1. ACTO JURÍDICO Flashcards

1
Q
  1. ¿Reconoce el Código Civil la teoría del Acto Jurídico?
A

No la recoge ni regula expresamente. Pero el Libro IV (“De las obligaciones en general y de los contratos.”) se aplica a los AJ, salvo que no sea aplicable por el tenor o naturaleza de las cosas.

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2
Q

Defina supuestos y efectos jurídicos.

A

Supuesto jurídico: Hecho que la norma legal prevé y le atribuye la producción de efectos jurídicos.

Efectos jurídicos: adquisición, modificación o extinción de derechos o en una visión más amplia una relación jurídica.

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3
Q

Clasificación de los hechos jurídicos

A

i. Naturales; Voluntarios
ii. Positivos; Negativos
iii. Constitutivo; Extintivo; Impeditivos

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4
Q

Consecuencias de los hechos jurídicos

A

A) Adquisición: cuando la ley a atribuye a un sujeto determinado como consecuencia de un hecho jurídico.

B) Modificación: la relación sufre cambios que la hacen diferente, sin perder su identidad (cambia el contenido o los sujetos). Puede ser por ley o voluntad.

C) Extinción: muerte del derecho. La pérdida de un derecho no implica su muerte, pues el derecho subsiste, pero cambia de titular. Por ley o voluntad.

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5
Q

CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO

A

Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las
partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad

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6
Q

¿Cuáles son los elementos del Acto Jurídico?
Art. 1444 CC,. Un ejemplo de c/u.

A
  1. Elementos esenciales: los necesarios y suficientes para la constitución de un AJ. Estos pueden ser

a. Comunes o generales: no pueden faltar en ningún AJ. (Si falta no produce efecto alguno)
b. Especiales o específicos: requeridos para cada AJ en especial. (Si falta puede producir efectos de otro AJ diferente.

  1. Elementos de la naturaleza: los que no siendo esenciales, se entienden pertenecerle sin necesidad de clausula especial. Las partes pueden eliminarlas sin alterar la esencia del AJ.
  2. Elementos accidentales: aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. (Autonomía de la voluntad. Se vinculan con modalidades.
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7
Q

Mencione los requisitos del Acto Jurídico

A

1) Requisitos de existencia: Son indispensables para que el AJ nazca a la vida del Derecho. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que no produce efecto alguno (Voluntad, objeto, causa, solemnidades)

2) Requisitos de validez: Son necesarios para que el AJ tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Su omisión no impide que el acto nazca, pero nace enfermo, con un vicio que lo expone a morir si es invalidado (Voluntad sin vicios, objeto licito, causa licita, capacidad)

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8
Q

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS

A

Segun N° de voluntades necesarias:
1. Unilaterales.
a. Simples.
b. Complejos.
2. Bilaterales
3. Plurilaterales

Segun si se requiere muerte del autor o partes para efectos:
1. Entre vivos
2. Por causa de muerte
Atendiendo utilidad o beneficio:
1. Titulo gratuito
2. Titulo oneroso.

Según si el AJ produce efectos de inmediato y sin limitaciones:
1. Puros y simples
2. Sujetos a modalidad.

Según su contenido:
1. De familia
2. Patrimoniales.

Según si el AJ subsiste o no por si mismo:
1. Principales
2. Accesorios.
a. de garantía
b. dependientes.

Según si ley exige o no formalidades para celebración.
a. Solemnes.
b. No solemnes

Según si están regulados por ley.
1. Nominados o típicos.
2. Innominados o atípicos.

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9
Q

DEFINA VOLUNTAD

A

Es la intención humana, dotada de discernimiento, determinación y libertad, encaminada a realizar una acción que producirá efectos de carácter jurídico. Elemento volitivo interno.

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10
Q

REQUISITOS DE LA VOLUNTAD

A
  1. Manifestarse (Expresa o tácitamente. Ambas poseen el mismo valor, excepcionalmente se requiere voluntad expresa. Ej. testamento, solidaridad.)
  2. Ser seria (Intención real de producir efecto jurídico sancionado por el derecho)
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11
Q
  1. ¿Cuándo el Silencio produce efectos jurídicos?
A

Se discute. La RG es que no produce efectos, excepcionalmente puede tener valor de manifestación de voluntad.
EJEMPLOS:
a. Asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia la herencia, se entiende que repudia (1233 CC)
b. Personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, transcurrido un término razonable desde que se les hace el encargo, su silencio se mira como aceptación (2125 CC)

Las partes pueden atribuir al silencio valor de manifestación de voluntad. Ej. Renovación automatica arrendamiento. El juez puede atribuir valor mediante el “silencio circunstanciado”.

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12
Q
  1. Concepto de Autonomía Privada.
A

Poder que el ordenamiento jurídico reconoce al individuo para que gobierne sus propios intereses, es autorregulación de intereses y relaciones jurídicas. Es un poder de autogobernarse, de dictarse sus propios normas, es decir, de decidir, reglamentar o no las relaciones jurídicas en las que desee ser parte o no. Supone 2 elementos: Libertad del individuo y responsabilidad por las consecuencias de su AJ.

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13
Q

Consecuencias del principio de la autonomía de la voluntad

A

i. Libre para obligarse o no.
ii. Libre para renunciar a un derecho
en su beneficio, que mire al interes individual y no este prohibida renuncia (12 CC)
iii. Libre para determinar el contenido de los AJ. Valor de ley (1545 CC)
iv. Si surgen dudas debe indagarse por la intención o querer real de las partes (1560 CC).

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14
Q

Limites a la autonomía de la voluntad.

A
  1. No disponer de derechos ajenos.
  2. Acto o contrato debe ajustarse a requisitos y condiciones legales.
  3. Materias sobre las cuales no pueden crear AJ distintos a los de la ley.
  4. Orden público y buenas costumbres.
  5. Actos jurídicos innominados no pueden ser arbitrarios o caprichosos (abusivos).
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15
Q

DEFINA CONSENTIMIENTO

A
  • Acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al AJ bilateral.
  • Requisito esencial para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad (1445 CC)
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16
Q

Concepto, requisitos y tipos de oferta.

A

Oferta: Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención.
1. Debe manifestarse y ser seria.
2. Debe ser completa (que baste la sola aceptación para que se perfeccione. Si es nominado, contener los elementos esenciales del AJ).

  1. Expresa; tácita.
  2. Hecha a persona determinada; Indeterminada (CCom y Ley Consumidor).
17
Q

Concepto, requisitos y tipos de aceptación.

A

Aceptación: AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su
conformidad con ella

  1. Debe ser pura y simple.
  2. Debe ser en tiempo oportuno (distinguir si es verbal, escrita en mismo lugar o en lugar distinto).
  3. Mientras se encuentre vigente la oferta.
  4. Expresa. (Verbal y escrita); Tácita
  5. Pura y simple; Condicionada (importa contraoferta).
18
Q

Importancia momento en que se forma consentimiento:

A
  1. Capacidad de las partes. (Capaces al contratar)
  2. Objeto del contrato. (debe ser lícito)
  3. Leyes que se aplicarán al contrato. (Las vigentes en la celebración)
  4. Efectos el contrato (Desde ese momento)
  5. Retractación del oferente (No puede intempestivamente).
19
Q

Enuncie teorías para determinar el momento en que se forma consentimiento

A
  1. De la declaración de voluntad o de aprobación
  2. De la Expedición
  3. De la Recepción
  4. Del conocimiento o información.
20
Q

Defina vicios de la voluntad y señale los que reconoce el CC

A

Circunstancias que atentan contra la posibilidad de que la voluntad se manifiesta de forma libre e informada. Reconoce en el 1451 CC al (i) error (ii) fuerza y (iii) dolo.

21
Q

Defina “Error”. ¿Qué tipos hay? ¿Cuáles son sus requisitos y efectos?

A

A) ERROR DE DERECHO:
Falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por ignorancia, equivocada interpretación, inexacta aplicación. Conforme al 1452 CC y 8 CC no vicia el consentimiento. Salvo las dos aparentes excepciones a propósito del pago de lo no debido en el 2297 y 2299 CC.

B) ERROR DE HECHO:
b.1. ERROR OBSTÁCULO (1453 CC):
a. Error que recae sobre la especie del acto o contrato
b. Error que recae sobre la identidad de la cosa específica.

Sanción: Nulidad absoluta, el error impide el consentimiento, inexistencia no se considera como sancion por el CC.

b.2. ERROR SUSTANCIAL:
cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree.

Sustancia: materia concreta de una cosa. objetivo y materialista. Calidad esencial: tiene que ver con intención de las partes y sus motivos para contratar sobre características que le atribuyen a la cosa, subjetivo.

Efectos: Nulidad relativa.

b.3. ERROR EN CALIDADES ACCIDENTALES: aquel que vicia el consentimiento cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

Para identificar debemos determinar primero cuales son las esenciales, todas las demás son accidentales. No vicia por RG el consentimiento, salvo (i) principal motivo para contratar; (ii) que la otra parte haya conocido el motivo.

Efectos: Nulidad relativa.

C) ERROR EN LA PERSONA: cuando se yerra en identidad de una persona o en alguna de sus cualidades personales

Por RG es irrelevante, para que vicie el consentimiento la consideración de la persona debe ser la causa principal del contrato. (Ej. contratos intuito personae).

Efectos: Nulidad relativa.

22
Q

Fuerza como vicio del consentimiento, requisitos y sanción

A

Apremio fisico o moral que se ejerce sobre una persona destinada a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico.

Regulación: 1456 CC.

Debe ser (i) grave; (ii) injusta o ilícita; (iii) determinante.

No vicia el consentimiento: Fuerza física, temor reverencial y estado de necesidad. Indiferente si proviene de las partes o tercero.

Sanción: Nulidad relativa.

23
Q

Dolo como vicio del consentimiento, clasificaciones, requisitos, tratamiento y sanción.

A

Maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico.

Clasificación:
i. Dolo bueno y Malo.
ii. Dolo positivo y negativo.
iii. Dolo determinante e incidental.

Debe ser (i) obra de las partes; y (ii) determinante.
Si no se cumplen los requisitos no vicia consentimiento pero da derecho a indemnización.

Tratamiento: Es agravante de responsabilidad civil (responde por perjuicios imprevistos); presupuesto de la responsabilidad civil (imputabilidad) y vicio del consentimiento.

Sanción: Nulidad relativa.