Capítulo 1 Flashcards
(27 cards)
Donde se recogen la fuentes de la relación laboral
Art. 3 ET
Contenido social de la Constitución
- Estado social y democrático de derecho- compromiso igualdad
- Estado central competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la CCAA
- libertad sindical y derecho de huelga- sección 1ª, cap ii Titulo 1
- otros muchos derechos recogidos
Legislación que contiene el derecho de libertad sindical
LOLS 1985
Legislación que contiene el derecho de huelga
No ha prosperado ninguna - RDLRT 1977
papel reglamentos en legislación laboral
9.3 CE - reglamentos subordinados a disposiciones legales. desarrollan los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por la ley a desarrollar
Legislación Organización Internacional del Trabajo
Recomendaciones y Convenios
donde se recoge el derecho a la negociación colectiva
art. 37.1 CE
Diferencia entre convenios colectivos estatuarios y extraestatuarios
Estatuarios
- titulo iii ET 82-92
- requisitos x ley
- eficacia normativa
- derecho objetivo, erga omnes, automaticidad principio imperatividad, x jerarquía
Extraestatuarios
- regulado por sujetos colectivos al margen de lo establecido en el ET
- 37 CE pero no eficacia jurídica normativa
- si eficacia jurídica contractual cualificada
- aplica solo a los firmantes y representados
Principios solución de conflictos
Principio pro operario Principio de norma mínima Principio de norma más favorable Principio de condición más beneficiosa Principio de indisponibilidad de derechos
Principio pro operario
dos o más sentidos de una norma = sentido más conveniente para los intereses del trabajador
aplicación restrictiva- puramente interpretativo, solo cuando los generales sean insuficientes, no puede desvirtuarse el espíritu de la norma.
Principio de norma mínima
Norma inferior ha de respetar lo previsto por la superior
Se aplicará inferior si contemplan condiciones de trabajo más favorables para los trabajadores
Principio de norma más favorable
conflictos originados por preceptos de dos o más normas laborales resolverán mediante aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en su cómputo anual
SOLO si no principio general de jerarquía competencia y modernidad
decadente
Principio de condición más beneficiosa
Reconoce al trabajador el derecho a mantener las mejoras y beneficios obtenidos del empresario que pese a no estar incluidas en previsiones legales o convencionales han ingresado en su patrimonio jurídico y deben ser respetadas. Pueden ser individuales o colectivas.
Principio de indisponibilidad de derechos
Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. En el ámbito laboral rige como principio general la irrenunciabilidad de derechos del trabajador. De esta forma, se protege al trabajador, la parte más débil de la relación laboral, que podría haberse obligado a renunciar a sus derechos en determinadas circunstancias.
Definición contrato de trabajo
Aquel que tiene por objeto la libre prestación de servicios personales retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.
Notas extraídas de la definición de contrato
Contra actualidad. Delimitación a partir del elemento objetivo. Voluntariedad. Carácter personal de los servicios Onerosidad Ajenidad Dependencia
Actividades excluidas del ordenamiento laboral
Funcionarios públicos y personal estatuario
Prestaciones personales obligatorias
Consejeros y administradores sociales
Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad
Trabajos familiares
Intermediarios mercantiles
Transportistas
Ajenidad
La prestación laboral se desarrolla siempre por cuenta ajena, lo que supone una desvinculación directa con respecto al resultado y a la utilidad económica de la actividad, ya que hay una cesión anticipada de los frutos del trabajo. No se trata sólo, pues, de “trabajar para otro” (en régimen de alteridad), sino de hacerlo “por cuenta de otro”. ajenidad en -los riesgos -los frutos -el mercado
Dependencia
La dependencia implica la subordinación del trabajador a las pautas y criterios impuestos por el empresario, al menos, en un doble sentido:
a) inserción en el círculo rector y disciplinario del empresario.
b) integración en una organización productiva ajena.
Funcionarios públicos y personal estatuario
Cuando la relación se regule por normas administrativas o estatuarias
Actualmente, sin embargo, puede apreciarse una identidad casi total entre la prestación de un funcionario y de un empleado laboral al servicio de la Administración, por lo que la exclusión obedece más a razones históricas y de oportunidad política. Nos encontramos, pues, ante una exclusión por voluntad del legislador, que no viene determinada por la ausencia de las notas características del contrato de trabajo
Prestaciones personales obligatorias
prestaciones de servicios en las que falta la nota de voluntariedad
Se trata de actividades cuya realización viene impuesta, habitualmente, por una decisión administrativa: las prestaciones correspondientes, en su día, al servicio militar y la prestación social sustitutoria, los trabajos de participación en las mesas electorales, tareas que se llevan a cabo en circunstancias excepcionales de grave riesgo social, catástrofe o calamidad pública o los trabajos de colaboración social
(no se incluye trabajo penados-relación laboral especial) (si se incluyen los trabjaos comunidad pena sustitutiva)
Consejeros y administradores sociales
“la actividad que se limite pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”.
ausencia de la nota de ajenidad
función de representación de la sociedad, que les lleva a identificarse con ella.
no alcanza necesariamente a otros cometidos o tareas que el consejero pueda asumir dentro de la sociedad.
tres niveles:
a) consejeros, miembros del órgano de administración excluidos del ordenamiento laboral;
b) altos directivos, que desempeñan funciones inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con plena autonomía y responsabilidad en todo el ámbito de la misma. Tienen una relación laboral, pero de carácter especial;
c) directivos de carácter técnico, que ejercen sus facultades en un área funcional o geográfico delimitado y gozan de una relación laboral ordinaria.
la posibilidad de acumular la condición de consejero y trabajador ordinario aplicando una teoría funcional,
si el sujeto realiza efectivamente cometidos propios tanto de su cargo de consejero como de trabajador
únicamente cuando las labores de alta dirección sean desempeñadas por un sujeto ajeno al órgano de administración podría admitirse la aplicación del ordenamiento laboral.
Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad
Al no existir, por tanto, causa onerosa en el vínculo que se establece entre las partes, faltaría igualmente una de las notas características del contrato de trabajo, cual es la retribución
pequeños servicios prestados con carácter esporádico y sin ánimo de lucro en el marco de una relación afectiva, o bien como consecuencia de las costumbres que imponen la colaboración entre vecinos en determinados momentos
Trabajos familiares
salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”.
al debilitamiento que se produce en estos casos de la nota de ajenidad y dependencia. Siendo la familia una comunidad de vida e intereses, los resultados obtenidos por el sujeto como consecuencia de su actividad revierten directamente en el seno de la propia familia, de tal forma que no puede decirse que el trabajador sea ajeno a los riesgos derivados de la pérdida o ganancia que se produzca.
dos requisitos:
a) vínculo familiar.
b) convivencia con el empresario.