Capítulo 5: Tiempo de Trabajo Flashcards
(41 cards)
Delimitación del concepto de tiempo de trabajo
art. 34.5 ET y Directiva 2003/88/CE
el trabajador se encuentra con plena disposición a favor del empresario para el desarrollo de la prestación laboral.
Relación con situaciones conflictivas
- tiempos de guardia - sí
- tiempos de desplazamiento - no
- tareas accesorias - depende
Concepto Jornada MÁXIMA
cantidad de trabajo máxima que se puede ceder con carácter ordinario (en situaciones de normalidad).
Número max de horas que un trabajador puede dedicar a la prestación laboral a favor de un mismo empresario
= Resultado de conjunción de diversos límites de origen legal y, en su caso, convencional.
No existe un límite legal unitario y absoluto: intersección reglas sobre tiempo máximo y sobre descanso mínimo en distintas unidades de tiempo (día, semana y año).
Y el convenio tiene amplio margen para elegir la unidad temporal de referencia/forma de cómputo/ combinación de límites).
Jornada ORDINARIA
cantidad de trabajo que con carácter ordinario se compromete a realizar el trabajador a cambio de su retribución ordinaria. Amplio margen para elegir la unidad temporal de referencia.
Tiempo pactado en la relación contractual, en la que se pondrá a disposición del empresario para realizar sus funciones laborales.
Para calcular la jornada ordinaria de cada trabajador en concreto:
contrato individual + límites legales (jornada legal máxima) + limitaciones convencionales (jornada convencional máxima).
El Calendario Laboral
el ET obliga a la empresa a elaborar anualmente, previa consulta con los representantes de los trabjadores, el calendario laboral
Documento en el que quedará reflejado el régimen general de jornada y descansos aplicable en la empresa o centro de trabajo
Numero de días laborales al año, de horas de trabajo diario, horario normal de trabajo, fiestas, vacaciones…
Valor limitado que no constituye un instrumento para el control de la jornada en la empresa
El Horario de Trabajo
Concreción de los tramos horarios en los que se desarrolla la prestación laboral, marcando el inicio y finalización de la misma y las interrupciones a lo largo del día
Debe respetar el convenio colectivo
Fijación corresponde al empresario
opciones: tiempo de trabajo diario continuado o partido, horario rígido o flexible, trabajo a turnos fijos o rotativos…
Cambios: procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET
Diferencia jornada y horario
Jornada: numero de horas de trabajo a desarrollar cada día
Horario: delimita los periodos de trabajo efectivo durante los cuales el trabajador está obligado a permanecer a disposición del empresario
LA JORNADA INDIVIDUAL ORDINARIA PUEDE SER INFERIOR, NUNCA SUPERIOR A Ja MÁXIMA. PERO
EL TIEMPO DE TRABAJO REAL PUEDE SUPERAR ESE LÍMITE, CON RÉGIMEN JURÍDICO Y LÍMITES SINGULARES. (HORAS EXTRAS Y DISTRIBUCIÓN IRREGULAR,
Conexión Jornada con HORARIO y con CALENDARIO
Conexión con HORARIO (distribución del tiempo de trabajo diario) y con CALENDARIO (distribución del tiempo de trabajo anual) ESTRECHAN EL MARGEN DE MANIOBRA PARA DETERMINACIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO EN CADA DÍA DE TRABAJO Y EN EL TRANSCURSO DEL AÑO; PERO NO SON ABSOLUTAMENTE INFLEXIBLES.
Los límites legales de la Jornada
arts 34 y ss ET establece límites a la duración y distribución de la jornada en distintas referencias cronológicas (día, semana,año)
- cada día- jornada máxima diaria y pausa diaria o intrajornada
- cada semana- jornada máxima semanal, descanso interjornadas, descanso semanal
- dentro del año - vacaiones anuales y fiestas laborales
REGULACIÓN BÁSICA:
Régimen General (arts. 34 y ss ET) + art. 34.7 ET: Posibilidad de establecer Regímenes Especiales -reducciones/ampliaciones/otras posibles especialidades en cuanto a registro - (vid. RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo)-+ especialidades aplicables a las Relaciones Laborales Especiales (ver RRDD) + Directiva 2003/88/CE, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
FUENTES DE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS INDIVIDUAL: =
LEY + CONVENIO (*) + CT INDIVIDUAL + CONCESIONES UNILATERALES
El incumplimiento de los límites legales de la jornada constituye…
una infracción grave sancionable por la autoridad laboral (art. 7.5 LISOS); y podrá justificar la petición por parte del trabajador de las competencias económicas o el disfrute de los descansos, según proceda
Enumera los Límites legales de la jornada
A. Límite intrajornada: la pausa diaria
B. Límite diario: la jornada máxima diaria
C. Límite interjornadas: el descanso diario
D. Límite semanal: la jornada máxima semanal
E. Límite intersemanal: el descanso semanal
F. Límites anuales: jornada máxima anual, festivos y vacaciones
A. Límite intrajornada: la pausa diaria
Pausa bocadillo: no retribuido, salvo pacto
> 18 años y jornada continuada > 6 horas= 15 min.
<18 años y jornada continuada > 4,5 horas =30 min.
(se puede más)
B. Límite diario: la jornada máxima diaria
> 18 años: 9 horas para mismo empresario, (salvo distribución irregular por conv.col. o pacto empresa-repres. trabaj.; que pueden establecer límites adicionales). 8 horas, si trabajador nocturno
<18 años: 8 horas (para el mismo/distintos empresarios, incluyendo, si es el caso, tiempos dedicados a formación)
Tienen prohibido horas extraordinarias
C. Límite interjornadas: el descanso diario
Descanso interjornadas: no retribuido 12 horas (incluso si horas extras o distrib. irregular de jornada) en el curso de cada 24 horas.
D. Límite semanal: la jornada máxima semanal
Jornada semanal máxima= promedio, en cómputo anual (total horas ordinarias trabajadas÷no semanas trabajadas) = 40 horas
•Puede rebasarse en determinadas semanas, cuando distribución irregular (art. 34.2 ET; con sujeción, en su caso, a términos del convenio o acuerdo con representantes)
•El convenio colectivo/acuerdo de empresa puede establecer límites singulares para la distribución irregular : no de semanas máx. de sobrecarga, tope semanal para la sobrecarga, límite diario superpuesto, número máximo total de horas de exceso sobre el promedio habitual, períodos excluidos, concreción del período en el que tiene cabida, etc.).
• ¿puede establecerse una habilitación en blanco? Parece que sí.
•Derecho UE: 48 horas semanales de promedio (período de referencia 4 meses) sumadas horas extras.
E. Límite intersemanal: el descanso semanal
Descanso semanal: Siempre retribuido.
(> 18 años: 1,5 días, sin interrupción, pero acumulables por períodos 14 días).
Y no absorbible por el descanso interjornadas de 12 horas: (36+12)
(<18 años= 2 días, sin interrupción; no acumulable). Si trabajo dentro de período previsto para disfrute:
compensación especial, sin privación de descanso.
Sujeción a restricciones del 34.2 ET y de
acuerdos/convenios reguladores de distrib. irregular. No cabe privación.
F. Límites anuales: jornada máxima anual, festivos y vacaciones
No existe límite legal, pero puede deducirse:
1 año= 365/366 días // Si vacaciones= 30 días naturales → Total
tiempo laborable: 335/336 días, equivalente a 47,86/ 48 semanas trabajo efectivo.
Si promedio semanal máximo: 40 horas→ 1914/1920 horas //
Pero hasta 14 fiestas (máximo legal anual) y si promedio diario habitual:=8 horas → aprox 112 horas no recuperables por fiestas.
APROX. 1802/1808 horas (posible rebaja por conv.col.)
(Acuerdo Interconfederal 17 febrero 1983: 1.826, y 27 minutos horas)
Hasta 14 días festivos (2 locales) retribuidos, no recuperables con trabajo en jornadas sucesivas. Posible mejora.
- Posibilidad traslado a lunes : presupuestos.
- Si trabajo en festivo: compensación DJ 1983: desc. retrib. o monetización con recargo 75%.
Vacaciones anuales: retribuido-CRECIENTE RIGIDEZ_; 30 días naturales (devengo progresivo y proporcional dentro de cada año natural). Endurecimiento jurisprudencial de los límites distribución y disfrute efectivo+ retribución mínima.
(*) REFORMA LABORAL 2012: POSIBILIDADES DE FLEXIBILIZACIÓN NOTABLE DE LOS LÍMITES CONVENCIONALES EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO:
Ø La empresa puede apartarse del convenio sectorial en determinados aspectos de tiempo de trabajo; (vía negociación colectiva de empresa concurrente -art. 84.2 ET-); aunque NO modificar la jornada, ni los descansos, salvo planificación de vacaciones).
Ø Pero cabe modificar jornada convencional en situaciones críticas, mediante el descuelgue temporal del convenio de sector/empresa- (art. 82.3 ET) Que se añade al juego art. 41 (para cambios sustanciales jornada y tiempo de trabajo si regulación en fuente extranormativa). Pero no cabe obviar el art. 47 ni imponer un contrato a tiempo parcial)
Ø ADEMÁS promueve y facilita la introducción de fórmulas de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, a través del propio convenio o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación laboral (en sus términos). Y todavía más: en defecto de pacto, y sin restricciones legales causales, el empresario puede distribuir irregularmente 10% de la jornada.
•Si convenio/pacto: puede fijarse límite superior e inferior al 10% (debe concretarse + fijar umbrales temporales + topes) •Preaviso legal mínimo: 5 días (número de horas + día y momento de realización).
•Posible mejora/ exclusión de determinados trabajadores: parece que sí.
•Respeto de descanso diario interjornadas +descanso semanal: siempre.
•Compensación diferencias (exceso o defecto): términos del acuerdo/pacto colectivo (y, en su defecto, 12 m desde generación diferencia)
•Si no hay pacto colectivo de distribución irregular: no puede rebasarse el límite diario de 9 horas en total (ordinarias + distribuidas irregularmente)
Fórmulas de distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
Reforma laboral 2012
a través del propio convenio o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación laboral (en sus términos). Y todavía más: en defecto de pacto, y sin restricciones legales causales, el empresario puede distribuir irregularmente 10% de la jornada.
•Si convenio/pacto: puede fijarse límite superior e inferior al 10% (debe concretarse + fijar umbrales temporales + topes) •Preaviso legal mínimo: 5 días (número de horas + día y momento de realización).
•Posible mejora/ exclusión de determinados trabajadores: parece que sí.
•Respeto de descanso diario interjornadas +descanso semanal: siempre.
•Compensación diferencias (exceso o defecto): términos del acuerdo/pacto colectivo (y, en su defecto, 12 m desde generación diferencia)
•Si no hay pacto colectivo de distribución irregular: no puede rebasarse el límite diario de 9 horas en total (ordinarias + distribuidas irregularmente)
Fórmulas de distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
Reforma laboral 2012
a través del propio convenio o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación laboral (en sus términos). Y todavía más: en defecto de pacto, y sin restricciones legales causales, el empresario puede distribuir irregularmente 10% de la jornada.
•Si convenio/pacto: puede fijarse límite superior e inferior al 10% (debe concretarse + fijar umbrales temporales + topes) •Preaviso legal mínimo: 5 días (número de horas + día y momento de realización).
•Posible mejora/ exclusión de determinados trabajadores: parece que sí.
•Respeto de descanso diario interjornadas +descanso semanal: siempre.
•Compensación diferencias (exceso o defecto): términos del acuerdo/pacto colectivo (y, en su defecto, 12 m desde generación diferencia)
•Si no hay pacto colectivo de distribución irregular: no puede rebasarse el límite diario de 9 horas en total (ordinarias + distribuidas irregularmente)
Ampliación de jornada
Justificada por:
-ntz de la act o peculiaridades del lugar de trabajo: trabajadores del mar, transporte por carretera, guardas y vigilantes no ferroviarios…
- por las especialidades organizativas o productivas del sector de actividad: labores estacionales agrícolas, ganadería y guarda rural, sector servicios
- por el sistema de organización del trabajo en la empresa: turnos rotatorios en ciclos continuados