Vehículo prioritario Flashcards
(15 cards)
¿Qué vehículos tendrán carácter de prioritarios y cuándo?
Los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria pública o privada siempre que:
- Circulen en servicio urgente
- Los conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V-1 y del aparato emisor de señales acústicas.
¿Cuándo se podrá omitir las señales acústicas?
Se deberá utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro.
¿Qué otros vehículos se consideran prioritarios según la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial?
Los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.
¿Qué beneficios tendrán los vehículos considerados como prioritarios según la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial?
Tendrán preferencia de paso y podrán circular por encima de los límites de velocidad.
¿La instalación de los aparatos emisores de luces y señales acústicas en vehículos prioritarios requerirá de autorización?
Sí, de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
¿Cuáles son las facultades de los conductores de vehículos prioritarios?
- Observar los preceptos del Reglamento General de Circulación, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad los títulos de circulación de vehículos, otras normas de circulación y señalización, salvo órdenes y señales de los agentes que siempre son obligatorias.
- Prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, pudiendo circular por encima de los límites de velocidad y exentos de cumplir otras normas o señales.
- Con carácter excepcional en autopista o autovía cuando no comprometan la seguridad de ningún usuario, podrán dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario siempre que lo hagan por el arcén o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de esta.
¿Dónde podrán utilizar o situar sus vehículos los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia, regulación y control del tráfico? ¿Qué determinarán?
En la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio o por necesidades del servicio o circulación. Determinarán donde deben situarse los vehículos de urgencia y de servicios especiales.
¿Cuándo se hará uso ponderado del régimen especial?
Únicamente en la prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello y de que los conductores de otros vehículos han detenido o se disponen a facilitar su paso.
¿Qué consideración tendrán las infracciones de las normas por vehículos prioritarios?
Tendrán la consideración de graves.
¿Qué deberán hacer los demás conductores tan pronto como perciban las señales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario?
Adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
¿De qué forma manifiesta un vehículo de policía que otro vehículo debe detenerse? ¿Cómo deberá detenerse?
Manifiesta su presencia situándose detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia delante de forma intermitente o destellante.
El conductor deberán detenerse en el lado derecho, delante del vehículo policial, donde no genere mayores riesgos o molestias y permanecerá en su interior, adoptando su comportamiento a las instrucciones de los agentes.
¿De qué forma y cuándo podrá un vehículo no prioritario a efectuar un servicio normalmente reservado a prioritarios?
Por circunstancias especialmente graves y sin poder recurrir a otro medio, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación, utilizando el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia o agitando un pañuelo o similar.
¿Los vehículos no prioritarios que se vean obligados a efectuar un servicio normalmente reservado a prioritarios deberá respetar las normas de circulación? ¿Deberán justificar su actuación?
Deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y en cualquier momento los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias.
¿Qué consideración tendrán las infracciones de las normas por parte de vehículos no prioritarios en servicio de urgencia?
Tendrán la consideración de graves.
¿Las normas de qué título del RD 1428/2003 podrán dejar de cumplir los conductores de vehículos prioritarios?
Normas del Título II del RGC, salvo las órdenes y señales de los agentes.