Derecho de familia Flashcards

1
Q

Conceptos de familia.

A
  1. Legal: sólo en 815, materia muy limitada (uso y habitación), establece que la familia comprende “al cónyuge y a los hijos; […] el número de sirvientes necesarios para la familia […]; las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y a las personas a quienes éstos deben alimentos.”;
  2. Doctrinaria: conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, acuerdo de unión civil, o parentesco, a las que la ley atribuye algún efecto jurídico;
  3. Constitucional: art. 1º inc. 2º. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Discusión acerca de alcance: familia matrimonial y no matrimonial (ley y tratados int. establecen igualdad de hijos)/sólo familia matrimonial (absurdo que Eº deba propender a fortalecimiento de uniones de hecho);
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2
Q

Definición de derecho de familia.

A
  • Sentido subjetivo: facultades poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar;
  • Sentido objetivo: conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y respecto de terceros.
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3
Q

Paralelo entre derecho patrimonial y derecho de familia.

A
  • Principio regente:

PAT: autonomía de la voluntad;
FAM: orden público (normas irrenunciables);

  • Naturaleza jurídica de normas:

PAT: normas permisivas que suponen igualdad de partes;
FAM: normas dispositivas que generan relaciones de dependencia y subordinación;

  • Modalidades:

PAT: sí;
FAM: no;

  • Actos parte o no de comercio jurídico;

PAT: sí;
FAM: no. Derechos inalienables, intransmisibles, intransferibles, inprescriptibles e irrenunciables;

  • Posibilida de resciliar:

PAT: sí;
FAM: no;

  • Actos consensuales o solemnes;

PAT: RG consensuales;
FAM: solemnes;

  • Sanciones:

PAT: nulidad;
FAM: sanciones especiales como consecuencia de nulidad.

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4
Q

Características del derecho de familia.

A
  1. Contenido eminentemente ético;
  2. Disciplina de condiciones personales o estados que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos, respecto de todos;
  3. Claro predominio del interés social sobre le individual. Consecuencias: (i) normas de OP; (ii) no ppio. de autonomía de vol.; (iii) solemnidades; etc.;
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5
Q

Principios que informaban el Derecho de familia en época de dictación de CC.

A

1) Matrimonio religioso e indisoluble (secularización con LMC 1884 y posteriormente facultad de divorcio);

2) Incapacidad relativa de mujer casada (ya no);

3) Administración unitaria y concentrada del marido de la sociedad conyugal (permanece pero atenuado);

4) Patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre de familia (ya no);

5) Filiación matrimonial fuertemente favorecida (ya no);

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6
Q

Concepto de parentesco y distinción.

A

Parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas;

Puede ser de dos clases;

  • Por consanguinidad: art. 28 CC. Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitos, en cualquiera de sus grados.;
  • Por afinidad: art. 31 inc. 1º. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge.
  • Los cónyuges no son parientes entre sí;
  • Parentesco por afinidad subsiste aún después de la muerte de uno de los cónyuges;
  • En AUC par. por afinidad no subsiste.
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7
Q

Concepto de línea y grado.

A
  • Línea: serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral);
  • Grado: distancia que existe entre dos personas;

(En el parentesco colateral se sube hasta el tronco común y se baja al pariente cuyo grado se quiere conocer).

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8
Q

Concepto de esponsales.

A

Art. 98 CC. Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.

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9
Q

Efectos del contrato de esponsales.

A
  • No hay acción para exigir el cumplimiento, ni para la indemnización de perjuicios, ni para exigir pago de una multa eventualmente pactada;
  • Sólo se puede demandar la restitución de las cosas donadas bajo la condición de que se celebrara el matrimonio;
  • Si se paga voluntariamente la multa, el pago es válido y da excepción para retener lo pagado. Para algunos se trata de una ob. natural, pero para otros sería solamente una sanción (art. 98 dice que no se produce obligación alguna);
  • Problema: multa en esponsales admite existencia de una cláusula penal, frente a una ob. ppal. inexiible que no produce efecto civil alguno.
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10
Q

Concepto y elementos del matrimonio.

A

Art. 102 CC. El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

Elementos:

a) Es un contrato;

b) Es un contrato solemne;

c) Celebrado entre dos personas;

d) Por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida;

e) Fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.

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11
Q

¿Se discute la naturaleza jurídica del matrimonio?

A

Sí, existen diversas teorías:

  1. Es un contrato: el acuerdo de voluntades crea la relación jurídica;

Crítica: normas que limitan la autonomía de la voluntad demuestran diferencia entre contrato y matrimonio, y tesis no explica características propias del matrimonio;

  1. Es un acto del Eº: a través del oficial civil se une a las partes en matrimonio;
  2. Es una institución: acuerdo de voluntades es sólo el acto de fundación que le da origen. Una vez constituida, cobra existencia propia y su estatuto no puede ser alterado por vol. de los fundadores.
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12
Q

Requisitos de existencia del matrimonio.

A

Faltando alguno de ellos, no puede hablarse de un acto jurídico, sino de una apariencia de acto que no produce efecto alguno:

  1. Consentimiento;
  2. Presencia del oficial del Registro Civil: ya sea al momento de celebrarse el matrimonio, o mediante ratificación dentro de los 8 días posteriores a la celebración de un matrimonio eclesiástico.
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13
Q

Matrimonio nulo vs. matrimonio inexistente.

A
  • Si el matrimonio es nulo, puede ser putativo y producir los mismos efectos civiles que el válido;
  • CS distingue: el nulo tiene existencia imperfecta, susceptible de se anulado por los vicios de su constitución; el inexistente es sólo una apariencia de matrimonio.
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14
Q

¿Puede el matrimonio celebrarse por mandatarios?

A

Sí:

Art. 103 CC. El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato podrá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario.

  • Es mandato especial, solemne y determinado.
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15
Q

Requisitos de validez del matrimonio: enunciación.

A
  1. Consentimiento libre y espontáneo;
  2. Capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes;
  3. Formalidades legales del matrimonio.
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16
Q

¿En qué casos falta el consentimiento libre y espontáneo en el matrimonio?

A

1) Error:

  • Identidad persona del otro contrayente;
  • Cualidades personales que han de ser estimadas como determinantes para otorgar consentimiento;

2) Fuerza:

  • De carácter determinante para contraer el vínculo;
  • Ocasionada por una persona o por una circunstancia externa;

3) Dolo no: todos quieren parecer facheros.

17
Q

Capacidad de los contrayentes: impedimentos.

A
  • No se aplican reglas de capacidad de CC, sino los llamados impedimentos dirimentes e impedientes:
  • Dirimentes: son los que obstan a la celebración del matrimonio, de tal suerte que si no se respetan, la sanción es la nulidad del vínculo matrimonial;
  • Impedientes (prohibiciones según CC): aquellos impedimentos cuyo incumplimiento no produce nulidad, sino otro tipo de sanciones.
18
Q

Impedimentos dirimentes.

A

Son aquellos que obstan a la celebración del matrimonio:

I. Absolutos: obstan al matrimonio con cualquier persona:

  1. Los que se hallan ligados por vínculo matrimonial no resuelto;
  2. Los que se hallaren ligados por AUC vigente, a menos que se casen con conviviente;
  3. Menores de 16 años;
  4. Los privados del uso de razón; y los que por anomalía psíquica sean incapaces absolutamente para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
  5. Los que carecen de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio;
  6. Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio;

II. Relativos: impiden matrimonio con determinadas personas:

  1. Ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado;
  2. Cónyuge sobreviviente no puede contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
19
Q

Impedimentos impedientes: concepto y enunciación.

A

Son aquellos cuyo incumplimiento no produce nulidad, sino otras sanciones.

I. Consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio;
II. Impedimento de guardas;
III. Impedimento de segundas nupcias;
IV. Impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se ha disuelto o declarado nulo.

20
Q

Formalidades legales del matrimonio celebrado en Chile.

A

I. Formalidades previas:

a) Manifestación;
b) Información sobre finalidades del matrimonio;
c) Cursos de preparación;
d) Información de testigos;

II. Formalidades coetáneas;

a) Celebración ante oficial del Registro Civil;
b) Presencia de dos testigos hábiles;

III. Acto de celebración del matrimonio;

a) Lectura de información art. 14 LMC y reiterará prevención art. 10 inc. 2º LMC;

IV. Formalidades posteriores:

a) Levantamiento de acta de todo lo obrado;
b) Inscripción en libros de RC.

IV. Formalidades posteriores.

21
Q

Formalidades legales de matrimonio celebrado ante entidades religiosas.

A
  1. Celebración ante entidad religiosa que tenga personalidad jurídica de derecho público;
  2. Autorización por ministro de culto que estatuariamente tenga facultades para ello;
  3. Levantamiento de acta que acredite la celebración del matrimonio;
  4. Suscripción de acta por el ministro de culto ante quien se haya celebrado;
  5. Presentación de acta por contrayentes ante cualquier oficial de RC dentro de 8 días;
  6. Ratificación de consentimiento prestado ante el oficial de RC.
22
Q

Formalidades legales del matrimonio celebrado en el extranjero.

A

I. Requisto de forma: aplica ley del país en que se celebra el matrimonio;

II. Requisito de fondo: aplica ley de país en que se celebra el matrimonio, excepto:

a) Deben respetarse impedimentos dirimentes;
b) No tienen valor en Chile los matrimonios en que no hubo consentimiento libre y espontáneo;

III. Efectos: son los mismos que si se hubiera celebrado en Chile.

23
Q

Término de la vida en común sin disolución de vínculo: enunciación.

A

I. Separación de hecho;

II. Separación judicial;

24
Q

Separación de hecho: concepto.

A

Situación matrimonial en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, por lo menos parcialmente, el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones.

  • LMC sólo se limita a reconocer esta situación fáctica, permitiendo que los cónyuges que se hallen en tal estado regulen, de común acuerdo, sus relaciones mutuas para tal estado de separación;
25
Q

Forma de regular las consecuencias de la separación:

A

I. Regulación de común acuerdo:

a) Pueden regular sus relaciones mutuas, especialmente (i) los alimentos que se deban y (ii) las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio;

b) Si hubiese hijos, el acuerdo deberá regular también, a lo menos, (i) el régimen aplicable a los alimentos; (ii) cuidado personal (puede ser compartido); y (iii) relación directa y regular.

II. Regulación judicial:

  • A falta de acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede pedir la regulación judicial;
  • Competencia de tribunales de familia;
  • Fecha cierta del cese de convivencia se produce con la notificación de la demanda.
26
Q

Requisitos para que el acuerdo de la separación de hecho otorgue fecha cierta al cese de convivencia.

A

a) Debe constar por escrito en alguno de los siguientes instrumentos:

  • EP o acta extendida y protocolizada ante notario;
  • Acta extendida ante oficial de RC;
  • Transacción aprobada judicialmente.

b) Si cumplimiento del acuerdo requiere inscripción o anotación en un registro, fecha del cese es aquella en que se cumpla tal formalidad.

27
Q

Regulación judicial

A