CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Flashcards

(24 cards)

1
Q

Causas de justificación es un elemento negativo de:

A

Antijuricidad.

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Q

¿Las causas de justificación excluyen al delito?

A

Si.

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3
Q

Las causas de justificación son objetivas, esto significa que:

A

Tienen efectos erga omnes las causas de justificación los incluye a todos. Las demás son subjetivas, impersonales y benefician solo al autor.

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4
Q

¿Cuando se dan las causas de justificación?

A

Cuando no existe el interés que trata de proteger, o cuando concurriendo dos intereses jurídicamente tutelados, no pueden salvarse ambos y el Derecho opta por la conservación del más valioso.
“tu quisiste violar la ley, el agresor. Si te viste afectado. Se defiende el derecho del más valioso.”

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5
Q

¿Qué significa que la antijuricidad sea taxativa?

A

Se refiere a que las causas de justificación solo si están en la ley se toma en cuenta.

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6
Q

La exclusión de la antijuricidad se funda en:

A
  • En la ausencia del interés.
  • En función del interés preponderante. (la vida o los alimentos)
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7
Q

¿Qué es la ausencia de interés en las causas de justificación?

A

Ocasionalmente el interés social consiste en la protección de un interés privado del cual libremente puede hacer uso su titular (propiedad permitida por la ley, ejercicio de una libertad individual).

Por excepción se acepta la eficacia del consentimiento presunto para excluir la antijuridicidad, en aquellos casos en donde resulta lógico y conveniente suponerlo.

“En una cirugia aceptas que te lesionen”

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8
Q

¿Cuando no opera para fundamentar una causa de justificación?

A

Cuando algunos tipos penales señalan “falta de consentimiento”, “contra la voluntad”, “sin permiso”

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9
Q

¿Qué es el Interés preponderante en las causas de justificación?

A

Cuando existen dos intereses incompatibles, el Derecho, ante la imposibilidad de que ambos subsistan, OPTA POR LA SALVACIÓN DEL QUE MAYOR VALÍA, como único recurso para la conservación del preponderante.

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10
Q

¿Qué es el exceso en las causas de justificación?

A

Cuando el sujeto rebasa los límites de una conducta legitimada o una justificante, emerge la ilicitud, pues mientras las causas de justificación excluye la antijuridicidad del comportamiento, el exceso queda ya situado dentro del ámbito de la delictuosidad.

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11
Q

Características de las causas de justificación:

A

Deben ser reales, deben estar expresa limitativamente contempladas en la ley y deben favorecer erga omnes.

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12
Q

¿Cuales son las causas de justficación?

A
  • La legítima defensa.
  • Estado de necesidad. (si el bien salvado es de más valía que el sacrificado)
  • Ejercicio de un derecho.
  • Cumplimiento de un deber.
  • Impedimento legítimo.
  • Consentimiento del titular del bien jurídico afectado (art. 15, fracción III, C.P.F.). cirujia
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13
Q

¿Qué es la legitima defensa (primera causa de justificación)?

A

es la repulsa de una agresión antijurídica y actual o inminente por el atacado o por terceras personas contra el agresor, sin traspasar la medida necesaria para su protección.

AGRESIÓN REAL, ACTUAO O INMINENTE, Y SIN DERECHO.

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14
Q

¿A qué se refiere una agresión en la legitima defensa?

A

Es el ataque de un individuo que amenaza lesionar bienes jurídicamente protegidos.

  • Sin derecho (injusta); esto es antijurídica contraria a la ley.
  • Actual. La agresión debe ser presente. Debe estar sucediendo en el hoy no en el pasado, tampoco puede ser futura.
  • Real. No debe ser imaginaria o hipotética, porque entonces se estaría ante otra excluyente de incriminación .
  • No provocada.
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15
Q

¿A qué se refiere una repulsa o defensa de dicha agresión en la legitima defensa?

A
  • Racionalidad o proporcionalidad en los medios empleados al defenderse.
  • La necesidad de la defensa.
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16
Q

¿A qué se refiere un peligro inminente de daño en la legitima defensa?

A

Agresión que se cree que pasara sobre bienes jurídicamente tutelados.

17
Q

¿Si ya se consumió la agresión sigue siendo legitima defensa?

A

No será defensa sino una venganza, que prohíbe el artículo 17 constitucional.

18
Q

¿Cuando se da el exceso a la legitima defensa?

A

Se llama exceso en la legítima defensa a la intensificación innecesaria de la acción inicialmente justificada. Hay exceso en la legítima defensa cuando el agredido va más allá de lo necesario para repeler la agresión.

Se pone una cuarta parte de la sanción correspondiente.

19
Q

¿Pueden coexistir?:NO (legitima defensa.)

A
  • Riña y legítima defensa.

En la riña los protagonistas se colocan al margen de la ley, al acudir en vías de hecho para dirimir sus diferencias, por lo mismo, las dos actitudes son antijurídicas, mientras que la legítima defensa requiere una conducta lícita, frente a una injusta agresión; por tanto, la riña excluye la legítima defensa. Grupo de personas que se reunen para causar daño sin derecho.

  • Legítima defensa contra exceso de legítima defensa.
    Todo exceso en la defensa legítima constituye una nueva ofensa injusta y puede dar lugar a otra legítima defensa. (hay autores que no lo aceptan)
  • Legítima defensa recíproca.
    No es admisible la defensa legítima recíproca; para justificar ambas actitudes, se necesitaría que con ellas, respectivamente se repeliera una injusta agresión, y la conductas no devienen, al mismo tiempo jurídicas y antijurídicas.
  • Legítima defensa contra inimputables.
    Aun cuando la conducta del inimputable jamás es culpable por faltarle las capacidades de conocimiento y voluntad, si puede, ser antijurídica (la antijuridicidad es objetiva) y da lugar a una reacción defensiva legÍtima.
20
Q

¿Qué es el estado de necesidad (segunda causa de justificación)?

A

El estado de necesidad es cuando se pone primero un bien mayor porqUE vale más que el bien menor (vida, objetos).

Es una situación de peligro para un bien jurídico, que sólo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico.

–> Si el sacrificado es de menor entidad que el amenazado, se trata de una causa de justificación.

–> Si el bien lesionado es de mayor valor que el salvado, el delito se configura.

–> Si los bienes son equivalentes, el delito es inexistente, no por anularse la antijuridicidad, sino en función de una causa de inculpabilidad, por la no exigibilidad de otra conducta.

21
Q

Casos especificos del estado de necesidad:

A

El aborto terapéutico. Como una forma específica del genérico estado de necesidad, nuestra ley consagra en el artículo 334 la excluyente del aborto terapéutico.

Robo de famélico. El robo de famélico o de indigente, encuadra también dentro de la fórmula general del estado de necesidad. Robar medicina, un auto, comida, etc. Pero esta encima el bien juridico de la vida.

22
Q

¿Qué es el ejercicio de un derecho
(tercera causa de justificación)?

A

Cuando “la acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro.”

Dentro de esta hipótesis (derecho o deber) pueden comprenderse, como formas específicas, las lesiones y el homicidio cometidos en deportes o como consecuencia de tratamientos médico quirúrgicos y las lesiones con motivo del ejercicio de corregir.

El Estado considera legítimo el ejercicio de ciertas profesiones como la medicina, en la que para ejercerla se requiere la ejecución de lesiones quirúrgicas.

Igualmente se da el ejercicio de un derecho en las actividades deportivas, generalmente, en aquellos de contacto físico, como el fútbol, box, karate, etc.

La justificación viene porque el estado consciente de ese tipo de eventos y porque existe consentimiento de las partes para practicarlo.

23
Q

¿Qué es el cumplimiento de un deber legal (cuarta causa de justificación)?

A

entraña el amparo de conductas que se realizan en función de una actividad también autorizada por el Estado; autorización sin la cual, la conducta ejecutada sería delictiva.

Por ejemplo, los cateos realizados por el Ministerio Público y la policía por orden de un juez; las condenas decretadas en una sentencia; la ejecución de las órdenes de arresto.

24
Q

¿Qué es el impedimento legítimo (quinta causa de justificación)?

A

se contiene una serie de conductas de carácter negativo, que constituyen la esencia de determinadas profesiones en las que se está obligado por el profesional a no revelar secretos, a pesar de que estas estén relacionadas con conductas delictivas.

Por ejemplo, el abogado no comete el delito de encubrimiento, si no denuncia a su cliente a pesar de saber que cometió fraude; el psiquiatra igualmente está obligado a guardar el secreto profesional; lo mismo ocurre con los sacerdotes.