Sobre la formalización del matrimonio y el concubinato Flashcards
¿Ante quién hay que acercarse para pedir el matrimonio? ¿Cuál es la jurisdicción o territorio por el cual un funcionario es competente de conocer un asunto? ¿Puede celebrarlo fuera de su recinto habitual?
Hay que acercarse a la Oficialía del Registro Civil más cercana.
Según el primer párrafo del artículo 147 de la Ley Orgánica núm. 4-23, “el oficial del Estado Civil, a requerimiento de los contrayentes, podrá celebrar el matrimonio civil fuera del local que aloja la Oficialía del Estado Civil, en el domicilio o lugar donde indiquen, siempre que se hallare ubicado dentro de los límites jurisdiccionales que le sean de su competencia”. Para ello, se necesitará una autorización de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil
¿Cuáles son los documentos necesarios para contraer matrimonio?
Cédulas de identidad y electoral de los contrayentes
Acta de divorcio, si han sido casados
Acta de defunción, si se tratare de un viudo o viuda
Acta de nacimientos de los contrayentes
Dos (2) testigos, por lo menos, los cuales podrán ser familiares o no de los contrayentes, siempre que sean mayores de edad, que sepan firmar y porten cédula de identidad o identidad y electoral o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros
Si tienen hijos o hijas en común, presentar acta de nacimiento en el cual deberá estar consignada la filiación paterna
Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de bienes, es obligatorio entregar al oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado
En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, constancia de soltería instrumentada en el país de origen. Si el documento no está escrito en castellano, debe ser traducido y legalizado por ante las autoridades dominicanas competentes.
¿Cuáles son las prohibiciones al matrimonio?
1) Entre todos los ascendientes y descendientes y los afines en la misma línea;
2) Entre el padre o madre adoptante y el adoptado y entre aquellos y el cónyuge viudo de este;
3) Entre los que hubieren sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos;
4) Entre hermanos.
¿Cómo es el proceso de divorcio?
Cuando el juez haya dado la sentencia definitiva, el cónyuge (no especifica cuál) estará obligado a presentarse en un plazo de dos (2) meses por ante el oficial del Estado Civil para hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la sentencia, previa intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante el oficial del Estado Civil y oiga pronunciar el divorcio.
¿Qué pasa si no deposita a tiempo la sentencia o incumple con los preceptos del proceso de certificación de divorcio?
El cónyuge demandante que haya dejado pasar el plazo de dos (2) meses dispuesto en este artículo perderá el beneficio de la sentencia de divorcio por causa determinada y no podrá obtener otra sentencia sino por una nueva causa, a la cual, sin embargo, podrá agregar las antiguas causas.
¿Cómo se prueba el concubinato?
No es obligatorio, pero puede hacerse a través de un acto bajo firma privada o auténtico, el cual debe contener los siguientes aspectos:
-Generales
-Nombre y apellidos de los padres
-Ocupación
-Domicilio y residencia común
-Fecha de inicio del concubinato
-Hijos procreados y sus nombres y edades
-Patrimonio de la comunidad
¿Cuáles son los procedimientos de formalización del concubinato?
Según el proyecto de ley del Código Civil, puede ser administrativo (voluntario) o jurisdiccional (declaración judicial).
Señala el procedimiento voluntario para formalizar el concubinato
Según el art. 261, la declaración de la unión de hecho (acto bajo firma privada o auténtico) será levantada por un oficial público (notario, director de la junta municipal, oficial del Estado Civil, cónsules) mediante un acta, corroborada por el testimonio de dos testigos que residan en el municipio de los concubinos
Los concubinos depositarán el expediente tres días después del levantamiento de la declaración
Señala el procedimiento jurisdiccional para formalizar el concubinato
En caso de que uno de los concubinos niegue la existencia de la unión de hecho, o uno de ellos se encuentre ausente o haya fallecido, podrá incoar la formalización ante el Juez de Paz
-El Juez de Paz determinará la fecha de inicio y cesación de la unión de hecho
-“La existencia de la unión marital de hecho se podrá establecer por todos los medios de prueba jurídicamente admitidos”
-La acción de declaración de la unión de hecho prescribirá al año de su culminación.
-Si la pareja tuvo hijos, estos podrán accionar en cualquier momento