Unidad 6 - Hechos jurídicos Flashcards
(6 cards)
Hecho jurídico (definición)
Acontecimientos que tienen la virtualidad de causar un efecto jurídico
Diferencia entre acto y acto jurídico
La diferencia es que el primero “no persigue una finalidad jurídica, aunque la ley puede asignársela.
Condiciones para que un acto sea voluntario
❖Discernimiento: entendimiento, madurez intelectual para valorar el acto y sus
consecuencias.
❖ Intención: propósito de la voluntad en la realización de cada uno de los actos
conscientes.
❖ Libertad: espontaneidad en la determinación del agente.
Efectos de daños causados por actos involuntarios
El autor de un daño causado por un acto
involuntario responde por razones de equidad. El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza
Consecuencias de los actos voluntarios
1) Inmediatas: consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el
curso natural y ordinario de las cosas (imputables al autor del hecho). Ej: tirar
una piedra a un parabrisas.
2) Mediatas: consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho
con un acontecimiento distinto y previsible. Ej: Se hace una maniobra
inadecuada (se va a la derecha en vez de la izquierda), se choca a una moto, y
esa moto choca a una persona. (se imputa al del auto)
3) Casuales: Son las consecuencias mediatas pero no previsibles. Ej: Si a causa
de las heridas el sujeto va internado a un hospital y le roban la billetera. (no son
imputables al autor del primer hecho ya que no son previsibles, a menos que
haya dolo).
4) Remotas: no tienen nada q ver con el primer acto. Nunca imputables.
Actos voluntarios ilícitos
Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos contrarios a la ley y que ocasionan un daño imputable al dolo o a la culpa del autor.
Tres elementos:
1) Ser contrario a la ley.
2) Que cause un daño.
3) Que el autor haya obrado con culpa o dolo.
Culpa: Comprende la imprudencia, la
negligencia y la impericia en el arte o profesión.
Dolo: producción de un daño de manera intencional.