aspectos comunes: acciones Flashcards

1
Q

accion de reforma de testamento

A

Aquella que corresponde a los legitimarios, o a sus herederos, en caso de que el testador en su testamento no les haya respetado las legítimas o mejoras, según los casos, para pedir que se modifique el testamento en todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas.

Características:
 Es una acción personal: Debe intentarse en contra de los asignatarios.
 Es patrimonial: Por tanto, renunciable, transferible, transmisible y prescriptible (4 años). La prescripción se suspende en favor de los que no tenían administración de sus bienes.
 Juicio: No es necesario que se entable previamente un juicio para acreditar la calidad de legitimario.
 Objeto:
o Legítima rigorosa o efectiva: La primera, cuando sus derechos han sido desconocidos a favor de otros legitimarios, o la segunda cuando han sido violados a favor de terceros extraños.
o Cuarta de mejoras: Pueden intentarla sólo los legitimarios.

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2
Q

accion de peticion de herencia

A

Aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo invocando la calidad de heredero. Art. 1264.

Características:
 Es una acción real.
 Es divisible.
 Es universal en cuanto a su objeto (es mueble, por recaer en una universalidad jurídica).
 Es patrimonial: Por tanto es renunciable, transmisible, transferible. Prescriptible (5 o 10 años, dependiendo de si ha existido posesión efectiva).

Quiénes pueden ejercerla: Los herederos, donatarios de una donación revocable a título universal, cesionarios del derecho legal de herencia.
Contra quien se dirige: Contra el falso heredero.
Objeto: Reclamar la universalidad de los bienes pertenecientes al causante, alcanzando los aumentos que haya tenido con posterioridad.

Efectos:
 Respecto de los frutos y mejoras se aplican las normas de las prestaciones mutuas. El poseedor de mala fe es obligado a restituir todos los frutos, e incluso los que el verdadero heredero podría haber percibido con mediana actividad. El poseedor de buena fe no debe restituir los anteriores a la contestación.
 Respecto de las mejoras: Deben abonarse las necesarias, las útiles al poseedor de buena fe, y a ninguno las voluptuarias (pudiendo retirarse los materiales).
 Indemnizaciones por deterioros: No se siguen las reglas de las prestaciones mutuas. El poseedor de mala fe debe indemnizar todo deterioro, incluso el fortuito. El de buena fe sólo aquellos que lo hayan hecho más rico.

Heredero podrá hacer uso de la acción reivindicatoria contra terceros poseedores.

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