Derecho Procesal Civil - La instancia judicial y los incidentes de la prueba (V) Flashcards

1
Q

¿Qué es la instancia judicial?

A

Es una sucesión de actos que van desde la demanda introductiva hasta la
sentencia o hasta el acto que le pone término.

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2
Q

Es todo aquello que se presenta en una litis para que no se conozca el fondo e interrumpe el curso de un proceso (medios de excepción, medios de inadmisión)

A

Incidente.

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3
Q

¿Cuáles son las dos medidas de administración judicial por excelencia?

A

La fusión y el desglose de expedientes.

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4
Q

¿Qué es la litispendencia? (art. 28 de la Ley 834 de 1978)

A

La litispendencia es cuando se tiene una misma demanda en distintos tribunales.

“Si el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente
competentes para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en
provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su efecto, puede hacerlo de oficio”.

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5
Q

¿Qué es la conexidad? (art. 29 de la Ley 834 de 1978)

A

“Si existe entre los ausentes llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de
interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de
estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción”.

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6
Q

¿En la litispendencia debe haber el mismo objeto, la misma causa y las mismas partes? ¿Y en la conexidad?

A

Sí. En la conexidad, no. Solo tienen que coincidir dos elementos que la hagan similares.

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7
Q

¿La conexidad puede ser pronunciada de oficio por el juez?

A

No.

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8
Q

¿Qué pasa si dos demandas son conocidas por tribunales de grados distintos?

A

Art. 30: “Cuando las jurisdicciones apoderadas no son del mismo grado, la excepción de
litispendencia o de conexidad no puede ser promovida más que ante la jurisdicción del grado inferior”.

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9
Q

¿Qué es el objeto del litigio?

A

Es aquella cuestión o cuestiones que se someten a la decisión del órgano jurisdiccional. Si todo proceso se traduce en una petición al órgano jurisdiccional de una consecuencia jurídica derivada de una norma, el objeto del proceso es dicha petición o, lo que es igual, la pretensión. Es el «para qué me presento en el tribunal».

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10
Q

¿Qué es la causa (eficiente) del litigio?

A

Es la circunstancia que fundamenta una determinada calificación jurídica. Puede entenderse, de un modo objetivo, como la razón económico-jurídica del negocio, es decir, el fin práctico que se pretende obtener con él. En un sentido subjetivo, es el móvil, motivo, razón de ser determinante para cada parte de la formalización del negocio. En general suele definirse la causa con elementos objetivos y subjetivos. Es el «por qué me presento en el tribunal».

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11
Q

¿Cuál es el itinerario de la demanda?

A
  1. Demanda introductiva
  2. Apoderamiento del tribunal
  3. Designación de sala y fijación de audiencia
  4. Enrolamiento, que es cuando el tribunal registra la demanda
  5. Avenir o notificación de la demanda a la contraparte
  6. Conocimiento de la demanda
  7. Debate
  8. Presentación de los escritos justificativos de las conclusiones
  9. Estado de fallo
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12
Q

Es el vicio en el cual incurre el tribunal que no contesta todas las conclusiones formuladas por las partes

A

Omisión de estatuir.

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13
Q

Es aquel sobre el cual descansa la causa o fundamento jurídico de la
pretensión del demandante, y el objeto que este persigue, el cual, no puede ser modificado en el curso de la instancia ni
mucho menos cuando la misma está ligada a las partes.

A

Principio de inmutabilidad

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14
Q

Es el examen que se le hace en justicia a un acto bajo firma privada, con el fin de comprobar si ha sido escrito o firmado por la persona a quien se le atribuye u opone

A

Verificación de escritura.

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15
Q

¿Cómo se puede presentar la verificación de escritura?

A

Mediante una demanda principal (lo conocería el Juzgado de Primera Instancia) o incidental (el mismo que conoce la principal).

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16
Q

¿Pueden los jueces, discrecionalmente, solicitar la verificación de escritura?

A

En la jurisprudencia se ha consolidado esa práctica.

17
Q

¿Quién ordena que la firma que se le atribuye, y que la contradice, sea verificada?

A

El demandado, a través de la verificación por títulos, peritos o testigos

18
Q

¿Cuántos peritos se designan para la verificación de este estilo?

A

Tres.

19
Q

Describe el procedimiento de la verificación de escritura

A
  1. Intimación a la contraparte, a los fines de que reconozca el documento
  2. Fijación de audiencia y notificación a la contraparte
  3. El Juez ordena la verificación a través de una decisión de carácter interlocutoria, y en ella establece un plazo para depositar los documentos, designa los peritos y autoriza el informativo.
  4. Luego las partes depositan los documentos, específicamente el demandado incidental, y el secretario debe levantar un acta y notificarle a la contraparte dicho documento
  5. Notificación del proceso verbal de depósito
  6. Solicitud de juramentación de los peritos, citación de estos y sentencia
20
Q

¿Qué pasa si una de las partes no comparece?

A

Si no comparece el demandante, el acto desiste. Si no comparece el demandado, se da bueno por buena y válida la verificación de escritura

21
Q

Es un incidente que se presenta para expulsar un documento del proceso porque se presume falso o impostado

A

Inscripción en falsedad

22
Q

La inscripción en falsedad puede ser principal o incidental. ¿Qué los diferencia?

A

La primera es perseguida por el Ministerio Público. La segunda, no, y se desencadena en lo civil.

23
Q

¿A quién le corresponde el derecho de solicitar la inscripción en falsedad?

A

A quien se le trata de oponer el documento.

24
Q

¿Contra qué procede la inscripción en falsedad incidental?

A

-Actos auténticos y privados

-Sentencias

-Testamento ológrafo

*No procede contra los libros de comercio

25
Q

¿Prescribe la inscripción en falsedad incidental?

A

No.

26
Q

¿Y si las inexactitudes u oscuridades del documento no afectan el proceso?

A

No se admite la inscripción en falsedad incidental.

27
Q

Procedimiento de la inscripción en falsedad

A
  1. El demandante en falsedad incidental intima a la contraparte
  2. Si el demandado decide usar el documento, el demandante se inscribe en falsedad en la secretaria del tribunal, quien deberá levantar acta de ello
  3. Se fija audiencia para conocer de este diferendo y determinar si se admite la inscripción en falsedad
  4. En caso de que se admita la demanda, se fija la fecha para llevar a cabo el deposito de los documentos que servirán para comparar los actos. El demandante notifica al demandado los medios en los que apoya su demanda en los términos de 8 días
  5. Se fija una audiencia para presentar las pruebas
  6. Discusión de pruebas y notificación del informe pericial
  7. Dictamen del M.P. y la sentencia
28
Q

Modalidad de intervención procesal en la que, a diferencia de la intervención provocada, es el propio tercero el que solicita ser admitido en el proceso como demandante o demandado por tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

A

Intervención voluntaria

29
Q

Aquella acción incidental mediante la cual una de las partes envueltas en el litigio incluye a un tercero en el proceso que en principio era totalmente ajeno a la acción principal; este incidente opera como un mecanismo en el que el demandante en intervención trae al litigio a quien considera el verdadero responsable o a un responsable solidario del objeto de la demanda en aras de evitar que se pronuncie en su contra una sentencia desfavorable a sus intereses.

A

Intervención forzosa

30
Q

Es la facultad (no una obligación) que tienen los tribunales para conocer el fondo

A

Avocación