Tema 7: La Junta General Flashcards

1
Q

Diferencias competencias OdA y JG

A

Oda:órgano ejecutivo QUE gestiona la sociedad yrepresenta a la sociedad frente a terceros
- administración
- representación
- gestión
JGA: reúne a los socios Y expresa la voluntad social mediante acuerdos
- órgano soberano
- funciones artículo 161 LSC: dar instrucciones Al órgano de administración y someter a acuerdos a su autorización

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2
Q

Qué es la Junta?

A

Es un órgano DELIVERATIVO de funcionamiento discontinuo por lo que solo actúa cuando es convocado
sus principios de actuación son:
- respetando los derechos individuales de los socios
- el respeto a la ley o los estatutos
- respecto al interés social
Reunión convocada, excepto la junta universal
* Las sociedades cotizadas deben tener un reglamento específico para la JG

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3
Q

qué pasa cuando tengo que tomar decisiones a nivel de Junta y hay un conflicto de intereses de los socios?

FALCON

A

Reglas artículo 190 LSC. Acuerdos que encienden una luz roja
- los que traten de autorizar la transmisión de acciones o participaciones sociales que tienen alguna restricción
- los acuerdos de exclusión de socios
- los acuerdos que significa la liberación de obligaciones o conceder derechos
- acuerdos que impliquen facilitar cualquier tipo de asistencia financiera
- cuando se va a dispensar a un socio que es administrador de los deberes de lealtad
en estos acuerdos el socio afectado no puede agotar. En el caso de la SA solo los dos primeros supuestos le impedirían votar si está metido en estatutos.

Los acuerdos donde hay conflicto y no incluidos en estos supuestos: el socio no tiene por que abstenerse pero si su voto ha sido determinante el acuerdo se puede impugnar por terceros y éste tiene que demostrar que hay un conflicto de interés y la sociedad o el socio afectado habrá de demostrar que ese conflicto no supone un perjuicio para el interés social

en los actos que tienen que ver con la posición personal del socio este sí puede votar pero el que impugna esta cuestión sí que tiene la carga de la prueba y deberá demostrar que hay un perjuicio al interés social o que es un acuerdo contrario a los estatutos.

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4
Q

Cuáles son las competencias de la Junta?

A

ART 160 LOSC

  • Aprobación de cuentas y aplicación de resultados
  • nombramiento y cese de administradores, de liquidadores o de los auditores
  • modificaciones estatuarias
  • aumentos y reducciones de capital
  • venta o adquisición o aportación a una sociedad de activos esenciales ( los que representan más del 25% de todos los activos del balance)
  • transformación de la sociedad
  • las modificaciones estructurales
  • traslado del Domicilio social fuera del territorio nacional
  • Limitar los dchos. de suscripción o asunción de preferencia
  • Operaciones en las que la ley presuma que los adm. están afectados por un conflicto de interés
  • No es un numero clausus
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5
Q

Qué clases de juntas hay?

A
  • Juntas Generales ordinarias
  • Juntas Generales extraordinarias
  • Juntas Generales
  • juntas especiales
  • junto a universal
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6
Q

qué es una Junta general ordinaria?

A

Artículo 164 LSC:
Junta que se debe reunir una vez al año para aprobar cuentas
dentro de los 6 meses del cierre del ejercicio, normalmente 31 de diciembre
- 3 meses para la formulación de cuentas por el órgano de administración
- 6 meses para tener La Junta general ordinaria donde se aprueban las cuentas habilitadas y la aplicación de resultados
aunque se haga fuera del plazo es válida

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7
Q

que son las Juntas Generales:

A

en las que los socios se reúnen por mayoría para adoptar acuerdos de su competencia

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8
Q

que son las juntas especiales?

A

cuando se hacen votaciones divididas en grupos por acciones de distinta clase cada 1 de los grupos sería un juntos especiales. Son las que constituyen los grupos afectados por determinados acuerdos

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9
Q

que es una Junta universal?

A

Artículo 178 LSC- es la que se celebra sin previa convocatoria
Requisitos:
- que estén todos los accionistas o socios presentes o representados
- que todos acepten celebrar la reunión
- los socios accionistas tienen que aceptar todos los puntos del orden del día de la reunión

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10
Q

dónde se realiza celebran las juntas?

A

Las juntas de socios generales y especiales hay que celebrarlas donde pongan los estatutos y si no se dice se entiende convocada en el Domicilio social.
En general si no se celebra en Domicilio social se tiene que celebrar dentro del término municipal. Las juntas universales se pueden celebrar en cualquier sitio del mundo

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11
Q

como es la convocatoria de las juntas?

A

La Junta es convocado por el órgano de administración
-siempre que lo consideren oportuno
-siempre que la ley y los estatutos lo disponga
otros casos:
-convocatoria por la minoría: artículo 168 LSC
- socios que tengan > 5 % ks - pedir a los administradores la convocatoria de la Junta por requerimiento notarial o un burofax, identificando los puntos del orden del día que quieren tratar.
Los administradores están obligados a convocar esta Junta
- dentro de los dos meses siguientes a la recepción del requerimiento
- con el orden del día que han pedido: ( el administrador puede solicitar añadir algún punto)
- si los administradores no han convocado dentro de los plazos marcados- cualquier socio puede acudir al juzgado o al Registro Mercantil a pedir la convocatoria judicial o registral de la Junta
-SA: complemento de convocatoria. 5 días después solicitar que se añadan puntos del orden del día. Los administradores deberán añadirlos y publicarlos al menos 15 días antes de la celebración. El plazo entre la convocatoria y la celebración es de un mesPuede solicitarlo la minoría
Inclusión de más puntos en el orden del día
-SL: el plazo entre la convocatoria y la celebración es de 15 días

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12
Q

cómo se convoca una Junta?

A

-en la página web: si ha habido acuerdo de Junta para su creación y consta en el RM
- en su defecto:
- BORME
-periódico de gran circulación de la provincia
- si los socios están identificados se puede sustituir por notificaciones individualizadas a todos y cada 1 de ellos

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13
Q

Cuál es el contenido de la convocatoria a Junta?

A

-nombre de la sociedad, fecha, hora, orden del día y firma del convocante
- si no se establece el lugar se entiende que será el Domicilio social
- derecho de información de los socios a revisar las cuentas

1 mes (SA), 15 días (SL)

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14
Q

qué ocurre en caso de que el administrador único haya fallecido o cesado? O si tengo un órgano de administración que ha perdido el quórum para poderse constituir? O cuando hay dos administradores mancomunados y falló 1?

FALCON

A
  • Si queda 1 de los administradores, no solo cualquier socio puede ir a pedir una convocatoria, sino que el administrador que queda sería competente para convocar la Junta con la única finalidad de nombrar administradores
  • posibilidad de que todos los socios hagan una Junta universal para tomar el acuerdo de nombrar administradores
  • a falta de acuerdo cualquier socio podría pedir la convocatoria judicial o de registro con la única finalidad de nombrar administradores
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15
Q

Cuáles son los quórums de asistencia a una Junta general?

A

Solo en las SA. En las SL solo hace falta acreditar las mayorías exigidas.
Para poder celebrar la Junta válidamente hay que tener un número mínimo de accionistas que acudan a la Junta que estén compareciendo. Los quórums se pueden cambiar por los estatutos pero no hacer que la segunda convocatoria requiera más o igual que la primera
la segunda convocatoria se celebrará como mínimo con 24 horas de diferencia de la primera
- primera convocatoria: al menos el 25% de los accionistas con derecho de voto del KS representado- (50% casos especiales 194)*
- segunda convocatoria: da igual el número de accionistas que aparezca- acuerdo por mayoría simple. S (25% casos especiales 194)
si no se había previsto una segunda reunión tendrás que convocarla dentro de los 15 días siguientes para celebración en los días siguientes

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16
Q

hace falta un quórum reforzado para que materias?
194 lsc

A
  • Aumento y reducción de capital
  • modificación de estatutos
  • emisión de obligaciones
  • supresión o limitación del derecho de preferencia
  • transformación
  • modificaciones estructurales
  • traslado internacional del domicilio
    el quórum será:
  • primera convocatoria: al menos el 50% del capital con derecho de voto: acuerdos por mayoría absoluta de los presentes
  • segunda convocatoria: al menos el 25%- acuerdo 2/3 de los votos de los presentes
17
Q

en la SL se necesita un quórum de asistencia?

A

no se pide quórum de asistencia pero las mayorías se calculan de manera diferente: por las mayorías de todo el capital y no de los presentes. No cabe primera y segunda convocatoria

18
Q

quién puede acudir a una junta?

A

Artículo 179 LSC
SL: todos los socios
SA: todos tienen derecho pero se puede establecer por estatutos que el accionista para poder asistir tenga un número mínimo de acciones NO > A 1/1000
en una sociedad cotizada este límite es de 1000
se puede pedir que el accionista acredite la titularidad que tiene al menos 5 días antes de la celebración de la Junta

19
Q

cómo acuden los socios a las juntas?

A

El socio existe personalmente o representado
SL: artículo 183 LSC- cualquier socio se puede hacer representar por el cónyuge, ascendientes, descendientes, otro socio, o persona que tenga poder de Administración General del patrimonio y en todo el territorio. Puede ser ampliado por estatutos pero no limitado o restringido.
SA: artículo 184 y 186 LSC: cualquier accionista se puede hacer representar por otro aunque no sea accionista pero los estatutos pueden limitar esta representación
solicitud pública de representación
- si un accionista representa más de 3- presunción de solicitud pública de representación
- si el que representa es administrador o una entidad financiera se presume que hay también solicitud pública de representación
- el papel de la representación tiene que ir acompañado del orden del día y de la indicación del sentido del voto del representado

20
Q

qué ocurre si el accionista representado acude a la Junta?

A

La presencia del accionista revoca cualquier representación que haya dado

21
Q

cómo tiene que ser la representación en una SL?

A

Siempre por escrito. Si se hace en escritura pública se puede hacer en general para todas las juntas. Pero si no está en escritura pública tiene que ser especial para cada Junta

22
Q

Cómo es el voto en las juntas?

A

SL: Cada socio tiene un voto salvo que los estatutos pongan otra cosa. Caben participaciones de voto plural
SA: está relacionado con el valor nominal. Nula la previsión estatutaria que altere la proporción entre valor nominal y voto
Excepciones:
- Se puede establecer que para un accionista o accionistas que actúan concertadamente o sociedades del mismo grupo un número máximo de votos
- acciones de lealtad: solo en cotizadas. Los accionistas que tengan acciones que hayan mantenido durante más de 2 años, si la sociedad lo aprueba y lo ponen en estatutos un voto doble. Tiene que inscribirse en un registro específico que la sociedad monta de acciones de Lealtad

23
Q

Cómo se aprueban los acuerdos en la Junta?

A

Apartado por apartado
mayorías de votos:
- SL:
o mayoría de los socios que estén presentes en la Junta siempre que representen al menos 1/3 de los derechos de votos totales de la sociedad
o Si se va a aprobar el aumento o reducción de capital o la modificación de los estatutos hace falta más de la mitad de los derechos de voto
o si se va a probar la autorización a un socio para competir contra la sociedad o para excluir a un socio para su expresión o limitación del derecho de preferencia la transformación las modificaciones o el traslado internacional hace falta 2/3 de los derechos de voto
- SA: ya hablado

24
Q

se pueden impugnar los acuerdos de la Junta?

A

todos los acuerdos de la Junta son impugnables siempre que vayan contra la ley y los estatutos o contra el interés social. (204 lsc)
Plazo para impugnar de 1 año salvo que vaya contra el orden público en cuyo caso no hay plazo.

Si ha habido fallos formales de la convocatoria que no son sustantivos o relevantes entonces no se puede impugnar

25
Q

quién puede impugnar los acuerdos de la Junta?

A

Los administradores, los socios con al menos 1 1% del capital y los que acrediten interés legítimo. También los socios que sean socios antes del acuerdo que se va a impugnar
así estamos ante un acuerdo nulo no se exige ni número mínimo de acciones para impugnar ni que se haya sido socio cuando se adoptó el acuerdo. Cualquier socio en cualquier momento

Amplia si el acuerdo es contra orden público

26
Q

qué son las Juntas Generales extraordinarias:

A

cualquier otra Junta que se celebre. Si los acuerdos se toman fuera de la Junta ordinaria se están tomando en una Junta de extraordinaria

-La que no es ordinaria
- Obligación de los administradores de convocarla si lo solicita la minoría

27
Q

Constitución de
la mesa

A

Preside la persona que designe los estatutos
A falta de ello, el presidente del consejo administración
Secretario asiste al presidente
Lista de asistentes para comprobar legitimación y Q UORUM mínimo

28
Q

dERECHO DE INFORMACION orden del dia

A

ART. 93 LSC =Los socios pueden solicitar información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día

LOS SOCIOS TIENEN DERECHO A ESTAR INFORMADOS Y si no ha sido debidamente informado puede impugarnar, proque no tiene los elementos de juicio necesarios para pdoer adoptar una decision. No osbtante, dependerá del tipo de informacion de la que se trate.

a la hroa de realizar la convocatoria se deben de presentar todos los puntos del orden del dia, y no se puede incluir un asunto en el orden del dia sino fue incluido en la convocatoria o complemento de convocatoria (en el caso de la SA, que pueden incluir en los 5 días previos)

SA: solicitud 7 días antes del JG SL: no hay plazo (incluso en la propia junta)

Denegación de información es posible si perjudica los intereses sociales
Denegación de información –> el socio puede exigir daños y perjuicios
Denegación de información esencial para el voto –>acuerdo impugnable

29
Q

La adopción de acuerdos

A

VOTO
Proporcionalidad entre acción y voto (SA)
Cada participación un voto (SL)
Posible sindicación de voto
Conflicto de intereses (190 LSC)

MAYORIA
SA mayoría simple de los presentes/repres.
mayoría absoluta 201 LSC SL mayoría de votos 198 LSC
mayoría reforzada (1/2, 2/3) 199, 200 LSC

30
Q

La deliberación de acuerdos

A

Dirigida por el Presidente
Debate: acuerdo sobre cada punto del orden del día Los socios pueden solicitar que consten sus intervenciones

31
Q

Que acuerdos no son impugnables?

A

Acuerdos sustituidos por otros: cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido por otro antes de la interposicion de la demanda ,si ya se ha interpuesto de la demanda ejercitando esta accion si sera impugnable: el juez dictara auto de terminacion del procedimiento por falta de objeto.
Regla de la relevancia
Regla de la resistencia

no cabe impugnar un acuerdo fundamentado por una infraccion de ley de escasa importancia, error.

requisitos procedimientales establecidos por ley, junta, consejo: salvo de INFRACCION RELATIVA A LA FORMA Y PLAZO DE CONVOCATORIA: el computo es importante y la junta debe de estar validamente consitida!!!

ART. 204.3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos:
a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.

b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.

—> en caso de ser esencial para el punto del dia que se va a debatir sera impugnable.

c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.

d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.

32
Q

Efectos impugnación

A

Caducidad de la acción –> convalidación acuerdos Posibilidad de solicitar la suspensión del acuerdo