unidad 3 Flashcards

(22 cards)

1
Q

1) Régimen de la garantía legal en materia de cosas muebles no consumibles.

A

Unidad N°3. Comercialización de Cosas Muebles no Consumibles. Operaciones de Venta de Crédito

Relación de consumo:
Elemento subjetivo: consumidor y proveedor.
Elemento objetivo: producto.
• Es fundamental el destino final para el consumidor, su grupo familiar o social, como último eslabón en la cadena de producción y comercialización de bienes o servicios.
• Se admite la fuente contractual y la extracontractual, tanto previa al contrato (por ejemplo, oferta, publicidad, prácticas comerciales) como posterior (por ejemplo, garantías, responsabilidad), originándose consecuencias jurídicas como el daño directo o multa civil ⚖️.

RÉGIMEN DE LA GARANTÍA LEGAL EN MATERIA DE COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
Las garantías en el régimen del consumidor:

Garantía (de postcumplimiento):
Es un “deber que tiene todo proveedor de reparar el bien o, si la reparación no es satisfactoria, sustituirlo por uno nuevo de idénticas características, aceptar la devolución de la cosa o realizar una quita proporcional del precio, sin perjuicio de los daños que el reclamante pueda peticionar” 🔧.

El consumidor o usuario posee cuatro garantías específicas:
a) Garantía legal por buen funcionamiento (arts. 11 y 13, LDC);
b) Garantía por provisión de repuestos y servicio técnico postventa (art. 12, LDC);
c) Garantía por vicios redhibitorios (art. 18, LDC);
d) Garantía por deficiencia en la prestación de servicios (art. 23, LDC).

CLASIFICACIONES:
- Legales: establecidas por la ley.
- Convencionales: establecidas por las propias partes.

La LDC consagra una pluralidad de garantías: la convencional, la legal específica y la del Código Civil.

Otra clasificación propia del régimen del consumidor:
- De identidad o de adecuación.
- De funcionamiento o de eficiencia del producto.

ÁMBITO SUBJETIVO: Las partes intervinientes
- Se encuentran amparados el consumidor y los sucesivos adquirentes (por contrato o uso), siempre que el plazo de garantía (legal o convencional) esté vigente.
- El proveedor deberá cumplir con la garantía.
- Están incluidos fabricantes, importadores, vendedores (servicio técnico adecuado) y distribuidores (responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal).

Se debe brindar una garantía obligatoria, irrenunciable, destinada a la reparación en caso de vicios.
Solidaridad: los responsables responden dentro del plazo de la garantía legal, salvo extensión.

ÁMBITO OBJETIVO: El producto
- Abarca no sólo cosas muebles no consumibles, sino también otros bienes que puedan ser parte de una relación de consumo (ej: teléfonos móviles, leasing, locaciones, etc.).

Producto: incluye cosas (muebles o inmuebles), servicios y bienes inmateriales. Pueden ser nuevos o usados.

En el caso de servicios, no rige la garantía legal, sino la convencional, porque:
1) La garantía legal comprende sólo cosas muebles no consumibles;
2) Para servicios, hay una norma específica sobre garantía convencional.

Quedan excluidas las cosas muebles consumibles (alimentos, medicamentos) y los inmuebles.

Sobre cosas accesorias entregadas gratuitamente:
Si el proveedor vende un producto y regala otro accesorio relacionado, ese accesorio también queda protegido por la garantía legal 🎁.

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2
Q

Garantías en el Derecho del Consumidor.

A

La garantía abarca aquellos “defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”. Hay que distinguir los vicios manifiestos de los ocultos o redhibitorios.

Garantía de identidad o adecuación
Garantía de funcionamiento o eficiencia

En la garantía de identidad o adecuación puede darse el error en la cosa (se ofrece algo y luego se entrega otra cosa); o bien, no se respetan los principios de identidad e integridad del pago. Esta garantía protege que el consumidor “reciba la exacta cosa sobre la que contrató”, vinculándose con la lealtad, buena fe e información que cabe exigir a todo proveedor y el cumplimiento del contrato celebrado.

En la garantía de funcionamiento o eficiencia el defecto consiste en la falta de correspondencia con la finalidad que debe cumplir el producto y donde no la cumple, total o parcialmente. Pretende que los bienes o servicios cumplan la finalidad para la cual fueron adquiridos. Tendrá importancia la publicidad que haya realizado el proveedor.

El funcionamiento de un bien está relacionado con la idoneidad o eficiencia entendida como la “aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado”.

En el caso de la garantía de identidad, el proveedor deberá entregar el bien correcto o cumplir totalmente con la prestación debida, siendo importante la información y la publicidad que se haya efectuado.

En la garantía de funcionamiento, el proveedor, cuando el producto no cumpla con la finalidad de su adquisición, total o parcialmente, deberá brindar un servicio técnico adecuado como también el suministro de partes y repuestos nuevos, a los efectos de la “reparación de la cosa”.

Se faculta la utilización de piezas usadas cuando “no existan en el mercado nacional piezas nuevas o cuando medie autorización expresa del consumidor”. Por ejemplo: puede encontrarse cerrada la importación o bien por cuestiones de obsolescencia tecnológica, con lo cual el proveedor deberá acreditar que no existen en todo el territorio nacional piezas que cumplan con la calidad requerida.

Toda discordancia entre lo ofrecido y lo entregado como su debido funcionamiento lesiona el derecho del consumidor, por haberse infringido el principio de confianza. Se trata de dos garantías que se pueden dar en forma individual o acumulativa.
——————————————

La garantía abarca aquellos “defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento”. Hay que distinguir los vicios manifiestos de los ocultos o redhibitorios.

Garantía de identidad o adecuación
Garantía de funcionamiento o eficiencia
En la garantía de identidad o adecuación puede darse el error en la cosa (se ofrece algo y luego se entrega otra cosa); o bien, no se respetan los principios de identidad e integridad del pago. Esta garantía protege que el consumidor “reciba la exacta cosa sobre la que contrató’’

vinculándose con la lealtad, buena fe e información que cabe exigir a todo proveedor y el cumplimiento del contrato celebrado.
En la garantía de funcionamiento o eficiencia el defecto consiste en la falta de correspondencia con la finalidad que debe cumplir el producto y donde no la cumple, total o parcialmente. pretende que los bienes o servicios cumplan la finalidad para lo cual fueron adquiridos. tendrá importancia la publicidad que haya realizado el proveedor.

El funcionamiento de un bien está relacionado con la idoneidad o eficiencia entendida con la “aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado”
En el caso de la garantía de identidad, el proveedor deberá entregar el bien correcto o cumplir totalmente con la prestación debida, siendo importante la información y la publicidad que se haya efectuado
En la garantía de funcionamiento, el proveedor cuando el producto no cumpla con la finalidad de su adquisición, total o parcialmente, deberá brindar un servicio técnico adecuado como también el suministro de partes y repuestos nuevos, a los efectos de la “reparación de la cosa”

Se faculta la utilización de piezas usadas cuando “no existan en el mercado nacional piezas nuevas o cuando medie autorización expresa del consumidor”. por ej: puede encontrarse cerrada la importación o bien por cuestiones de obsolescencia tecnológica, con lo cual el proveedor deberá acreditar que no existen en todo el territorio nacional piezas que cumplan con la calidad requerida.

Toda discordancia entre lo ofrecido y lo entregado como su debido funcionamiento lesiona el derecho del consumidor, por haberse infringido el principio de confianza. Se trata de dos garantías que se pueden dar en forma individual o acumulativa.

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3
Q

El mecanismo de la garantía legal.

ARTÍCULO 11. — Garantías.

A

Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento ⚙️.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos, a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor ⏳.

En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete, seguros y cualquier otro gasto que deba realizarse para la ejecución del mismo 🚚.

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4
Q

Plazos de vigencia.

A

En cuanto a los plazos de vigencia, se cuenta “tanto los días hábiles como los inhábiles’’. Esto es en días corridos”. El plazo comienza “a partir de la entrega”

Se trata de una protección legal de orden público, “por lo que las partes no pueden dejarla de lado, ni aún con el consentimiento expreso del consumidor”

Por lo tanto, si durante la vigencia del plazo de la garantía -legal como de la convencional-se exteriorizaren defectos o vicios que lesionen la garantía de identidad o de funcionamiento, quedarán “cubiertos por la garantía”.

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5
Q

Traslado de la cosa.

A

Cuando se requiera traslado, estará a cargo del responsable de la garantía: “todo aquel que deba cumplir con la reparación de la cosa por defecto de la misma (fabricante, importador, vendedor, proveedor)”.

La finalidad consiste en que el consumidor “no deba afrontar un gasto extra por el traslado de la cosa para su reparación, ni tenga que correr con las molestias de transportarla personalmente y los riesgos por posibles deterioros o destrucción de la cosa durante el traslado” 🚚.

Durante la vigencia de la garantía, legal o convencional, exteriorizado un vicio, el consumidor no deberá afrontar ninguna suma dineraria ni con respecto al valor de las partes o repuestos, honorarios como tampoco traslados a los efectos de reparar la cosa 🔧.

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6
Q

Servicio técnico: suministro de repuestos.
SERVICIO TÉCNICO: SUMINISTRO DE REPUESTOS.

A

Con respecto a la garantía del proveedor de suministrar un servicio técnico, se trata de una obligación genérica sin importar la vigencia de la garantía legal o convencional, configurándose una obligación de hacer ⚙️.

Se debe mantener, de modo permanente, un servicio técnico adecuado que puede ser propio o tercerizado y contar con las piezas adecuadas para su reparación.

La ley no establece ningún tipo de plazo, sino que deberá tomarse en cuenta la naturaleza, calidad, precio y probable vida útil de la cosa para el establecimiento de un plazo razonable, poniéndose énfasis en las expectativas del consumidor al contratar, y en la información brindada por el proveedor, con carácter previo a la adquisición.

El consumidor podrá requerir fuera del plazo de la garantía la prestación de servicio técnico o el suministro de partes y repuestos (abonando el precio) y en tal hipótesis será obligación de los sujetos del art. 12.

La finalidad es que el “adquirente no se encuentre después desamparado por no hallar el servicio técnico de mantenimiento o de reparación, o proveer el repuesto adecuado fuera de los supuestos y de los plazos en que rige la garantía” 🔧.
Podría interpretarse que una vez vencida cualquier garantía, ya sea la legal o la convencional, el proveedor podría suministrar partes usadas.

ARTÍCULO 12. — Servicio Técnico.
Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

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7
Q

Responsabilidad solidaria: suje-tos obligados.

A

El consumidor puede, ante el defecto de funcionamiento de la cosa, elegir la reparación haciendo uso de la garantía de funcionamiento, que puede ser legal o convencional. Para ello, concurrirá al proveedor (vendedor) quien notificará al garante (por ej., fabricante o importador), quien será responsable del transporte a la fábrica o lugar habilitado (por ej., servicio técnico) haciéndose cargo de los gastos.

ARTÍCULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.

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8
Q

2) Certificado de garantía. Contenido.

A

El certificado de garantía es el “instrumento por el que se hace conocer al consumidor o usuario de la cosa mueble no consumible que fue objeto de comercialización, el derecho a solicitar su reparación gratuita al responsable de la garantía y bajo determinadas condiciones durante un tiempo determinado” 🛠️.

ARTÍCULO 14. — Certificado de Garantía
El certificado deberá constar por escrito, en idioma nacional, redacción de fácil comprensión y en letra legible, y contendrá como mínimo:

a) Identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;
b) Identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;
c) Condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;
d) Condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
e) Condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

Importante:
Si es necesaria la notificación al fabricante o importador, este acto estará a cargo del vendedor.
La falta de notificación no libera al fabricante o importador de su responsabilidad solidaria (art. 13).

Toda cláusula que contradiga este artículo es nula y se tendrá por no escrita ⚠️.

CONTENIDO EXTRA DEL CERTIFICADO (opcionalmente ampliable):

Identificación del responsable:
Se debe identificar a uno de los que intervinieron en la comercialización (vendedor, fabricante, etc.).
Debe incluir domicilio comercial o social, número de teléfono, y preferentemente una página web o correo electrónico para facilitar la comunicación ✉️.

Identificación de la cosa:
Debe incluir especificaciones técnicas claras para individualizar el producto, evitando confusiones.
El certificado debe coincidir con la cosa comercializada.

Condiciones de uso, instalación y mantenimiento:
No es el manual del producto, sino las condiciones que debe cumplir el consumidor para que rija la garantía.
Se vincula al deber de información del proveedor.

Condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión:
Incluye:
- Condiciones de uso, instalación, mantenimiento, y otras que agregue el proveedor.
- Las condiciones deben ser razonables, de lo contrario serán inoponibles al consumidor por ser cláusulas abusivas ❌.

Sobre el plazo:
- Es fundamental para distinguir entre garantía legal y garantía convencional.
- El plazo mínimo de la garantía convencional no puede ser inferior al de la garantía legal:
- 3 meses para bienes usados.
- 6 meses para bienes nuevos.
- La garantía convencional siempre complementa a la legal.

Condiciones de reparación de la cosa y lugar:
- El proveedor puede establecer unilateralmente las condiciones de reparación (de manera razonable).
- Si el lugar de reparación queda lejos, el proveedor debe hacerse cargo del traslado y estadía del bien.
- Es relevante también quién realiza la reparación.

De la notificación (carga del proveedor):
La notificación de la entrada en vigencia de la garantía corresponde al vendedor.
- Si no se notifica, el fabricante o importador sigue siendo responsable solidariamente.
- En la práctica, se puede exigir que el consumidor notifique en el momento en que recibe la cosa (ya que a veces la fecha de venta y la fecha de entrega son distintas).

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9
Q

Constancia de reparación: supuestos comprendi-dos.

A

Garantía Legal y Convencional

Garantía legal:
El garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación con las indicaciones del art. 15.

Garantía convencional:
⚠️ No puede disminuir los alcances de la garantía legal.

ARTÍCULO 15. — Constancia de Reparación 🛠️

Cuando la cosa haya sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante deberá entregar al consumidor una constancia de reparación que indique:

a) La naturaleza de la reparación;
b) Las piezas reemplazadas o reparadas;
c) La fecha en que el consumidor entregó la cosa;
d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.

¿Qué pasa si no entrega la constancia?

  • El consumidor podrá denunciar esta omisión ✍️.
  • En sede administrativa:
    Se podrán imponer sanciones previstas en el art. 47 de la LDC, más la obligación de entregar la constancia.
  • En sede judicial:
    El consumidor podrá exigir judicialmente la entrega de la constancia y reclamar daños (art. 10 bis) que el incumplimiento haya ocasionado.
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10
Q

Prolongación del Plazo de Garantía

Prolongación del plazo de garantía: referencia a cualquier clase de garantía, cálculo del término.

A

SUPUESTOS COMPRENDIDOS:

La naturaleza de la reparación 🔧
El consumidor necesita conocer cuál era el defecto, si era grave y qué se reparó por el garante.
Se requiere que el responsable de la garantía explique el motivo del arreglo.

Las piezas reemplazadas o reparadas 🧩
Deberá suministrarse un listado de las piezas reemplazadas, que deberán ser nuevas.
Si no se hubieran reemplazado, deberá informarse sobre aquellas piezas que fueron reparadas.

La fecha de entrega de la cosa por el consumidor 🗓️
Permitirá al consumidor gozar de un beneficio legal, de carácter excepcional, que es la prolongación del plazo de la garantía legal (art. 16, LDC).
El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.

La fecha de devolución de la cosa al consumidor 🏠
Será importante para saber el tiempo total que deberá descontarse del plazo de garantía, puesto que se encuentra suspendido hasta que la cosa sea entregada nuevamente.

Una vez reintegrada la cosa reparada, comienza a correr nuevamente el plazo de la garantía.

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11
Q

3) El supuesto de la reparación no satisfactoria.

A

EL SUPUESTO DE LA REPARACIÓN NO SATISFACTORIA ⚠️

Una vez detectado un vicio de funcionamiento en la cosa, el consumidor deberá comunicarse con el vendedor, quien notificará al garante, para el cumplimiento de la garantía de funcionamiento.

La cosa puede ser reparada, pudiendo darse dos supuestos:

a) Reparación satisfactoria
Persigue que la cosa comprada obtenga un estado idéntico al producto original que normalmente se comercializa y en adecuadas condiciones de funcionamiento.
El garante deberá informar las causas del desperfecto, su gravedad, el reemplazo de piezas o no, debiendo detallar qué garantía tendrá la reparación.

Ante un defecto del producto, el consumidor puede optar por:
- La reparación (art. 17, LDC)
- Las alternativas genéricas del incumplimiento del proveedor (art. 10 bis, LDC)
Sin limitación legal o contractual alguna.

b) Reparación no satisfactoria
Cuando el consumidor no pueda emplear la cosa para el fin para el cual la adquirió y de acuerdo a las instrucciones impartidas en el certificado de garantía.

Dos posiciones de “condiciones óptimas”:

  • Objetiva:
    Finalidad que se tuvo en cuenta para adquirirla, necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.
    Ejemplo: la adquisición de un automóvil presupone que se utilizará para el traslado; cualquier defecto que impida esta finalidad resulta ser insatisfactorio.
  • Subjetiva:
    Finalidad personal del consumidor al momento de la adquisición, que haya sido exteriorizada al proveedor (debe acreditarse).
    Ejemplo: la adquisición de una computadora personal para jugar o para diseño de música.
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12
Q

Opciones que brinda el régimen.

A

ARTÍCULO 17 — Reparación no Satisfactoria ⚙️❌

En los casos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria, es decir, que la cosa reparada no reúna las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características 🔄
- Se trata de una cosa fungible, es decir, de género.
- La sustitución implica la entrega de una cosa nueva, de iguales características en abstracto, pero sin vicios de funcionamiento.
- Debe respetarse la finalidad que tuvo el consumidor al adquirir el bien.
- Al tratarse de una cosa no consumible nueva, comienza un nuevo plazo de garantía (sea legal o convencional) a partir de la entrega.

b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente 💵
- El consumidor podrá devolver la cosa y recibir el valor actualizado del bien conforme el precio actual de plaza al momento de abonarse la suma.
- El reintegro puede ser total o parcial, según si el consumidor había efectuado pagos parciales.

c) Obtener una quita proporcional del precio
- El consumidor puede quedarse con la cosa (aunque haya sido mal reparada), porque aún le sirve, pero obtiene una reducción proporcional del precio.
- Esto dependerá de cómo haya sido el pago (contado o financiado).

Daños y Perjuicios ⚖️
En todos los casos, la opción que tome el consumidor no impide reclamar los daños y perjuicios que pudieran corresponder (Art. 10 bis, LDC).

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13
Q

Reclamo de daños y perjuicios.

A

Daños y Perjuicios ⚖️
En todos los casos, la opción que tome el consumidor no impide reclamar los daños y perjuicios que pudieran corresponder (Art. 10 bis, LDC).

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14
Q

Evolución jurisprudencial de los casos de reparación no satisfacto-ria.

A

¿
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (ART 10 BIS)
ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

VICIOS REDHIBITORIOS: SENTIDO DE LA PREVISIÓN.

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15
Q

4) Vicios redhibitorios: sentido de la previsión. Relación con el régimen del CCC.

A

VICIOS REDHIBITORIOS: SENTIDO DE LA PREVISIÓN ⚖️

ARTÍCULO 18 — Vicios Redhibitorios
La aplicación de las reglas anteriores no impide que siga vigente la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio:

a) Aplicación del artículo 2176 del Código Civil 📜
- Si el vendedor conoce o debía conocer los vicios ocultos y no los informó, el comprador tiene derecho a rescisión y daños y perjuicios.
- Es una presunción absoluta contra el proveedor.

b) Inoponibilidad del artículo 2170 del Código Civil 🚫
- En la relación de consumo no importa si el consumidor conocía o debía conocer el vicio.
- Solo se admite si hubo conformidad expresa y por escrito del consumidor.

Definición de vicio o defecto 🛠️
- Puede ser ostensible u oculto.
- Afecta la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento.
- Permite al consumidor exigir:
- Cumplimiento en especie
- Otro bien equivalente
- Rescisión del contrato
- Daños y perjuicios

Requisitos de los Vicios Redhibitorios en el CCC 🧐
1. El vicio debe ser oculto.
2. Debe ser grave.
3. Existir al tiempo de la entrega (aunque se manifieste después).
4. Ser desconocido por el adquirente.
5. Existir en una transmisión onerosa.

Diferencia entre:
- Vicio oculto: defecto que afecta la materialidad de la cosa.
- Vicio redhibitorio: defecto grave que hace impropia a la cosa para su destino o disminuye su valor tanto que el adquirente no la habría comprado o pagaría menos.

ARTÍCULO 1053 — Exclusiones
La responsabilidad no cubre:
- Defectos que el adquirente conoció o debió conocer, salvo reserva expresa.
- Defectos no existentes al tiempo de la adquisición.
(La prueba corresponde al adquirente, salvo que el vendedor sea profesional).

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 📑
ARTÍCULO 1056 — Régimen de acciones:
El comprador puede resolver el contrato si:
- Hay vicio redhibitorio.
- Hay ampliación convencional de garantía.

ARTÍCULO 1057 — Defecto subsanable:
No puede resolver si:
- El defecto es subsanable.
- El garante ofrece subsanarlo y el comprador no lo acepta.
(Siempre puede reclamar daños).

CARGA INFORMATIVA ℹ️
ARTÍCULO 1054
- El adquirente debe denunciar el defecto oculto al garante en 60 días desde su manifestación.
- Si no lo hace, extingue la responsabilidad, salvo que el vendedor conociera el vicio.

VIGENCIA DE LA GARANTÍA
ARTÍCULO 1055 — Caducidad:
- Inmuebles: 3 años desde la recepción.
- Muebles: 6 meses desde la recepción o puesta en funcionamiento.
(Pueden ser ampliados por acuerdo).

Prescripción
- El reclamo por vicios redhibitorios prescribe en 1 año.

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16
Q

5) Operaciones de crédito para el consumo.

A

OPERACIONES DE CRÉDITO PARA EL CONSUMO 💳

La necesidad de una tutela especial se debe a que el consumidor se introduce en un negocio desconocido, lo que justificó su incorporación en la LDC.

VENTAJAS
- Financian la compra de bienes o proyectos, mejorando la calidad de vida.
- Poder adquisitivo inmediato.
- Creación de historial crediticio y ampliación de cupos.
- Consolidación de cuentas en un solo pago.
- Permite organizar finanzas personales de manera más conveniente.

DESVENTAJAS
- Tasas de interés generalmente altas.
- Incremento del costo de productos debido a los intereses.
- Afecta el historial crediticio en caso de incumplimiento.
- Multas y embargos por falta de pago.
- Sobreendeudamiento si no se controla adecuadamente.
- Compras impulsivas inducidas por el crédito fácil.
- Falsa sensación de liquidez.

CCC — Normas específicas sobre contratos bancarios con consumidores ⚖️

DEBER DE INFORMACIÓN EN CONTRATOS BANCARIOS 📄

ARTÍCULO 1384 — Aplicación
- Las reglas de los contratos de consumo aplican a los contratos bancarios (art. 1093 CCC).

ARTÍCULO 1385 — Publicidad 📢
Los anuncios bancarios deben ser claros, concisos y presentar un ejemplo representativo.
Deben incluir:
- Montos mínimos y máximos de operaciones.
- Tasa de interés (fija o variable).
- Tarifas, gastos y comisiones (con indicación de periodicidad).
- Costo financiero total (CFT).
- Servicios accesorios y sus costos.
- Duración del contrato.

ARTÍCULO 1386 — Forma del contrato 📝
El contrato debe permitir al consumidor:
- Obtener una copia.
- Conservar la información entregada.
- Acceder a la información durante un plazo razonable.
- Reproducir la información archivada.

ARTÍCULO 1387 — Obligaciones precontractuales 🕵️‍♂️
Antes de contratar, el banco debe:
- Brindar información suficiente para comparar ofertas.
- Informar de inmediato y gratis si rechaza el crédito por datos negativos en bases de datos, indicando la fuente consultada.

ARTÍCULO 1388 — Contenido del contrato 📃
- No puede exigirse ningún pago no previsto en el contrato.
- Prohibido cobrar por servicios no prestados.
- Cláusulas no incluidas o mal informadas en el costo financiero total se consideran no escritas.

ARTÍCULO 1389 — Información obligatoria en contratos de crédito ⚠️
Es nulo el contrato que no contenga:
- Tipo de contrato.
- Partes intervinientes.
- Importe total del financiamiento.
- Costo financiero total (CFT).
- Condiciones de desembolso y reembolso.

17
Q

DE LAS OPERACIONES DE VENTA DE CRÉDITO 💳

5 Requisitos.

A

ARTÍCULO 36 — Requisitos 📜
En operaciones financieras o de crédito para consumo, deben consignarse claramente (bajo pena de nulidad):

a) Descripción del bien o servicio.
b) Precio al contado (para créditos destinados a bienes o servicios).
c) Importe a desembolsar inicialmente (si existe) y monto financiado.
d) Tasa de interés efectiva anual.
e) Total de intereses a pagar o Costo Financiero Total (CFT).
f) Sistema de amortización del capital y cancelación de intereses.
g) Cantidad, periodicidad y monto de los pagos.
h) Gastos extras, seguros o adicionales (si los hay).

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO ⚖️
- Si falta alguno de los datos, el consumidor puede demandar la nulidad del contrato o de cláusulas específicas.
- El juez puede declarar la nulidad parcial y reintegrar el contrato.

OMISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS
- Si se omite consignar la tasa efectiva anual, el interés se ajusta automáticamente a la tasa pasiva anual promedio del mercado (Banco Central).

CONDICIONAMIENTO A LA EFECTIVA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO 🏦
- Si el contrato depende de que un tercero otorgue el crédito y este no se concede:
- Se resuelve sin costo para el consumidor.
- El proveedor debe restituir las sumas entregadas como anticipo o contado.

COMPETENCIA JUDICIAL ⚖️
- Si el consumidor inicia la acción, podrá elegir entre:
- Lugar del consumo o uso.
- Lugar de celebración del contrato.
- Domicilio del consumidor.
- Domicilio del demandado.
- Domicilio de la citada en garantía.

  • Si el proveedor inicia la acción, sólo será competente el tribunal del domicilio real del consumidor.
  • Nulo cualquier pacto en contrario.

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO 💰

Actualmente, no existe una ley especial que regule completamente el crédito al consumo en Argentina.

18
Q

Modalidades de financiación para el consumo.

A

No existe en nuestro ordenamiento jurídico una ley ni una normativa especial que regule de modo completo el problema del crédito para el consumo.

Pagaré para el consumo.
Pagaré: título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero

Caracteres:
Necesariedad, literalidad y autonomía, comunes a todos los títulos de crédito, sumado a la abstracción.

El “pagaré de consumo” violenta el régimen de orden público y defrauda el art 36
A partir de lo que dispone la Ley de Defensa del Consumidor, toda operación financiera o de crédito de consumo debe contar con una base contractual específica, y no otra.
Resulta imposible documentar una operación de crédito al consumo en un instrumento distinto al que dispone la normativa aplicable, tal como sucede con el pagaré.
También es materialmente imposible incorporar la totalidad de los requisitos en un instrumento cartular, y ante la omisión o cumplimiento defectuoso de los mismos, determina que ese documento no será considerado pagaré.

Tarjeta de crédito
Barbier señala las etapas de la operación:
1) El cliente solicita el crédito a la entidad financiera.
2) Aceptado el pedido, se firma el contrato y se extiende la tarjeta, que autoriza al beneficiario a gastar hasta determinado monto en los comercios adheridos.
3) El comerciante presenta la factura a la entidad financiera y cobra su importe en las condiciones que se hayan convenido.
4) El cliente amortiza su obligación con la entidad.

19
Q

Otras normas aplicables.

20
Q

Consumidor y contratos bancarios: el usuario de ser-vicios financieros.

21
Q

El llamado “pagaré de consumo”.

A

PAGARÉ PARA EL CONSUMO 📝
- Pagaré: título de crédito formal, abstracto y autónomo, que contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
- Caracteres:
- Necesariedad
- Literalidad
- Autonomía
- Abstracción

Problemas con el pagaré de consumo:
- Violenta el régimen de orden público de la LDC y defrauda el art. 36.
- Toda operación de crédito al consumo debe basarse en un contrato específico, no en un instrumento cartular como el pagaré.
- Es imposible cumplir con los requisitos de información en un pagaré, por lo que no se considera pagaré válido si se usa para estos fines.

El “pagaré de consumo” violenta el régimen de orden público y defrauda el art 36
A partir de lo que dispone la Ley de Defensa del Consumidor, toda operación financiera o de crédito de consumo debe contar con una base contractual específica, y no otra.
Resulta imposible documentar una operación de crédito al consumo en un instrumento distinto al que dispone la normativa aplicable, tal como sucede con el pagaré.
También es materialmente imposible incorporar la totalidad de los requisitos en un instrumento cartular, y ante la omisión o cumplimiento defectuoso de los mismos, determina que ese documento no será considerado pagaré.

22
Q

TARJETA DE CRÉDITO — Etapas de la operación 🏦💳 (según Barbier)

A

1) El cliente solicita crédito a la entidad financiera.
2) Aceptada la solicitud, se firma el contrato y se emite la tarjeta.
3) El comerciante presenta la factura a la entidad financiera y cobra el importe convenido.
4) El cliente amortiza su deuda con la entidad.