Unidad 5 - Patrimonio Flashcards
(16 cards)
Definición
Es el conjunto de bienes de la persona.
Características
-Universalidad jurídica: Es un conjunto ideal establecido por la ley.
-Necesario: Todas las personas tienen patrimonio.
-Único: Solo hay un patrimonio general
Legislación
Art 15: Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que
integran su patrimonio.
Art. 16: los bienes pueden tener valor económico.
Art 17: También se encuentran bienes con valor científico, terapéutico o moral como son todos los referidos al cuerpo humano
(derechos sobre el cuerpo humano y sus partes).
Art 18: Derechos de propiedad comunitaria de los pueblos originarios.
Art. 240: Derechos de incidencia colectiva. Nunca los bienes individuales pueden
afectar al ecosistema.
Derechos patrimoniales
-Personal: Son las relaciones jurídicas. Relación entre un sujeto activo y un sujeto pasivo. Ejemplo: Contratos.
-Real: Es la relación directa entre una persona o sujeto activo y una cosa. Ejemplo: Ser dueño de algo.
-Intelectual: Es la relación de dominio entre una persona o sujeto activo y una obra artística creada por este. Ejemplo: Autor de un libro o canción.
Composición del patrimonio
Los bienes materiales se llaman “cosas”
Clasificación de las “cosas”
Muebles/Inmuebles
Fungibles/No fungibles
Consumibles/No consumibles
Divisibles/No divisibles
Principales/accesorias
Cosas: Muebles/Inmuebles
Muebles: Pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. Son registrables los automotores, las aeronaves, los buques y los caballos de pura sangre.
Inmuebles: Son aquellos que se encuentran inmovilizados: por su naturaleza cuando se encuentran incorporadas al suelo por el hecho del hombre y por accesión física siempre que sea con carácter perdurable. Son registrables TODOS los bienes inmuebles.
¿Por qué es importante la división entre muebles e inmuebles?
-Ley aplicable: Para los inmuebles se aplica la ley de situación. Para los muebles de los que no se tiene intención de transportar también aplica la ley de situación. Para los que el dueño lleva consigo se aplica la ley del domicilio del dueño.
-Formas de enajenación: La transmisión de un derecho real sobre un bien inmueble requiere una escritura pública. La transmisión de un bien mueble no registrable se realiza a través de un contrato de compraventa.
-Prescripción adquisitiva: Es el plazo en el que el poseedor de una cosa obtiene el derecho real sobre ella. Inmuebles con justo título (10 años); Inmuebles sin justo título (20 años); Muebles hurtados o perdidos (2 años); Muebles registrables (10 años)
-Garantías reales: La garantía de los inmuebles es el derecho real sobre la hipoteca. La garantía de los muebles es la prenda.
Cosas: Fungibles/No fungibles
-Fungibles: Cosas que pueden ser remplazadas por otras de la misma especie. Ejemplo: una manzana o una tonelada de trigo.
-No fungible: Cosas que no pueden ser reemplazadas por otra de la misma especie. Ejemplo: un libro firmado por el autor (aunque existan otras copias, esa no puede ser reemplazada).
Cosas: Consumibles/No consumibles
Consumibles: Se extinguen con el primer uso y no pueden ser objeto de locación. Ej: una manzana.
No consumibles: Permanecen, aunque se vean desgastadas con el uso o paso del tiempo.
Cosas: Divisibles/No divisibles
Divisibles: Al dividirlas no pierden su valor y juntas forman un todo homogéneo. Ej: el dinero.
No divisibles: Cuando no se pueden dividir sin que pierdan su valor. Ej: un diamante.
Cosas: Principales/Accesorias
Principales: Pueden existir por sí mismas.
Accesorias: Dependen de la principal.
En caso de duda, la principal es la de mayor valor. Es importante esta división porque quien adquiera la cosa principal adquiere también lo accesorio, como sus frutos.
Frutos y Producto
Producto: Objetos no renovables que separados de la cosa disminuyen su sustancia.
Frutos: Son los objetos que un bien produce de forma renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia.
-Frutos industriales: Se producen por la industria del hombre o la tierra.
-Frutos civiles: Las rentas que una cosa produce. (sueldos)
Clasificación de los bienes con relación a sus dueños
Bienes del estado:
-Dominio Público: destinados al uso público y goce de los ciudadanos.
-Dominio Privado: inmuebles o muebles que carecen de dueños.
-Bienes particulares: aquellos que son del estado.
-Aguas de los particulares.
Patrimonio del deudor como garantía de los acreedores
El patrimonio del deudor es la garantía de sus acreedores. La ley dispone que todos los bienes del deudor estén afectados al cumplimiento de sus obligaciones, salvo los bienes que la ley declare inembargables.
Acciones del acreedor
Acciones que toma el acreedor para cobrar su crédito.
-Acción directa: Art 736 “Compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor”.
-Acción revocatoria: Cuando el deudor realice un acto que profundice su endeudamiento el acreedor puede usar la acción revocatoria para anular este acto.
-Acción de simulación: Si el deudor simuló una acción el acreedor podrá demostrar que ciertos bienes que parecen enajenados del deudor siguen en su poder.
-Acción subrogatoria: El acreedor sustituye al deudor inactivo.
-Acciones preventivas: Medidas precautorias que puede tomar el acreedor con el fin de proteger el patrimonio del deudor.
-Acciones colectivas: Cuando todos los acreedores de un deudor se organizan y reclaman el pago de la deuda de una manera más eficiente ante la posibilidad de la quiebra del deudor.