INCULPABILIDAD Flashcards

(34 cards)

1
Q

¿La inculpabilidad destruye el delito?

A

Si

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Q

La inculpabilidad es el elemento negativo de:

A

La culpabilidad

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3
Q

¿Qué es la inculpabilidad?

A

Es la ausencia de la culpabilidad, opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad, que son: el conocimiento (elemento ético o intelectual) y la voluntad (elemento volitivo o emocional). Contra cara de la posibilidad del reproche.

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4
Q

La inculpabilidad se sustenta en:

A

El error y la no exigibilidad de la conducta.

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5
Q

El error se clasifica en:

A

Error De hecho Esencial e invencible, error accidental y error de derecho.

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6
Q

¿Qué es el error?

A

es un vicio psicológico consistente en la falta de conformidad entre el sujeto cognocente y el objeto conocido tal como es en realidad (la verdad es la adecuación entre lo que es una cosa y nuestra mente).

El error es un falso conocimiento de la verdad, es un conocimiento incorrecto; se conoce, pero se conoce equivocadamente

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7
Q

¿Qué es la ignorancia?

A

en la ignorancia hay ausencia de conocimiento.

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8
Q

Diferencia entre la ignorancia y el error:

A

En el error se conoce pero se conoce mal.

En la ignorancia es una laguna de nuestro entendimiento, porque nada se conoce, ni errónea ni certeramente. no se conoce.

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9
Q

¿Qué es el error tipo vencible?

A

(Puede evitarse, no hay justificación)

  • Cuando administras anestesia de más por accidente a tu paciente y eres un doctor.
  • Cuando un policía detiene a la persona que no es, pese a que tenía instrucciones específicas y aspectos específicos.
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10
Q

¿Qué es el error tipo invencible?

A

(No se sabía, se piensa que es legal, hay justificación)

  • Cuando una persona transporta armas en un coche que no es suyo, por ende no sabe que está cometiendo un hecho ilícito.
  • Cuando estas con un menor, sin saber que era un menor de edad. (suponiendo que te dio una identificación falsa, te dijo que era mayor de lo que realmente es o de que se ve mucho mayor de lo que aparenta)
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11
Q

¿Qué es el error de prohibición vencible?

A

Puede evitarse, se hace algo pensando que es legal, no hay justificación)

  • El aborto, es legal en ciertos lugares y en otros no.
  • Cuando crees que la edad para convertirte en adulto es a los 18 años en todos los países, pero cuando vas a Estados Unidos te das cuenta que es hasta los 21. Injustificable.
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12
Q

¿Qué es el error de prohibición invencible?

A

(no se puede evitar, hay justificación)

  • Cuando un extranjero en su cultura cree que puede comprar a una persona con dinero u objetos.
  • Cuando sigues los consejos de un profesional y este te aconseja cosas contrarias a derecho.
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13
Q

¿Todos los errores causan inculpabilidad?, ¿Cuales no?

A

solamente los errores invencibles o insuperables son causas de inculpabilidad.

Los que NO lo son: vencibles o superables.

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14
Q

¿Qué son las eximentes putativas?

A

se entienden las situaciones en las cuales el agente, por error esencial cree, fundadamente, al realizar un hecho típico del Derecho penal, hallarse amparado por una justificante, o ejecutar una conducta típica, permitida, lícita, sin serlo.

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15
Q

las eximentes putativas se clasifican en:

A

Legítima defensa putativa, legítima defensa putativa recíproca, legítima defensa real contra la putativa, estado necesario putativo y deber y derecho legales putativos.

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16
Q

La legítima defensa putativa es (eximentes putativas):

A

Existe si el sujeto cree fundadamente, por un error esencial de hecho, encontrarse ante una situación que es necesario repeler mediante la defensa legítima, sin la existencia en realidad de una injusta agresión; ejemplos, un simulacro, una broma.

La culpabilidad esta ausente:

17
Q

La legítima defensa putativa recíproca es (eximentes putativas):

A

Técnicamente no hay inconveniente para admitir la legítima defensa putativa recíproca. En forma excepcional dos personas al mismo tiempo y por error esencial, pueden creerse, fundadamente, víctimas de una injusta agresión. Entonces la inculpabilidad operaría para las dos partes, por hallarse en un error esencial de hecho invencible.

18
Q

La legítima defensa real contra la putativa es (eximentes putativas):

A

Si el sujeto que por error cree obrar en legítima defensa, con el propósito de repeler la imaginaria agresión, acomete efectivamente a quien considera su injusto atacante, este puede reaccionar contra la acometida cierta, la cual si bien es inculpable, es evidentemente antijurídica; por eso en su contra puede oponerse la legítima defensa real, atento lo objetivo de las causas de justificación; a uno le beneficia una causa de inculpabilidad y al otro una justificante. (ej: un nsimulacro)

19
Q

El estado necesario putativo y deber (eximentes putativas) es:

A

Valen las misma consideraciones para la legítima defensa putativa, pero conviene precisar que, como en todos los casos de inculpabilidad por error esencial de hecho, éste debe ser invencible y fundado en razones suficientes.

20
Q

El deber y derecho legales putativos (eximentes putativas) es:

A

Puede pensarse en posibilidad de una conducta contraria al orden jurídico y sin embargo su autor suponga, por error, pero fundadamente, actuar en ejercicio de un derecho que no existe, o en el cumplimiento de un deber no concurrente;

Ej. Un funcionario o un policía que ignoran su cese en el cargo, si consideran cumplir con su deber al realizar los actos correspondientes a una autoridad de la cual carecen.

21
Q

¿Qué es el error accidental?

A

El error accidental se refiere a equívocos del sujeto activo en el curso del proceso causal que no afecta el resultado delictivo, o en relación al objeto o materia sobre la que recae la conducta delictiva, o en la idoneidad de los medios.

  • No anula la culpabilidad.
  • No quita responsabilidad.
  • Deja intacto el dolo y la culpa.
22
Q

Clasificación del error accidental:

A

Se clasifica en:

a) error en el golpe; Tiene lugar cuando el sujeto activo yerra la dirección hacia la que había orientado su acción; por ejemplo: X con dolo directo de matar a Y, dispara su arma y hiere a Z; en este supuesto, X responde por el homicidio de Z.

b) error en la persona; Se actualiza cuando la conducta del agente está encaminada a lesionar a una persona determinada, y sin embargo por circunstancias desconocidas por el agente, la lesión se produce en otro individuo

c) error en el delito; Se presenta cuando el sujeto cree estar cometiendo un delito determinado, y en realidad ejecuta otro; ejemplo; A siempre ha creído que B es su padre legítimo, cuando solo vive en unión libre con su madre, A mata a B, creyendo cometer parricidio, cuando solamente cometió homicidio.

23
Q

El error de prohibición indirecto es: IMP

A

Bajo este título, se reconoce en la doctrina a la creencia errónea consistente en estimar que se está actuando al amparo de una causa de justificación. creemos que esta destruida con una accion a traves de una causa de justificacion la antijuricidad. Piensas que es justificado tu actuar antijuridico.

24
Q

Existen casos especificos de la inegixibilidad de otra conducta, los cuales son:

A

a) temor fundado;
b) Estado de necesidad disculpante;
c) encubrimientos entre parientes y allegados.

25
Estado de necesidad exculpante:
Se decidió poner como causa de inculpabilidad y no de justificación porque existe una colisión de bienes jurídicos de igual valor, y ante la imposibilidad de que ambos subsistan se sacrifica uno de ellos. El ejemplo clásico, es el de los náufragos que luchan por una tabla en mar abierto, y uno de ellos sumerge al otro como única alternativa
26
Estado de necesidad exculpante y estado de necesidad diferencia:
El estado de necesidad exculpante tiene como fundamento la no exigibilidad de otra conducta del agente; mientras que en el estado de necesidad propiamente dicho, el fundamento es la preponderancia del interés.
27
¿Qué es el temor fundado o coacción moral?
En el temor fundado el agente realiza la conducta típica y antijurídica, compelido por la amenaza de un mal grave e inminente. Tu actuas fundadamente. Ejemplo: un taxista que a punta de pistola se le obliga a esperar a los que roban un banco, para que ayude en la fuga. No le es exigible otra conduta. Si el pensamiento es irreal a razon de un elemento emocional es inputabilidad. Cuando efectivamente tienes un miedo FUNDADO es inculpabilidad.
28
¿Qué es la obediencia jerárquica-legítima?
Implica la comisión de una conducta antijurídica por mandato de un superior.
29
Obediencia juridica supuestos (primero)
1. Si el subordinado tiene poder de inspección sobre la orden superior y si conoce la ilicitud de ésta, su actuación es delictuosa (no es exculpante).
30
Obediencia juridica supuestos (segundo)
2. Si el inferior posee el poder de inspección, pero desconoce la ilicitud del mandato y ese desconocimiento es esencial e insuperable, e invencible, se configura una inculpabilidad en virtud de un error esencial de hecho. inculpabilidad
31
Obediencia juridica supuestos (tercero)
El inferior, conociendo la ilicitud del mandato y pudiendo rehusarse a obedecerlo, no lo hace ante las amenazas de sufrir graves consecuencias; se integra una inculpabilidad en virtud de la coacción sobre el elemento volitivo o una no exigibilidad de otra conducta.
32
Obediencia juridica supuestos (cuarto)
Cuando el subordinado carece del poder de inspección y legalmente tiene el deber de obedecer, surge la única hipótesis de la obediencia jerárquica como una causa de justificación. En este caso el derecho está más interesado en la ciega obediencia que la posible ilegalidad de la orden dado por el superior. (se equipara al cumplimiento de un deber).
33
¿Qué es el caso fortuito?
En el caso fortuito la conducta nada tiene de culpable, en virtud de no ser previsible el resultado. Si una conducta es cautelosa y absolutamente lícita, pero se une a ella una concausa extraña y por ello, se produce un resultado coincidente con la descripción legal de un delito, no puede atribuírsele al sujeto porque no lo quiso, ni omitió deber alguno de cuidado o diligencia, por esto debe estar fuera de la culpabilidad.
34
Para que el caso fortuito sea excluyente se requiere:
es menester que la conducta del agente activo sea lícita, cuidadosa y precavida, y a pesar de ello surja el resultado típico, imprevisible, por la concurrencia de una causa ajena a la actuación no encaminada a producir el hecho.