Unidad 2: Obligaciones Flashcards
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Concepto Derechos Personales o Créditos
Los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
Concepto de Obligación
Un vínculo jurídico entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una “prestación” o “deuda” al segundo, quién se coloca en necesidad de efectuar la prestación que puede consistir en dare, facere o prestare.
Elementos de la obligación
1) Vínculo o Nexo Jurídico
2) Los sujetos
3) La prestación u objeto de la obligación
El vínculo o nexo jurídico
Se trata de una relación entre personas que está sancionada por la ley, lo que la diferencia de los simples deberes morales.
Los sujetos
No es concebible una obligación sin, al menos, un sujeto activo o acreedor y otro sujeto pasivo o deudor.
- El sujeto activo o acreedor: constituye uno de los extremos de la relación jurídica y puede estar constituido por una o varias personas. Es quien tiene el derecho de exigir del deudor la prestación objeto de la obligación, vale decir, es el titular del derecho.
- El sujeto pasivo o deudor: es la persona obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Es el otro extremo de la relación jurídica y puede estar integrado por una o varias personas.
La prestación
Consiste siempre en una determinada conducta positiva o negativa del deudor en favor del acreedor, en una actividad que debe realizar el deudor. Este “hacer” genérico a cargo del deudor aparece en el lenguaje de los juristas y de las fórmulas procesales y legales, bajo la triple tipología de “dare, facere y praestare”
Objeto de la obligación: dare
Consiste en hacer dueño de una cosa a otro (dare rem), sea mediante cualquier acto objetivamente organizado para transferir el dominio, como por ejemplo la mancipatio o la traditio, o bien en hacer titular de un derecho real a otro, por ejemplo, constituir un usufructo (dare usus fructum) o una servidumbre (dare servitutem), vale decir, el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real.
Objeto de la obligación: facere
Consiste en llevar a cabo cualquier otro acto que no sea dar una cosa, o bien puede consistir en abstenerse, esto es, no hacer algo.
Objeto de la obligación: praestare
Una expresión redundante que resulta empleado respecto de la obligación en sentido amplio y genérico. El profesor Samper señala que la obligación de praestare puede reducirse a un facere si tiene por objeto constituir una garantía, y a una de dare cuando la obligación consiste en pagar una indemnización o pena pecuniaria en virtud de la garantía constituida.
Requisitos de la prestación
- -Debe ser posible
- -Debe ser lícita
- -Debe ser determinada o determinable
- -Debe ofrecer interés para el acreedor
Clasificación de las obligaciones
- -Según vínculo
- -Según el objeto
- -Según el sujeto
Clasificación de las obligaciones: Vínculo
- -Civiles y honorarias
- -De derecho estricto y de buena fe
- -Civiles y naturales
Obligaciones: Civiles y honorarias
Las civiles están protegidas por acciones del ius civile; las honorarias son sancionadas por el pretor en virtud de su jurisdicción
Obligaciones: de estricto derecho y de buena fe
Estricto derecho: proviene del derecho quiritario, imperaba el formalismo y la causa de la obligación era el cumplimiento de las formalidades exigidas
Buena fe: el juez tenía amplia facultad de apreciación y podía resolver en base a la equidad y a la intención de las partes
Obligaciones: civiles y naturales
Civiles: son las que dan acción para exigir su cumplimiento.
Naturales: son las que no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
La diferencia radica en si son jurídicamente exigibles
Ejemplos de Obligaciones Naturales
- -Obligaciones que resultan de pactos nudos, esto es, de los que no otorgan acción civil
- -Obligaciones adquiridas por personas sometidas a potestad
- -Obligaciones que nacen de los contratos celebrados por esclavos
- -Obligaciones civiles cuya acción no se ejerció durante 30 años
- -Obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis deminutio del deudor
Principales efectos de las obligaciones naturales
- -Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse, aún cuando ese pago se hubiese efectuado por error por considerárselo exigible
- -La obligación natural puede convertirse en civil mediante novación
- -Podía oponerse en compensación a la acción que persigue el cobro de una obligación civil
- -La obligación natural puede ser asegurada o garantizada en su cumplimiento por terceros mediante fianza, hipoteca y prenda
Clasificación de las obligaciones: según el objeto, de la prestación
- -De dare, facere, praestare
- -De género y de especie
- -Divisibles e indivisibles
- -De objeto único y de objeto múltiple
Obligaciones de género
1.-De género: aquella en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles. Cuando el objeto de la obligación es un género, debe determinarse a lo menos su cantidad y su pertenencia a un género.
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
Es la que tiene por objeto una cosa individualmente determinada
Importancia distinción género-especie
- -En actos de estricto derecho y de género, el deudo cumplía entregando cualquier cosa que perteneciera al género; en los de buena fe, debía ser de calidad mediana
- -Para el caso de pérdida: el género no perece; la obligación de especie, en cambio, se extingue en caso de perdida de la cosa
- -Cuando la obligación es de género, debe determinarse a lo menos su cantidad y su pertenencia a un género
Obligaciones divisibles e indivisibles
Se funda en la posibilidad o imposibilidad de dividir el objeto de la obligación (la prestación), ya sea materialmente o bien intelectualmente.
Obligaciones de objeto único
Consiste en la presencia de un solo objeto de la prestación
Obligaciones de simple objeto múltiple
Hay tantas obligaciones como objetos que se deben y el deudor para cumplir debe realizar todas y cada una de las prestaciones enunciadas como debidas