colectiva):
• Casos de daños masivos con un acto lesivo común.
• Bien divisible, pero afectado por la misma causa.
• Se permite un proceso colectivo con sentencia erga omnes para eficientizar la protección.

Importancia:
Permite acciones colectivas para proteger a grandes grupos de consumidores cuando comparten una causa común de daño.

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6
Q

4) La evolución de la defensa del consumidor en Argentina: la Ley 24.240 (LDC) y sus modificaciones.

Cómo ha evolucionado la defensa del consumidor en Argentina a partir de la Ley 24.240?

A

Ley 24.240 (1993):
• Define como consumidores a quienes adquieren bienes o servicios a título oneroso para consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar/social.
• Excluía a quienes adquirían para producir, transformar o revender.

Reforma por Ley 26.361 (2008):
• Amplía el ámbito de aplicación:
• Material: Basta con que haya proveedor y destinatario final (no importa si hay o no contrato).
• Personal: Incluye personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro.
• Se reconoce también como consumidor a quien usa el bien, aunque no sea el adquirente contractual.
• Introduce la figura del “expuesto a la relación de consumo” (aunque el nuevo CCyC luego la elimina).
• Se centra en el concepto de “destinatario final”, no necesariamente quien consuma en sentido físico.

Código Civil y Comercial (CCyC - art. 1092):
• Define relación de consumo como el vínculo entre proveedor y consumidor.
• Equipara a quien adquiere o usa bienes en forma gratuita u onerosa como destinatario final.
• Mantiene la figura del consumidor directo y equiparado, pero elimina al consumidor “expuesto”.

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7
Q

La reforma constitucional.

Qué impacto tuvo la reforma constitucional de 1994 en la protección del consumidor?

A

La reforma constitucional de 1994 incorporó el artículo 42 a la Constitución Nacional, marcando un hito fundamental en el Derecho del Consumidor.

Cambios clave:
• Reconoce derechos específicos en la relación de consumo, no solo en el contrato.
• Da rango constitucional a derechos como:
• Protección de la salud, seguridad e intereses económicos.
• Información adecuada y veraz.
• Libertad de elección.
• Trato equitativo y digno.

Importancia:
• El art. 42 es plenamente operativo, no necesita ley reglamentaria para aplicarse.
• Establece que el Estado debe implementar políticas públicas activas para garantizar estos derechos.
• Rompe con la noción clásica del contrato y genera un microsistema jurídico propio.

Impactos en la relación de consumo:
• Vertical: todos los miembros de la cadena responden ante el consumidor.
• Horizontal: tutela se extiende a etapas pre y post contractuales.
• Espacial: protege al consumidor en cualquier ámbito donde actúe.

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8
Q

Las modificaciones de la Ley 24.240 posterio-res a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC).

A

El Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015) reformuló y amplió conceptos fundamentales del Derecho del Consumidor, influyendo directamente sobre la Ley 24.240:

Principales modificaciones e impactos:
1. Relación de consumo (art. 1092 CCC):
• Amplía el concepto a todo vínculo jurídico entre proveedor y consumidor, con o sin contrato.
• Equipara a quienes adquieren o usan bienes como destinatarios finales, incluso si no son parte directa de la relación contractual.
2. Consumidores incluidos:
• Intra-relación: consumidor directo.
• Extra-relación: consumidor equiparado.
• Expuesto: figura eliminada en el CCC, aunque subsiste doctrinalmente.
3. Principios rectores incorporados al CCC:
• In dubio pro consumidor (arts. 3 y 1095 CCC): interpretación más favorable al consumidor.
• Consumo sustentable (art. 1094 CCC): armonización con la protección ambiental.
• Buena fe, confianza legítima y trato digno como principios orientadores del microsistema.
4. Publicidad (art. 1101 CCC):
• Se refuerzan prohibiciones sobre publicidad engañosa, abusiva o discriminatoria.
• La publicidad pasa a ser contenido obligatorio del contrato (art. 1103 CCC).
5. Contratos de consumo:
• Se detallan y regulan los contratos celebrados a distancia, fuera del establecimiento, y los derechos de revocación.

Conclusión:
El CCC fortaleció el sistema protectorio del consumidor, integrando y complementando la LDC con un enfoque más amplio, inclusivo y preventivo.

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9
Q

5) La protección del consumidor en el CCC.

A

El CCC (vigente desde 2015) consolida un microsistema protectorio para consumidores, con eje en la relación de consumo y principios orientadores:

Art. 1092 CCC – Relación de consumo:
• Vínculo jurídico entre proveedor y consumidor.
• Incluye también al consumidor equiparado (quien usa o adquiere el bien sin ser parte directa del contrato, pero como destinatario final).

Sujetos protegidos:
1. Consumidor directo (intra-relación).
2. Consumidor equiparado (extra-relación).
3. Consumidor expuesto: eliminado del CCC, pero sigue en análisis doctrinal.

Principios fundamentales del CCC:
• Protección del consumidor.
• Acceso al consumo sustentable (art. 1094).
• In dubio pro consumidor (arts. 3 y 1095).
• Buena fe, trato digno, confianza legítima (arts. 1098 y 1099).

Obligaciones del proveedor:
• Deber de información (art. 1100).
• Publicidad veraz (art. 1101).
• Responsabilidad solidaria de toda la cadena (art. 40 LDC).

Relación de consumo:
• Puede surgir por contrato, por ley o por hechos.
• No se limita al momento de contratación: incluye la etapa previa y posterior.

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10
Q

6) Régimen provincial de implementación de los derechos de los consumidores en la Pro-vincia de San Juan.

A

En la Provincia de San Juan, el régimen de protección al consumidor adhirió expresamente al sistema nacional de la Ley 24.240 a través de leyes provinciales complementarias.

  1. Ley Provincial 655-D:
    • Adhiere a la Ley Nacional N.º 24.240, sus modificatorias y su decreto reglamentario.
    • Brinda plena vigencia en el ámbito provincial al régimen nacional de defensa del consumidor.
  2. Ley Provincial 652-D:
    • Crea el Programa Provincial de Educación al Consumidor, con eje en la formación de consumidores responsables.
    • Este programa es ejecutado por la Dirección de Defensa al Consumidor de San Juan, que actúa como órgano de implementación y control.

Órgano de aplicación:
• Dirección de Defensa al Consumidor y Usuario, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia.
• Recibe reclamos, promueve mediaciones y fiscaliza prácticas comerciales en el mercado local.

Objetivos locales clave:
• Promover educación para el consumo responsable.
• Garantizar el acceso efectivo a los derechos reconocidos nacionalmente.
• Actuar en defensa del consumidor ante infracciones locales, abusos o publicidades engañosas.

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11
Q

7) El microsistema del Derecho del Consumidor.

A

El microsistema del Derecho del Consumidor es un conjunto normativo autónomo, centrado en la Ley 24.240, que regula específicamente las relaciones de consumo.
Este sistema prevalece sobre otras normas generales o especiales cuando se trata de conflictos de consumo.
Funciona como un “epicentro jurídico” que se complementa con el Código Civil y Comercial y otras leyes, pero siempre aplicando el principio de protección al consumidor.
Concepto desarrollado por Lorenzetti, quien destaca su autonomía como rama especializada del derecho.

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12
Q

Funcionamiento de normas: diálogo de fuentes e integración normativa.

A

El diálogo de fuentes es un principio interpretativo que permite armonizar normas de distinto origen y jerarquía para resolver conflictos en materia de consumo.
En este diálogo participan:
• La Constitución Nacional (art. 42),
• La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,
• El Código Civil y Comercial (arts. 1092 a 1122),
• Tratados internacionales y legislación especial.

El criterio de interpretación debe ser siempre el más favorable al consumidor (in dubio pro consumidor).
Este enfoque garantiza la unidad del orden jurídico y evita contradicciones, asegurando una protección efectiva.

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13
Q

Los principios generales del Derecho del Consumidor.

A
  1. Principio de protección del consumidor:
    El consumidor es la parte débil en la relación y debe ser protegido especialmente.
    1. Orden público:
      Las normas de consumo son de cumplimiento obligatorio y no pueden ser dejadas de lado por acuerdo entre las partes.
    2. Acceso al consumo sustentable (art. 1094 CCyC):
      Promueve un consumo que respete el medio ambiente y la equidad social.
    3. In dubio pro consumidor (art. 3 LDC y art. 1095 CCyC):
      Ante cualquier duda en la interpretación de la norma o contrato, prevalece la opción más favorable al consumidor.
    4. Buena fe y confianza:
      El proveedor debe actuar con buena fe, especialmente en la información y publicidad, generando confianza en el consumidor.
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14
Q

El principio de protección del consumidor y el orden público.

A

El principio de protección del consumidor reconoce la situación de vulnerabilidad del consumidor frente al proveedor.
Se busca garantizar derechos como:
• Salud,
• Seguridad,
• Información,
• Trato digno,
• Libertad de elección.

Este principio tiene rango constitucional (art. 42 CN) y está presente en la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.

Su carácter de orden público significa que no puede ser renunciado ni modificado en perjuicio del consumidor, incluso por voluntad de las partes.
Toda cláusula que lo contradiga será considerada nula.

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15
Q

El principio de acceso al consumo sustentable.

A

Es un principio que busca garantizar que el consumo respete el medio ambiente y las generaciones futuras.
Está consagrado en el art. 1094 del Código Civil y Comercial, junto al principio de protección.

Promueve:
• Uso eficiente de recursos (agua, energía, materias primas).
• Reducción de residuos y sustancias tóxicas.
• Elección de productos que favorezcan la equidad social y el cuidado ambiental.

Este principio también aparece en la Ley Provincial 898-D, que obliga al Estado a implementar políticas para evitar el consumo dañino para el ambiente.

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16
Q

Proyecciones de la buena fe, el abuso del derecho y la protección de la confianza.

A
  1. Buena fe:
    Debe estar presente en todas las etapas del contrato (precontractual, contractual y postcontractual).
    Incluye deberes como informar y no defraudar expectativas legítimas del consumidor.
    1. Abuso del derecho:
      Se da cuando el proveedor ejerce un derecho de forma excesiva o injusta, afectando al consumidor.
      Ejemplo: cláusulas que limitan la responsabilidad o imponen condiciones abusivas.
    2. Protección de la confianza:
      El consumidor confía en la apariencia profesional del proveedor.
      Esta confianza genera responsabilidad si lo lleva a contratar creyendo en la seriedad del oferente.
      Aparece como principio general en el Código Civil y Comercial, derivado de la buena fe.
17
Q

8) La relación de consumo.

¿Qué es la relación de consumo y cuáles son sus elementos?

A

La relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor o usuario, regulado por el art. 3 de la Ley 24.240 y el art. 1092 del Código Civil y Comercial.

Elementos clave:
• Sujeto consumidor: Persona humana o jurídica que adquiere o usa bienes/servicios como destinatario final, con o sin contrato, de forma onerosa o gratuita.
• Sujeto proveedor: Quien produce, distribuye o comercializa bienes o servicios de forma profesional.
• Destino final: Es lo que determina si alguien es consumidor: no busca reventa ni producción.

Importante:
No toda relación de consumo requiere contrato. Puede surgir por publicidad, contacto con el producto, etc.
Si hay relación de consumo, se activa automáticamente la tutela del microsistema protectorio.

18
Q

Sujetos de la relación: el consumidor y el proveedor. El usuario.

A

Consumidor (art. 1092 CCyC y art. 1 LDC):
Persona humana o jurídica que adquiere o usa bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo.
• Puede estar dentro de la relación de consumo (consumidor directo), fuera (consumidor equiparado) o incluso ser un expuesto a sus efectos.

Proveedor (art. 2 LDC):
Persona humana o jurídica, pública o privada, que produce, distribuye o comercializa bienes o presta servicios de forma profesional (aún ocasionalmente).
• Incluye a empresas, comerciantes, el Estado.
• Exceptuados: profesionales liberales (ej. médicos o abogados), salvo en lo relativo a la publicidad de sus servicios.

Usuario:
Similar al consumidor. Es quien usa el bien o servicio, aunque no lo haya adquirido directamente. Si lo usa como destinatario final, también está protegido por la ley.

19
Q

El problema del consumidor expuesto: debates y estado de la cuestión.

A
  1. ¿Qué es un consumidor expuesto?
    Es quien no es parte directa de la relación de consumo ni destinatario final del bien o servicio, pero se encuentra afectado por los efectos de dicha relación.

  1. ¿Qué categoría introdujo la Ley 26.361 además de los consumidores intra y extra relación de consumo?
    Introdujo la figura del consumidor expuesto a una relación de consumo.

  1. ¿Qué protección legal tiene el consumidor expuesto?
    Tiene derecho a trato digno, equitativo, información veraz y protección según el artículo 42 de la CN, igual que los demás consumidores.

  1. ¿Qué ejemplo típico se menciona sobre un consumidor expuesto?
    Un amigo que visita a un pariente y sufre un daño por la explosión de una garrafa.

  1. ¿Cuál es el estado actual del consumidor expuesto en el Código Civil y Comercial?
    El nuevo CCC (art. 1092) no lo incluye expresamente, pero se lo nombra solo en el art. 1096. Se considera eliminado como categoría autónoma, aunque puede recibir protección por otras vías.

  1. ¿Por qué surgió la figura del consumidor expuesto?
    Para proteger a cualquier persona afectada por un bien o servicio, aunque no haya participado del contrato ni sea su usuario directo.

  1. ¿Qué dice el artículo 42 de la Constitución Nacional sobre los consumidores?
    Reconoce el derecho a la protección de salud, seguridad, intereses económicos, información adecuada y trato digno.

  1. ¿Qué implica el principio de trato digno en la relación de consumo?
    Que todas las personas, incluyendo los consumidores expuestos, deben recibir un trato equitativo, sin discriminación ni humillaciones.
20
Q

El denomina-do “empresario consumidor”.

A
  1. ¿Quién es el denominado “empresario consumidor”?
    Es una persona jurídica (empresa) que adquiere bienes o servicios como destinatario final, fuera de su actividad profesional o comercial.

  1. ¿Puede una empresa ser considerada consumidor?
    Sí, siempre que use el bien o servicio como destinatario final y no lo incorpore al proceso productivo.

  1. ¿Cuál es el criterio para saber si una empresa es consumidor?
    El criterio objetivo: el uso real que le da al bien o servicio, no su naturaleza empresarial.

  1. ¿Qué excluye a una empresa de ser considerada consumidora?
    Adquirir un bien o servicio para revender, producir o integrar en su actividad económica.

  1. ¿Qué ejemplos se dan de empresario consumidor?
    Una panadería que compra harina para uso doméstico y no para producir pan, o una empresa que compra un aire acondicionado para uso interno y no para revender.

  1. ¿Qué norma reconoce al empresario consumidor?
    El artículo 1092 del Código Civil y Comercial, que considera consumidores a personas jurídicas como destinatarias finales.

  1. ¿Qué finalidad debe tener el bien adquirido por el empresario consumidor?
    Debe estar destinado a un uso propio, no comercial, ni productivo.

  1. ¿Cuál fue el cambio importante en la Ley 26.361 respecto al empresario consumidor?
    Amplió el concepto de consumidor para incluir personas jurídicas, públicas o privadas, sin importar el ánimo de lucro, si son destinatarios finales
21
Q

El consumidor especialmente vulnerable.

A

  1. ¿Qué es un consumidor especialmente vulnerable?
    Es aquel que, por su situación personal o social, tiene dificultades especiales para ejercer plenamente sus derechos como consumidor.

  1. ¿Qué factores generan una situación de vulnerabilidad especial?
    Edad, género, estado físico o mental, situación socioeconómica, etnia, cultura, lugar de residencia, entre otros.

  1. ¿Qué ejemplo da la ley de consumidores especialmente vulnerables?
    Adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, ex combatientes, miembros de comunidades indígenas, personas LGBTIQ+, turistas o quienes viven en barrios populares.

  1. ¿Qué tipo de protección recibe el consumidor vulnerable?
    Una tutela reforzada por parte de los organismos de defensa al consumidor y políticas públicas que contemplen su situación.

  1. ¿Por qué se necesita una protección especial?
    Porque estos consumidores pueden estar en desventaja estructural al momento de contratar, informarse o reclamar.

  1. ¿Qué principios se aplican para proteger al consumidor vulnerable?
    Trato digno, equitativo, no discriminatorio, acceso claro a la información y facilidad para ejercer sus derechos.

  1. ¿Qué hace la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor en estos casos?
    Ofrece acompañamiento personalizado para los reclamos de personas en situación de especial vulnerabilidad.