Inspección del Trabajo, Conciliación Administrativa y el Proceso Judicial Flashcards

Principales diferencias, similitudes y competencias de cada uno.

1
Q

¿Cuáles son las principales características del procedimiento de inspección?

A

1) Vigila el cumplimiento de derechos sociolaborales, la inspección está regulada en base a principios (14).
2) Es una potestad del Estado encargada al Poder Ejecutivo a través de un procedimiento reglado por Ley.
3) Tiene como objeto verificar el cumplimiento de la Ley y prevenir conflictos sociolaborales.
4) Es llevada a cabo por funcionarios con potestades previstas por Ley.
5) El proceso garantiza el derecho de defensa de los administrados (sujetos inspeccionados).
6) Es un procedimiento bilateral. (el denunciante no tiene la condición de parte).

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2
Q

¿Qué quiere decir con que la inspección del trabajo es un procedimiento bilateral?

A

Quiere decir que existen dos partes: la autoridad ejecutora de la inspección del trabajo y el administrado (empleador).

El denunciante o trabajador supuestamente afectado NO tiene la calidad de parte, es sólo una suerte de informante. Esto quiere decir que NO tiene derecho a cuestionar o impugnar las decisiones o actuaciones del inspector; el cual es autónomo e imparcial.

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3
Q

¿Qué consecuencias pueden derivarse del Procedimiento de Inspección?

A

Las principales consecuencias son:

1) Medidas de actuación inmediata: por ejemplo, en materia de seguridad y salud en el trabajo, el inspector podría paralizar o prohibir labores inmediatamente cuando los trabajadores estén expuestos a riesgos graves.
2) Medidas de protección de trabajadores.
3) Cobro de sanciones: mediante la imposición de multas por infracciones cometidas por el administrado.
4) Orden de cumplimiento de sus mandatos: Las resoluciones que imponen sanciones van a su vez con una orden (multa y requerimiento) en la que figura qué debe realizar el empleador. Tienen carácter ejecutivo, es decir, la resolución puede servir para que un juez exija su cumplimiento inmediato.

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4
Q

¿En qué partes se divide el Procedimiento de Inspección?

A

Se divide en 3 y se dan de manera secuencial:

1) La actividad inspectiva: Es la etapa en la que actúan los inspectores de trabajo y realizan la investigación correspondiente.
2) La fase instructiva: Es una fase de evaluación del procedimiento inspectivo e investigación previa (descargos y evidencias) antes de la fase sancionadora.
3) La fase sancionadora: Es la fase en la que se define si cabe o no la imposición de una multa y por cuánto.

La fase instructiva y la fase sancionadora pertenecen al Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).

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5
Q

¿Cuál es la diferencia entre el Procedimiento de Inspección del Trabajo y la Conciliación Administrativa?

A

El objetivo de la Conciliación Administrativa es la solución de un conflicto resolviendo las controversias que surjan de la relación laboral, procurando una solución justa y beneficiosa para ambos.

El Procedimiento de Inspección del Trabajo NO tiene como objetivo la solución de conflictos sino la vigilancia del cumplimiento de la normativa sociolaboral. Sin embargo, indirectamente se podría llegar a la solución de conflictos mediante la inspección del trabajo.

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6
Q

¿Qué es la conciliación administrativa?

A

Es un mecanismo alterno de solución de conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública (conciliador), facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador en todos los aspectos en lo que surja alguna controversia; para llegar a una solución justa y beneficiosa para ambos (ganar-ganar).

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7
Q

¿Quiénes puedes solicitar la conciliación?

A

1) Los trabajadores.
2) Los extrabajadores.
3) Las personas comprendidas en las modalidades formativas laborales.
4) La organización sindical.
5) El empleador.
6) Ambas partes.

La parte interesada podrá solicitarle a la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) que cite a conciliación a la otra parte.

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8
Q

¿Qué temas son propios a la conciliación administrativa?

A

1) Temas de Derecho Laboral del régimen laboral de la actividad privada.
2) Otros regímenes especiales de la actividad privada.
3) Pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a cargo del empleador.
4) Beneficios concedidos por los programas de capacitación para el trabajo.
5) Cualquier otro motivo o tema de la relación laboral.

En la práctica, normalmente, las controversias son remunerativas o de índole económico.

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9
Q

¿Qué diferencia hay entre la Conciliación Administrativa y la Inspección del Trabajo en cuanto a la suspensión de plazos para la impugnación de un despido arbitrario?

A

Un trabajador tiene 30 días hábiles para impugnar un despido arbitrario en la vía judicial.

1) Si el trabajador solicita una inspección del trabajo para confirmar el despido, está podrá tomar una semana en realizarse. Mientras tanto, el plazo de impugnación seguirá corriendo.
2) Si el trabajador solicita a la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) una cita de conciliación con su empleador, el plazo de impugnación se congela mientras se lleve a cabo esta conciliación. Es decir, se suspende el plazo de caducidad desde la presentación de solicitud de conciliación hasta que la conciliación concluya.

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10
Q

¿Como concluye la conciliación administrativa?

A

Puede concluir con:

1) Un acuerdo total o parcial. Se refleja en el Acta de Conciliación.
2) Falta de acuerdo entre las partes. Se refleja en la Constancia de Asistencia a Conciliar sin Acuerdo de las Partes.

La Autoridad Administrativa del Trabajo no puede obligar a las partes a arribar a un acuerdo, solo funge como mediadora entre ambas.

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11
Q

¿Qué sucede en caso de inasistencias a las citaciones de conciliación administrativa?

A

Se concluye la conciliación administrativa:

1) En caso de inasistencia de una parte a 2 sesiones se elabora la Constancia de Asistencia de Una Parte. Si el empleador es el inasistente será multado.
2) En caso de inasistencia de ambas partes a 1 sesión se elabora el Informe de Inasistencia (Archivo).

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12
Q

¿Cómo se desarrolla la conciliación administrativa?

A

1) Se autoriza previamente por el Consultor o Liquidador, quiénes están obligados a orientar a las partes sobre los alcances de la conciliación administrativa laboral, sus fines y objetivos.
2) El plazo de caducidad en materia laboral se suspende a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de Audiencia de Conciliación hasta la fecha en que concluya el procedimiento.
3) Recibida la solicitud se procede a notificar a las partes el día y hora de la audiencia de conciliación, con una anticipación no menor de 10 días hábiles a su realización.

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13
Q

¿Cuáles son las principales características del Proceso Judicial Laboral?

A

1) Tiene como objetivo la resolución de conflictos jurídicos de naturaleza laboral; ya sean individuales, plurales o colectivos.
2) Es una potestad del Estado, encargada al Poder Judicial, en cumplimiento de objetivos constitucionales, tratados internacionales, aplican e interpretan la ley de acuerdo a los principios constitucionales, precedentes del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
3) Proceso laboral inspirado en principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
4) El juez es conductor del proceso e imparcial de acuerdo a Ley.
5) Las pruebas están sujetas a indicios y presunciones, de acuerdo a rol de las partes.

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14
Q

¿Qué diferencia existe entre el Proceso Judicial Laboral y las otras dos vías administrativas?

A

Que el Proceso Judicial Laboral sí resolverá el conflicto entre las partes mediante el fallo del juez encargado del caso.

En la práctica, es probable que sea un proceso mucho más largo.

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15
Q

¿Qué diferencia existente entre el Proceso Judicial y el Procedimiento Administrativo, en cuanto a la participación de la entidad pública y sus funcionarios?

A

En el Proceso Judicial, el Juez es un tercero neutral en el debate trabado, no forma parte del proceso.

En el Procedimiento Administrativo, la Administración dirige y coordina el procedimiento, forma parte de éste e inclusive es protagonista del mismo.

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16
Q

¿Qué diferencia existente entre el Proceso Judicial y el Procedimiento Administrativo, en cuanto a las fases existentes?

A

En el Proceso Judicial se actúa bajo el principio de la preclusión: cada fase, una vez concluida, se cierra impidiendo a las partes a actuar.

En el Procedimiento Administrativo, las distintas fases son más elásticas pues se rigen bajo el principio de autotutela y no constituyen episodios cerrados.

17
Q

¿Qué diferencia existente entre el Proceso Judicial y el Procedimiento Administrativo, en cuanto al pronunciamiento final?

A

En el Proceso Judicial se persigue un pronunciamiento dirigido a producir un efecto inmutable: el de la cosa juzgada tanto formal como material.

En el Procedimiento Administrativo se persigue un proveimiento que tiende a causar estado, a no ser susceptible de modificaciones por vía administrativa, pero sí podría ser revisado en la vía jurisdiccional o su modificación por medio de la potestad revocatoria.

18
Q

¿Qué diferencia existe entre el Proceso Judicial y el Procedimiento Administrativo, en cuánto a los efectos de la resolución o sentencia?

A

En el Proceso Judicial los efectos de la sentencia pueden ser:

   1) declarativos,
   2) constitutivos,
   3) de condena.

En el Procedimiento Administrativo los efectos tienen gran variedad en cuanto a las formas y al contenido ya que existen múltiples intereses de la Administración.

19
Q

¿Qué relación existe entre la Inspección del Trabajo y la Conciliación Administrativa?

A

1) Existe una relación complementaria.
2) Acreditación de derechos vs. Solución de conflictos.
3) Determinación de incumplimientos vs. Prevención de incumplimientos.
4) Ambos son paso previo a la acción judicial.
5) La conciliación no impide la determinación de incumplimientos.
6) La inspección no genera necesariamente la solución de conflictos.

20
Q

¿Qué característica tiene el acuerdo llegado mediante la conciliación administrativa?

A

Tiene carácter ejecutivo. Es decir, el interesado podrá exigir el cumplimiento por la vía judicial mediante el proceso de ejecución con su acta de conciliación.

21
Q

¿Aplica el proceso contencioso a un acta de conciliación?

A

No. No se puede impugnar un acta de conciliación.

22
Q

¿Qué relación existe entre la Inspección del Trabajo y el Proceso Judicial Laboral?

A

1) La inspección del trabajo genera pruebas para el proceso judicial.
2) Las resoluciones administrativas firmes constituyen título ejecutivo (son exigibles).
3) Las actas de infracción o documentos de inspección son utilizados en los procesos judiciales.
4) El proceso inspectivo (resolución de multa) puede ser contradicho en el proceso contencioso administrativo (se puede impugnar la sanción pecuniaria o multa mas no la propuesta de multa).

23
Q

¿Cuál es la relación que existe entre la Conciliación Administrativa y el Proceso Judicial?

A

1) La conciliación administrativa genera un acuerdo que en el proceso judicial laboral tiene la calidad de título ejecutivo (es exigible).
2) La suscripción de conciliación o el acuerdo no limita la posibilidad de demandar derechos adicionales pues los derechos laborales son irrenunciables.
3) Al no ser un acto administrativo, la conciliación se puede contradecir en la demanda de ejecución que se plantee en el Proceso Judicial (no aplica contencioso).
4) El procedimiento de conciliación otorga suspensión de plazo para la demanda judicial por despido.

24
Q

Si un trabajador demanda al Poder Judicial algún derecho laboral y su juicio está en trámite, ¿puede pedir una inspección de trabajo por el mismo derecho?

A

Sí. El Proceso Judicial y la Inspección del Trabajo pueden ir en paralelo.

La Directiva 001-2016-INII: Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva, señala que el inicio de las acciones judiciales durante el trámite de las actuaciones inspectivas no inhibe a la inspección del trabajo (no la suspende ni la limita), salvo mandato judicial expreso que así lo disponga (salvo orden del Juez).

25
Q

Si un trabajador solicita una inspección por un derecho, esta inspección culmina con un acta de infracción y el trabajador demanda su derecho en el Poder Judicial, ¿el procedimiento sancionador administrativo (PAS) puede continuar?

A

Sí. La inspección del trabajo exige el cumplimiento de la normativa sociolaboral mientras que el proceso judicial procura solucionar el conflicto entre las partes. Al tener distintos fundamentos, pueden llevarse en paralelo salvo el Juez emita una medida cautelar inhibiendo (limitando o suspendiendo) a la inspección del trabajo.

26
Q

Un sindicato denuncia un acto antisindical contra su directiva, lo cual motivó el despido de un dirigente. La inspección del trabajo verifica dicho incumplimiento y emite un acta de infracción contra la empresa.

El extrabajador demanda judicialmente por despido nulo. La empresa solicita se archive el procedimiento inspectivo debido a la demanda del trabajador, ya que la inspección no puede avocarse a causas pendientes en el Poder Judicial. ¿Cómo se resolvería?

A

El T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), D.S. 004-2019-TR, Art. 75°, señala que solo cuando exista estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio.

Dado que la inspección y el proceso judicial persiguen distintos fundamentos, no tendría porqué inhibirse el procedimiento de inspección.