Beneficios Sociales I Flashcards

1
Q

¿Cuál es la jornada máxima de trabajo para la actividad privada?, ¿dónde se encuentra regulado?

A

La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Está regulado en la Constitución Política del Perú, Art. 25°.

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2
Q

En caso de una jornada de 4 horas diarias en promedio. ¿De qué tipo de contrataciones podría tratarse? y ¿cuánto sería su remuneración mínima?

A

1) Podría tratarse de un contrato indefinido o un contrato sujeto a modalidad mas no de un contrato a tiempo parcial.
2) A partir de 4 horas diarias en promedio su remuneración sería como mínimo de 1 RMV (930 soles a la fecha, se espera un incremento de la RMV entre febrero y marzo de 2020).

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3
Q

Según la Constitución, ¿el trabajo es un deber o un derecho?

A

Según la CPP es ambos: un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización dee la persona.

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4
Q

¿Quiénes son los trabajadores especialmente protegidos según la Constitución Política del Perú?

A

1) La madre trabajadora.
2) El menor de edad que trabaja.
3) El impedido que trabaja.

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5
Q

Según la Constitución Política del Perú, ¿el trabajo es voluntario?

A

Sí, nadie está obligado a trabajar sin retribución o sin su libre consentimiento.

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6
Q

¿Se pueden celebrar contratos que desconozcan algún o algunos derechos fundamentales?

A

No. Ninguna relación laboral puede limitar o desconocer ningún derecho fundamental o constitucional, ni desconocer o rebajar la dignididad del trabajador.

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7
Q

¿Qué dice la Constitución Política del Perú de la remuneración?

A

1) Que es el derecho de todo trabajador.
2) Que el empleador debe priorizar el pago de la remuneración y de los beneficios sociales sobre cualquier otra obligación.
3) Que el Estado regula las remuneraciones mínimas con la participación de organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

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8
Q

¿Qué descansos menciona la Constitución Política del Perú?, ¿qué otro descanso remunerado gozan los trabajadores?

A

1) Menciona el descanso semanal remunerado y el descanso anual remunerado.
2) Además de éstos, el trabajador goza de descanso remunerado en días feriados.

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9
Q

¿Cuáles son los 3 principios que se deben respetar en toda relación laboral según la Constitución Política del Perú?

A

1) Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
3) Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

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10
Q

¿Qué protección otorga la Ley al trabajador según la Constitución Política del Perú?

A

La CPP otorga adecuada protección contra el despido arbitrario.

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11
Q

¿Qué dice la Constitución Política del Perú sobre las utilidades?

A

Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

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12
Q

¿Qué derechos colectivos reconoce la Constitución Política del Perú?

A

1) Garantiza la libertad sindical.
2) Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

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13
Q

¿Un inspector de trabajo puede exigir a un empleador el cumplimiento de un convenio colectivo?

A

Sí, los convenios colectivos son como leyes que tienen alcance en la empresa en cuestión. Un inspector de trabajo puede exigir su cumplimiento mediante un requerimiento. En caso el empleador no cumpla con el requerimiento, el inspector levantará un acta de infracción (con propuesta de multa).

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14
Q

¿El empleador puede definir una jornada menor a la estipulada en la Constitución Política del Perú?

A

Sí, unilateralmente o por convenio, puede establecer una jornada menor a la prevista. Esto sin perjuicio del pago de 1 RMV como mínimo al trabajador en caso de jornadas de 4 horas a más en promedio.

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15
Q

¿Qué facultad tiene el empleador con respecto a la jornada máxima de trabajo?

A

Está facultado para establecer y modificar los horarios de trabajo. Todo esto dentro de los límites de la razonabilidad (existencia de causas objetivas que sirvan de fundamento).

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16
Q

¿Quiénes están exceptuados de la jornada máxima?

A

1) Trabajadores de dirección.
2) Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
3) Trabajadores intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

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17
Q

¿El empleador está facultado a establecer jornadas de trabajo mayores a 48 horas semanales a cambio del pago de horas extras?

A

No. Las horas extras se dan casos fortuitos o de fuerza mayor y deben ser remunerados según Ley. No pueden ser recurrentes pues se trata de una excepción a la regla.

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18
Q

¿Cuál es el horario nocturno según Ley?

A

Es de 10 pm a 6 am.

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19
Q

¿Cuánto debe ser el pago mínimo por jornada nocturna?

A

Al menos 35% por encima de la RMV (al 26/02/2020 930*1.35 = S/ 1,255.50).

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20
Q

¿El empleador está facultado para hacer laborar al trabajador en horas extras?

A

Sí, pero únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor (situaciones que pongan en peligro inminente a las personas, bienes o la continuidad del negocio).
En estos casos, el empleador podrá asignar al trabajador a laborar horas extras.

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21
Q

¿Empleador y trabajador pueden acordar que el trabajador labore horas extras?

A

Sí, de manera extraordinaria pueden llegar a ese acuerdo. No puede ser recurrente.

22
Q

¿Cómo debe realizar el empleador el pago de las horas extras?

A

El pago de las horas extras se da con una sobretasa.

1) Al menos del 25% de la remuneración ordinaria por las primeras dos horas.
2) A partir de la tercera hora, la sobretasa es como mínimo del 35%.

23
Q

¿En qué consiste la consulta y negociación obligatoria del empleador con los trabajadores afectados por la modificación del horario de trabajo?

A

1) El empleador debe comunicar con 8 días de anticipación al sindicato, representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados, las modificaciones y los motivos.
2) Los sujetos notificados, en esos 8 días, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión para plantear estas soluciones a las medidas decididas por el empleador.
3) El empleador tendrá que fijar la fecha y hora de la reunión. En caso de no llegar a un acuerdo, prevalecerá la decisión del empleador.
4) Si los trabajadores no están de acuerdo pueden impugnar la decisión del empleador ante la Autoridad Administrativa del Trabajo dentro de los 10 días siguientes de adoptada la medida.
5) La Autoridad Administrativa del Trabajo deberá pronunciarse dentro de 10 días hábiles sobre la procedencia de la medida en base a los argumentos y las evidencias que presenten las partes.

24
Q

¿Un empleador puede extender la jornada de trabajo unilateralmente? Considerando una empresa con una jornada de L a V y de 40 horas semanales?

A

Sí. Puede extenderla hasta las 48 horas semanales pero deberá pagar el tiempo extendido proporcionalmente al tiempo de servicio y remuneración actuales.

25
Q

¿Cuál será la remuneración de un trabajador que solía trabajar 40 horas semanales con un sueldo de 1000 soles por semana y que, por decisión del su empleador ahora trabajará 48?

A

Si por 40 horas semanales percibía 1000 soles, por 48 horas semanales percibirá S/ 1,200.00

26
Q

Con respecto al horario de trabajo, ¿qué facultad tiene el empleador?

A

El empleador puede fijar el horario de ingreso y de salida, respetando las 48 horas semanales como máximo. Asimismo, puede modificar el horario existente, sin modificar las horas totales semanales.

27
Q

¿Qué pueden hacer los trabajadores afectados por un cambio de horario que no les sea propicio?

A

1) Si el cambio es hasta de una hora antes o después, no pueden efectuar reclamo alguno.
2) Si el cambio es de más de una hora, pueden acudir a la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la medida en un plazo no mayor a 10 días hábiles en base a los argumentos y evidencias de las partes.
3) La resolución es apelable al tercer día.

28
Q

¿Qué puede hacer un trabajador afectado por un cambio de horario que no le es propicio?

A

1) Si el cambio es hasta por una hora, no puede efectuar reclamo alguno.
2) Si el cambio es mayor a una hora puede impugnar la medida en la vía judicial.

29
Q

¿Cuánto tiempo como mínimo puede dar el empleador para el refrigerio?

A

Como mínimo 45 minutos.

30
Q

¿El tiempo de refrigerio forma parte de la jornada de trabajo?

A

No, salvo sea considerado así mediante convenio colectivo.

31
Q

¿Qué consideración debe tener el empleador con los trabajadores de turno nocturno?

A

Las jornadas de turno nocturno deberán ser, en la medida de lo posible, rotativas.

32
Q

¿Cuál será la indemnización que deberá pagar el empleador en caso le hubiera impuesto al trabajador el trabajo en horas extra injustificadamente?

A

1) Deberá pagar una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra cuando el trabajador demuestre que le fue impuesta. Todo esto, sin perjuicio de la posible multa que recaería en el empleador por esta conducta indebida.
2) La presunción es que la prestación del servicio en horas extras fue de mutuo acuerdo. La carga probatoria recae en el trabajador para demostrar lo contrario.

33
Q

¿En qué momento se deben pagar las horas extras trabajadas?

A

Se deben pagar junto con la remuneración ordinaria según sea el caso particular: semanal, quincenal, mensual.

34
Q

¿Cómo se calcula el pago de sobretiempo (horas extras) si es menor a una hora?

A

Se pagará proporcionalmente al recargo horario. Se asume dividiendo la hora en 60 partes.

35
Q

¿Cómo se calcula el pago de sobretiempo para el horario nocturno?

A

Ya sea el sobretiempo antes o despúes de la hora de ingreso, el sobretiempo nocturno se pagará considerando el pago correspondiente al turno de noche (RMV1.35 = 9301.35 = S/ 1,255.50).

36
Q

¿Se puede compensar el sobretiempo?

A

Sí, con descansos equivalentes mediante un acuerdo empleador-trabajador dentro de la misma semana de efectuado el sobretiempo.

37
Q

¿Cómo se calcula el valor de una hora de trabajo para efecto del cálculo de la sobretasa?

A

Se debería determinar la remuneración diaria equivalente y dividirla entre el número de horas de la jornada. Este monto servirá de base para calcular los montos mínimos a pagar por sobretasa (al menos +25% o +35% según correponda).

38
Q

¿El trabajo prestado en día de descanso correspondería a los supuestos definidos para las horas extras?

A

No. El trabajo en día de descanso semanal no se considera como trabajo de horas extras.

Se regula por el D.L. 713 (Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada) y le corresponde otro tipo de compensación.

39
Q

¿A quiénes les corresponde el beneficio de la CTS?

A

A los trabajadores que laboren al menos 4 horas diarias en promedio según su jornada semanal. Es decir, al menos 20 horas de L a V o a partir de 24 horas de L a S.

40
Q

¿Desde cuándo se genera el derecho de goce de la CTS?

A

A partir del primer mes de servicio, para los trabajadores que laboren en promedio 4 horas diarias.

1) Para hacerse acreedor al depósito de mayo, deberá haber cumplido al menos 1 mes de servicio al 30 de abril.
2) Para hacerse acreedor al depósito de noviembre, deberá haber cumplido al menos 1 mes de servicio al 31 de octubre.

41
Q

¿Cuáles son las obligaciones del empleador con respecto a la CTS?

A

1) Realizar los depósitos semestralmente (en los meses de mayo y noviembre hasta la quincena en ambos casos) en la entidad financiera o bancaria elegida por el trabajador.
2) Entregar la hoja de liquidación a los 5 días de haber realizado el depósito.

42
Q

¿Cuándo un trabajador puede retirar o percibir su CTS?

A

Al cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar una constancia de cese dentro de las 48 horas de producido dicho cese.
Con dicha constancia, el trabajador podrá acudir a la entidad financiera o bancaria a retirar su CTS.

Asimismo, se está permitido retirar la CTS antes del fin del vínculo laboral. Antes del cese, el trabajador puede retirar la diferencia entre su fondo acumulado y cuatro remuneraciones actuales (última remuneración). Por ejemplo: si la CTS asciende a S/ 18,000 y su remuneración actual o última remuneración es de S/ 2,500 sólo podrá retirar S/ 8,000

(18,000 - (2,500*4))
18,000 - 10,000
= 8,000 soles de retiro anticipado de CTS

43
Q

¿Qué pasa si el empleador no quiere entregar la constancia de cese?

A

El trabajador afectado puede acudir a Sunafil para solicitar una inspección que permita verificar el cese de la relación laboral y el incumplimiento de la entrega de la constancia de cese correspondiente. En caso el inspector verifique ambos supuestos, éste podrá otorgar una constancia con la que el trabajador podrá retirar su CTS de la entidad financiera.

44
Q

¿En qué caso puede el empleador retener la CTS?

A

Para esta posibilidad deben ocurrir dos supuestos concurrentes:
1) El trabajador debe haber sido despedido por falta grave y, 2) dentro de los 30 días naturales del despido, el empleador debe presentar una demanda por daños y perjuicios ante el Juzgado de Trabajo a raíz de la falta grave cometida.

45
Q

¿Puede un empleador retener la liquidación de beneficios sociales en caso el trabajador adeude efectivo o bienes patrimoniales al empleador?

A

No. Los beneficios sociales son irrenunciables e intocables. El pago de estos beneficios sociales es independiente a cualquier circunstancia entre el empleador y trabajador. Sin embargo, el empleador podría plantear una demanda por la vía judicial en caso de contar con los argumentos y medios probatorios suficientes.

46
Q

¿Qué consideración especial tiene la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) con respecto a su definición de remuneración computable?

A

1) No se considera dentro de la remuneración computable los conceptos relacionados al cumplimiento de las labores (movilidad, viáticos, alojamiento) pues no son de libre disponibilidad. (normalmente, se deben sustentar con comprobantes de pago).
2) No entran las utilidades a la remuneración computable.
3) No se consideran los bonos extraordinarios.

47
Q

¿Cuál es la ley que regula las gratificaciones?

A

Es la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.

Su reglamento es el D.S. N° 005-2002-TR.

48
Q

¿A quién les corresponde el pago de gratificaciones?

A

A todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (salvo trabajadores de microempresas) que hayan trabajado un mes calendario completo de enero a julio para la gratificación por Fiestas Patrias y al menos un mes calendario completo de julio a diciembre para la gratificación de Navidad.

49
Q

¿Qué fechas se pagan gratificaciones?

A

A la quincena de julio (por Fiestas Patrias) y a la quincena de diciembre (por Navidad).

50
Q

¿Cuál es el requisito para recibir el pago de la gratificación?

A

Haber cumplido al menos un mes calendario de servicio completo (del 1 al último día del mes).

Los meses cumplidos del 1 de enero al 30 de junio se pagan en julio y los meses cumplidos del 1 de julio al 31 de diciembre se pagan en diciembre (en este caso se asume que el mes de diciembre el trabajador laboró el mes completo).

51
Q

¿Cuál es la diferencia entre la gratificación que recibe un trabajador que labora para una empresa del régimen general (NO MYPE), uno que labora en una pequeña empresa y otro que labora en una microempresa?

A

1) En el régimen NO MYPE, el trabajador recibe el equivalente a una remuneración en julio y diciembre (más el bono extraordinario del 9% por no aportar a EsSalud, pues el aporte se realiza a fin de mes).
2) En la pequeña empresa, recibe el equivalente a media remuneración en julio y diciembre (más el bono extraordinario del 9%.
3) En la microempresa no se recibe gratificación. El empleador no está obligado.