aspectos comunes: derechos Flashcards

1
Q

derecho de transmision

A

Es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante, fallecido sin haber aceptado o repudiado. Art. 957.

Personas que intervienen:
 Primer causante: Deja la herencia o legado que no fue aceptada o repudiada.
 Transmitente o transmisor: Después de deferida la herencia o legado del primer causante, fallece sin haber expresado si acepta o repudia.
 Transmitido: Habiendo aceptado la herencia del transmitente, adquiere el derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado dejado por el primer causante.

Requisitos:
 Transmitente debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.
 Transmitente debe ser capaz y digno de suceder al primer causante.
 Transmitido debe ser a su vez, capaz y digno de suceder al transmitente.
 Transmitido debe ser heredero (testamentario o abintestato) del transmitente. No puede ser legatario.
 Transmitido debe aceptar la herencia del transmitente.
 Derechos no hayan prescrito.

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2
Q

derecho de representacion

A

La representación es una ficción legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Art. 984.
Así, se puede suceder abintestato de dos formas: por derecho personal o por derecho de representación.

Personas que intervienen:
 Causante: Persona en cuya herencia se sucede.
 Representado: Persona que no puede o no desea suceder, y cuyo lugar queda vacante.
 Representante: Descendiente del representado que ocupa su lugar.

Requisitos:
 Sucesión intestada: En la testada, si falta el asignatario, recogen la asignación los herederos abintestato. La excepción son las asignaciones hechas indeterminadamente a parientes, y los legitimarios, que si concurren representados.
 Debe faltar el representado:
o No puede: Incapaz, indigno, desheredado, fallecido antes que el causante.
o No quiere: Repudia.
 Representante debe ser descendiente del representado.
 Parentesco entre el representado y el causante: Representado debe ser descendiente o hermano del causante.
 Representante debe ser capaz y digno de suceder al causante: Pues es él quien sucede.
Efectos de la representación: Representante ocupa el lugar del representado, reputándose que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del mismo.
 Se hereda por estirpes o troncos: Cualquiera que sea el número de representantes, les tocará entre todos la porción que le hubiera correspondido al representado. Ello es a diferencia de quien hereda por derecho personal, en que se sucede por cabeza.

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3
Q

derecho de acrecimiento

A

Aquel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta aumenta la de los otros asignatarios. Arts. 1147 y 1148. El acrecimiento es un derecho accesorio, renunciable y transferible.

Requisitos para que opere:
 Que se trate de una sucesión testamentaria: Es una interpretación de la voluntad del testador.
 Que existan dos o más asignatarios.
 Que los asignatarios sean llamados al mismo objeto.
 Que los asignatarios hayan sido llamados sin designación de cuota. Ello tiene dos excepciones aparentes:
o Asignatarios llamados por partes iguales.
o Asignatarios llamados en una misma cuota, pero sin determinar la parte que llevan en dicha cuota (Dejo 1/3 a A, 1/3 a B y el resto a C y D).
 Que falte algún asignatario: Es necesario que falte al momento del fallecimiento del causante. Falta cuando:
o Asignatario fallece antes que el testador (si fallece después, opera el derecho de transmisión)
o Asignatario es incapaz o indigno de suceder.
o Asignatario repudia la asignación.
o Asignatario condicional, cuya condición suspensiva falla.
 Que el testador no haya designado sustituto para el asignatario que falta.
 Que el testador no haya prohibido expresamente el acrecimiento.

Efectos: La porción del asignatario que falta se agrega a la de los demás.

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4
Q

derecho de sustitucion

A

Es el derecho que tiene la persona que se ha asignado para reemplazar al asignatario en caso de faltar, de pasar a ocupar su lugar.

Clases de sustitución:
 Vulgar: Designa la persona que va a reemplazar al asignatario si éste falta por cualquier causa legal.
 Fideicomisario: Se llama a un fideicomisario que, en el evento de una condición, se hace dueño absoluto de lo que la otra persona poseía en propiedad fiduciaria. No se presume, así que ante la duda debe presumirse que la sustitución es vulgar. Además, si se nombran sustitutos para el fideicomisario, esas sustituciones se considerarán vulgares (no se admiten fideicomisos sucesivos).

Requisitos de la sustitución vulgar:
 Sucesión testamentaria
 Sustitución expresa
 Que falte el asignatario: Incapaz, indigno, falla condición suspensiva. Debe faltar antes que fallezca el testador, de lo contrario operará el derecho de transmisión.

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5
Q

como concurren estos derechos

A

Derecho de transmisión excluye a la sustitución y al acrecimiento. Por su parte, la sustitución excluye al acrecimiento.

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