Personas Flashcards

1
Q

Las personas naturales

Concepto de persona.

A

Son personas todos los individuos de la especia humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.

Art. 55 CC.

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2
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Cuándo inicia la existencia legal de la persona natural?

A

La existencia de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

Art. 76 CC.

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3
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el nacimiento constituya un principio de existencia legal?

A
  1. Separación del niño respecto de su madre;
  2. Que esta sea completa;
  3. Que criatura sobreviva a la separación un momento siquiera.
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4
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Qué doctrinas existen en torno a exigencias posteriores al nacimiento para efectos de conceder la personalidad? ¿Cuál sigue el Código Civil?

A
  1. Doctrina de la vitalidad: resulta indiferente la aptitud de la criatura para continuar viviendo una vez nacida. Basta que haya sobrevivido a la separación un momento siquiera;
  2. Doctrina de la vialidad: se exige a la criatura la aptitud para continuar viviendo por determinado lapso una vez nacida. De no hacerlo, se considera que jamás existió.

CC sigue la doctrina de la vitalidad.

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5
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Qué plazo comprende la existencia natural?

A

La existencia natural comienza con la concepción y se extiende hasta el nacimiento, momento que marca el comienzo de la existencia legal.

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6
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Protege el ordenamiento jurídico la vida del que está por nacer (legalmente inexistente)?

A

Sí.

  • Art. 19 Nº1 CPR: La ley protege la vida del que está por nacer.
  • Art. 75 CC: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.
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7
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Protege la ley los derechos del que está por nacer?

A

Sí.

Art. 77 CC:

  • Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe.
  • Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
  • En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
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8
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Qué opiniones existen en torno a la naturaleza jurídica de los derechos concedidos a la criatura que está por nacer?

A
  • Alessandri y Claro Solar: derechos sujetos a condición suspensiva de que criatura nazca con vida;
  • Galecio: derechos eventuales;
  • Somarriva: derecho especial;
  • Lyon: plantean que se trata de vinculación de un bien a un titular futuro, sin que quepa considerar a la criatura como sujeto de derechos subjetivos. Mientras criatura no nace, derechos no pertenecen ni están vinculados a nadie.
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9
Q

Comienzo de la existencia de las personas naturales

¿Cómo se determina la época de la concepción y por qué es tan relevante determinarla?

A

Ley establece una presunción de derecho para determinarla.

Art. 76: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta (180) días cabales, y no más que trescientos (300), contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.

Relevancia recae en que es necesario estar concebido para que los derechos eventuales del que está por nacer permanezcan en suspenso hasta el nacimiento.

Se critica presunción porque experiencia médica demuestra que hay casos de gestación de más de 300 y de menos de 180 días.

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10
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

Concepto de muerte.

A

Fin de la existencia de la persona, pudiendo ser natural o presunta.

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11
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

¿Qué consecuencias jurídicas produce el fin de la persona natural?

A
  1. Transmisión de los bienes del fallecido a sus herederos;
  2. Disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges;
  3. Extinción de los derechos intransmisibles (alimentos, usufructo, uso o habitación);
  4. Término de ciertos contratos por muerte de uno de los contratantes (sociedad, mandato, comodato);
  5. Extinción de la oferta de celebrar contrato por muerte del proponente;
  6. Extinción de algunas acciones civiles (nulidad de matrimonio, acción de divorcio, etc.)
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12
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

Concepto de muerte natural.

A

Art. 78 CC: la persona termina en la muerte natural.

Cese de las funciones vitales del individuo.

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13
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

¿Cuándo se produce la muerte real?

A

Ordenamiento jurídico no señala en qué momento se produce la muerte real de una persona.

Pero en materia especial, ley Nº 19.451 sobre extracción de órganos establece en artículo 11 que muerte se produce una vez haya comprobación de abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, acreditándose por las siguientes pruebas:

  1. Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;
  2. Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador;
  3. Ausencia de reflejos troncoencefálicos.
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14
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

Prueba de la muerte real.

A

Normas contenidas en Código Sanitario, Reglamento del Registro Civil y CC. Entre ellas se encuentran:

  • Certificación de médico que asistió al difunto;
  • Inscripción del deceso en Libro de Defunciones de Registro Civil;
  • Etc.
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15
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

¿En qué consiste el caso de los comurientes y cómo soluciona el CC dicha situación?

A

Art. 79 CC.

Consiste en el caso en que dos o más personas perecen en un mismo acontecimiento, sin poderse saber el orden en que han ocurrido sus fallecimientos.

Solución: se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a la otras.

Presunción es legal, pudiéndose destruir probándose lo contrario por cualquier medio que permita la ley.

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16
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

Concepto de muerte presunta.

A

Aquella que se declara judicialmente respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo más o menos extenso desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, concurriendo las demás formalidades legales.

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17
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

¿Cuál es el objetivo de la declaración de muerte presunta?

A

El principal objeto es definir la suerte de los bienes que constituían el patrimonio dejado por el desaparecido o de aquellos bienes que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia.

Ley tiene en consideración:

a) Interés de la persona que ha desaparecido;

b) Interés de los terceros, principalmente de aquellos que tengan derechos eventuales en la sucesión del desaparecido;

c) Interés general de la sociedad de que no haya bienes y derechos abandonados, atentando contra el principio de la libre circulación de la riqueza.

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18
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

Características de la muerte presunta.

A
  1. Se trata de una presunción (simplemente legal, puede desvirtuarse por reaparecimiento de individuo o por prueba tangible de que fallecimiento sucedió en fecha distinta);
  2. Se debe ignorar el paradero del desaparecido. y que se compruebe que se ha hecho lo posible para averiguarlo;
  3. Debe transcurrir un plazo, el cual puede ser más o menos extenso desde la fecha de las últimas noticias y variará dependiendo del caso (hay casos ordinarios y extraordinarios);
  4. Deben cumplirse las formalidades legales procesales.
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19
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

¿Qué casos contempla el CC en lo relativo a la muerte presunta?

A

Casos ordinarios:

  1. Persona desaparece, declarándose la presunción de su muerte habiendo transcurrido a lo menos cinco años desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia.
  2. Persona recibe herida grave en la guerra o le sobreviene otro peligro semejante. También deben pasar cinco años desde entonces.

Caso extraordinario genérico:

  1. Sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones. Se podrá pedir declaración de muerte presunta de desaparecidos que habitaban en dichas poblaciones o regiones, habiendo transcurrido seis meses desde el acontecimiento.

Caso extraordinario específico:

  1. Pérdida de nave o aeronave que no apareciere a los tres meses de la fecha de las últimas noticias que de ellas se tuvieron. Transcurrido el plazo, podrán los interesados provocar declaración de muerte presunta.
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20
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

¿Qué formalidades legales deben cumplirse para que el juez pueda dictar sentencia que declara presuntivamente la muerte de una persona?

A
  1. Rendición de pruebas (art. 81 Nº1): interesados deben justificar ignorancia del paradero del desaparecido y que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo (cabe información de testitgos);
  2. Citación del desaparecido (art. 81 Nº2): citación repetida cada mínimo dos meses en el períodico oficial, hasta por tres veces;
  3. Intervención del defensor de ausentes (art. 81 Nº4): será oido el defensor de ausentes. A petición de éste, de cualquier interesado o de oficio se pueden pedir más pruebas del desaparecimiento, si las otras no se estimaren satisfactorias;
  4. Inserción de sentencias en el Diario Oficial (art. 81 Nº5): tanto las definitivas como las interlocutorias;
  5. Transcurso de un plazo mínimo desde la citación (art. 81 Nº3): declaración puede ser provocada por cualquier interesado, cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde la última citación;
  6. Inscripción de sentencia en Registro Civil (art. 5 Nº5 Ley sobre Registro Civil): en libro de defunciones.
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21
Q

Fin de la existencia de la personalidad natural

¿Cual es el día presuntivo de la muerte que se establece al declararse la muerte presunta de la persona?

A

Depende del caso de que se trate:

a) Caso ordinario común: el último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias (art. 81 Nº6);

b) Caso ordinario común (herida grave o péligro semejante): día de acción de guerra o peligro, o término medio entre principio y fin de época en que pudo ocurrir el suceso (art. 81 Nº7);

c) Caso extraordinario específico (pérdida de nave o aeronave): día de pérdida de nave o aeronave, o término medio entre principio y fin de la época en que pudo ocurrir el suceso (art. 81 Nº8);

d) Caso extraordinario genérico (sismo o catástrofe): fecha de evento (art. 81 Nº9).

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22
Q

Fin de la existencia de la persona natural

Elementos relevantes del procedimiento de declaración de muerte presunta.

Juez competente, legitimación activa, opositores.

A

a) Juez competente: el del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile (art. 81 Nº1);

b) Legitimación activa: cualquier persona que tenga interés en declaración, con tal que hayan transcurrido al menos tres meses desde última citación. Interés debe ser patrimonial y subordinado a muerte de desaparecido;

c) Quién se puede oponer: todo aquel que tenga interés en ello, especialmente el defensor de ausentes. Oposición de terceros puede referirse a carencia de interés por parte de peticionario, a que desaparecido se encuentra vivo o a que últimas noticias se produjeron en otra fecha.

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23
Q

Muerte presunta

¿Qué períodos pueden distinguirse en la muerte presunta?

A
  1. Período de mera ausencia;
  2. Período de posesión provisoria;
  3. Período de posesión definitiva.
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24
Q

Muerte presunta

¿Cual es la extensión de cada uno de los períodos de la muerte presunta?

A
  1. Período de mera ausencia: comienza con la fecha de las últimas noticias del desaparecido y dura hasta el día en que se decreta la posesión provisoria o definitiva de sus bienes (RG 5 años);
  2. Período de posesión provisoria: comienza con el decreto del juez que concede la posesión provisoria y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Puede no existir;
  3. Período de posesión definitiva: se inicia con el decreto del juez que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
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25
Q

Muerte presunta

¿Cuál es la finalidad esencial de cada uno de los distintos períodos de la muerte presunta?

A
  1. Período de mera ausencia: PRESERVAR derechos y patrimonio del desaparecido, garantizando su integridad (razón: predominan las posibilidades de vida y regreso del desaparecido);
  2. Período de posesión provisoria: CONCILIAR derechos del desaparecido con los de aquellos a quienes pasarían los bienes del ausente, si hubiera realmente fallecido (ya no es tan probable que aparezca);
  3. Período de posesión definitiva: CONFERIR a los presuntos herederos el pleno derecho de uso, goce y disposición sobre los bienes del ausente, como si éste hubiera muerto (probablidades de vida del ausente son ya mínimas).
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26
Q

Muerte presunta

¿Quién administra los bienes del desaparecido durante el período de mera ausencia?

A

Art. 83 CC: (…) cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales.

Si ausente no hubiese dejado representante legal o mandatario, procede nombramiento de curador de bienes.

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27
Q

Muerte presunta

¿Cuándo termina el período de mera ausencia?

A

El período expira:

  1. Por decreto de posesión provisoria (PP);
  2. Por decreto de posesión efectiva cuando PP no tiene cabida;
  3. Cuando ausente reaparece;
  4. Cuando existe certeza acerca de la fecha real de la muerte del desaparecido.

En los casos 3 y 4 no sólo termina el período de mera ausencia, sino todo el proceso de la muerte presunta.

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28
Q

Muerte presunta

¿En qué fecha se dicta el decreto de posesión provisoria?

A

Se decreta una vez transcurridos 5 años desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido, concediendo el juez la posesión provisoria de sus bienes.

Art. 81 Nº6.

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29
Q

Muerte presunta

¿Quienes pueden solicitar el decreto de posesión provisoria?

A

Solo los herederos presuntivos del desaparecido, entendiéndose por tales los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.

Arts. 84 y 85.

Si no se presentan herederos, el juez, a instancia de cualquier interesado o de oficio, declarará yacente la herencia y le nombrará curador.

Ley no concede posesión provisoria a legatarios, ni en general a aquellos que tengan derechos subordinados a la muerte del desaparecido.

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30
Q

Muerte presunta

¿Qué alcance tiene sobre el patrimonio la posesión provisoria que se confiere a los herederos presuntivos?

A

Comprenderá la totalidad de los bienes, derechos y acciones del desaparecido, existentes a la fecha de la muerte presunta.

Discusión en torno a naturaleza del derecho de los herederos presuntivos: usufructo legal vs. propiedad sujeta a condición resolutoria.

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31
Q

Muerte presunta

¿Qué efectos produce el decreto de posesión provisoria?

A
  1. Disolución de sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales. Se entiende disuelto el día fijado por juez como presuntivo de muerte;
  2. Apertura y publicación del testamento, si lo hubiere;
  3. Opera emancipación legal de los hijos que se hallaban bajo patria potestad del desaparecido, salvo que corresponda ejercitarla al otro padre.
  4. Conceción de posesión provisoria de los bienes del desaparecido a los herederos presuntivos (no cabe declaración de herencia yacente);
  5. Inicio de cómputo de plazo de 180 días o de un año para que herederos y demás personas actualmente interesadas provoquen el juicio de impugnación de paternidad de un hijo atribuido al desaparecido.
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32
Q

Muerte presunta

¿A qué están obligados los poseedores provisorios?

A
  1. Formar inventario solemne o revisar o rectificar con igual solemnidad el que exista.
  2. Constituir caución de conservación y restitución de los bienes del desaparecido. Sólo otorgando la garantía los poseedores provisorios se harán dueños de los frutos que produzcan los bienes del desaparecido.
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33
Q

Muerte presunta

¿Cabe la venta o hipoteca de los bienes del desaparecido por los poseedores provisorios?

A

Es necesario distinguir según se trate de bienes muebles o inmuebles:

  1. Bienes muebles pueden ser vendidos, siempre que:
  • Juez lo creyere conveniente;
  • Sea oído el defensor de ausentes;
  • Venta se efectúe en pública subasta.
  1. Bienes inmuebles también pueden ser vendidos e hipotecados, pero cumpliendo con mayores exigencias:
  • Venta o hipoteca obedezcan a causa necesaria o utilidad evidente;
  • Que la causa necesaria o utilidad evidente sean calificadas o declaradas por el juez con conocimiento de causa;
  • Sea oído el defensor de ausentes;
  • Venta se efectúe en pública subasta.

De no cumplirse con las solemnidades, la venta o enajenación (o hipoteca) adolecerá de nulidad relativa.

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34
Q

Muerte presunta

¿Bajo qué causas puede terminar el período de posesión provisoria?

A
  1. Decreto de posesión definitiva;
  2. Reaparición del ausente;
  3. Si se tuvieran noticias que motivaren la distribución de los bienes del desaparecido, según las reglas generales (refiere a muerte real del desaparecido).

En los casos 2 y 3 termina también el proceso de la muerte presunta en su totalidad.

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35
Q

Muerte presunta

¿En qué casos NO habrá período de posesión provisoria?

A
  1. Desaparecido recibió herida grave en guerra o fue víctima de otre peligro semejante;
  2. En caso de pérdida de nave o aeronave;
  3. En caso de sismo o catástrofe;
  4. Si cumplidos 5 años desde la fecha de las últimas noticias, se pruebe que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido (es decir, que tenga 65 años al menos).

En estas situaciones se concede de inmediato la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

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36
Q

Muerte presunta

¿En qué casos tiene lugar la posesión definitiva?

A

RG: transcurridos 10 años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese la edad del desaparecido a la expiración de dicho plazo, si viviese.

Excepcionalmente:

  1. Cuando cumplidos 5 años desde fecha de últimas noticias, se probare que han transcurrido 70 desde el nacimiento del desaparecido (desaparecido >65);
  2. Cumplidos 5 años desde fecha de batalla o peligro semejante;
  3. Cumplidos 3 meses desde últimas noticias de nave o aeronave reputadamente perdida;
  4. Cumplidos 6 meses de ocurrido sismo o catástrofe.
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37
Q

Muerte presunta

¿Quiénes pueden pedir el decreto de posesión definitiva?

A

Los poseedores provisorios y en general los que tengan derechos subordinados a la muerte del desaparecido.

Art. 91.

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38
Q

Muerte presunta

¿Qué efectos produce el decreto de posesión definitiva?

A
  1. Se disuelve el matrimonio a consecuencia de la declaración de muerte presunta (cumpliendo con requisitos adicionales establecidos en artículo 43 de Ley de Matrimonio Civil);
  2. Ejercicio de los derechos subordinados a la muerte del desaparecido;
  3. Apertura de la sucesión del desaparecido, si no antecedió posesión provisoria;
  4. Cancelación o alzamiento de las cauciones y cesación de restricciones para vender e hipotecar impuestas durante período de posesión provisoria;
  5. Partición de bienes;
  6. Se producirán todos los demás efectos de la posesión provisoria, en el caso en que ésta no hubiera operado.
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39
Q

Muerte presunta

¿En qué casos permite la ley pedir la rescisión del decreto de posesión definitiva?

A
  1. Si se tuvieren noticias exactas de la inexistencia del desaparecido;
  2. Si se tuvieren noticias exactas de la muerte real del desaparecido;
  3. Si el desaparecido reaparece.
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40
Q

Muerte presunta

¿A favor de quién puede rescindirse el decreto de posesión definitiva?

A
  1. Desaparecido;
  2. Legitimarios habidos durante el desaparecimiento (refiere a los descendientes):
  3. El cónyuge del ausente por matrimonio contraído en la época del desaparecimiento.
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41
Q

Muerte presunta

¿Cuál es el plazo con el que cuentan los legitimados para pedir la rescisión del decreto de posesión definitiva?

A
  1. El desaparecido la puede pedir en cualquier momento;
  2. Los demás interesados no pueden pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte.
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42
Q

Muerte presunta

¿Qué efectos produce la rescisión del decreto de posesión definitiva?

A
  1. Sólo aprovechan a las personas que obtuvieron la dictación del decreto de revocación;
  2. Se recobran los bienes del desaparecido, en el estado en que se encuentren, y todos los actos de disposición realizados en el tiempo intermedio, valdrán;
  3. Poseedores definitivos pueden devolver bienes sensiblemente deteriorados sin responsabilidad, a menos que se les pruebe dolo (puesto que gozan de los bienes como dueños);
  4. Demandados a restituir serán considerados como poseedores de buena fe, a menos de prueba en contrario (no responden de deterioros de bienes, tienen derecho a reembolso de mejoras necesarias y útiles, y no están obligados a la restitución de los frutos);

El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.

La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe subinscribirse al margen de la partida correspondiente.

43
Q

Muerte presunta

¿Qué inscripciones corresponden realizarse en el ámbito de la muerte presunta?

A
  1. Inscripción en el libro de defunciones del Registro Civil de las sentencias ejecutoriadas que declaran la muerte presunta, en la comuna correspondiente al tribunal que hizo la declaración (que es la del último domicilio conocido del desaparecido);

De no inscribirse, no puede hacerse valer en juicio.

  1. Inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces del decreto que confiere la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, en el CBR correspondiente a la comunda del último domicilio que el desaparecido haya tenido en chile.

De no inscribirse, es inoponible frente a terceros.

44
Q

Atributos de la personalidad

Concepto de atributos de la personalidad.

A

Ciertos elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos (teoría clásica).

Calidades que corresponden a todo ser humano sólo en virtud de ser tal, consistentes en una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y obligaciones.

Son principalmente:

  1. Capacidad de goce;
  2. Nacionalidad;
  3. Nombre;
  4. Estado civil;
  5. Domicilio;
  6. Patrimonio.
45
Q

Atributos de la personalidad - Capacidad de goce y de ejercicio

Concepto de capacidad de goce y de ejercicio.

A

Capacidad de goce es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, adquirida desde el nacimiento por todos los seres humanos, sin excepción.

Concepto de personalidad se confunde con concepto de capacidad de goce. Ser persona es tener capacidad de goce.

Capacidad de ejercicio consiste en poderse una persona obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra (art. 1445).

46
Q

Atributos de la personalidad - Capacidad de goce

¿Cómo restringe el ordenamiento jurídico la capacidad de goce?

A

El ordenamiento jurídico establece únicamente incapacidades de goce especiales/particulares, consistentes en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar o celebrar algunos actos o contratos.

Estas incapacidades nunca podrán ser absolutas o generales, puesto que está vinculada esencialmente a la calidad de persona de cada individuo.

47
Q

Atributos de la personalidad - Capacidad de ejercicio

¿Que distinción realiza el Código respecto a la capacidad de ejercicio?

A

Código distingue entre capaces e incapaces. Dentro de los útlimos, distingue entre la incapacidad absoluta y relativa:

  • Los incapaces absolutos no pueden actuar nunca personalmente en la vida jurídica; pueden actuar sólo representados:

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente (art. 1447).

  • Los incapaces relativos, además de actuar representados, pueden actuar también personalmente si son debidamente autorizados.

Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo la interdicción de administrar lo suyo (art. 1447).

No hay persona que no tenga capacidad de goce, pero las hay que no tienen capacidad de ejercicio.

48
Q

Atributos de la personalidad - Nacionalidad

Concepto de nacionalidad.

A

Vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones recíprocos.

49
Q

Atributos de la personalidad - Nacionalidad

Enumeración ejemplar de deberes del Estado y de los particulares.

A
  • Estado:
    • Otorgar amparo legal;
    • Garantizar desarrollo de la personalidad (asegurando educación);
    • Conferir derechos políticos.
  • Particulares:
    • Respetar la institucionalidad;
    • Cumplir con servicio militar;
    • Pagar los impuestos;
    • Defender al país en caso de guerra.
50
Q

Atributos de la personalidad - Nacionalidad

¿Cuál es la regla general en materia de igualdad por nacionalidad? ¿Existen excepciones?

A

Art. 57: la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

Art. 997: en la sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno.

Existen las siguientes excepciones:

a) Dentro del mar territorial sólo pueden realizar faenas de pesca los chilenos y los extranjeros domiciliados;

b) Los que carecen de domicilio en Chile no pueden desempeñarse como albaceas;

c) No pueden ser testigos en un testamenteo solemne otorgado en Chile los extranjeros no domiciliados en el país;

d) Prohibición de adquirir el dominio de bienes raíces ubicados en ciertas provincias o regiones limítrofes, para aquellos extranjeros en cuyos países rija prohibición análoga para los chilenos;

e) No pueden ser testigos, para efectos de una inscripción en los libros del Registro Civil, los extranjeros que no tienen domicilio en Chile.

51
Q

Atributos de la personalidad - Nacionalidad

¿Cómo se adquire la nacionalidad?

A

Art. 10 CPR: son chilenos:

  1. Nacidos en el territorio nacional;
  2. Hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la república;
  3. Hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile;
  4. Extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización;
  5. Los que obtuvieren la nacionalidad por gracia.

Puede ser adquirida o derivada.

52
Q

Atributos de la personalidad - Nacionalidad

¿Cómo se pierde la nacionalidad?

A

Art. 11 CPR:

  1. Nacionalización en país extranjero;
  2. Por prestar servicios durante una guerra exterior a enemigos de chile o a sus aliados;
  3. Por sentencia judicial;
  4. Por cancelación de carta de nacionalización;
  5. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que pierdan la nacionalidad chilena, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

53
Q

Atributos de la personalidad - Nacionalidad

¿Es lo mismo nacionalidad que ciudadanía?

A

No.

Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones recíprocos.

Ciudadanía consiste en el derecho a elegir y a ser elegido.

54
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

Concepto de nombre.

A

Designación que sirve para individualizar a las personas, gráfica y verbalmente, tanto en la sociedad como en su familia de origen. Está constituido por el nombre propio o de pila y por el o los apellidos.

55
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

Determinación del nombre.

A

Nombre de pila lo determina la persona que requiere la inscripción del nacido en el Registro Civil. El apellido ha de ser el del padre seguido del de la madre (aunque parece que ahora es irrelevante).

Puede darse a una persona todos los nombre propios que se quiera, de forma enteramente libre. No obstante, no puede imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.

56
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

Características del nombre.

A
  1. No es comerciable;
  2. No es susceptible de una cesión entre vivos ni transmisible por causa de muerte;
  3. Inembargable;
  4. Imprescriptible (no se pierde por no usarlo ni se gana por su uso);
  5. Irrenunciable;
  6. Por RG, permanente;
  7. Uno e indivisible (por ello las sentencias que se dictan en materia de nombre producen efectos absolutos y no relativos).
57
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

¿Cómo puede cambiarse el nombre?

A

Puede ser por vía principal o directa o por vía consecuencial.

  • El cambio por vía principal o directa está constituido por el procedimiento que tiende única y exclusivamente a obtener la mutación del nombre;
  • El cambio por vía consecuencial o indirecta es el que se produce como consecuencia del cambio de una determinada situación jurídica.

Ejemplo cambio vía consecuencial: hijo de filiación no matrimonial reconocido sólo por la madre y que después adquiere la filiación matrimonial por el matrimonio posterior de sus padres, pasa a llevar el apellido paterno y el materno, en lugar de sólo el último.

58
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

¿Bajo qué circunstancias permite la ley el cambio de nombre?

A

Ley Nº 17.344 dispone que cualquier persona puede solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez, en los siguientes casos:

  1. Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
  2. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios;
  3. En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales (se trata de que no se haga manifiesta una filieación no matrimonial o indeterminada).

Ley contempla otras situaciones:

  1. Supresión de nombres propios cuando se cuenta con más de uno;
  2. Traducción o cambio de nombres o apellidos que no sean de origen español;
  3. Peticiones entabladas por los menores de edad.
59
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

¿Qué es el derecho al nombre?

A

Derecho de la personalidad que intenta proteger el interés de la persona individual en una característica que hace posible distinguir sus relaciones sociales de las de los demás.

60
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

¿Qué comprende el derecho al nombre?

A

Doctrinariamente se sostiene que el derecho al nombre confiere a su titular:

  • La facultad de usar el nombre que le corresponde:
    • Art. 1 Ley Nº 17.344: toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
  • La facultad de vedar su uso indebido:-El uso es legítimo cuando el nombre se adquiere por medios lícitos, ya por vía principal, ya por vía consecuencial.

El derecho al nombre está protegido, y un uso fraudulento del mismo acarrea la imposición de penas y eventualmente responsabilidad civil.

61
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

¿Qué valor tiene el sobrenombre?

A

Carece de todo valor jurídico, no forma parte de la designación legal de la persona.

Adquiere cierta relevancia en materia penal, a fin de identificar delincuentes.

62
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

Concepto de seudónimo.

A

Nombre imaginario que voluntariamente adopta una persona para esconder o caracterizar su verdadera personalidad en una actividad determinada.

63
Q

Atributos de la personalidad - Nombre

¿Dónde trata el ordenamiento jurídico el seudónimo?

A
  • Código Civil no lo reglamenta ni se refiere a él.
  • Ley de propiedad intelectual sí:
    • art. 5;
    • art. 8;
    • art. 14 Nº5.
64
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

Concepto de estado civil.

A

Art. 304 CC: la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.

Crítica: concepto vago, puede también ser definición de nacionalidad o capacidad. Tampoco hace referencia a características clásicas del estado civil.

Claro Solar: la posición o calidad permanente del individuo en razón de la cual goza de ciertos derechos o se halla sometido a ciertas obligaciones.

Somarriva: lugar permanente de una persona dentro de la sociedad, que depende principalmente de sus relaciones de familia y que la habilitan para ejercitar ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles.

65
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

Características del estado civil.

A
  1. Es un atributo de las personas naturales. No puede faltar;
  2. Es uno e indivisible: no se puede tener simultáneamente más de un estado civil derivado de la misma fuente;
  3. Es incomerciable (pero no lo son los derechos puramente pecuniarios que de él emanan);
  4. Es irrenunciable (sí se pueden renunciar ciertos efectos patrimoniales del estado civil);
  5. No se puede transigir sobre él (sí sobre ciertos efectos patrimoniales);
  6. Es imprescriptible;
  7. Juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitración;
  8. Es permanente: no se pierde mientras no se adquiera otro que lo sustituya.
66
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

Efectos del estado civil.

A
  • Son los derechos y obligaciones que de él derivan.
  • Efectos son de orden público, señalados por ley.
  • No hay participación en esta materia del principio de autonomía de la voluntad.

Por ejemplo, del estado civil de casado derivan una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges; lo mismo del estado civil de padre.

67
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

Fuentes del estado civil.

A
  1. La ley;
  2. La voluntad de las partes;
  3. La ocurrencia de un hecho;
  4. La sentencia judicial.

Ejemplo 1: estado civil de hijo lo tiene aquel cuya filiación se haya determinado en conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I del CC.

Ejemplo 2: partes que deciden casarse.

Ejemplo 3: muerte de uno de los cónyuges vuelve viudo al otro.

Ejemplo 4: sentencia que declara a una persona hijo de otra.

68
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

¿Qué particularidad tienen las sentencias judiciales en materia de estado civil?

A

RG: las sentencias judiciales sólo producen efectos entre las partes que han litigado (art. 3 inc. 2º CC).

En casos donde sentencia declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, esta tiene excepcionalmente efecto absoluto o erga omnes (art. 315 CC). Sólo rige para los juicios de reclamación e impugnación de paternidad o maternidad.

Art. 315 CC:el fallo judicial pronunciado en conformidad con lo dispuesto en el título VIII que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo, no sólo vale respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos, relativamente a los efectos que dicha paternidad o maternidad acarrea.

69
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

¿Qué requisitos exige la ley para que los fallos a que se refiere el artículo 315 produzcan efectos absolutos?

A
  1. Que se hayan pronunciado en autoridad de cosa juzgada;
    • Particularidad: el verdadero padre, madre o hijo tienen siempre derecho a alegar la filiación, no se les puede oponer prescripción ni fallo alguno.
  2. Que se haya pronunciado contra legítimo contradictor;
    • En la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo o viceversa, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la madre o viceversa;
    • Son también legítimos contradictores los herederos del padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá dirigir o continuar la acción, y los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla.
  3. Que no haya habido colusión en el juicio;
    • Colusión es un fraude en virtud del cual se acuerda iniciar un juicio.
    • Art. 319 CC: la prueba de colusión en el juicio no es admisible sino dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia.
70
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

¿Cómo se prueba el estado civil?

A

Existen:

a) Medios de prueba principales, constituidos por las partidas;

b) A falta de partidas, se admite prueba supletoria, distinguiéndose entre:

- Prueba del matrimonio;
- Prueba de la filiación.
71
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

¿En qué consisten los medios de prueba principales del estado civil?

A

Consisten en las partidas correspondientes.

Art. 305 CC: el estado civil de casado, separado judicialmente, divorciado o viudo, y de padre, madre o hijo se acreditará frente a terceros y se probará por las respectivas partidas de matrimonio, de muerte, de nacimiento o bautismo.

  • Partidas cumplen doble función: prueba de filiación en juicio y servir de medio de acreditar una filiación determinada ante cualquier requerimiento del quehacer jurídico.

Art. 305: el estado civil de padre, madre o hijo se acreditará o probará también por la correspondiente inscripción o subinscripción del acto de reconocimiento o del fallo judicial que determine la filiación.

Estas partidas sirven también para probar la edad y la muerte de una persona.

72
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

¿Qué estado civil puede probarse con las partidas?

A

Puede probarse por partidas el estado civil de:

  • Casado: certificado de inscripción de matrimonio;
  • Separado judicialmente: certificado de matrimonio;
  • Divorciado: certificado de matrimonio;
  • Viudo: certificado de matrimonio y certificado de defunción;
  • Padre: partidas o certificados de nacimiento de hijo;
  • Madre: partidas o certificados de nacimiento de hijo;
  • Hijo: partidas o certificados de nacimiento.
73
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

¿Bajo qué causales corresponden impugnar las partidas?

A
  1. Impugnación por falta de autenticidad:
    • Art. 306 CC: partidas se presumen auténticas cuando están en la forma debida. Contrario sensu, pueden impugnarse si no son auténticas;
  2. Impugnación por nulidad:
    • No contemplado expresamente en la ley, pero ante instrumentos públicos que omiten requisitos que deben cumplir bajo pena de nulidad, pueden impugnarse;
  3. Impugnación por falsedad en las declaraciones:
    • Art. 308 CC: [las partidas] atestiguan la declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los padres, padrinos u otras personas en los respectivos casos, pero no garantizan la veracidad de esta declaración en ninguna de sus partes.
    Podrán pues impugnarse, haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata;
  4. Impugnación por falta de identidad:
    • Art. 307 CC: podrán rechazarse [las partidas], aun cuando conste su autenticidad y pureza, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere y la persona a quien se pretenda aplicar.
74
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

¿En qué consisten los medios de prueba supletorios del estado civil?

A

Cabe distinguir entre distintos prueba de estado civil de casado y prueba de la filiación:

  1. Prueba supletoria del matrimonio: la falta de la partida de matrimonio podrá suplirse por:
    1. Otros documentos auténticos;
    2. Declaraciones de testigos que hayan presenciado la celebración del matrimonio;
    3. En defecto de las anteriores, por la notoria posesión del estado civil.
  2. Prueba supletoria de la filiación: a falta de partida o subinscripción, sólo podrá acreditarse o probarse por:
    1. Los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente;
    2. A falta de aquellos, el estado de padre, madre o hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de filiación.
75
Q

Atributos de la personalidad - Estado Civil

Detalle de prueba supletoria del estado civil de casado por la posesión notoria.

A

Sólo se puede probar por este medio el estado civil de casado.

Se entiende por poseer un estado civil, su goce público, sin protesta ni reclamo de nadie, constituída por tres elementos:

  1. Nombre: haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales;
  2. Trato: ídem;
  3. Fama: en haber sido la mujer recibida en ese carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general.

Requisitos de la posesión notoria para que sirva de prueba de estado civil de casado:

  1. Posesión tiene que ser pública, no clandestina;
  2. Debe ser continua;
  3. Debe haber durado 10 años continuos a lo menos;
  4. Debe haberse probado la fama en la forma indicada en el artículo 313.

Prueba de la posesión notoria:

Art. 313 CC: la posesión notoria del estado de matrimonio se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro, en que debiera encontrarse.

76
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

Concepto de domicilio

A

Art. 59 inc. 1º: el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Domicilio compuesto por dos elementos:

  • Objetivo (residencia)
  • Subjetivo (ánimo de permanecer en ella)
77
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

Niveles de vinculación jurídica de una persona con un lugar.

A

Doctrinariamente se distinguen 3 niveles:

  1. Habitación o morada: es el lugar en que accidentalmente está una persona, en el cual pernocta o tiene alojamiento.
    • Es la relación más tenue o débil entre persona y lugar;
    • Sólo tiene relevancia en el derecho en cuanto a las leyes obligan a todos los habitantes de la república (art. 14).
  2. Residencia: es el lugar en que habitualmente se encuentra una persona.
    • Sede estable de persona, aunque no sea perpetua ni continua.
    • Hace las veces de domicilio civil respecto de las personas que no lo tuvieren en otra parte;
    • La residencia y el domicilio es la misma para los obispos, curas y otros eclesiásticos.
  3. Domicilio: concepto jurídico, no de hecho. Es una abstracción legal que considera a una persona presente en el lugar en que tiene el asiento principal de sus negocios o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, aunque en el hecho no ocurra permanentemente.
    • Residencia y domicilio pueden ser uno mismo.
    • Art. 62 CC: el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
78
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

¿Cabe aplicar presunciones de domicilio? ¿En consideración a qué elementos del mismo?

A

Domicilio consta de dos elementos: objetivo/material/físico y subjetivo/psicológico/mental.

El material consiste en la residencia, que por ser de orde físico es fácil de ser conocido.

El subjetivo, consistente en el ánimo, es más difícil de determinar, por lo que cabría aplicar las presunciones para determinarlo. Dicho ánimo puede ser:

  • Ánimo real: tiene una existencia cierta y efectiva, y lo hay cuando la persona tiene la intención verdadera y positiva de permanecer en el lugar constitutivo de su domicilio, sea que lo hubiere expresado o no de una manera inequívoca.
  • Ánimo presunto: se establece por presunciones, deducidas de hechos o circunstancias señalados por la ley.

Todas las presunciones son simplemente legales, no de derecho. Pueden destruirse probando lo contrario de lo que suponen.

- Presunciones negativas: por ellas se concluye que no hay ánimo de permanecer en un lugar dado.
- Presunciones positivas: por ellas se concluye que sí hay ánimo de permanecer en un lugar y, por ende, tener éste como domicilio.
79
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

¿Qué presunciones negativas trata el CC en lo relativo al domicilio?

A
  1. Art. 63: no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en el lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

Individuo tiene su hogar doméstico en otra parte o aparece que la residencia es accidental.

  1. Art. 65: El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.

Individuo que conserva su familia y asiento principal de sus negocios en domicilio anterior.

80
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

¿Qué presunciones positivas establece el CC en cuanto al domicilio?

A

Art. 64: se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar:

  • Por el hecho de abrir en él un establecimiento durable para administrarlo en persona;
  • Por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil;
  • Por el hecho de aceptar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo;
  • Otras circunstancias análogas.
81
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

Clases de domicilio.

A
  1. Domicilio político y civil:
    • Domicilio político: es el relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. Su tenencia o la falta del mismo divide a las personas entre domiciliadas y transeúntes.
    • Domicilio civil (vecindad): es el relativo a una parte determinada del territorio del Estado. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina, su domicilio civil o vecindad.
  2. Domicilio general y especial:
    • Domicilio general: el normal de una persona para todas sus relaciones jurídicas.
    • Domicilio especial: se refiere sólo a ciertas relaciones determinadas. Por ejemplo, domicilio especial en el caso de la fianza.
  3. Domicilio legal, convencional y real:
    • Domicilio legal: impuesto por ley a determinadas personas. Puede provenir de su situación de dependencia respecto de otras, o bien, del cargo que desempeñan. Sólo existen los manifiestamente establecidos por la ley, debiendo interpretarse restrictivamente.
    • Domicilio convencional: se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato (art. 69). Limitado tanto en la materia como en el tiempo, y unilaterlmente inmutable mientras dure la convención.
    • Domicilio real (de hecho o voluntario): es la norma general, el que resulta de la definición del art. 59.
      • Es real porque en él se encuentra efectivamente el asiento jurídico de una persona;
      • Para que se origine uno nuevo es necesario (i) la residencia de una persona en un lugar distinto del anterior; (ii) la intención de permanecer o establecerse en el lugar de la nueva residencia.
82
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

¿Qué casos de domicilio legal establece el CC?

A
  • Casos derivados de una relación de dependencia:
  1. Los menores: domicilio paterno o materno o domicilio del tutor o curador, dependiendo del caso;
  2. Los interdictos: domicilio de sus curadores;
  3. Los criados y dependientes: domicilio de sus empleadores o patrones, si:
    • Trabajan habitualmente en la casa de su empleador o patrón, y no en forma intermitente;
    • Que residan en la misma casa del empleador o patrón;
    • Que no tengan un domicilio derivado de la patria potestad o de la guarda.
  • Casos derivados del cargo que se desempeña:
  1. Caso de los eclesiásticos (hoy injustificado por separación Iglesia Estado);
  2. Jueces: obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios. Hay casos excepcionales permitidos por las Cortes de Apelaciones;
83
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

¿Admite nuestro ordenamiento jurídico la pluralidad de domicilios?

A

Sí.

Art. 67: Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.

Art. 140 COT: Si el demandado tuviere su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos.

84
Q

Atributos de la personalidad - Domicilio

¿En qué radica la importancia del domicilio?

A
  1. La sucesión en los bienes de una persona se abre en su último domicilio;
  2. El juez competente para declarar la presunción de muerte es el del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile;
  3. Lugar donde debe hacerse el pago. Domicilio sirve para saber dónde debe ejercer su derecho el acreedor y dónde debe el deudor cumplir sus obligaciones (obligaciones de género se pagan en domicilio del deudor);
  4. El juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, es el del domicilio del demandado o interesado, respectivamente;
  5. En materia de juicios, es necesario consignar el domicilio en los escritos de demanda y de contestación a ésta; en la lista de testigos que presenten las partes debe indicarse el domicilio de ellos.
85
Q

Las personas jurídicas

Concepto de persona jurídica

A

Art. 545 CC: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Savigny: seres creados artificialmente, capaces de poseer bienes, de tener patrimonio.

Ruggiero: colectividad disciplinada de personas y bienes que tienen finalidad estable, permanente y a quien la autoridad le ha reconocido capacidad en materias de derechos patrimoniales.

86
Q

Las personas jurídicas

¿Dónde están reguladas las personas jurídicas de derecho privado?

A
  1. Código Civil;
  2. Código de Comercio;
  3. Código del Trabajo;
  4. Leyes Especiales.
87
Q

Las personas jurídicas

¿Qué naturaleza jurídica tienen las personas jurídicas?

A

Materia muy discutida en doctrina. Las principales posturas son:

  1. Teoría de la ficción legal;
  2. Teoría de la realidad;
  3. Teoría de Ferrara;
  4. Teoría normativa de Kelsen;
  5. Teoría de los patrimonios de afectación.
88
Q

Naturaleza de las personas jurídicas

¿Qué plantea la teoría de la ficción legal?

A
  • Principal autor es Savigny;
  • El único sujeto real de derechos es el hombre;
  • No se puede desconocer la necesidad de proteger a ciertas agrupaciones de intereses colectivos en los que se concentran relaciones jurídicas;
  • Para conciliar ambas ideas, el ordenamiento jurídico finge que a aquella agrupación de intereses colectivos corresponde una persona, una persona ficticia creada para atribuirle derechos y deberes;
  • Crítica: teoría ve un mero artificio donde existe una realidad concreta, lo que conlleva a consecuencias prácticas poco convenientes;
  • Crítica 2: resulta desastroso considerar que las personas jurídicas sólo pueden ser creadas por el legislador, porque terminaría recayendo en él el arbitrio de conceder o denegar la personalidad a distintas agrupaciones.
89
Q

Naturaleza de las personas jurídicas

¿Qué plantea la teoría de la realidad?

A
  • Son varias, pero comparten la oposición a la teoría de la ficción;
  • La persona jurídica es una realidad: no son entes ficticios, sino poderosas individualidades sociales. Se tratan de organismos sociales, una realidad objetiva;
  • La más acogida por la doctrina es la teoría organicista, que concibe a la persona jurídica como un ente real, semejante a la persona física, orgánico, unitario y, como tal, dotado de vida natural.
90
Q

Naturaleza de las personas jurídicas

¿Qué plantea la teoría de Ferrara?

A
  • La naturaleza de la persona es una cualidad abstracta e ideal proporcionada por la capacidad de goce y no resultante de la individualidad corporal y psíquica;
  • El concepto de persona no coincide y es más amplio que el del hombre;
  • Nada obsta a que haya personas que no sean hombres, como las personas jurídicas;
  • Persona es una categoría que por sí no implica ninguna condición de corporalidad o espiritualidad en el investido;
  • El ser punto de reunión de derechos subjetivos basta formalmente para que haya un sujeto, y la cualidad de ser tal forma la personalidad;
  • Personalidad es sinónimo de capacidad jurídica, de subjetividad de derechos y obligaciones, de receptividad de los efectos del orden jurídico y es una situación jurídica, no un derecho.
91
Q

Naturaleza de las personas jurídicas

¿Qué plantea la teoría normativa de Kelsen?

A
  • La noción de persona, para el Derecho, no es una realidad o un hecho, sino una categoría jurídica, un producto del Derecho y que por sí no implica necesariamente ninguna condición de corporalidad o espiritualidad de quien la recibe;
  • Kelsen parte de la idea que toda norma jurídica tiene un destinatario, sea un individuo o una colectividad, y todo destinatario de la norma es un sujeto de derecho y, en consecuencia, persona;
  • La circunstancia de que la norma atribuya a alguien un derecho o un deber constituye a ese alguien en persona, sin que importe que ese alguien sea un individuo o una colectividad;
  • El que por lo general la norma atribuya los derechos o facultades a los seres humanos no quiere decir que el concepto jurídico de persona debe coincidir con el concepto filosófico de hombre (ente humano racional).
92
Q

Naturaleza de las personas jurídicas

¿Qué plantea la teoría de los patrimonios de afectación?

A
  • Elaborada por alemanes Brinz y Bekker;
  • Los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas;
  • Existirían patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos;
  • Se suprime el sujeto y lo sustituyen por la finalidad;
  • Conciben a la persona jurídica como un patrimonio o conjunto de realciones jurídicas que se mantienen unidas por su finalidad unitaria.
93
Q

Naturaleza de las personas jurídicas

¿Cómo se trata la naturaleza de las personas jurídicas en nuestra legislación?

A
  • Parte de la doctrina ancional sostiene que CC siguió la teoría de la ficción:
    • Así aparecería en una nota del proyecto de 1853, que daría cuenta que Bello siguió a Savigny;
    • Art. 545 establece que “se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
  • No obstante, Código se apartó de la teoría de la ficción en muchas consecuencias:
    • Considera a personas jurídicas como capaces de voluntad propia (art. 550 habla de voluntad de la corporación);
    • Existe responsabilidad civil de la persona jurídica.
94
Q

Las personas jurídicas

Atributos de las personas jurídicas.

A
  1. Capacidad: expresamente reconocida en art. 545, pero restringida a los derechos patrimoniales;
  2. Nombre: supone su individualización. Determinación del nombre depende de la naturaleza de cada persona jurídica (Fundación, corporación, S.R.L, etc.);
  3. Domicilio: normas de CC para personas naturales aplica a personas jurídicas;
  4. Nacionalidad: Código de Bustamante establece reglas para regularlo (Estado cuya ley las autorice o aprueba Corporaciones o fundaciones, pais en que se constituyan asociaciones, etc.);
  5. Patrimonio: tienen patrmionio propio e independiente del de sus miembros o administradores.
95
Q

Las personas jurídicas

Clasificación de las personas jurídicas.

A

Se clasifican en personas de Derecho Público y Derecho Privado.

a) Son personas de Derecho Público: el Estado, la Nación, el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias, las Comunidades Religiosas y Establecimientos que se costean con fondos del erario;

b) Las personas jurídicas de Derecho Privado se clasifican en Personas Jurídicas sin fines de lucro y con fines de lucro;

b.1) Personas sin fines de lucro se clasifican en Corporaciones y Fundaciones;
b.2) Personas jurídicas con fines de lucro son sociedades (civiles o comerciales, de personas o de capital, colectivas).
96
Q

Las personas jurídicas

¿Cómo se distingue entre personas de derecho privado y de derecho público?

A

Jurisprudencia adopta diversos criterios de distinción entre personas jurídicas de derecho privado y derecho público:

  1. Iniciativa para la creación del ente: resolución de autoridad vs. iniciativa de los particulares;
  2. Potestad Pública: dotadas de potestades públicas (imperio) vs. carencia de las mismas;
  3. Naturaleza del fin: servir fines públicos vs. objetivos señalados por asociados u obtención de lucro;
  4. Fuente de Recursos: todos los habitantes de la nación vs. aportes, donaciones o cuotas sociales, entre otros.
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Q

Patrimonio

Concepto de patrimonio.

A

Planiol: conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero.

98
Q

Patrimonio

Utilidad del concepto de patrimonio.

A

Sirve para explicar varios mecanismo y figuras jurídicas, como la sucesión hereditaria y la garantía general de los acreedores, entre otros.

  • Permite comprender cabalmente cómo a la muerte de una persona todo el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles pasa unitariamente a los herederos en el estado en que se encuentren;
  • Explica el derecho de pŕenda general o garantía genérica de los acreedores, según la cual todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, pueden servir para que sobre ellos persiga el acreedor la ejecución de su crédito no satisfecho.
99
Q

Patrimonio

¿Qué teorías se han desarrollado respecto al patrimonio?

A
  1. Doctrina clásica o subjetiva;
  2. Doctrina moderna u objetiva.
100
Q

Patrimonio - Teorías sobre el patrimonio

Características del patrimonio según doctrina clásica o subjetiva.

A
  1. Responde a una noción esencialmente pecuniaria:
    • Comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero;
    • Los bienes y derechos configuran su activo y las obligaciones o deudas, su pasivo;
    • Quedan fuera los derechos que no son susceptibles de ser avaluados en dinero, que carecen de carácter pecuniario.
  2. Es una universalidad jurídica:
    • Constituye un todo, de naturaleza independiente de los elementos que lo componen;
    • El continente (patrimonio) es diferente al contenido (bienes, derechos y obligaciones);
    • Modificaciones que se producen en el patrimonio no alteran su carácter de universalidad jurídica;
    • El patrimonio es una noción abstracta, intelectual, metafísica.
  3. Es un atributo de la personalidad:
    • Emanación de la personalidad, no se concibe una persona sin patrimonio;
    • Sólo las personas pueden tener patrimonio;
    • Toda persona tiene necesariamente un patrimonio;
    • Toda persona no tiene sino un patrimonio, indivisible e infraccionable;
    • El patrimonio es inseparable de la persona.
101
Q

Patrimonio - Teorías sobre el patrimonio

Críticas a la doctrina clásica o subjetiva.

A
  1. Estando fundado en una concepción puramente teórica (vínculo que existiría entre la personalidad y el patrimonio), la noción clásica de patrimonio aparece como demasiado estrecha y como un obstáculo muy serio para el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas;
  2. Existencia de masas de bienes dotadas de vida propia, independientes del patrimonio general o personal (patrimonios separados o especiales) no pueden ser explicadas por la teoría clásica;
  3. Posibilidad de que un comerciante pudiera afectar a su empresa sólo una determinada masa de bienes a fin de preservar, para la seguridad de su familia, una parte de su capital contra los riesgos de la quiebra, es inexistente en la teoría clásica.
102
Q

Patrimonio - Teorías del patrimonio

Características del patrimonio según la doctrina moderna u objetiva.

A
  1. Se concibe el patrimonio desvinculado de una persona, como un patrimonio de afectación, sin un titular;
  2. Posibilidad que una persona pueda tener varios patrimonios, según afecte bienes diversos al cumplimiento de finalidades distintas:
    • Permite la existencia de patrimonios fraccionados, entendidos como aquellos que tienen como destino un fin especial, en contraposición al patrimonio general del hombre;
    • En los patrimonios fraccionados opera una limitación de la responsabilidad.
  3. Patrimonio tiene una realidad material:
    • Los bienes, derechos u obligaciones tienen una realidad material o fáctica.
    • Patrimonio no es una abstracción, sino algo tangible, corpóreo.
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Q

Patrimonio - Teorías del patrimonio

Críticas a la doctrina objetiva.

A

Todo bien, derecho u obligación debe tener un titular, y ese titular no puede ser otro que la persona. Las cosas carecen de voluntad propia.